CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y ECONÓMICAS
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- Rodrigo Aranda Núñez
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1 CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y ECONÓMICAS (Artículo 2 Acuerdo 039 de 2012, del Consejo Superior Universitario) ACTA 08 DE CONSEJO EXTRAORDINARIO FECHA: 17 de mayo de 2017 HORA: 9:00 AM LUGAR Bloque 24, Sala de reuniones Consejo de Facultad ASISTENTES: MIEMBROS PLENOS Yobenj Aucardo Chicangana Bayona Rubén Darío Acevedo Carmona Bernardo Zapata Bonnett Rainiero Jiménez Martínez Rubén Darío Acevedo Carmona Dora Elena Jiménez Giraldo Liliana Yaned Franco Díaz Manuel Bernardo Rojas López Gabriel Cabrera Becerra Clara Inés Saldamando Benjumea Alcides Gómez Jiménez Julieth Fernanda Sandoval Andrey David Ramos Ramírez Yohana Josefa Rodríguez Vega Decano Vicedecano Académico Vicedecano de Investigación y Extensión Director de Bienestar Director (E) Área Curricular de Ciencias Humanas y Sociales Directora Área Curricular de Economía Directora Departamento de Economía Director Departamento Estudios Filosóficos y Culturales (se excusa de asistir) Director Departamento de Historia. No se encontró en el teléfono Delegada del Consejo Superior Universitario. No se encontró en el teléfono Representante Profesoral Representante Estudiantil de pregrado (Suplente). No se tenía el teléfono Representante Estudiantil de postgrado. (se excusa de asistir) Secretaria de Facultad ORDEN DEL DÍA 1. Verificación de quórum y consideración del orden del día. Aprobado se adelanta la sesión y se informa que se convoca extraordinario para preparar comunicado a la comunidad de la Facultad y atender asuntos urgentes para enviar al CSU.
2 2/19 Se informa que considerando la anormalidad, la invitación a esta sesión del Consejo se hizo telefónicamente y a través del correo electrónico 2. Asuntos para discusión 2.1. Asuntos estudiantiles Asunto: Concepto de reingreso ante el CSU II-2017 El Consejo Superior Universitario remite oficio CSU del 4 de mayo de 2017 donde solicita que se emita un concepto académico sobre la solicitud de reingreso presentada por el estudiante relacionado a continuación: Estudiante Programa P.A.P.A Último período cursado Jhoan Fredley Holguín López Requiere otorgar créditos Motivo de pérdida de calidad de estudiante Historia No Presentar un promedio aritmético ponderado acumulado menor que tres punto cero (3.0) Condiciones del reingreso dependiendo de su causal de bloqueo Deberá cumplir con las condiciones académicas mínimas para su permanencia, una vez adquirida la calidad de estudiante, por lo cual, para el período II- 2017, deberá tomar algunas de las siguientes opciones: Matricular 12 créditos, y obtener un Promedio Semestral
3 3/19 Ponderado de 4,04 Matricular 15 créditos, y obtener un Promedio Semestral Ponderado de 3,8 Matricular 18 créditos, y obtener un Promedio Semestral Ponderado de 3,7 Matricular 21 créditos, y obtener un Promedio Semestral Ponderado de 3,6 Concepto del Comité Asesor: El Comité Asesor del Programa Curricular de Historia, en sesión del 12 de mayo de 2017, acta 10, recomienda. Decision Consejo: Se recomienda aprobar Ejecución: M.SFCHE Asunto: Concepto académico de solicitud de reingreso presentada ante el CSU II-2017 El reingreso se reglamente en el Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, que reza: ARTÍCULO 46. Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una única vez, sólo a quienes presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7. Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrán derecho a reingreso. PARÁGRAFO 2. Cuando la causa de la pérdida de la calidad de estudiante de posgrado haya sido la de superar el tiempo máximo de permanencia, el reingreso otorgado le permitirá al estudiante disponer de un período académico adicional a lo sumo. PARÁGRAFO 3. Los Consejos de Facultad no podrán otorgar reingreso a quien lo solicite después de tres años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante.
