ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN REGLA DE CONSERVACIÓN

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1 ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN Número 164 REGLA DE CONSERVACIÓN Código 116 EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE USOS EXCEPCIONALES EN SUELO RÚSTICO EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, QUE NO CUENTEN CON PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES APROBADO DEFINITIVAMENTE Archivo proponente Nombre: Consejería de Fomento Código del Centro ES-CYL Correo electrónico: ac.fomento@jcyl.es Dirección Postal: C/Rigoberto Cortejoso, 14 Teléfono: Fax: CódigoIAPA ÁREA DE IDENTIFICACIÓN Órgano productor Nivel 1: - Consejería de Fomento Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ( ) Nivel 2: - Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) ( ). Hasta 1998 las competencias de Urbanismo las tiene la Consejería de Medio Ambiente - Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio ( ) (Consejería de Fomento) - Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo (2007-actualmente) (Consejería de Fomento) Nivel 3: Servicio de Urbanismo 1.2. Denominación de la serie* Denominación actual: Expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rustico en Espacios Naturales Protegidos que no cuenten con PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado definitivamente. Otras denominaciones: Autorizaciones de uso en suelo rústico en municipios incluidos en espacios naturales (IAPA 207) 1.3. Fechas Extremas Serie abierta Fecha de inicio:1991 Serie cerrada Fecha de inicio: Fecha final: 1.4. Función Administrativa REGULAR LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO EN MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ESPACIOS NATURALES CON EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES INICIADO Y NO APROBADO, EN ESPACIOS SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PREVENTIVA Y EN ESPACIOS DECLARADOS SIN PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES Marco Legal 1 Documentación heredada de la Consejería de Medio Ambiente 2 Definición tomada del IAPA

2 General: - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres - Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres - RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres - Ley 6/1998, de 13 de abril sobre régimen de suelo y valoraciones Específico: - Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León - Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la ley 40/1997, de 5 de noviembre y por la ley 41/ Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. - Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto45/2009, de 9 de julio,... (BOCYL nº 135, de 17 de julio de 2009) - El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo - Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León - Régimen urbanístico vigente en el municipio (Planes Generales de Ordenación Urbana/ Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal) - Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (Sierra de Gredos, Picos de Europa, etc.) Otra: - Ley 5/1993, de 21 de octubre de actividades clasificadas - Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León - LEY 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León Trámite y documentación Fases del procedimiento: La competencia para otorgar autorización de uso excepcional en suelo rústico y suelo urbanizable no delimitado corresponde: - al ayuntamiento, en municipios con población igual o superior a habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, - o a la Comisión Territorial de Urbanismo en el resto de los municipios. Para seguir el procedimiento administrativo de estos expedientes voy a seguir el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (art. 307): 1. las solicitudes deben dirigirse al ayuntamiento acompañadas de la documentación pertinente. La autorización de uso excepcional se tramita y resuelve dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística (artículo 293 y siguientes). 2. Con la solicitud de licencia debe acompañarse la documentación necesaria para conocer el objeto y características esenciales del uso excepcional, incluyendo al menos: a) Planos del emplazamiento propuesto, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, las construcciones e instalaciones existentes y propuestas, los elementos naturales del entorno y las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. b) Memoria en la que conste: 1º. La descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela y las determinaciones 2

3 vigentes de la normativa urbanística. 2º. La descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas, tales como ocupación de parcela, distancias al dominio público y a los demás linderos, altura, volumen y materiales; en particular debe justificarse la dotación de los servicios necesarios y las repercusiones que puedan producirse en la capacidad y funcionalidad de los servicios urbanos y demás infraestructuras existentes. 3º. La justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico o en su caso en suelo urbanizable no delimitado así como de las específicas circunstancias de interés público que concurran, teniendo en cuenta el uso de que se trate y las condiciones que señale el planeamiento urbanístico para la clase y categoría de suelo de los terrenos; en particular, cuando se trate de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada debe justificarse que no se produce riesgo de formar un nuevo núcleo de población. 3. Una vez completa la documentación, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia,(art. 432). Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya publicado dichos anuncios, puede promoverse la información pública por iniciativa privada (art. 433) 4. En los Municipios con población igual o superior a habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana (artículo a), una vez que haya terminado el plazo de información pública: a) A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándola. La resolución debe notificarse al interesado y a la Comisión Territorial de Urbanismo. b) La resolución puede dictarse de forma conjunta con la correspondiente al otorgamiento de la licencia, o bien previamente a la misma. c) Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya notificado la resolución al interesado se entiende obtenida por silencio la autorización de uso excepcional, sin perjuicio de la interrupción de dicho plazo en los supuestos previstos en el artículo En los Municipios cuya competencia para otorgar licencia de autorización de uso excepcional de suelo rústico y suelo urbanizable corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo (municipios con población inferior a habitantes) (306.2.b), una vez que haya terminado el plazo de información pública: a) A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe emitir informe sobre las alegaciones recibidas y sobre la propia solicitud, proponiendo su autorización simple o con condiciones o su denegación, y remitir el expediente completo a la Comisión Territorial de Urbanismo antes de un mes desde que finalice la información pública. b) Transcurrido el plazo citado, el interesado puede dirigirse a la Comisión para instar la continuación del procedimiento, presentando al efecto: 1º. Copia de la solicitud y demás documentación presentada en el Ayuntamiento. 2º. Copia de los anuncios de información pública publicados. 3º. Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas durante la información pública, o en su defecto acreditación de haber solicitado dicha certificación al Ayuntamiento sin haber sido obtenida dentro de un plazo de diez días. La Comisión Territorial de Urbanismo debe comprobar la adecuación de la solicitud y del procedimiento a lo dispuesto en la normativa urbanística y demás normas, y evaluando las circunstancias de interés público, debe resolver de forma motivada la autorización. Si se observan deficiencias de procedimiento puede optar entre devolver el expediente al ayuntamiento para su subsanación, o bien resolver directamente dichas deficiencias. La resolución deberá notificarse al interesado y al ayuntamiento. La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su 3

