INFORME CIRCULAR. Decreto Legislativo No. 1045, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor
|
|
- Patricia Olivares Carrasco
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 INFORME CIRCULAR ASUNTO: Decreto Legislativo No. 1045, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor FECHA : 31 de julio de 2008 Mediante Decreto Legislativo No. 1045, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio pasado, se aprobó la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (en adelante, el Decreto Legislativo ). El Decreto Legislativo ha modificado los artículos 3.a), 7A, 8, 11, 12, 13, 19, 24, 24B, 31 y 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 716, Ley de Protección al Consumidor (la LPC ). Adicionalmente, el Decreto Legislativo ha incorporado a la LPC el artículo 41A, así como nuevas disposiciones legales a fin de reforzar el sistema de protección al consumidor vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre el particular, a continuación les informamos sobre las principales modificaciones y novedades que introduce el Decreto Legislativo: 1. Definición de consumidores o usuarios: El Decreto Legislativo ha modificado la definición de consumidores o usuarios prevista en la LPC, de tal forma que ahora sólo estarán comprendidas dentro de dicha definición las personas naturales y ya no las personas jurídicas. Asimismo, el Decreto Legislativo ha precisado que, excepcionalmente, podrán considerarse como consumidores o usuarios a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio de sus negocios. 2. Consumidor razonable: De acuerdo con el Decreto Legislativo, la LPC solamente protege a los consumidores que actúen en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias. 3. Precio del bien o del servicio en función al medio de pago: El proveedor deberá informar expresamente a los consumidores en caso se diferencie el precio del bien o servicio en función al medio de pago mediante carteles, avisos u otros similares colocados de forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial. Si ello no es informado al consumidor, el Decreto Legislativo precisa que el proveedor deberá respetar el precio fijado por el bien o servicio y, en tal sentido, no podrá obligar a los consumidores a pagar sumas adicionales. 1
2 4. Exención de responsabilidad de los proveedores: La LPC establece que los proveedores son responsables por la idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. El Decreto Legislativo precisa que los proveedores solo podrán exonerarse de responsabilidad si acreditan que existió una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad económica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir con lo ofrecido. 5. Métodos comerciales coercitivos: Siguiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la LPC, el Decreto Legislativo amplía los supuestos que son considerados como métodos comerciales coercitivos. En tal sentido, entre otros, los proveedores no podrán: a. En relaciones contractuales de duración continuada o tracto sucesivo donde haya dependencia o subordinación entre las acciones de consumo, tomar ventaja indebida del oportunismo post contractual, es decir, condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que por su naturaleza sean complementarios, formen parte de las ofertas comerciales o, por los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto. b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o efectuar pagos por bienes o servicios que no hayan sido requeridos previamente. En ningún caso podrá interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que éste así lo hubiera autorizado expresamente y con anterioridad. c. Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner fin a un contrato, así como a la forma como éste puede hacerlo; u, d. Ofrecer bienes o servicios a través de visitas, llamadas telefónicas o métodos análogos de manera impertinente. 6. Hoja resumen en las operaciones comerciales en las que se concede crédito al consumidor: De acuerdo con el artículo 24 de la LPC, en las operaciones comerciales en las que se conceda crédito al consumidor el proveedor debe entregar al consumidor una hoja resumen en la que se debe incluir determinada información vinculada con dicha operación comercial. Al respecto, el Decreto Legislativo ha ampliado la información que deberá consignarse en la hoja resumen de tal forma que deberá incluirse, entre otras, la siguiente información: a. El precio al contado del bien o servicio que es aquél sobre el cual se efectuarán los cálculos correspondientes al crédito, sin perjuicio que el proveedor le dé otro tipo de denominación. b. Además del monto de la cuota inicial, el monto de las cuotas posteriores. c. La tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya 2
3 incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el consumidor, los que deberán ser incluidos en el contrato. d. El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiera. Tratándose de los seguros se deberá informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emite el número de póliza y el número de póliza en caso corresponda. e. El cronograma de pagos, en el que se incluirá el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota (amortización del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiera, entre otros), así como todos los beneficios pactados por el pago a tiempo. Se precisa que en el caso de los contratos de crédito 1 se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos la cuota inicial pagada. Asimismo, se señala que los intereses se calcularán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado sino por períodos vencidos. 