Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 4: Poder Legislativo Federal
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- Álvaro Moreno Miguélez
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1 Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 4: Poder Legislativo Federal
2 Contextualización Para cerrar esta unidad revisaremos las facultades que tiene el Congreso de la Unión, y los periodos en los que operan las sesiones legislativas. Abordaremos también la Comisión Permanente, indicando la forma en la que se organiza, así como sus funciones.
3 Introducción Es el órgano del Estado Mexicano que se encuentra depositado en un Congreso General, que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y una de Senadores conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de Nuestra Constitución; este órgano se encuentra compuesto por un grupo de representantes populares, como lo es la federación a través de los Senadores como vimos representan a cada una de las 32 entidades federativas, así como el de la nación a través de los diputados como lo establece el artículo 51 constitucional. Estos representantes llamados también legisladores federales, se ocupan de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas que presentan al presidente conforme al artículo 71 constitucional, los propios integrantes del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, realizan esto mediante la emisión de decretos, facultad que le provee la norma constitucional. Ambas Cámaras poseen facultades de supervisión y control sobre los órganos de la administración pública federal, particularmente de control presupuestal, de la cuenta pública y de la política exterior. o/785/articulo-webnota_interior_cambio html El estudiante analizará en esta sesión los periodos y facultades del Congreso de la Unión, así como las funciones de la comisión permanente
4 El Congreso de la Unión. Periodos, facultades y fuero constitucional En el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Funcionamiento Interno del Congreso General y en concordancia con el sexto de la misma ley, se establece que, conforme a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso habrá de reunirse a partir del 1º de Septiembre de cada año, a las 17:00 horas, para celebrar el primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de Febrero a las 11:00 horas, de cada año, para celebrar el segundo periodo de sesiones ordinarias, en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. En ambos periodos, los legisladores se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el pleno, así como de la resolución de los demás asuntos que le corresponden de acuerdo a la ley.
5 El Congreso de la Unión. Periodos, facultades y fuero constitucional En lo que respecta al segundo periodo, éste no podrá prolongarse más allá del 30 de Abril del mismo año, además ambas cámaras podrán, en dado caso, acordar la clausura de sesiones antes de las fechas estipuladas por la constitución. En caso de que no exista un acuerdo lo podrá resolver el Presidente de la República. El Congreso o una de las cámaras, podrá ser convocado a sesiones extraordinarias en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución. En el poder legislativo reside la facultad de dar leyes de carácter federal, así como la función de iniciar, discutir, y aprobar normas jurídicas de aplicación general, impersonal, abstracta, conocidas como leyes.
6 El Congreso de la Unión. Periodos, facultades y fuero constitucional Le ley, de acuerdo a Burgoa Orihuela es un acto de imperio del Estado que tiene como elementos sustanciales la abstracción, la imperatividad y la generalidad y por virtud de los cuales entraña normas jurídicas que no contraen una fuerza reguladora a casos concretos personas o particulares numéricamente limitados, presentes o pretéritos, sino que la extienden a todos aquellos, sin demarcación de número que se encuentren o puedan encuadrarse dentro de los supuestos que se prevean (Burgoa, 1980: 311). Es entonces la creación legislativa su principal tarea y corresponde a ambas cámaras dicha función, ya sea como Cámara de origen o revisora indistintamente salvo algunas excepciones, por lo tanto, su principal labor es la de crear y reorganizar constantemente un marco legal que regule adecuadamente la acción de las relaciones económicas, políticas y sociales en el país, las funciones se encuentran legisladas en los artículos 73 al 77.
7 La Comisión Permanente, su Integración y funciones La Constitución, en el título tercero, capítulo segundo, estipula la creación de la comisión permanente y sus respectivas funciones: ARTÍCULO 78. Durante los recesos del congreso habrá una comisión permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras a la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio. Este número de legisladores no es al azar es para que la cámara de diputados tenga el mismo peso (mayoría) como los 500 diputados en sesiones del pleno.
8 La Comisión Permanente, su Integración y funciones Debemos recordar que la Comisión Permanente es el órgano legislativo que mediante ministerio de ley suple al Congreso de la Unión, de ahí la representatividad que le otorgan tanto diputados como senadores, en ese sentido el legislador le atribuye: Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, cuando evidentemente no se encuentre reunido el Congreso. En caso de que por causa alguna faltara el Presidente y sea nombrado de forma interina, sustituta o provisional rendirá protesta ante la Comisión. Recibirá durante el receso del congreso de la unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras, lo que las turnará como dictamen a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
9 La Comisión Permanente, su Integración y funciones A raíz de la congeladora legislativa a partir de 1999 la Comisión Permanente tiene la facultad de, convocar a periodo extraordinario tanto al Congreso de la Unión como a una sola de las Cámaras a efecto de que terminen los asuntos pendientes, sin embargo, se requieren las dos terceras partes de los votos para que proceda. En casos de ausencia del Senado de la República, podrá ratificar o no, al Procurador General de la República, o a los diversos Ministros que requieran dicha autorización senatorial como los agentes diplomáticos cuando le sea propuesto por el Presidente. En casos previstos, se le podrá aprobar licencia al Presidente para su ausencia.
10 Conclusión Como observaste el Congreso de la Unión concentra el poder en el legislativo a nivel federal y está compuesto por una asamblea bicameral: cámara de diputados y senadores, conocer sus funciones nos da cierta idea de la forma de cómo operan nuestros representantes en el ámbito de las relaciones económicas, políticas y sociales del país.
11 Para aprender más Sabes que es el fuero constitucional? El fuero constitucional es una prerrogativa otorgada por la Constitución a los individuos para que, no puedan ser sometidos a juicios ordinarios. El fundamento del fuero constitucional lo encontramos en el artículo 61 de la Constitución, que dice: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Es importante señalar que, contrario a lo que se cree, el fuero de un legislador es exclusivamente por sus opiniones, pueden ser procesados por delitos graves, previo juicio de procedencia, por ejemplo El Diputado Godoy quien fue sometido a juicio de procedencia (desafuero) para ser procesado por delincuencia organizada por la Procuraduría General de la República. Según Sánchez, F. (1992), el antecedente de este artículo lo encontramos en el artículo 128 de la Constitución de Cádiz y en el artículo 42 de la Constitución Federal de La historia muestra que la necesidad del fuero constitucional ha sido cierta, pues se han cometido abusos contra los legisladores por parte de autoridades. No obstante, de igual manera han existido legisladores que han abusado de su fuero para cometer atropellos. Si bien el objetivo es proteger a los diputados y senadores por sus ideas expresadas en el ejercicio de sus funciones, al respecto queda incierta la línea que divide estas expresiones públicas de sus actos privados.
12 Referencias Sepúlveda, R. (2011). La Constitución Mexicana y sus garantías: Camino a los Derechos Fundamentales. México: UNAM. Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados. Diario de los Debates del Congreso de la Unión, Tomo XXIIII, México: Legislaturas XLI y XLII.
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