4 artículo 8.4 señala hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de Planificación en los Espacios Naturales Protegidos en los supuestos previstos en los artículos. 7 y 24 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a fin de evitar la degradación de los Espacios que se quieren proteger, la totalidad de los usos constructivos en suelo no urbanizable enumerados en el artículo º de la Ley del suelo (actualmente artículo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo), habrán de ser autorizados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La actual estructura administrativa de la Junta de Castilla y León ha hecho recaer en el Consejero de Fomento (desde 1999) la resolución de estos expedientes, quien a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo (anterior Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental) y previo informe de la Dirección General del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente) autorizará o denegará la actividad o uso, pudiendo establecer medidas correctoras en relación a los mismos. Documentos que integran el expediente: - Solicitud ante el ayuntamiento /Servicio Territorial correspondiente de licencia urbanística y autorización de uso de suelo rústico. Mas la documentación requerida: - Proyecto de obra/instalación en un espacio natural - Documentación técnica - Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia/ periódico local - Informes técnicos (ayuntamiento ) - Informe de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura - Informes de la Comisión Territorial de Urbanismo (de la provincia correspondiente) - Informes de Servicios Territoriales de Medio Ambiente / Cultura - Informes de la Dirección General del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente). Servicio de Espacios Naturales - Otros: informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, etc. - Acuses de recibo - Orden del Consejero - Comunicaciones Tipo de solicitudes (art.23 de la Ley5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León): - construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas - actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas con las mismas - obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio. - construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales - construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen parte núcleo de población - obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación - otros usos que puedan considerarse de interés público, por estar vinculados a cualquier forma de servicio público, o porque se aprecia la necesidad de su ubicación en suelo rústico 1.7. Sistema de ordenación 4

5 Cronológico-numérico (Según registro de entrada) 1.8. Soporte Tipo: papel Características: 1.9. Soporte de sustitución NO x SI Tipo: Características: Series Relacionadas Tipo de relación Denominación de la serie Órgano Productor Unidad Administrativa Soporte * OT Expedientes de planeamiento que afectan a zonas verdes Papel Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ( ) Consejería de Fomento Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental OT Informes a expedientes de autorización excepcional en suelo rústico/ Informes de Autorización de Uso de Suelo No Urbanizable (desde Consejería de Medio Ambiente. Dirección General medio natural Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio ( ) Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo (2007- ) Servicio de Espacios Naturales Papel * Claves: (AN) Antecedentes, (SU) Sucesoras, (RE) Recapitulativas, (OT) Otro tipo de relación Otra documentación relacionada 2. ÁREA DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN 2.1. Valoración Valor de gestión Plazo 4 años Justificación Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Art 63: Prescripción de las infracciones 5

