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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 8 de Marzo de 2018, Número 973 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el que se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el Municipio de Umán, a fin de que éste pueda tener acceso a la cremación de cadáveres o sus partes, servicio que proporciona el Municipio de Mérida, a través de su crematorio ubicado en el Cementerio de Xoclán 7 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio con CFE Suministrador de Servicios Básicos, a través del cual se establecen los términos y lineamientos a los que se sujetará la recaudación del Derecho por concepto de Alumbrado Público (DAP) Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autoriza desincorporar y donar a titulo gratuito, el predio marcado con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, INTERIOR, de la calle CIENTO CATORCE del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la persona moral denominada Asociación Hogar de Ángeles, Institución de Asistencia Privada 16 Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a titulo gratuito, dos predios ubicados en el FRACCIONAMIENTO SOLANA RESIDENCIAL, de la localidad de Tixcacal, del Municipio de Mérida, Yucatán otorgados por la persona moral denominada Constructores y Promociones del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable 25 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias Números 03, 04 y 05, con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas 31 Dirección de Gobernación, Subdirección de Gobernación, Coordinación de Bienes Inmuebles: - Edictos

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Presidenta Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor Secretario Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A.E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ENRIQUE MANERO MORENO Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. L.E.M.S. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica Coordinación General Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General de LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el Municipio de Umán, a fin de que éste pueda tener acceso a la cremación de cadáveres o sus partes, servicio que proporciona el Municipio de Mérida, a través de su crematorio ubicado en el Cementerio de Xoclán. H. CABILDO: Los servicios públicos son de vital importancia para el desarrollo oportuno y adecuado de todo Municipio, así como para el bienestar colectivo; la calidad de los servicios prestados por la autoridad municipal tiene gran influencia para desarrollar e implementar procesos administrativos, buscar formas de colaboración, cooperación y participación con otros Municipios e incluso con el Gobierno del Estado. Sin duda, el papel de los Municipios en la prestación de servicios públicos es relevante debido a su cercanía con la población, lo que permite la identificación de las necesidades y su correcta atención en beneficio de sus habitantes. Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios tendrán a su cargo el servicio de panteones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 115, fracción III, inciso e); de la misma manera, dicho servicio se encuentra contemplado en el artículo 85 Bis, Fracción V, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción V, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. Asimismo, el citado artículo 115 Constitucional, en su fracción III, inciso i), párrafo tercero, establece la posibilidad de que exista acuerdo entre los ayuntamientos para coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Por lo que, con fecha veintisiete de octubre del año próximo pasado, se recibió el oficio número DG/015/2017, suscrito por el licenciado Freddy de Jesús Ruz Guzmán, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Umán, Yucatán, mediante el que hace del conocimiento de esta Autoridad Municipal, que el doce del referido mes de octubre, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se autorizó firmar un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Mérida con la finalidad de que su funeraria municipal pueda tener acceso a la cremación de cadáveres o sus partes, servicio que proporciona el Municipio de Mérida, por conducto de su crematorio ubicado en el Cementerio de Xoclán. Esta acción, como expone en su oficio de cuenta, permitiría a Umán dar solución a un problema de escasez de espacios en el panteón de dicho Municipio y sensibilizar a la población acerca de la idoneidad de la cremación como una alternativa a la sepultura tradicional. Igualmente, señala que el Ayuntamiento de Umán busca establecer con el de Mérida, como autoridad de un Municipio colindante, y quien posee el equipo para proporcionar el servicio de cremación, un acuerdo que permita acceder a este servicio como un acto subsidiario que redundará en beneficio de múltiples ciudadanos del Municipio vecino de Umán. Y toda vez que desde el inicio de la presente Administración se ha tenido la visión de cooperación y colaboración con los diferentes órdenes de gobierno, ya sea este Municipal, Estatal o Federal, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 buscando siempre el máximo beneficio colectivo y procurando el bienestar de los que menos tienen, dentro del marco de colaboración que nuestra Constitución permite, por lo tanto, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, remitió a la Secretaría Municipal, el oficio 505/2018, de fecha uno de marzo actual, recibido en la misma fecha, al que anexó el proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con el Municipio de Umán, Yucatán, adjuntando copia fotostática del oficio DG/015/2017, la del Acta de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, correspondiente a la Octogésima tercera Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento de Umán, así como la del oficio 053/2017, firmado por el Director de Servicios Públicos Municipales; esto, a fin de que sea sometido a consideración de los integrantes del H. Cabildo meridano; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que el Municipio tendrá a su cargo, entre otras, funciones y prestación de servicios públicos, el de panteones, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 Bis, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción V, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. SEGUNDO.- Que los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, como lo disponen los artículos 115, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de salubridad y asistencia social, el promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias como lo dispone el artículo 43, fracción I, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 8