7. Métodos abusivos de cobranza: El Decreto Legislativo incorpora al artículo 24B de la LPC una nueva modalidad de método abusivo de cobranza. En tal sentido, el proveedor está prohibido de enviar notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo que mantenga con el consumidor. 8. Servicio de atención de reclamos: Se impone a los proveedores la obligación de atender los reclamos presentados ante ellos por los consumidores dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, sin perjuicio de las acciones legales respectivas que aquellos puedan interponer ante las autoridades competentes. 9. Rotulado de los productos: El Decreto Legislativo señala que todo alimento con respecto al cual se hace una declaración de propiedades nutricionales deberá ser rotulado con una declaración de nutrientes y de las cantidades de éstos que contiene el producto. Para tales efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Codex Alimentarius. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI será la autoridad competente para verificar y sancionar lo dispuesto en el párrafo precedente únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos de venta. 1 Anteriormente, de acuerdo con el artículo 26 de la LPC, ello estaba previsto para los contratos de compraventa a plazo o prestación de servicios. 3
4 10. Restricciones de acceso a establecimientos: Los establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones están obligados a informar dichas restricciones a los consumidores de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Se precisa que dichas restricciones no podrán ser redactadas de manera genérica o ambigua. 11. Redondeo de precios: Se prohíbe el redondeo de los precios en perjuicio de los consumidores, a menos que estos hayan manifestado expresamente su aceptación. 12. Sistemas de promociones a distancia: El Decreto Legislativo dispone que los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo, deberán excluir de entre sus destinatarios a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados a una lista que para dicho fin implementará el INDECOPI. En dicha lista se podrán registrar los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoción antes indicadas. La implementación de dicha lista deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta días (180) calendario contado a partir de la vigencia del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. 13. Reglas generales sobre contratos de consumo: El Decreto Legislativo introduce ciertas reglas que deberán ser observadas en los contratos que sean suscritos entre los consumidores y los proveedores. Al respecto, resulta de especial relevancia comentar las siguientes: a. No podrán incluirse cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. En caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deberán ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser de tamaño menor a tres (3) milímetros. c. En las cláusulas generales de contratación y en los contratos por adhesión, se tendrán por no puestas las cláusulas que, entre otros, tengan por objeto: i) Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explícito e informado del consumidor; o, ii) Establecer la prorroga del contrato sin contar con el consentimiento explícito e informado del consumidor. 4
5 14. Servicios médicos en establecimientos de salud: Se introduce una nueva regla de responsabilidad vinculada con la prestación de servicios médicos. Al respecto, el Decreto Legislativo establece expresamente que los establecimientos de salud serán responsables solidariamente por las infracciones a la LPC generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento. 15. Clasificación de las infracciones: El Decreto Legislativo ha modificado y aumentado las sanciones previstas en la LPC, de tal forma que ahora se encuentran clasificadas en el siguiente rango: Infracciones leves: se sanciona al infractor con una sanción equivalente a una amonestación o a una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias- UIT ( UIT ). Infracciones graves: se sanciona al infractor con una multa de hasta cien (100) UIT. Infracciones muy graves: se sanciona al infractor con una multa de hasta trescientas (300) UIT. 16. Responsabilidad de las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor frente a infracciones a la LPC: Excepcionalmente y, atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor serán responsables en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. En tal caso, el INDECOPI podrá sancionar a cada uno de sus representantes legales o las personas que integren los órganos de dirección o administración con una multa ascendente a cuatro (4) UIT, según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. 17. Aplicación del Decreto Legislativo a los servicios financieros: Expresamente, el Decreto Legislativo señala que dicho dispositivo legal no afecta la vigencia de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley No , ni sus normas reglamentarias ni modificatorias. Es más, de acuerdo con el Decreto Legislativo, las referidas normas legales prevalecen sobre el Decreto Legislativo. 18. Aprobación del nuevo Texto Único Ordenado: Se ordena al Poder Ejecutivo la emisión del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. 5
6 Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al anexo 245 o al correo rossello@rossellolaw.com El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com 6
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1045 (*)
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1045 (*) (*) El presente Decreto Legislativo quedó DEROGADO por la Primera Disposición
Más detallesEL ABC de EL DERECHO DEL CONSUMIDOR