6 4 años Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Art. 121: Prescripción Decreto 22/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Fomento, 3 años por el que se aprueba el reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Art. 356: prescripción de las sanciones Valor jurídico Sí Aunque en las resoluciones de los expedientes no vienen plazos de prescripción, ni caducidad, esta documentación contiene datos sobre derechos que adquieren los ciudadanos, su destrucción crearía inseguridad jurídica a los solicitantes por lo tanto entiendo que se debería guardar hasta que varíe la licencia concedida para el uso del suelo. Valor informativohistórico Sí Documentación importante para conocer la protección de los Espacios Naturales en Castilla y León 2.2. Propuesta de Regla de conservación* Periodo activo (Archivo de Gestión) Periodo semiactivo (Archivo Intermedio) Plazos 5T 15T Calificación: CT Tipo de selección: Justificación Considero que esta documentación permite entender la política de conservación de la naturaleza en espacios naturales, los programas que sigue la Junta para preservar la naturaleza en áreas que todavía no cuentan con PORN aprobados. Contiene datos significativos sobre los tipos de uso de suelo en espacios naturales, tipos de construcción y normas de edificabilidad y medidas de protección de la fauna y la flora. * Claves: (T) Transferencia de toda la documentación (EP) Eliminación Parcial y transferencia de la documentación seleccionada, (ET) Eliminación Total. Presentación: se utilizará la clave correspondiente al tratamiento aplicable al final de las dos fases. Se pondrá la calificación global de la serie en la casilla correspondiente: Conservación total, Eliminación parcial, Eliminación total 2.3. Duplicados Eliminables * Órgano Productor Unidad Administrativa Soporte Observaciones * En caso de que no se conserve la serie valorada se aplicará la Regla de Conservación propuesta. 3. ÁREA DE NOTAS 3.1. Notas 1.2. La Junta de Castilla y León establece un régimen de protección preventiva para aquellas zonas que tiene en marcha un PORN pero que no está todavía aprobado. Los Expedientes de autorización corresponden a estas medidas de protección. Los Servicios Centrales recogen el planeamiento de los municipios de o más habitantes. Los Servicios Territoriales los de menos de habitantes Es preceptivo en el trámite administrativo recabar informe a la Dirección General del Medio Natural (Consejería de Medio Ambiente). En este Servicio se quedan con una copia y envían el original a la 6

7 Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo para unirlo al expediente y continuar con la tramitación. En la propuesta presentada se propone que se tenga en cuenta esta regla de conservación para la eliminación de la copia del informe de la Consejería de Medio Ambiente. 4. ÁREA DE CONTROL 4.1. Responsable del estudio Ana Pastor Rodríguez 4.2. Director/Responsable del Archivo En Valladolid, a 17 de febrero de 2010 Fdo.: 7

8 Conformidad del Productor JEFE DE SERVICIO DE URBANISMO Examinada la propuesta de regla de conservación de la serie Expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rustico en Espacios Naturales Protegidos que no cuenten con PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado definitivamente, presentada por la Jefe de Sección de la Unidad de Archivo Central de la Consejería de Fomento, el Jefe de Servicio de Urbanismo Acuerda: emitir el siguiente informe: Favorable: (otorgar su conformidad y proponer su aprobación). En Valladolid, a de febrero de 2010 El Jefe de Servicio de Urbanismo Fdo.: Francisco Pablos Álvarez 8

9 INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y POLÍTICA DE SUELO En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emite el siguiente informe Examinada la propuesta de regla de conservación de la serie, Expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rustico en Espacios Naturales Protegidos que no cuenten con PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado definitivamente, presentada por la Jefa de Sección de la Unidad de Archivo Central de la Consejería de Fomento, relativa a documentación de esta Dirección General Esta Dirección General acuerda emitir el siguiente INFORME Favorable: otorgar su conformidad y proponer su aprobación Valladolid, a de febrero de 2010 EL Director General de Urbanismo y Política de Suelo Fdo.: Ángel Marinero Peral 9

10 Informe Entidad/Órgano titular Examinada la propuesta de regla de conservación de la serie Expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rustico en Espacios Naturales Protegidos que no cuenten con PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado definitivamente, presentada por la Jefe de Sección de la Unidad de Archivo Central de la Consejería de Fomento, la Secretaría General de la Consejería de Fomento Acuerda: emitir el siguiente informe: Favorable: (otorgar su conformidad y proponer su aprobación). Desfavorable: (justificar). Valladolid, a de febrero de 2010 El Secretario General de la Consejería de Fomento Fdo.:Jesús Julio Carnero García SR. SECRETARIO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE DOCUMENTOS DE CASTILLA Y LEÓN 10

11 Informe del Archivo General de Castilla y León 3 Examinada la propuesta de regla de conservación de la serie Expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rustico en Espacios Naturales Protegidos que no cuenten con PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) aprobado definitivamente, presentada por la Jefe de Sección de la Unidad de Archivo Central de la Consejería de Fomento, el Archivo General de Castilla y León Acuerda:: Informar favorablemente la propuesta y proponer su aprobación Informar favorablemente la propuesta y proponer su aprobación como regla de conservación aplicable a la documentación homogénea generada por [órganos y unidades productoras] Informar desfavorablemente la propuesta (justificar). Valladolid, a 25 de febrero de 2010 La Directora del Archivo General de Castilla y León Fdo.: Dolores Carnicer Arribas 3 El Informe del Archivo General sólo es preceptivo para las propuestas presentadas por los Archivos Centrales de la respectiva Consejería y los de las Delegaciones Territoriales de la Administración Autonómica, según lo dispuesto en el artículo 39.3 del Decreto 115/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos de Castilla y León. 11

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