4 4/19 El Consejo Superior Universitario, remite oficio CSU con fecha del 4 de mayo de 2017, en el que solicita hacer un análisis concienzudo de la situación académica del ex estudiante Gustavo Adolfo Bedoya Sánchez, del Programa de Doctorado en Historia. Se requiere que la información sea remitida a más tardar el 17 de mayo I.D solicitud Nombre y D.I. 1.1 Gustavo Adolfo Bedoya Zapata Programa Doctorado en Historia Datos solicitud El Consejo Superior Universitari o solicita la información académica del ex - estudiante del programa de Doctorado en Historia, así como también, emitir un concepto académico acerca de la convenienci a de aprobar la solicitud de reingreso al programa de Doctorado, tomando en consideraci ón las condiciones sociales y personales del ex - estudiante. Diagnóstico Anexo Concepto del Comité Asesor El estudiante ingresó en el semestre Última matrícula Estado en UNIVERSIT AS XXI: retiro por cumplir el tiempo máximo de permanenci a permitido para la modalidad de programa de posgrado que cursa. Oficio CSU Concepto del Comité Asesor: El Comité Asesor de Posgrado del Área Curricular de Ciencias Humanas y Sociales, sesión del 16 de mayo, Acta 10, recomienda reingreso Decision Consejo: Se recomienda aprobar
5 5/ Asunto: Asignación de jurados tesis de Ciencias Económicas Normativa: - Acuerdo 033 del 2008 CSU. Artículo 20 y 21 numeral a) Acuerdo 056 del 2009 CSU. Artículo 4 que modifica artículo 20 del acuerdo 033 del 2008 CSU Acuerdo 24 del 2015 CF ARTÍCULO 3. DE LOS JURADOS DE TESIS Y DE LOS EVALUADORES DEL TRABAJO FINAL. Las figuras de jurado de tesis y de evaluador del trabajo final se rigen por lo estipulado en los artículos 7, 8 y 12, respectivamente del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario y por las modificaciones introducidas por el Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Superior Universitario. Parágrafo 1. La tesis de Doctorado será evaluada por tres jurados, uno de los cuales deberá ser externo a la Universidad. DE LAS TESIS, SU SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Las tesis se rigen por lo estipulado en el artículo 18 del Acuerdo 033 de 2008, las modificaciones introducidas por el Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Superior Universitario y por el artículo 3 del presente acuerdo. Parágrafo 1. Para la evaluación de tesis, los jurados deberán cumplir con las siguientes funciones: a) Evaluar la tesis en tiempo no superior a dos meses calendario, a partir de su nombramiento por parte del Consejo de Facultad. b) Asistir a la sustentación pública de la tesis del estudiante, programada por el Comité Asesor de Posgrados del Área Curricular respectiva. c) Emitir un informe escrito que contenga criterios evaluativos rigurosos. El concepto final, después de la sustentación, será Aprobado o Reprobado. d) Recomendar, por unanimidad, la mención meritoria o laureada en la calificación de la tesis, de acuerdo con la normatividad vigente. Caso en el cual deberá presentar un concepto con justificación motivada de esta decisión al Consejo de Facultad, instancia que adelantará los trámites a que haya lugar. Parágrafo 2. Para sustentar la tesis, los estudiantes deberán acogerse a lo que indica el artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario y cumplir con los siguientes requisitos: 1. La tesis de Doctorado deberá demostrar rigor teórico, metodológico y coherencia temática. Deberá diferenciarse de la tesis de Maestría por su originalidad y su condición de trabajo inédito y aporte al conocimiento. 2. La tesis de Maestría y Doctorado deberá entregarse acompañada de una carta de presentación y aval del director, dirigida al Comité Asesor de Posgrados. 3. Los estudiantes de Maestría deberán entregar dos ejemplares de la tesis y su extensión no debe superar 200 páginas. 4. Los estudiantes de Doctorado deberán entregar tres ejemplares de la tesis y su extensión no debe superar 350 páginas. N Nombre y D.I. 1.1 Andrey David Ramos Ramírez Programa Datos solicitud Anexo Concepto del Comité Asesor 2 copias de - Ciencias la tesis. Económicas La profesora Nora Elena Espinal presenta al Comité Asesor la tesis de Ciencias Económicas titulada Consumo de bienes del Patrimonio Cultural en Colombia: análisis microeconómico de los determinantes desde los modelos de elección discreta regularizados. Evaluadores sugeridos: Copia digital. Solicitud de la profesora.