EL ABC de EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Cuál es la norma que regula los derechos de los consumidores? Es el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, publicado el viernes 30 de enero de 2009, mediante el cual se aprobó
Más detallesINFORME CIRCULAR. Se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
INFORME CIRCULAR ASUNTO: Se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. FECHA: 23 de febrero de 2011 De acuerdo con la Ley No. 29571, Código de Protección
Más detallesDerechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros
DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que
Más detallesINFORME CIRCULAR. 1. Incorporación, Afiliación y Obligación de afiliar por parte de la AFP.-
INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del año en curso respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano",
Más detallesLIBRO DE RECLAMACIONES
LIBRO DE RECLAMACIONES Proyecto de Reglamento del Libro de Reclamaciones Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Título son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que
Más detallesTRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS
Bancario ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS www.galvezconsultores.com TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS El artículo 9 de
Más detallesNORMAS LEGALES Descargado desde
374802 afectados como consecuencia de un acto de competencia desleal, corresponderá a la autoridad competente en materia de protección al consumidor, aplicar las disposiciones que tutelan tales derechos
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesArtículo 65 Constitución
INDECOPI 1 Artículo 65 Constitución El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a
Más detallesINFORME CIRCULAR. Asunto : Reglamento de la Ley N Ley de Obras por Impuestos
INFORME CIRCULAR Asunto : Reglamento de la Ley N 29230 Ley de Obras por Impuestos Fecha : 31 de julio de 2012 El 27 de julio de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N 133-2012-EF,
Más detallesLey 769. NORMA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Resolución CD-CONAMI AGO Marco Jurídico. Transparencia.
NORMA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Resolución CD-CONAMI-019-02AGO12-2013 Marco Jurídico Titulo VI Ley 769 Transparencia Protección al Usuario 1 Estructura TITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES Capítulo
Más detallesREGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS El presente reglamento contiene las características del SERVICIO DE MIS PAGOS
Más detallesINFORME. EN DEFENSA DE LA PRIVACIDAD DEL CONSUMIDOR: REGISTRO DE CONSUMIDORES GRACIAS...NO INSISTA Dr. Rafael Torres Morales
Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro
Más detallesINFORME CIRCULAR. A continuación exponemos las principales modificaciones: PARTES VINCULADAS DE FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
INFORME CIRCULAR ASUNTO: Decreto Supremo N. 258-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N. 122-2004-EF FECHA:
Más detallesResultados de auditorias realizadas a empresas comerciales dedicadas a la venta de muebles y electrodomésticos al crédito
Resultados de auditorias realizadas a empresas comerciales dedicadas a la venta de muebles y electrodomésticos al crédito 1 Objetivos 1. Verificar la metodología de cálculo de intereses en ventas a plazos.
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
Más detallesEl PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
Más detallesDecreto legislativo N 1212: refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad
Decreto legislativo N 1212: refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad Optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº PCM
18/04/2005.- D.S. Nº 033-2005-PCM.- Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (19/04/2005) DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesINFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL.
INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLAUSULA DE UN CONTRATO QUE PERMITE EL COBRO POR LA EMISIÓN DE FACTURAS EN PAPEL. La Agencia Catalana del Consumo, formula consulta, conforme al
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I
DECRETO LEGISLATIVO 1019 - LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Publicada el 10/06/08) Artículo
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº PCM
Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detallesCurso: Procedimiento Administrativo Sancionador
Curso: Procedimiento Administrativo Sancionador Principio de culpabilidad y la discusión en torno a la responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva en el Derecho Administrativo Sancionador José
Más detallesREGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DECRETO SUPREMO Nº ED
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DECRETO SUPREMO Nº 004-98-ED Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para la aplicación
Más detallesLEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS
Más detallesINFORMATIVO SOCIETARIO. COMPAÑIAS No
Correo legal /Lunes 25 de enero del 2016 1 INFORMATIVO SOCIETARIO COMPAÑIAS No. 16-0001 Quito, 25 de enero del 2016 TEMA AFECTADO: Apruébense las tarifas máximas que regirán para el período semestral de
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 1304
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados DECRETO LEGISLATIVO Nº 1304 CONCORDANCIAS: R.M.N 299-2017-PRODUCE
Más detallesLey de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO LEY Nº 25868 (*) (*) DEROGADO por la Primera Disposición
Más detallesContrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares.
Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares. Datos del Titular de la Tarjeta Nombre Completo: [Nombre cliente, Variable]
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 159-2017/SUNAT SE APRUEBA UN PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto
Más detallesCÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Capítulo IV Productos o servicios inmobiliarios
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR En el año 2010 el estado promulgo el CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY Nº 29571 que tiene como finalidad orientar y proteger a los consumidores
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2016
Apruébense las tarifas máximas que regirán para el período semestral de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 Resolución de Superintendencia de compañías, valores y seguros
Más detallesFacilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones
Facilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones Ficha Técnica Autora : Dra. Liz Vanessa Luque Livón Título : Facilidades tributarias para los contribuyentes
Más detallesLEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRAMOS MÚLTIPLES
PREDICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 1524/2012-CR LEY QUE PROTEGE AL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TRAMOS MÚLTIPLES AGUSTÍN MOLINA MARTÍNEZ Presidente Comisión de Defensa del Consumidor OPINIONES TÉCNICAS
Más detalles1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL
CRITERIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA O EVENTUAL (Aprobados mediante RSMV N 006-2012-SMV/01)
Más detallesCONDICIONES DE CRÉDITO
CONDICIONES DE CRÉDITO El Crédito es una operación financiera mediante la cual ACRESA presta dinero a un usuario financiero, quien deberá devolverlo más los intereses en el plazo y forma de pago establecido
Más detallesTÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. Artículo 11.
Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1353 Cuadro comparativo Texto anterior
Más detallesSOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. mar-14
SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. mar-14 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO 1.1 TASAS DE INTERÉS (La intitución financiera deberá indicar si la tasa aplicada al crédito
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO N º PCM
PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO N º 033-2005-PCM REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Título I Disposiciones Generales ÍNDICE
Más detallesSOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. Jun-13
SOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. Jun-13 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO 1.1 TASAS DE INTERÉS (La intitución financiera deberá indicar si la tasa aplicada al crédito
Más detallesRequisitos para presentar un reclamo
Requisitos para presentar un reclamo a) Reclamo: Nombre y apellidos completos Nro. el documento legal de identificación del usuario reclamante. En caso que el reclamo fuera interpuesto por representante,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM Que, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales
Más detallesResolución S.B.S. Nº
Lima, 31 de agosto de 2006 Resolución S.B.S. Nº 1136-2006 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la protección de los datos personales. TELESENTINEL LTDA, en su calidad de responsable
Más detalles1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 106-2018/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERIDO A AQUELLAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
Más detallesLEY Nº (Publicada: )
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)
Más detallesInterés Penal. Multa No 50% % 40% %
CIRCULAR Nº15 SANTIAGO, 09 de Mayo de 2007 1.- MATERIA CONDONACION PERMANENTE Y TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= La condonación
Más detallesANEXO III: PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR PRESENCIAL 2018
ANEXO III: PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR PRESENCIAL 2018 1. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL (comprobar si antes de que el consumidor y usuario quede vinculado
Más detallesCIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:
CIRCULAR Nº 357 Santiago, 12 de noviembre de 2015 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en virtud de lo dispuestos en los artículos 2 y 11
Más detallesTérminos y Condiciones
Términos y Condiciones El presente documento contiene los términos y condiciones en que los usuarios debidamente registrados podrán hacer uso del sitio Sucursal Virtual de la Mutualidad del Ejército y
Más detallesNovedades Legales. Febrero 2017 DERECHO A LA INFORMACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. Contenido de la obligación
Novedades Legales Febrero 2017 Dr. Ezequiel Alejandro Vázquez Abogado DERECHO A LA INFORMACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES PRINCIPIO GENERAL. Efectos Contenido de la obligación Debe proporcionarse forma
Más detallesPara efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:
SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARÁ A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO)
Más detallesServicio Nacional del Consumidor
GUÍA DE ALCANCE FINANCIERO EN OPERACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INTRODUCCIÓN La Ley N 20.555, se publicó el día 5 de diciembre de 2011 y entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la Ley
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº ITINCI (*) TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (*) TITULO PRIMERO
Aprueban Textos Únicos Ordenados de las Leyes de Protección al Consumidor, de Represión de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI
Más detallesRepública de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número 3 O3 ~ de 2007 9 Rb~ 2007 Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de
Más detallesSUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que
SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que 1.-Corresponde aplicar las sanciones de multa y cierre temporal de establecimiento previstas en el artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros a quien
Más detallesCódigo de Buenas Prácticas. Diners Club Uruguay S.A. Código de Buenas Prácticas Página 1 de 6 Diners Club Uruguay S.A.
