ESCRITURA NÚMERO XXXX (XXXX).- COMPRA VENTA DE INMUEBLE Y MUTUO. GARANTIZADO CON HIPOTECAS, PRENDAS Y FIANZA SOLIDARIA.

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1 ESCRITURA NÚMERO XXXX (XXXX).- COMPRA VENTA DE INMUEBLE Y MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECAS, PRENDAS Y FIANZA SOLIDARIA.- En la ciudad de Managua, a las XX de la mañana del XXXX de XXXX del año XXXX.- Ante mí, XXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día XXXX, comparecen los señores: 1) DONALDO JOSE VANEGAS CACERES, licenciado en economía, del domicilio de la ciudad de Nindirí, departamento de Masaya, de tránsito intencionalmente por esta ciudad, identificado con cédula de identidad número uno seis uno guión cero ocho cero nueve ocho cinco guión cero cero cero cero pe ( P); 2) XXXX, soltero, (PROFESIÓN U OFICIO), del domicilio de la ciudad de Granada, de tránsito intencionalmente por esta ciudad, con dirección que sita XXXX, identificado con cédula de identidad número cero cuatro tres guión dos ocho cero uno dos uno guión cero cero cero cero be ( B); 3) XXXX, casado, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, identificado con cédula de identidad número XXXX (XXXX); y 4) XXXX, casada, (PROFESIÓN U OFICIO), de este domicilio, con dirección que sita XXXX, identificada con cédula de identidad número XXXX (XXXX), todos los comparecientes mayores de edad.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para ejecutar este acto, en el cual actúan de la siguiente forma: 1) Donaldo José Vanegas Cáceres, comparece en nombre y representación de la Asociación civil de este domicilio denominada FONDO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE DESARROLLO (FINDE), organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, y en especial de la Ley número ciento cuarenta y siete (147), Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en su carácter de apoderado general de administración, con facultades suficientes para otorgar este acto, demostrando la existencia de dicha asociación y su representación, con los documentos que yo el Notario doy fe de tener a la vista, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado Donaldo José Vanegas Cáceres suficientes y amplias facultades para otorgar este acto y que consisten en: A) Testimonio de la Escritura pública número cuarenta y ocho (48) Constitución de Asociación Civil y Estatutos, autorizada en esta ciudad de Managua a las nueve de la mañana del dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del notario Adalberto Sánchez Gámez, escritura

2 mediante la cual se constituyó la asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE); B) Decreto de otorgamiento de personería jurídica a la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE) Decreto A.N. Número mil novecientos cincuenta (1950), emitido el veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho, ratificado por el señor Presidente de la República de Nicaragua el quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho y publicado en La Gaceta Diario Oficial número ciento cuarenta y uno (141) del veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho, encontrándose la Asociación debidamente inscrita bajo el número perpetuo un mil ciento treinta y siete (1,137), página quinientos dieciocho a quinientos veintiocho (518 a 528), Tomo primero (I), Libro Quinto (5to.), del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; C) Estatutos de la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE) los cuales fueron publicados en La Gaceta Diario Oficial número doscientos treinta y siete (237) del lunes siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y reformados según consta en publicación efectuada en La Gaceta Diario Oficial número nueve (9) del jueves doce de Enero del año dos mil seis y en La Gaceta Diario Oficial número ciento cincuenta (150) del miércoles ocho de Agosto del año dos mil siete; D) Testimonio de la escritura número ciento veintinueve (129), de poder general de administración, autorizada en esta ciudad a las once y treinta minutos de la mañana del veinticinco de Septiembre del año dos mil doce, ante el oficio del suscrito Notario Público, el cual presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número cuarenta y un mil setecientos dieciséis (41,716), páginas cuatrocientos ochenta y seis pleca cuatrocientos ochenta y nueve (486/489), tomo cuatrocientos cincuenta (450), Libro Tercero de Poderes del Registro Público de Managua; y E) Certificación emitida el once de Febrero del año dos mil trece, por Alvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), de la Resolución número CD-CONAMI FEB , aprobada en sesión número cero tres del dos mil trece, de fecha once de Febrero del año dos mil trece, mediante la cual se confiere autorización para inscripción en el Registro Nacional de IFIM de la Asociación Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), certificación que fue publicada en La Gaceta Diario Oficial número treinta y ocho (38), del miércoles veintisiete de Febrero del año dos mil trece.- Yo el Notario doy fe de tener a la vista los documentos anteriormente relacionados, extendidos en debida y legal forma, y que confieren al licenciado Donaldo José Vanegas Cáceres suficientes y amplias facultades para otorgar este acto en representación de la