6 6/19 - Jorge Iván Echavarría Carvajal: El profesor Jorge Echavarría es Licenciado en Idiomas y Literatura de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en Estética de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Psicopedagogía de la Universidad de Antioquia y Magíster en Estética de Universidad Nacional de Colombia. Actualmente es docente del Departamento de Estudios Filosóficos y Culturales de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín y miembro del grupo de investigación Economía, Cultura y Políticas. Ha desarrollado diferentes proyectos de investigación y extensión relacionados con el patrimonio cultural y el consumo cultural que se reflejan en publicaciones como: (se anexa carta) - Edison Fred Henao Atehortúa: El profesor Edison Henao es Economista de la Universidad de Antioquia y Magíster en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín. Actualmente es profesor asociado del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas en el área de microeconomía. Es miembro del grupo de investigación en Microeconomía Aplicada en el cual ha desarrollado diferentes proyectos investigativos relacionados con el análisis de patrones de consumo y gastos.
7 7/19 - Luis Fernando Aguado Quintero: El profesor Luis Fernando Aguado es Economista de la Universidad del Valle, Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y Doctor en Teoría Económica y Economía Política de la Universidad de Sevilla. Actualmente es profesor del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y miembro del grupo de investigación en Economía, Gestión y Salud en el cual ha desarrollado diferentes proyectos investigativos en las líneas de Economía del sector público y Economía de la Cultura Concepto del Comité Asesor: El Comité Asesor de Posgrado del Área Curricular de Economía, sesión del 28 de abril de 2017, Acta 07, se recomienda Decisión Consejo: Se Aprueba como jurados a los profesores Edison Fred Henao Atehortúa y Luis Fernando Aguado Quintero 1.4 Asunto: concepto académico ante el CSU sobre reingreso periodo II-2017 El Consejo Superior Universitario remite oficio CSU del 4 de mayo de 2017 donde solicita que se emita un concepto académico sobre la solicitud de reingreso presentada por el estudiante relacionado a continuación: I.D Estudiante Programa P.A.P.A Último período cursado 8.1 Sebastián Alejandro Marín Agudelo Historia Requiere otorgar créditos No Motivo de pérdida de calidad de estudiante Retiro por no renovar la matrícula en los plazos establecidos por la Universidad. Condiciones del reingreso dependiendo de su causal de bloqueo De concederse el reingreso, debe renovar la matrícula dentro de los plazos establecidos para el periodo II Concepto del Comité Asesor: El Comité Asesor del Programa Curricular de Historia, en sesión del 27 de abril de 2017, acta 08, recomienda aprobar Decisión Consejo: Se recomienda aprobar 1.5 Asunto: Concepto académico ante el CSU sobre excepción para cancelación de asignatura y carga inferior a la mínima.
8 8/19 El Consejo Superior Universitario remite oficio CSU del 18 de abril de 2017 donde se solicita emitir concepto acerca de las conveniencia de aprobar la solicitud presentada. Normativa: Apoyarse en el Acuerdo 008 de Estatuto Estudiantil, Artículo 10. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo. Normativa: Apoyarse en el Acuerdo 230 de 2016 ARTÍCULO 1. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos. Estudiante P.A.P.A Avance plan de estudios Caterin Julieth Alzate Programa : Historia 3.8 Ingresó: 2014-I Justificación 47.7% En virtud del derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, y de conformidad con las excepciones al acceso a la información del artículo 18 de la ley 1712 de 2014 y la reserva de documentos del artículo 24 de la ley 1437 de 2011, este aparte del acta no será publicado 1. Diagnóstico y/o Anexos Cursos inscritos: 13 créditos *Historia y teoria % *Historia Antigua % *Teorías de la historia e historiografía II % *Historia de Colombia IV % La estudiante solicita cancelar la asignatura Historia de Colombia IV, de 5 créditos; si se acepta la Recomendación CAPC 1 Artículo 18 ley 1712 de Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado. ( ) Artículo 24 ley 1437 de Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: ( ) 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.
