SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
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- Beatriz Juárez Pinto
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1 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
2 PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA LEY REGLAMENTO USO RESPONSABLE Y SEGURO
3 Protocolo de Cartagena Artículo 15 EVALUACIÓN DEL RIESGO 1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basarán como mínimo en la información facilitada de conformidad con el artículo 8 y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. 2. La Parte de importación velará por que se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del artículo 10. La Parte de importación podrá requerir al exportador que realice la evaluación del riesgo. 3. El notificador deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo si así lo requiere la Parte de importación.
4 Protocolo de Cartagena Anexo III Evaluación del Riesgo Objetivo Uso de la evaluación del riesgo Principios generales Metodología Aspectos que es necesarios tener en cuenta. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Capítulo III Estudio y Evaluación del Riesgo Objetivo.- Artículo 60 Lineamientos.- Artículo 61 Etapas básicas.- Artículo 62 Incertidumbre.- 63 Estudios adicionales Artículo.- 64 NOMs- Artículo 65
5 Protocolo de Cartagena Artículo 16 GESTIÓN DEL RIESGO 1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) del artículo 8 del Convenio, establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados. 2. Se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importación. 3. Cada Parte tomará las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 supra, cada Parte tratará de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el país, haya pasado por un período de observación apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generación antes de que se le dé su uso previsto. 5. Las Partes cooperarán con miras a: a) Determinar los organismos vivos modificados o los rasgos específicos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y b) Adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos específicos.
6 ATRIBUCIONES DE LA SEMARNAT Artículos 11, 14 y 15 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) Organismos que son atribución: especies silvestres y forestales reguladas por la Ley Federal de Vida Silvestre y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los que se encuentren bajo algún régimen de protección y los de bioremediación. Analizar, evaluar, resolver y expedir permisos para las liberaciones al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), así como el monitoreo de estos. Organismos que son atribución de SAGARPA: Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal Para los organismos competencia de la SAGARPA se emite un Dictamen de Bioseguridad con carácter de Vinculante.
7 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT (26-NOV-12) Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Permisos (Art. 28, fracción XVI) Dictamen Vinculante a SAGARPA (Art. 28 fracción XVII) Subsecretaría de Fomento y Normatividad Dirección General del Sector Primario y Recursos Renovables Instrumentos de fomento y normatividad ambiental (Arts. 24 fracciones I, XIII y XVI) Opinión Técnica PERMISOS Y DICTAMENES (Art. 28 fracción XVI y XVII)
8 En su caso Opinión Técnica PERMISOS Y DICTAMENES (Art. 28 fracción XVI y XVII) Monitoreo (OCTAVO TRANSITORIO - en cuanto no se emita el estatuto orgánico del INECC) Subsecretaría de Fomento y Normatividad Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos Monitoreo de Forestales (Art. 33 fracción XXVI) Inspección y Vigilancia (Artículos 45 fracción I, 50, fracción I, 51, fracción I, 59 fracción I,II, IV, 60, fracciones I, II y VIII, 61 fracciones I, y II, 68, fracciones VIII y XXVI, XXXIX, XL, y XLI.
9 DICTAMEN VINCULANTE PROCEDIMIENTO Días hábiles 1 Se detienen los tiempos Recepción de la solicitud SOLICITUD Solicitud de información Adicional Recepción de opiniones (Art. 55 de la LFPA) Elaboración del Dictamen Opinión técnica a CONABIO Opinión de inspección y vigilancia PROFEPA Opinión de monitoreo al INEEC En su caso Opinión a la CONANP PROGRAMA PILOTO COMERCIAL DICTAMEN VINCULANTE Art. 66 de la LBOGM Art. 15, ultimo párrafo del RLBOGM Art. 66 de la LBOGM 60
10 CASO POR CASO Y PASO A PASO Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Artículo 3 VII. Caso por caso: La evaluación individual de los organismos genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate y los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica. Protocolo de Cartagena Anexo III 6. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.