3 asociación civil Fondo del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (FINDE), no conteniendo cláusulas o limitaciones que alteren o restrinjan dichas facultades, asociación a la cual en el curso de esta escritura se le podrá designar simplemente como FINDE.- 2) XXXX actúa por sí, en su propio nombre e interés, y en el curso de esta escritura se le designará simplemente como EL VENDEDOR.- 3) XXXX actúa por sí, en su propio nombre e interés, y en el curso de esta escritura se le designará simplemente como EL COMPRADOR Y DEUDOR.- 4) XXXX actúa en su propio nombre e interés y en adelante de esta escritura se le denominará simplemente como LA FIADORA SOLIDARIA.- Expone XXXX y dice: PRIMERA: RELACIÓN DE DOMINIO: Que es dueño y poseedor legítimo de los siguientes inmuebles: a) finca en el kilómetro XXXX de XXXX de más o menos XXXX manzanas, entre XXXX y XXXX.- El dominio del exponente sobre dicho inmueble consta en escritura pública número XXXX (XX), de compra venta, autorizada en la ciudad de XXXX a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio del notario XXXX, cuyo testimonio extendido en debida y legal forma yo el Notario doy fe de tener a la vista, el que presenta razón al pie de encontrarse debidamente inscrito bajo número XXXX (XXXX), folio XXX (XX), tomo XXXX (XX), asiento XXXX (XX), Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del departamento de XXXX; b) finca rústica ubicada en jurisdicción de XXXX, departamento de XXXX, la que tiene un área de aproximadamente XXXX manzanas de superficie en rastrojo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Oriente, XXXX; Poniente, XXXX; Norte, XXXX; y Sur, XXXX.- El dominio del exponente consta en el testimonio de la escritura pública número XXXX (XX) de compra venta de inmueble, autorizada en la ciudad de XXXX a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio del notario XXXX, cuyo testimonio presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número XXXX (XXXX), folio XXX (XX), tomo XXXX (XX), asiento XXXX (XX), Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del departamento de XXXX.- Continúa exponiendo XXXX y dice: SEGUNDA: VENTA.- Que por el precio o suma de XXXX córdobas (C$00.00), equivalentes el día de hoy al tipo de cambio oficial que es de XXXX (XXXX) por cada dólar, a la suma de XXXX dólares (US$00.00) moneda de los Estados Unidos de América, suma que confiesa tener recibida en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción de manos del señor XXXX, VENDE, CEDE y TRASPASA a éste, libres de todo gravamen o carga, los dos inmuebles descritos y deslindados en la cláusula que antecede, transfiriéndole en este acto al comprador el dominio y posesión de los dos inmuebles vendidos.-