9 9/19 cancelación, quedaría con 8 créditos. No es potestativo del Consejo de Facultad otorgar esta cancelación de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo 008 de 2008 y Acuerdo 230 del Por esta razón, la estudiante solicitó al CSU la excepción a la norma. El CSU solicita se le envíe un concepto sobre la pertinencia de aprobar esta cancelación. La estudiante no tiene solicitudes previas de cancelación de asignaturas o periodo académico. Anexo: Carta de solicitud. Certificado de incapacidad. Citación comisaría de familia. Historia de situaciones en la Comisaría de familia. Historia clínica del hospital mental. Concepto del Comité Asesor: El Comité Asesor del Programa Curricular de Historia, en sesión del 27 de abril de 2017, acta 08, recomienda aprobar Decisión Consejo: Se recomienda aprobar 1.6 Asunto: corrección de nota asignatura trabajo de grado.
10 10/19 El profesor Alejandro Bustamante Fontecha solicitó durante el mes de febrero adelantar la corrección de la nota de la asignatura trabajo de grado, al estudiante Santiago Agudelo Guarín, solicitud aprobada por este cuerpo colegiado. Sin embargo, la Oficina de Registro y Matrícula solicitó la modificación del periodo académico, en el formato de registro de la calificación. Nota: 4.7 Decisión Consejo: Se aprueba 2. Asunto: Creación de asignaturas 2.1 Asunto: creación de asignaturas de Pregrado Asignatura Docente Programa Crédit os Análisis político trasfondos sociales de un nuevo orden mundial Sistemas de guerras en un mundo globalizado Seminario de ecología política Democracia participativa en Colombia Movilización social y constitución de sujetos políticos en el contexto del posconflicto Juan Antonio Coroza Bonilla Juan Antonio Coroza Bonilla Juan Antonio Coroza Bonilla Yobenj Aucardo Chicangana Bayona Mary Luz Alzate Zuluaga Ciencia Política Ciencia Política Ciencia Política Ciencia Política Ciencia Política Tipología Observaciones 3 L Recomienda aprobar. Curso intersemestral 3 L Recomienda aprobar. Pendiente 4 L Recomienda aprobar. 4 L Recomienda aprobar. Pendiente 3 L Recomienda aprobar. Pendiente Paraísos Criminales Teorías del poder Estudios coloniales y de la independencia Alejandro Bustamante Fontecha Alejandro Bustamante Fontecha María Eugenia Chaves Maldonado Ciencia Política Ciencia Política 3 L Se recomienda 3 Disciplinar Se recomienda Historia 3 L Se recomienda
11 11/19 Guerra total y modernidad inconclusa durante el siglo xx Historia de Colombia I Las guerras civiles del siglo XIX en Colombia y su impacto en el siglo XX y XXI. Materias y materialidades, objetos y Sujetos en el proceso transformacional de las culturas Medieval magic and the origins of the witchcraze Catedra Luis Antonio Restrepo Arango A cien años de la revolución rusa Cátedra Pedro Nel Gómez: Ciento cincuenta años de vida universitaria Fascismo y modernidad Juan Oscar Pérez Salazar Juan David Montoya Guzmán María Elena Saldarriaga Peláez Juan Felipe Gutiérrez Carolina Escobar Vargas Luz Margarita Cardona León Restrepo Mejía Alberto Castrillón Aldana Historia 3 L No se recomienda No está programado. El profesor Gabriel Cabrera no tiene conocimiento de este curso. Historia 4 Disciplinar Prerrequisito: Paleografía y Diplomática Historia 4 L Se recomienda Historia 3 L Se recomienda Historia 3 L Se recomienda Historia 3 L Se recomienda Historia 3 L Se recomienda Historia 3 L Se recomienda CF- pide ampliación de la justificación del programa, los objetivos y la bibliografía.