9 SÉPTIMO.- Que el Municipio de Umán se encuentra investido de personalidad jurídica y administra libremente su hacienda conforme a la Ley, en los términos del artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que con la suscripción del Convenio de Colaboración entre los Municipios de Mérida y de Umán, queda en manifiesto la cooperación y colaboración entre ambas autoridades, para el caso que acá se estudia, con el fin de brindar acceso al servicio de cremación de cadáveres o sus partes que proporciona el crematorio ubicado en el Cementerio de Xoclán. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Municipio de Umán, Yucatán, un Convenio de Colaboración con el objeto de otorgar su consentimiento a fin de que éste, a través de su Funeraria Municipal, puedan tener acceso a la cremación de cadáveres o sus partes, servicio que proporciona el Municipio de Mérida en el crematorio ubicado en el Cementerio de Xoclán; esto, de conformidad con lo establecido en el proyecto de Convenio y anexos que en archivo electrónico han sido incluidos en el disco compacto adjunto a este documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidenta y al Secretario Municipal, asistidos del Director de Servicios Públicos Municipales, para suscribir toda la documentación que se requiera a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidenta Municipal (RÚBRICA) C.F. Arturo Sabido Góngora Secretario Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con CFE Suministrador de Servicios Básicos, a través del cual se establecen los términos y lineamientos a los que se sujetará la recaudación del Derecho por concepto de Alumbrado Público (DAP). H. CABILDO: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo el servicio público de alumbrado público de conformidad con el artículo 115 fracción III, inciso b) de nuestra Carta Magna, de la misma manera dicho servicio se encuentra contemplado en el artículo 85 Bis, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción II, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. Igualmente, el servicio de alumbrado público, representa un instrumento indispensable de la seguridad pública, tanto para los peatones como para el tránsito vehicular, además de ser un elemento indispensable para la visión y buena imagen de calles y avenidas, la adecuada iluminación pública es un factor importante, incluso para evitar la delincuencia en nuestro Municipio. De la misma manera la prestación del servicio de alumbrado público está íntimamente ligado con los términos y especificaciones con las que la Comisión Federal de Electricidad suministra el servicio de energía eléctrica al Municipio de Mérida, Yucatán por la que debe haber una estrecha colaboración entre ambas partes. De ahí que el servicio público de alumbrado público, se presta de manera coordinada con el organismo descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad (CFE), ya que de ésta se recibe el suministro de energía eléctrica en los términos de los servicios contratados por esta Autoridad Municipal, en beneficio de los habitantes de nuestro Municipio. Asimismo, el artículo 108 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal 2018, establece que para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el Municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. Asociado a lo anterior, la citada Ley en el artículo 109, señala que los ingresos que se perciban por el derecho se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento. Por lo que se hace necesario la celebración de un Convenio de Colaboración para la Recaudación del Derecho por el Alumbrado Público, DAP, con la CFE Suministrador de Servicios Básicos. Cabe señalar que CFE Suministrador de Servicios Básicos es una empresa productiva del Estado subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y 10

11 patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de su creación, publicado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, en relación con los artículos 6 y 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere el artículo 48 y demás aplicables de la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, debiendo generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, tal como lo señala el artículo 2 del referido Acuerdo de Creación. Así pues, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal solicitara a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la revisión de un Convenio de Colaboración con la CFE Suministrador de Servicios Básicos, a fin de establecer los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación del Derecho de Alumbrado Público (DAP) y su aplicación. Enviando la citada Subdirección de Asuntos Jurídicos a la Secretaría Municipal, el aludido Convenio de Colaboración mediante el oficio 479/2018, de fecha veintisiete de febrero del año en curso, recibido el veintiocho del referido mes y año, a fin de someterlo a consideración de los integrantes del H. Cabildo. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo, la propuesta para celebrar un Convenio de Colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación del Derecho por concepto de Alumbrado Público (DAP) y su aplicación con la CFE Suministrador de Servicios Básicos ; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que los Municipios tendrán a su cargo el servicio público de alumbrado público, como lo establece el artículo 115, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 Bis, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción II, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado y los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 base Cuarta, 79 y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1, 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley, como lo dispone el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 CUARTO.- Que la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Que asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes: I. La generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía; II. La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y cualquier otro combustible; III. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y demás actividades que forman parte de su objeto; IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía que le permitan cumplir con su objeto, conforme a las disposiciones aplicables; V. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en la industria eléctrica, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados; VI. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga y que le permita la prestación o provisión de cualquier servicio adicional tales como, de manera enunciativa, construcción, arrendamiento, mantenimiento y telecomunicaciones. La Comisión Federal de Electricidad podrá avalar y otorgar garantías en favor de terceros; VII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto. Que la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades en el país o en el extranjero, como lo señala el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. QUINTO.- Que se crea la empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Suministrador de Servicios Básicos, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo 1 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO.- Que CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha Ley. Deberá generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario. CFE Suministrador de Servicios Básicos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero, según lo dispuesto en el 2 del Acuerdo de creación. SÉPTIMO.- Que CFE Suministrador de Servicios Básicos se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento y operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal. Que en caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Suministrador de Servicios Básicos conforme a su naturaleza jurídica de 12

13 empresa productiva subsidiaria con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza conforme a la Ley y este Acuerdo, de forma que pueda competir con eficacia en la industria eléctrica, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de su Acuerdo de Creación. OCTAVO.- Que para el cumplimiento de su objeto, CFE Suministrador de Servicios Básicos, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4 del acuerdo de creación, tendrá, enunciativa más no limitativamente, celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; de conformidad con el artículo 5, fracción IX, del referido Acuerdo de Creación. NOVENO.- Que los Representantes legales de la CFE Suministrador de Servicios Básicos, cuentan con las facultades legales suficientes para la celebración de diversos instrumentos legales, las cuales no le han sido modificadas revocadas o canceladas a la presente fecha. DÉCIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO PRIMERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55 fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación del Cabildo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56 fracciones I y II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, se estipula que una de las clasificaciones de las contribuciones son los derechos y éstos se definen como las contribuciones establecidas en la citada Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público; que los créditos fiscales son aquellos que tenga derecho de percibir el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados, que provenga de contribuciones, y que los contribuyentes deberán efectuar los pagos de sus créditos fiscales municipales, en las cajas de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea acudiendo o por transferencia electrónica de fondos, o en los lugares que la Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 propia Dirección designe para tal efecto; sin aviso previo o requerimiento alguno, salvo en los casos en que las disposiciones legales determinen lo contrario, como lo señalan los artículos 15, fracción II, 21 y 27 de la mencionada Ley. DÉCIMO CUARTO.- Que la tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12 y lo que dé como resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la CFE, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por costo anual global general actualizado erogado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. DÉCIMO QUINTO.- Que para efectos del cobro del derecho de alumbrado público, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. Que en estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última, como lo dispone, el artículo 108 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEXTO.- Que los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la Sección Derechos por servicio de Alumbrado Público se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento, de acuerdo a lo que señala el artículo 109 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Municipio de Mérida, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete aprobó celebrar un Contrato de Prestación de Servicios con la persona moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, la cual estaría compensando el pago que se realizare a la C.F.E. en su factura basados en lo siguiente: En la Cláusula Primera, de las Condiciones Específicas, apartado relativo a la Compensación del DAP del referido contrato que a la letra establece: En caso de que exista un incremento al cobro actual por concepto de recaudación del DAP por parte de la CFE a "El Municipio", "El Proveedor" asumirá el cobro adicional, el cual 14