4 Que esta venta comprende todas las mejoras, derechos, anexidades y conexidades, usos y servidumbres y todo lo que les fuere conexo a los inmuebles vendidos, obligándose el vendedor al saneamiento por evicción en los casos de ley.- Por su parte expone XXXX y dice: TERCERA: ACEPTACIÓN: Que en los términos y condiciones anteriormente señalados, acepta la venta que a su favor ha hecho XXXX de los dos inmuebles y mejoras descritos y deslindados en la cláusula primera de la presente escritura.-exponen FINDE, EL DEUDOR y LA FIADORA SOLIDARIA: CUARTA: MUTUO: FINDE por medio del presente instrumento público concede a EL DEUDOR un préstamo en calidad de mutuo hasta por la suma de XXXX córdobas (C$00.00) equivalentes el día de hoy al tipo oficial de cambio que es de XXXX (XX) por cada dólar a la suma de XXXX dólares (US$00.00) moneda de los Estados Unidos de América, suma esta última en dólares de los Estados Unidos de América que servirá de referencia para el pago de la suma adeudada.- Dicha suma de dinero es recibida en este acto en dinero efectivo, a la entera satisfacción de EL DEUDOR. El crédito que en este acto le ha sido otorgado por FINDE a EL DEUDOR tiene por objeto inversión fija (compra de dos fincas en carretera a XXXX) y cancelación de crédito en XXXX. QUINTA: INTERESES Y MORA: EL DEUDOR se obliga a reconocer y pagar a FINDE en concepto de intereses hasta la total cancelación del préstamo, aún vencido el plazo, una tasa de interés nominal fija del XXXX por ciento (XX%) anual sobre saldos y calculada sobre una base de trescientos sesenta días; EL DEUDOR incurrirá en mora por el simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas o abonos al préstamo, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia expresamente EL DEUDOR; en tal evento, a partir de la mora FINDE tendrá derecho de calcular y cobrar en adición a la tasa de interés corriente pactada, una tasa de interés moratorio que será igual a la tasa corriente pactada del XXX por ciento (XX%) anual, más una cuarta parte de ésta equivalente al XXX por ciento (XX%), para un total de XXX por ciento (XX%) sobre la o las cuotas de principal en mora.- SEXTA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL: La tasa de interés efectiva aplicada a este crédito, equivale a una tasa efectiva anual del XXXX punto XXX por ciento (XX.XX%) y se descompone en los conceptos de: tasa de interés corriente del XXXX por ciento anual (XX%), comisión por servicios del XXXX por ciento (XX%) y pagos a terceros, la suma de XXXX dólares con XXXX de dólar (US$XX.XX),en concepto de gastos de escrituración y pago del seguro de vida y póliza por incendio.- SEPTIMA: PLAZO, LUGAR, FORMA Y MEDIO DE PAGO.- EL DEUDOR se obliga a pagar a FINDE el principal del

5 préstamo y los intereses que devenga, dentro de un plazo de XXXX (XX) meses, plazo que vencerá el día XXXX de XXXX del año XXXX, y a la expiración de dicho plazo EL DEUDOR se obliga a cancelar a FINDE cualquier saldo deudor que por concepto de principal, intereses corrientes y moratorios no pagados figure a su cargo como consecuencia del presente préstamo.- El pago lo efectuará EL DEUDOR mediante XXXX (XX) cuotas mensuales y consecutivas, e iguales por un monto cada una de ellas equivalente en moneda de nacional el día del efectivo pago a la suma XXXXXXXXXXXXXXXXX (US$XXXX), moneda de los Estados Unidos de América, siendo pagaderas dichas XXXX cuotas los días establecidos en calendario de pago, que firmado por EL DEUDOR forma parte del presente contrato. Las primeras XXXX (XX) cuotas serán pagadas el XXXX de XXXX del año; y la última cuota número XXXXX, será paga el día XXX de XXX del año XXXX, fecha de vencimiento del plazo.- Queda plenamente establecido entre FINDE Y EL DEUDOR que el pago del préstamo debe efectuarse en la forma y en las fechas de pago convenidas. No obstante, a solicitud de EL DEUDOR y previo análisis que lo justifique, podrán variarse los montos y fechas de pago de las cuotas, y tales variaciones se tendrán desde ahora como incorporadas en el presente contrato, y sin que ello signifique modificación alguna de los otros términos y garantías constituidas en este contrato.- Todos los pagos los deberá realizar EL DEUDOR en las oficinas principales de FINDE, que sitan en la ciudad de Managua, del Hotel Colón una cuadra al sur setenta y cinco varas al oeste, mediante depósitos, cheques, transferencias a cuentas bancarias de FINDE destinadas para tal fin. OCTAVA: MANTENIMIENTO DE VALOR: EL DEUDOR se obliga a pagar a FINDE las sumas adeudadas y sus intereses y accesorios, con mantenimiento del valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el Artículo treinta y ocho (38) de la Ley N 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicado en La Gaceta, número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (148 y 149) del día cinco y seis de agosto del año dos mil diez, que señala: En todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en Córdobas mantendrán su valor en relación con una moneda extranjera. En este caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en córdoba deberá ajustarse en el misma proporción a la modificación operada.- NOVENA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Queda expresamente convenido que FINDE tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo

6 del préstamo, siendo exigible de inmediato el saldo de principal y sus intereses corrientes e intereses moratorios, si los hubiere, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia LA DEUDORA, en cualquiera de los siguientes casos: (a) si LA DEUDORA no pagase a FINDE en la forma y fechas convenidas, cualquier cuota mensual; (b) Si por cualquier motivo no se pudiesen inscribir las hipotecas a constituirse más adelante o fuesen inscritas en grado diferente al aquí convenido con relación a otros acreedores, o si LA DEUDORA no adquiriese los bienes a pignorarse más adelante, o no suscribiese la escritura de ampliación de garantías y formalización de la prenda respectiva sobre dichos bienes; (c) si LA DEUDORA faltase al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de LA DEUDORA o recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes; (e) si LA DEUDORA hubiese proporcionado a FINDE datos inexactos al solicitar el préstamo, sobre ella misma, o cualquier otra persona o bien que tenga relación de cualquier tipo con el inmueble hipotecado en este instrumento público; (f) Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyese el valor de las garantías cuyos riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; g) Si LA DEUDORA faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; h) Si se venciese cualquier otra obligación de LA DEUDORA en favor de FINDE y no fuere cancelada i) Si el deudor mintiese o proporcionara datos inexactos o afirmaciones falsas en su declaración de póliza de seguro j) Si el deudor no permitiere a FINDE o sus representantes inspeccionar, verificar o constatar in situ el estado de la garantía hipotecaria. La prueba de los anteriores hechos o causales, en su caso se defiere a la promesa decisoria de FINDE o su representante. Expone EL DEUDOR: DECIMA: CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.- Que de conformidad con las cláusulas primera, segunda y tercera de esta escritura, es dueño en dominio y posesión de los siguientes bienes inmuebles: a) finca en el kilómetro XXXX de XXXX de más o menos XXXX manzanas, entre XXXX y XXXX.- El dominio del exponente sobre dicho inmueble consta en escritura pública número XXXX (XX), de compra venta, autorizada en la ciudad de XXXX a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio del notario XXXX, cuyo testimonio extendido en debida y legal forma yo el Notario doy fe de tener a la vista, el que presenta razón al pie de encontrarse debidamente inscrito bajo número XXXX (XXXX), folio XXX (XX), tomo XXXX (XX), asiento XXXX (XX), Libro de Propiedades, Sección de

