Normas que establecen condiciones yrequisitos para otorgar permisos de Liberación.
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- Jesús Farías Blázquez
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1 M arco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina file:/d:\m arco%20regulatorio.html Página 234de 319 actividades en materia de biotecnología y bioseguridad agropecuaria y de la acuicultura, proponiendo la formulación o el perfeccionamiento normativo y las líneas de acción correspondientes. VOLVER Normas que establecen condiciones yrequisitos para otorgar permisos de Liberación. 656/92.Norma para Microorganismos Genéticamente Modificados VISTO la Resolución Nª124del 24de octubre de 1991, que creóen el ámbito de esta Secretaría a la COMISIÓN NACIONALASESORA DEBIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA)y, CONSIDERANDO: Que el suscripto es competente para dictar el presenta acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nª742del 18de abril de Por ello, ELSECRETARIO DEAGRICULTURA, GANADERIA YPESCA RESUELVE: ARTICULO 1.-Apruébanse los formularios de solicitud e instrucciones para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los correspondientes a Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales que, como anexos I, II, IIIy IV, forman parte integrante de la presente Resolución ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria.La información contenida en esta solicitud sólo seráempleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados.El permiso no seráextendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria Solicitud de permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales Complete este formulario en forma suscinta.el detalle de la información necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas como Información Suplementaria. 1.Nombre, Dirección, Teléfono y FAX del Solicitante 1.1Responsable Legal
2 Página 235 de 319 Nombre Dirección Teléfono FAX Institución Cargo 1.2 Responsable Técnico Nombre Dirección Teléfono FAX Institución Cargo 2. Tipo de Permiso Solicitado: (marque con una X) ( ) Manipulación por técnicas de ADN recombinante de microorganismos en instituciones oficiales y no oficiales. ( ) Prueba de Laboratorio-bioterio. ( ) Primera Prueba en animales en condiciones controladas. ( ) Reiteración Prueba en animales en condiciones controladas. ( ) en Argentina. ( ) en el extranjero. ( ) Primera Prueba a campo. ( ) Reiteración Prueba a campo. ( ) en Argentina. ( ) en el extranjero. ( ) Producción a escala piloto. 3. Esta Solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X) ( ) Nueva. ( ) Renovación. ( ) Adicional. 4. Objetivos y Antecedentes del Experimento: Describa, en no más de un párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5de la Información Suplementaria. 5. Medio de Introducción del Material: ( ) Material desarrollado localmente. ( ) Correo Oficial. ( ) Correo Privado. ( ) Por mano o Equipaje. Otros. 6. Características de la introducción del material 6.1 Cantidad de material a ser introducido. 6.2 Tipo de material a ser introducido. 6.3Programa de introducciones propuesto. 7. Fecha (o fechas) de: 7.1 Importación (ingreso). 7.2 Transporte dentro del país. 7.3Liberación a campo o laboratorio. 8. País, lugar y entidad de origen del material. 9. Puerto de arribo (en caso de ser material del exterior), destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará su manipulación, multiplicación y/o liberación. 10. Descripción de los materiales: Complete los ítemes que correspondan. Nombre Científico/Nombre Común/Nombre Comercial/ Otra Denominación 10.1 Microorganismo Donante Microorganismo Receptor. 10.3Vector o Agente Vector Microorganismo de replicación del vector (cuando corresponda). 10.5Microorganismo o Producto sujeto al control. 10.6Si es un producto, indique el nombre de los componentes. 11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de cultivo o material hospedante) que acompañe al Microorganismo Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.