15 se realizará compensando el monto del costo adicional dentro de la próxima facturación a "El Municipio". DÉCIMO OCTAVO.- Que con la suscripción de este Convenio de Colaboración se pretende establecer los términos y condiciones de los servicios de recaudación respecto del Derecho por concepto de Alumbrado público con la empresa subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad. En razón de lo motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con CFE, Suministrador de Servicios Básicos, a través del cual se establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la recaudación del Derecho por concepto de Alumbrado Público (DAP) y su aplicación; esto, en los términos del Convenio y anexos respectivos que en archivo electrónico se encuentran incluidos en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidenta y Secretario Municipal, asistidos del Director de Finanzas y Tesorero Municipal, para suscribir la documentación que se requiera a fin de dar cumplimiento al punto Primero de este instrumento. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Presidenta Municipal (RÚBRICA) C.F. Arturo Sabido Góngora Secretario Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza desincorporar y donar a título gratuito, el predio marcado con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, INTERIOR, de la calle CIENTO CATORCE, del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la persona moral denominada Asociación Hogar de Ángeles, Institución de Asistencia Privada. H. CABILDO: En nuestro país y en nuestro Municipio se ha observado un incremento en la participación de la sociedad civil organizada en las acciones de política social, ya que las asociaciones civiles y/o instituciones de asistencia privada, por su origen, realizan actividades sin fines de lucro, principalmente, en materia de asistencia social. Igualmente, los tres órdenes de gobierno proporcionan una variedad de servicios sociales, ya sea de forma individual o de manera coordinada; dichas acciones van dirigidas hacia las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y están encaminadas a fortalecer su capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su desarrollo individual y, en su caso, procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social; en general, las acciones están dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia y del desarrollo integral de la familia. De esta manera, en el Plan Municipal de Desarrollo quedó previsto el promover la participación ciudadana, ya que ésta constituye un eje pilar para la consolidación de la gobernanza; por ello, se fijó el objetivo de Promover la participación ciudadana, libre y responsable para la toma de decisiones en temas de interés relevantes para su comunidad, fortaleciendo los canales y espacios de comunicación entre el gobierno municipal y la ciudadanía. Ahora bien, la persona moral denominada Asociación Hogar de Ángeles, Institución de Asistencia Privada, es una organización sin fines de lucro, que beneficia en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza con niños, niñas con cáncer y sus familias de escasos recursos; tiene entre sus objetivos, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación y vivienda, la asistencia médica, psicoterapia, provisión de medicamentos, así como de prótesis, órtesis e insumos sanitarios, orientación social y ayuda para servicios funerarios. De ahí, que mediante escrito de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, la mencionada Institución de Asistencia Privada solicitara al Municipio de Mérida la donación de un terreno para construir un albergue propio, con el objeto de atender un mayor número posible de niños, juntamente con sus padres, que viven en extrema pobreza y que no cuentan con los medios económicos para sostener la renta de una habitación, alimentación y transporte por el tiempo que tengan que quedarse en Mérida por el tratamiento médico que pudiera necesitar el infante. En atención a dicha solicitud, la Dirección de Gobernación, a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, inició las gestiones pertinentes a efecto de integrar el expediente respecto a la solicitud citada. 16

17 Ahora bien, una vez analizada la solicitud, se tiene que es el predio que a continuación se describe el que cumple con los requerimientos que la Asociación necesitaría, siendo aquél el marcado con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, INTERIOR, de la calle CIENTO CATORCE, del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la Localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, recibido previamente en donación por parte del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, mediante escritura pública de fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, ante la fe de la Abogado José Enrique Gutiérrez López, Titular de la Notaría Pública Número Ochenta y Siete, inscrito en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio electrónico Dando seguimiento al procedimiento, el Director de Desarrollo Urbano expidió en octubre del año pasado, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0658/2017, la factibilidad de uso de suelo para Servicio Distrital (Construcción de un albergue para brindar alojamiento y cuidado a niños con cáncer y a sus padres, proporcionando también apoyo psicológico y fisioterapéutico), respecto del predio ya citado. Igualmente, dicho funcionario, a través del oficio número