7 Derechos Reales del Registro Público del departamento de XXXX; b) finca rústica ubicada en jurisdicción de XXXX, departamento de XXXX, la que tiene un área de aproximadamente XXXX manzanas de superficie en rastrojo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Oriente, XXXX; Poniente, XXXX; Norte, XXXX; y Sur, XXXX.- El dominio del exponente consta en el testimonio de la escritura pública número XXXX (XX) de compra venta de inmueble, autorizada en la ciudad de XXXX a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio del notario XXXX, cuyo testimonio presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número XXXX (XXXX), folio XXX (XX), tomo XXXX (XX), asiento XXXX (XX), Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del departamento de XXXX; y c) Que el exponente también es dueño y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado en esta ciudad en la urbanización XXXX, el que se identifica con el número XXXX (XX) de la manzana XX, con una extensión superficial de XXXX metros cuadrados (XXXX mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, XXXX; Sur, XXXX, Este, XXXX; Oeste, XXXX. El dominio de EL DEUDOR sobre el inmueble antes descrito y deslindado consta en el testimonio de la escritura número XXXX (XX), de compra venta de inmueble, autorizada en esta ciudad a las XXXX de la XXXX del XXXX de XXXX del año XXXX, ante el oficio de la notario XXXX, cuyo testimonio yo el Notario doy fe de tener a la vista, extendido en debida y legal forma, el cual presenta razón al pie de encontrarse inscrito bajo número XXXX (XX), tomo XXXX (XX), folio XXXX (XX), asiento XXXX (XX), Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del departamento de XXXX. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Que en garantía de pago del préstamo que en este acto FINDE le ha otorgado a EL DEUDOR, los intereses corrientes y moratorios, impuestos, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiesen, y cualquier otra obligación contenida y/o derivada del presente contrato, constituye a favor de FINDE, hipoteca en el grado que corresponda sobre los tres bienes inmuebles descritos y deslindados anteriormente, teniendo el inmueble inscrito bajo número XXXX (XXXX), descrito en esta cláusula, anotada hipoteca en primer grado a favor de XXXX, por la suma de XXXX dólares (US$00.00), gravamen que el exponente se obliga a cancelar con los fondos de este préstamo.- Que la hipoteca constituida a favor FINDE sobre los tres inmuebles, incluye todas las construcciones y mejoras, existentes y futuras, y todo cuanto de hecho o de derecho le correspondiese a EL DEUDOR sobre los inmuebles hipotecados. EL DEUDOR dice: DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES ESPECIALES

8 SOBRE LA HIPOTECA: Que en beneficio de FINDE se obligan: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna los bienes inmuebles hipotecados, sin mediar el consentimiento previo y por escrito de FINDE; (b) a permitir durante la vigencia del presente contrato, que FINDE, por medio de persona que designe al efecto, inspeccione en cualquier momento el estado de los inmuebles hipotecados; (c) a mantener dichos inmueble y sus mejoras, en buen estado, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir el importe de toda clase de impuestos y tasas municipales o estatales y los gastos de mantenimiento de dichos inmuebles. d) Permitir a FINDE o sus representantes, que en cualquier momento inspeccione sus libros y registros contables en relación al presente contrato, así como a suministrar a FINDE toda la información que éste le solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; e) Facultar a FINDE para pedirle a EL DEUDOR en cualquier tiempo evidencia del estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cualquiera que éstas sean; f) Que todo pago efectuado por EL DEUDOR será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal.- FINDE y EL DEUDOR dicen: DECIMA SEGUNDA: AVALUO.- Que por el presente instrumento convienen expresamente en valorar desde ahora los bienes inmuebles hipotecados, para el caso de ejecución y subasta, en la suma demandada judicialmente en concepto de principal e intereses corrientes y moratorios, y que en base a esa suma se saquen a remate dichos inmuebles, sin quedar obligado en ningún caso FINDE a aceptar en pago o abono del saldo deudor, cualquiera de los bienes objeto de hipoteca, pudiendo hacerse las retasas de ley por falta de postores para una segunda y aún una tercera subasta, como en los casos comunes del juicio ejecutivo corriente. Expone EL DEUDOR: DECIMA TERCERA: CONSTITUCION DE PRENDA CIVIL.- Que es dueño y poseedor legítimo de los siguientes bienes: XXXX.- Continúa exponiendo EL DEUDOR, que para mejor garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que ha contraído y en especial el pago del saldo deudor del préstamo que le ha sido otorgado, en concepto de principal, intereses, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubieren, constituye a favor de FINDE, al tenor del artículo tres mil setecientos veintiocho (3728) y siguientes del Código Civil, PRENDA CIVIL de primer grado sobre los bienes antes relacionados. Que declara que las prendas mencionadas son las únicas prendas constituida sobre los bienes relacionados anteriormente.- EL DEUDOR dice: DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA PRENDA CIVIL: Que en beneficio de FINDE se obliga: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna los bienes pignorados, sin mediar el