12 12/19 Inquisiciones e intolerancia en la enseñanza de la historia Cartografías de la sensibilidad una aproximación a la Estética expandida Multiculturalismo y reconocimiento Razonamiento y argumentación Teoría Económica, Energía y Cambio Climático Gabriel Cabrera Becerra Manuel Bernardo Rojas Carlos Emel Rendón Arroyave Historia 3 L Se recomienda Estudios Filosóficos Estudios Filosóficos y culturales 3 L Se recomienda 3 L No se recomienda Ya tiene código No registra No registra 3 L No se recomienda. El Director del Departamento no tiene conocimiento. Oscar Gonzalo Manrique Economía 3 L se recomienda Decisión Consejo: Se aprueba recogiendo las recomendaciones de los comités asesores de pregrado 2.2 Asunto: Creación asignaturas de Postgrado: Asignatura Docente Programa Créditos Tipología Observaciones Campos del patrimonio cultural Conservación y restauración de archivos de papel, fotográficos y audiovisuales La descripción archivística y los usos públicos del pasado León Restrepo Mejía María Eugenia Chaves Maldonado María Eugenia Chaves Maldonado Archivística Archivística Archivística 4 L Se recomienda cambiar el nombre de la asignatura considerando que tiene el mismo nombre de una asignatura de pregrado 4 T Se recomienda 4 T No se recomienda
13 13/19 Selección y tablas de retención documental María Eugenia Chaves Maldonado Archivística 5 O Se recomienda programar Valoración documental y fondos documentales acumulados María Eugenia Chaves Maldonado Archivística 5 O Se recomienda Nuevas tecnologías y archivos María Eugenia Chaves Maldonado Archivística 5 O No se recomienda Espacios y poderes en la formación del estado-nación en Colombia Lina Marcela González Gómez Maestría y Doctorado en Historia 5 L Se recomienda TEORÍAS 2. Historia Intelectual y Conceptual: metodología, teoría y temas historiográficos María Eugenia Chaves Maldonado Maestría y Doctorado en Historia 5 L Curso intersemestral Teoría historia trasnacional Gabriel Cabrera Becerra Maestría y Doctorado en Historia 5 L Curso intersemestral Salud pública y fotografia científica en Latinoamérica Gabriel Cabrera Becerra Maestría y Doctorado en Historia 5 L Curso intersemestral Estado, reformas y políticas públicas en América Latina Mónica Uribe Estudios Políticos 5 L Se recomienda Las relaciones internacionales y el derecho internacional en la constitución política de 1991 Pedro Luis Pemberthy López Estudios Políticos 5 L Se recomienda Girardota. Evaluación de políticas públicas Juan Antonio Coroza Bonilla políticas públicas 4 L Maestría política Pública convenio sede Bogotá. Se programa sujeto
14 14/19 Implementación de políticas públicas Teoría de la política pública Seminario de investigación políticas públicas Derecho Administrativo Las relaciones internacionales y el derecho internacional en la constitución política de Colombia Modelación de equilibrio general computable con gams Juan Antonio Coroza Bonilla Juan Antonio Coroza Bonilla Juan Antonio Coroza Bonilla Pedro Luis Pemberthy López Pedro Luis Pemberthy López Dora Elena Jiménez políticas públicas políticas públicas políticas públicas Estudios Políticos Estudios Políticos Ciencias Económicas a la apertura de la cohorte. 4 L Maestría política Pública convenio sede Bogotá. Se programa sujeto a la apertura de la cohorte. 4 L Maestría política Pública convenio sede Bogotá. Se programa sujeto a la apertura de la cohorte. 4 L Maestría política Pública convenio sede Bogotá. Se programa sujeto a la apertura de la cohorte. 4 L Se programa sujeto a la apertura de la cohorte. También a la carga académica del docente en su PTA 4 L Se programa para cohorte de Girardota 5 L Se recomienda aprobar *Los cursos electivos de posgrado se abren supeditados a que hayan suficientes estudiantes inscritos. Decisión Consejo: Se aprueba recogiendo las recomendaciones de los comités asesores de postgrado