3 Página 236de Información Suplementaria - Ver detalle en el Anexo. Declaro bajo juramento que la información contenida en esta Solicitud, así como en la correspondiente a la Información Suplementaria, es completa y exacta según mi conocimiento y buena fe. 13. Fecha de presentación. 14. Firma del Responsable Legal. 15. Aclaración de la Firma y título. Para Uso Exclusivo de la Secretaría de Agricultura,Ganadería y Pesca -Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria Notificación del envío de la declaración: Notificación de la recepción de la declaración: Permiso emitido: SI NO Fecha de emisión: Número de permiso: Información Suplementaria presentada: SI NO Firma del funcionario autorizante: Fecha de autorización: Fecha de vencimiento del permiso: Anexo -Información Suplementaria Descripción Incluido (X) Si esta información ya ha sido presentada con anterioridad, indique la fecha de la presentación Descripción 1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que desarrollaron y/o proveyeron el Microorganismo Genéticamente Modificado y sus productos o derivados. 2. Características del material 2.1 Con respecto al microorganismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse: (a) el nombre y una breve descripción; (b) las posibilidades de recombinación con miembros de la misma u otras especies; (c) los mecanismos de transmisión, forma de resistencia y persistencia en el medio y en el huésped. (d) la evaluación de la potencialidad del microorganismo de transformarse en patógeno y/o de perder la inocuidad para la especie destinada u otras. 2.2 En cuanto a la especie portadora del gen, el gen y la función codificada se deberá: (a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen; (b) Descripción detallada de la biología molecular del sistema que ha sido o será empleado en la producción del microorganismo genéticamente modificado sujeto a control. En este ítem deben identificarse los vectores e incluirse un mapa de los plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema). También habrán de describirse las características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc. e indicar el nivel de expresión de dichos genes. Realizar una identificación de la secuencia de ácidos nucléicos insertada, sus promotores y terminadores, sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus, posibilidades y consecuencias potenciales de una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos; (c) identificar (en caso de ser conocido) el producto genético; (d) brindar una descripción acerca del o los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en aquellos a los que podría llegar accidentalmente, y sobre la producción de metabolitos secundarios, con el fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria; 2.3 En caso de microorganismos con delecciones o inserciones que modifiquen alguna función, se deberá incluir: (a) la descripción de la función modificada; (b) el efecto sobre el microorganismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas, bioquímicas, etc.; (c) los puntos (b), (c) y (d) de País/es y localidad/es donde el microorganismo donante, el microorganismo receptor y el
4 Página 237de 319 vector o agente vector han sido desarrollados y/o producidos. 4. Descripción detallada del objetivo de la introducción en la Argentina del microorganismo genéticamente modificado y/o el producto, incluyendo información sobre el experimento propuesto y/o el proyecto de producción. En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas, tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 4 de la solicitud. 5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad que han sido usados en el país de origen y de aquellos controles que serán empleados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada componente del microorganismo genéticamente modificado que será sujeto a control en cualquier tipo de permiso solicitado. En este ítem se deberán describir los bioterios, los laboratorios, los campos de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento. 5.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-bioterio se requerirá: (a) la descripción del sitio y su ubicación; (b) las medidas de aislamiento y bioseguridad; (c) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza. 5.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye: (a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa; (b) el detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.); (c) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos poblacionales, etc.); (d) medidas de protección y protocolo de control para el personal de trabajo y poblaciones circundantes. 6. Descripción detallada del destino final propuesto para los animales incluidos en la experimentación. 7. Descripción detallada del método propuesto para la disposición final del microorganismo genéticamente modificado, material de experimento. 7.1 En el caso de pruebas de laboratorio-bioterio deberá brindarse información sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material. 7.2 Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control. INSTRUCCIONES Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para realizar pruebas en Laboratorio-bioterio; pruebas en animales en condiciones controladas; a campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales. Este permiso no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones vigentes. Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El trámite se inicia en las oficinas de Diagnóstico, Control y Método (DICOM), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en la siguiente dirección: Av. Fleming 1656, Martínez (pcia. de Buenos Aires). Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones que conlleva la concesión del Permiso en cuestión. Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la Solicitud y en el Anexo sobre Información Suplementaria. El cumplimiento de las condiciones será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
5 Página 238de 319 Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 1. Inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción, transporte, liberación, etc.). 2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA, para prevenir una liberación accidental o no autorizada. 3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio. 4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados en el permiso. 5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo especificados, en los siguientes casos: i. Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental o no autorizada del MGM y/o sus productos. ii. Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran características sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos). INFORMACION CONFIDENCIAL (IC) Si existieran partes de la solicitud, que contuvieran secretos comerciales o información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que sean consideradas "IC" deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo "Copia con IC eliminada". La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá ser rotulada como "Copia con IC". Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser marcada como "Sin IC". VOLVER 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados VISTO el Expediente N /97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO: Que para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, es necesario reglamentar las condiciones experimentales en que se deben llevarse a cabo los ensayos. Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable. Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios. Por ello,
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