9 consentimiento previo y por escrito de FINDE; (b) a permitir durante la vigencia del presente contrato, que FINDE, por medio de persona que designe al efecto, inspeccione en cualquier momento el estado de los bienes pignorados; (c) a mantener dichos bienes en buen estado, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento de dichos bienes; (d) DEPOSITO: Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo tres mil setecientos treinta y dos (3732) y artículo tres mil setecientos cuarenta (3740), ambos del Código Civil, se constituye por delegación y encargo de FINDE, en guardador y depositario de los bienes antes pignorados, y tiene respecto a dichos bienes las responsabilidades que como tal depositario le impone el artículo tres mil cuatrocientos sesenta y uno (3461) y siguientes del Código Civil.- Que en tal virtud, en su calidad de depositario se obliga a expresamente a lo siguiente: 1) a conservar a nombre de FINDE la posesión de los bienes pignorados, sin menoscabo de su valor y a no permitir que los mismos sean trasladados sin la autorización previa y escrita de FINDE; 2) a realizar por su cuenta los trabajos y gastos necesarios para la reparación y conservación en perfecto estado de servicio y funcionamiento de los bienes pignorados; y 3) a restituir únicamente a FINDE los bienes pignorados que hoy reciben en depósito. EL DEUDOR conviene expresamente en aceptar que el depósito de los bienes pignorados lo realizará en forma gratuita, sin tener reclamo alguno que efectuar a FINDE por tal depósito.- Exponen LA FIADORA SOLIDARIA: DECIMA QUINTA: FIANZA SOLIDARIA: Que se constituye en este acto en fiador solidaria y principal pagadora de EL DEUDOR en favor de FINDE, por cualquier saldo deudor del préstamo aquí otorgado hasta por la cantidad de XXXX córdobas (C$00.00) equivalentes a la suma de XXXX dólares (US$00.00) moneda de los Estados Unidos de América, en concepto de principal, mas intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, en su caso. Que en su calidad de principal pagadora, renuncia al beneficio de excusión u orden; y acepta desde ahora cualquier novación que se opere en relación con las obligaciones de EL DEUDOR.- Exponen EL DEUDOR y LA FIADORA SOLIDARIA: DECIMA SEXTA: RENUNCIAS A FAVOR DE FINDE Y REGIMEN LEGAL.- Expresan que en relación con las obligaciones aquí contraídas, se someten a las disposiciones de la Ley número setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, y además hacen las siguientes renuncias en beneficio de FINDE: a) Al derecho de ser requeridos judicial o extrajudicialmente para efectos de la mora, pues ésta operará de mero derecho por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí

10 contraídas; b) A las excepciones provenientes de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos asume LA DEUDORA, de conformidad a al artículo 1864 del Código Civil; c) Al derecho de indicar Notario que autorice cualquier instrumento en relación con el presente contrato, lo cual será derecho exclusivo de FINDE; d) Al derecho de ser depositarios de los bienes que se les embarguen pues éstos lo serán en la persona de FINDE o su representante legal quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo de LA DEUDORA o de LOS FIADORES SOLIDARIOS; e) A los beneficios de cualquier ley dictada o por dictarse tendiente a conceder prórroga o espera o a reducir el tipo de interés o permitir el pago en otros plazos, forma o condiciones que no sean las estipuladas en el presente instrumento público y a los beneficios de cualquier ley que se emita sobre moratoria, plazos de gracia, esperas, inembargabilidad de bienes, remisión de deudas, cambios de moneda y que de cualquier manera varíe o trate de variar el tenor literal de este contrato; f) A los beneficios de cualquier ley monetaria emitida o por emitirse.- DECIMA SEPTIMA: DERECHOS DEL DEUDOR: Son derechos del DEUDOR: 1. A ser informada de forma clara, completa, oportuna y adecuada sobre los alcances y consecuencias de los servicios financieros contratados; 2. A ser atendido oportuna y diligentemente en el caso de reclamos, denuncias o consultas interpuestas; 3. A ser notificado de forma verificable sobre el estado del trámite y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta; 4. A recibir un trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros. 5. efectuar el pago anticipado de los saldos en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. Todo pago efectuado por EL DEUDOR será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal; 6) A recibir un resumen informativo y copia del contrato de crédito.- DECIMA OCTAVA: CESION DEL PRESTAMO Y SUBROGACION DE GARANTIAS: En los términos del artículo 69 de la Ley 769, FINDE podrá, previa notificación a EL DEUDOR y a LA FIADORA SOLIDARIA, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente los derechos de este contrato, del préstamo y garantías constituidas, sin restricción de ninguna clase. EL DEUDOR y LA FIADORA SOLIDARIA se someten a la subrogación que de la garantía endosada deba realizar FINDE, asumiendo EL DEUDOR y LA FIADORA SOLIDARIA la obligación de pago y garantías en idéntica situación que con el actual acreedor FINDE. La notificación previa podrá ser efectuada por carta, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, dirigido a EL