15 15/ Asunto: Aval convenios prácticas y pasantías Asunto: Convenio específico Municipio de Donmatias Decisión: Se aprueba Asunto: Convenio Marco GCON4 Para que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, matriculados en las carreras de Economía, Ciencia Política e Historia, realicen su práctica profesional con el fin de apoyar las actividades de GCON4. Decisión: Se aprueba 2.4 Asunto: Postulación para representante de los egresados ante el Consejo de Facultad Mediante artículo 34, del Acuerdo 011 de 2005 del CSU, se establece la composición del Consejo de Facultad., en su numeral 6 se contempla la participación de un egresado 6. Un egresado de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. Por lo anterior se presenta la HV de vida del Egresado Julián Ignacio Tamayo Blandón, del programa de Ciencia Política. Decisión: No se trata y pasa para el siguiente Consejo 2.5 Asunto: Falsedad material e ideológica en documento privado. Con el fin de dar trámite de la solicitud de cancelación de asignaturas de un estudiante, se validó con la empresa COQUECOL S.A. C.I., una constancia laboral aportada como soporte a la cancelación extemporánea de asignaturas. En respuesta a la validación de dicha certificación, la entidad COQUECOL manifiesta que el estudiante hasta la fecha no tiene vínculo laboral, así mismo informan: el documento observamos que se intenta reproducir un logo de Coquecol sin que se parezca medianamente siquiera, por lo que nuestra conclusión es que presuntamente estamos al frente de una falsedad material e ideológica en documento privado. Este asunto fue enviado a la Oficina Jurídica de la Sede, pidiendo asesoría frente a la inquietud de suministrar los datos del estudiante a la empresa, frente a esta consulta la Oficina Jurídica informó: Debe entenderse la solicitud presentada por la empresa COQUECOL como un derecho de petición a la cual deberá darse respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes y deberá indicarse a la empresa que no es posible entregar información adicional a la indicada en el documento presentado por parte del estudiante, teniendo en cuenta que los datos solicitados tienen el carácter de información semiprivada a la cual los particulares no tienen acceso salvo orden judicial o administrativa de la autoridad competente, o en su defecto, el consentimiento libre, previo y expreso del titular de la información.
16 16/19 Lo anterior teniendo en cuenta la sentencia T-414 de 2010 de la Corte Constitucional en la sentencia en la cual aclara la clasificación de la información de la siguiente manera. ( ) La clasificación de la información. Reiteración de jurisprudencia. 5. En la sentencia T-729 de 2002, la Sala Séptima de Revisión realizó una doble tipología de la información con el propósito de definir si vulnera el derecho a la intimidad de las personas naturales la posibilidad de acceso público a información habilitada en internet por la Superintendencia Nacional de Salud y Catastro, relacionada con la afiliación al sistema de seguridad social y a la propiedad de bienes inmuebles, respectivamente, por medio de la digitación de la cédula de ciudadanía. La clasificación formulada por la Corte en esa oportunidad estableció, de una parte, que la información se podía catalogar como personal o impersonal en razón a la protección de derechos como la intimidad, el buen nombre y el habeas data, entre otros. Y de otra parte, la clasificación a partir de ( ) un punto de vista cualitativo en función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma. [1]. De acuerdo con esta última, la información puede ser: (i) pública o de dominio público; (ii) semi-privada; (iii) privada; y (iv) reservada o secreta. La definición de cada uno de estos tipos de información fue planteada por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: ( ) la información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. La información semi-privada, será aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.