DDU/SND/DFUD/0669/2017, expidió el correspondiente dictamen técnico en el que se consideró procedente la solicitud de donación para el Servicio comentado; todo, sustentado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente al momento de la realización de la solicitud. Igualmente, la autoridad municipal expidió la constancia de no servicio público. Por su parte, el Director de Desarrollo Urbano, mediante oficio DDU-002/2018, fechado el dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, remitió copia del oficio D-1784/2009, con Referencia No. D.I.A.C. 3/124/2008, mediante el que el encargado del Despacho del Centro INAH, Yucatán, liberó el polígono norte de la sección Caucel II, dentro del cual se encuentra el predio en cuestión a donar. Asimismo, el Departamento Jurídico, de la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida, mediante oficio DC/DJ/048/01/2018, proporcionó la Constancia de Valor Catastral Vigente (número DCM/JP /18) del predio antes citado. Es importante mencionar que los Directores de Desarrollo Humano, DIF Municipal y Obras Públicas de este Ayuntamiento manifestaron, mediante diversos oficios, que no tienen contemplado realizar alguna obra en la fracción del predio motivo de la solicitud de donación. Ahora bien, la Asociación Hogar de Ángeles, Institución de Asistencia Privada, solicitó a los especialistas en valuación Licenciado Roberto M. Aban Maldonado e Ingeniero Ricardo E. Aguilar Echeverría, la realización del avalúo comercial del inmueble que se recibiría en donación. Y finalmente, la Presidenta Municipal y la Síndico suscribieron el Informe justificado en el cual se acredita la necesidad de donación; esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 155, fracción I, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Una vez cumplidos todos los requisitos que señala el citado artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se considera procedente someter a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice la desincorporación y donación del predio marcado con el número SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, INTERIOR, de la calle CIENTO CATORCE, del FRACCIONAMIENTO CAUCEL II, de la Localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 de la persona moral Asociación Hogar de Ángeles, Institución de Asistencia Privada; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; que para afectar su patrimonio, el Municipio requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación del patrimonio inmobiliario y la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que entre las atribuciones del Cabildo se encuentran las de aprobar, por conducto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes; y ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la señalada Ley. TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otros, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del dominio público y privado de los municipios, además del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo, se requerirá que contenga al menos, los datos y anexos siguientes: I.- Un informe del Presidente Municipal y el Síndico en el que se acredite la necesidad de enajenar el bien y en el que se consignará la justificación de su beneficio. El informe contendrá el destino del producto de la enajenación, cuando esta sea onerosa; II.- Un plano de localización que contenga descripción de la superficie, medidas y 18

19 colindancias; III.- El valor catastral y comercial; IV.- En el caso de que el inmueble forme parte del fundo legal, se requerirá la certificación del Catastro del Estado, en la que conste que el solicitante no es propietario de algún inmueble en el Estado, ni su cónyuge o concubina, ni sus hijos menores de edad. Tratándose de persona física, el interesado bajo protesta de decir verdad, manifestará que dicho bien será destinado para casa habitación; V.- Que la superficie no exceda de la necesaria para una vivienda de interés social; en los casos de los terrenos del fundo legal, estos tendrán una extensión mínima de 133 metros cuadrados y una máxima de 600 metros cuadrados. Se podrá exceder los límites antes previstos cuando se destine a otros usos de carácter social, preponderantemente a la generación de empleo y el desarrollo económico, procurando se les dé preferencia a los habitantes de los municipios, que deberán ser personas morales, legalmente constituidas; VI.- La constancia que suscrita por el Presidente Municipal y el Síndico, en la que se establezca que el bien inmueble no está ni será destinado a la prestación de un servicio público; VII.- La respectiva de que el inmueble no reviste valor arqueológico, histórico o artístico, expedida por la institución competente; VIII.- Informar al Congreso de las enajenaciones autorizadas por el Cabildo en un plazo no mayor de treinta días; y IX.- La contravención a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que el Cabildo sólo podrá donar, los bienes de dominio privado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, cuando ésta sea a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Que el Cabildo establecerá los términos y condiciones que aseguren el mayor beneficio colectivo. La donación quedará sin efecto siempre y cuando: I.- El bien se utilice para un fin distinto al autorizado; II.- La persona moral se disuelva o liquide; III.- No se inicien y concluyan en el plazo aprobado por el Cabildo, los trabajos especificados; o IV.- Sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. En los contratos en que se enajenen bienes inmuebles que provengan del fundo legal, los fedatarios públicos deberán cerciorarse de lo establecido por esta disposición, como lo establece el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público, y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley. NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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