11 DEUDOR y a LA FIADORA SOLIDARIA, al domicilio señalado en este contrato o en los documentos de solicitud del crédito. DECIMA NOVENA: SEGUROS: EL DEUDOR se obliga a adquirir anualmente los siguientes seguros: a) Seguro inmobiliario: una Póliza de Seguro contra incendio o demás riesgos que determine FINDE, sobre los bienes Inmuebles y mejoras que fueron hipotecados en este contrato, debiendo ceder anualmente a FINDE todos los derechos que emanen de esta póliza. b) Seguro de vida: un seguro de Vida de saldo deudor que LA DEUDORA se obliga a mantener vigente por un período igual al establecido en el presente contrato y por un monto igual al del crédito otorgado, obligándose LA DEUDORA a ceder todos los derechos sobre la póliza de seguro a FINDE. La prima total correspondiente para pago del seguro de vida, se cancelará íntegramente por LA DEUDORA anteriormente a la fecha del desembolso del monto otorgado en esta escritura. En caso de no cumplir LA DEUDORA oportunamente con esta obligación, autoriza expresamente a FINDE para contratar por cuenta de LA DEUDORA, una Póliza Colectiva para Deudores, por la totalidad o por el saldo del Mutuo, a la fecha de Renovación de la Póliza, y expresamente autoriza a FINDE a incrementar por este concepto el valor del Principal del Mutuo. EL DEUDOR dice: VIGÉSIMA: SUMINISTRO DE INFORMACION.- Que autoriza expresamente a FINDE a informar, reportar o divulgar a Centrales de Riesgo, públicas o privadas, debidamente constituidas y autorizadas de acuerdo a las Normas y Leyes aplicables, toda la información crediticia relacionada a sus obligaciones o antecedentes financieros o cualquier otra información vinculada a las características, históricas y presentes, de sus capacidades de endeudamiento, historial y comportamiento de pago que permitan conocer el desempeño que tienen o que ha tenido con FINDE. Así mismo, autoriza a dichas Centrales de Riesgo a proveer a FINDE su información crediticia. Exime de antemano a FINDE de cualquier responsabilidad por acciones que terceros puedan ejercer en relación a la información suministrada por FINDE a las Centrales de Riesgo. Exponen conjuntamente FINDE, EL DEUDOR y LA FIADORA SOLIDARIA: VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN.- Que de manera reciproca aceptan, ratifican y confirman todas y cada una de las declaraciones, renuncias y estipulaciones hechas en el presente instrumento público. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo el Notario instruí e hice conocer acerca del valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la necesidad de su inscripción en el Registro Público

12 competente.- Yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista: a) los títulos de dominio de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, que aparecen relacionados en el cuerpo de esta escritura, y que anoto y devuelvo con la razón de ley; b) XXXX.- Asimismo doy fe de no tener a la vista ni las solvencia municipales ni las libertades de gravamen de los dos inmuebles hipotecados, por declarar los otorgantes de urgencia esta escritura, relevándome de toda responsabilidad al respecto, pero insertaré las solvencias en el testimonio que de la presente libre.- Y leída que fue íntegramente la presente escritura por mí el Notario a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, la ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.

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