17 17/19 La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensible o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. 6. La clasificación precedente ha sido retomada por la Corte en las sentencias C-692 de 2003, C-336 de 2007 y C-1011 de En primer término, en la sentencia C-692 de 2003, la Corte determinó que la base de datos que contenía el registro sobre la tenencia de perros peligrosos era de carácter semiprivado. En segundo lugar, la Corte se pronunció sobre la búsqueda selectiva de información en bases de datos sobre el imputado que no son de libre acceso en la sentencia C-336 de 2007, y concluyó que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello. Por último, en el estudio de constitucionalidad de la ley estatutaria de habeas data la Corte reiteró que siempre que medie el consentimiento libre, previo y expreso del titular de la información: En lo que respecta a los datos de contenido crediticio, comercial y financiero, materia del Proyecto de Ley, su carácter de información semiprivada justifica su circulación y entrega a terceros, a condición que se permita al titular del dato personal el ejercicio de las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del mismo y, de manera más general, se cumplan con los principios de administración de datos personales.. 7. En conclusión, para el juez constitucional la clasificación de la información en personal o impersonal y en pública, privada, semiprivada o reservada, contribuye a esclarecer en el trámite de una acción de tutela, si el solicitante tiene derecho a obtenerla y correlativamente si la autoridad accionada está en la obligación de suministrarla sin vulnerar derechos fundamentales tales como el de petición, la intimidad, el acceso a documentos públicos, el buen nombre y el habeas data. Adicional a lo anterior; si bien es cierto que toda persona es titular del derecho a acceder a la información pública sin la necesidad de acreditar cualificación alguna o un interés particular para ejercer ese derecho, la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, establece en su capítulo II aquellas Reglas especiales para los derechos de petición, y en especial, en su artículo 24, indica que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente
18 18/19 sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: ( ) numeral 5), Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que no es otra que la ley por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y que en su artículo 3, literal g, define el dato financiero y crediticio como semiprivado (Negrillas fuera de texto referenciado). El citado artículo 24 en su parágrafo establece: Parágrafo: Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Es necesario aclarar que con los datos de identificación del estudiante y la documentación aportada es posible realizar la denuncia respectiva y podrá indicarse que si requieren otros datos del denunciado lo podrán solicitar a la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede. Por las razones expuestas en dicha comunicación, se deben realizar las gestiones necesarias enmarcadas en lo establecido en el Acuerdo 044 de 2009 del CSU, en lo referente a los aspectos disciplinarios. Decisión: Se aprueba responder a la empresa en los términos dados por la Oficina Jurídica y enviar este asunto al Comité de Resolución de Conflictos. 3. ASUNTOS DE MIEMBROS 3.1 Asuntos del Decano Asunto: Negación del Consejo Superior Universitario a solicitud de un profesor de la Facultad El Consejo Superior Universitario, mediante oficio CSU , en sesión del 02 de mayo de 2017, acta 04, frente a la solicitud presentada por un Profesor de la Facultad, decidió no conceder excepción a lo establecido en el Articulo 4, del Acuerdo 123 de 2013 del CSU, y en consecuencia no autoriza que se le exima de la entrega del título de doctorado y del cumplimiento del contrato correspondiente a su comisión de estudios doctorales. Decisión Consejo: Se da por enterado y se declara incumplimiento Asunto: comunicado a los miembros de la Facultad (estudiantes, docentes y administrativos) El Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas reunido hoy 17 de mayo de manera extraordinaria, se permite manifestar a los profesores, estudiantes y personal administrativo y a la comunidad en general las siguientes consideraciones. 1. Los bloqueos adelantados por los estudiantes en nombre de la asamblea estudiantil constituyen hechos de fuerza ajenos al espíritu y tradición de nuestra Universidad que impiden el normal desarrollo de los procesos académicos administrativos, propios de la labor misional de la Institución y conllevan al incumplimiento de las actividades en mención. 2. Las demandas planteadas por la asamblea estudiantil rebasan todo el campo de nuestras competencias y la respuesta a ellas corresponde al Consejo Superior Universitario, instancia máxima de nuestra Universidad. Por lo mismo, el Consejo de la Facultad se encuentra en posición similar a la de quienes se sienten justamente perjudicados en sus labores a causa de los bloqueos. 3. El Consejo comparte las propuestas de mediación formuladas por los representantes profesorales y por Apun-Medellín e invita a los estudiantes, su asamblea y las directivas de la
19 19/19 sede que se avengan al diálogo razonado con las directivas de la Universidad con el fin de encontrar alternativas consensuadas y permitir el levantamiento de los bloqueos de las oficinas y bloques de la sede, y evitar así el colapso del semestre académico en curso. La representante estudiantil, informa que no fue citada al Consejo Extraordinaria y no se siente acogida en el comunicado enviado por el Consejo de Facultad el día 17 de mayo. Solicita que su posición quede registrada en esta Acta. Decisión Consejo: Se aprueba La reunión finalizó a las: YOBENJ AUCARDO CHICANGANA BAYONA Decano YOHANA JOSEFA RODRÍGUEZ VEGA Secretaria de Facultad
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