11 Identificación de riesgos potenciales ESPECIE Organismo Receptor CARACTETÍSTICAS Modificación Genética Liberación Experimental Identificación representativa y significativa de: Riesgos reales y Capacidad de control de los mismos Liberación Piloto MONITOREO SITIO Ambiente de Liberación Manejo eficaz de los riesgos y capacidad de control a mayor escala Liberación Comercial
12 CRITERIOS AMBIENTALES La protección al Medio Ambiente y a la Diversidad Biológica. Garantizar una liberación al ambiente segura de los Organismos Genéticamente Modificados. Conservar las Áreas Naturales Protegidas libres de OGMs. Eficientar las medidas de Bioseguridad y Monitoreo para prevenir, evitar o mitigar algún daño al medio Ambiente y/o a la Diversidad Biológica. Proponer medidas de Bioseguridad y Monitoreo eficaces, medibles, adicionales a las que propone la Promovente.
13 Componentes del DICTAMEN VINCULANTE Opiniones técnicas Emitidas conforme a Competencia. Fundadas y motivadas técnica, científicamente. SUSTENTO JURÍDICO Dentro de los tiempos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 55. (Art. 8 de la LBOGM
14 Liberaciones al ambiente en etapa EXPERIMENTAL, PROGRAMA PILOTO y COMERCIAL Opinión técnica de Objetivos del análisis: Confirmar, a través de la bibliografía, que el OGM per seno represente problemática alguna. Detectar la posibilidad de que exista flujo génico en el campo con herramientas bibliográficas y geográficas (SIG). Identificar posibles riesgos relacionados a la liberación del OGM, incluyendo aquellos relacionados a que exista flujo génico así como a la exposición. Aplicar principios de co-existencia en el campo mexicano.
15 Liberaciones al ambiente PROGRAMA PILOTO y COMERCIAL Opinión del Acciones de monitoreo de liberaciones previas. Medidas de bioseguridad Posibles riesgos, daños y/o consecuencias
16 Liberaciones al ambiente en etapa EXPERIMENTAL, PROGRAMA PILOTO y COMERCIAL Opinión de Previo mapeo de los polígonos solicitados Posibles Riesgos o Daños Áreas Naturales Protegidas
17 DICTAMEN VINCULANTE ESTRUCTURA Art. 15 RLBOGM I. Declaración de la Secretaría que emite el dictamen u opinión, favorable o desfavorable sobre la solicitud integrada de permiso; II. Cuando sea favorable, se indicarán: a) Opinión respecto de la propuesta de vigencia del permiso y, de ser necesario, las medidas y procedimientos de monitoreo y de bioseguridad adicionales a las presentadas por el promovente; b) Las razones por las que se determina adicionar tales medidas y procedimientos, y c) Las disposiciones jurídicas en que basan las adiciones mencionadas en el inciso a) de esta fracción, y las razones científicas por las que se justifique establecer las medidas y procedimientos adicionales.
18 III. Cuando sea desfavorable, se indicarán: a) De ser el caso, las razones por las que se considera que el promovente no atendió las cuestiones planteadas en el requerimiento a que se refiere el artículo 10 del Reglamento; b) Las razones científicas o técnicas por las que se considera que los riesgos que pudieran presentar los OGM de que se trate, afectarán negativamente a la diversidad biológica, al medio ambiente, la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles; c) Las razones por las que la liberación solicitada contraviene la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, y d) Las demás determinaciones que formule la autoridad en ejercicio del enfoque precautorio establecido en la Ley.
19 M. en C. Alfonso Flores Ramírez Director General de Impacto y Riesgo Ambiental Ing. Rocio Morales Martínez Directora de Área de Evaluación del sector Industrial y OGMs M. en C. Martha Orozco Méndez Subdirectora de OGMs M. en C. Noris Dalia Calderon Marcial Jefe de departamento de evaluación de riesgo de OGMs M. en C. Aida Juárez Cruz Jefe de Departamento de Seguimiento al Cumplimiento Ambiental de Proyectos con OGMs M. en C. Oscar Lopez Domínguez Evaluador de OGMs Biol. Oscar Javier Ruiz Marave Evaluador de OGMs
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