Código de Buenas Prácticas Diners Club Uruguay S.A Código de Buenas Prácticas Página 1 de 6 1. Ámbito de aplicación. El presente Código de Buenas Prácticas (en adelante, el Código ) ha sido elaborado con
Más detallesLima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA
Más detallesSOCIEDAD FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. Ene-10
1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO 1.1 TASAS DE INTERÉS (La intitución financiera deberá indicar si la tasa aplicada al crédito es fija o variable) Fija Para crédito comercial,
Más detallesDatos Personales de Empleados y/o Voluntarios:
AVISO DE PRIVACIDAD AIESEC EN COLOMBIA (En adelante AIESEC ), sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con número de identificación tributaria
Más detallesTEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO
1 Ley Nº 19.496 Sobre protección de los derechos de los consumidores. Párrafo 3º Del crédito al consumidor AL ARTÍCULO ÚNICO - Ha reemplazado su encabezado por el siguiente: Artículo 37.- En toda operación
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EM. Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
Otorgan plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 12 del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y modifican el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM DECRETO
Más detallesFLASH LEGAL #00466
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00466 "NORMAS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIERONS OFERTADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO, PLANES DE RECOMPENSA Y PRESTACIONES PARA TARJETAS
Más detalles648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN-Formulario Virtual N 648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 087-2009/SUNAT Lima, 27
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS
Más detallesINFORME LEY Nº REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
INFORME LEY Nº19.983. REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Informamos a Ustedes en lo relativo a la entrada en vigencia de la ley arriba referida y de los alcances de
Más detallesRESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0151-2014/CC1 PROCEDENCIA : LIMA DENUNCIANTE : HICCAHUA E.I.R.L. (HICCAHUA) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO) MATERIA : IMPROCEDENCIA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL ACTIVIDADES
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Cambie las llantas de su carro y lléveselas a 6 meses sin interés en PriceSmart
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Cambie las llantas de su carro y lléveselas a 6 meses sin interés en PriceSmart PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC
Más detallesLEY N 29694, MODIFICADA POR LEY N 29839
LEY N 29694, MODIFICADA POR LEY N 29839 LEY QUE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES DE LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA SELECCIÓN O ADQUISICIÓN DE TEXTOS ESCOLARES Artículo 1.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente
Más detallesCÓDIGO TRIBUTARIO. Artículo 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar
Más detallesCondiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
Condiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 1. Ámbito de aplicación Todos los suministros y los servicios relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesCLÁUSULA INFORMATIVA PARA CORREOS ELECTRÓNICOS
Protección de Datos. CLÁUSULA INFORMATIVA PARA CORREOS ELECTRÓNICOS De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.),
Más detallesEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento
Más detallesTARIFARIO ACTUALIZADO
TARIFARIO ACTUALIZADO A 2012 19 04 1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO 1.1 TASAS DE INTERÉS (La intitución financiera deberá indicar si la tasa aplicada al crédito es fija
Más detallesCIRCULAR-TELEFAX 11/2006
CIRCULAR-TELEFAX 11/2006 Ciudad de México, D.F., a 11 de agosto de 2006. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR-TELEFAX 8/2006. El Banco de México con fundamento en
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal DECRETO SUPREMO Nº 191-2005-EF EL PRESIDENTE
Más detallesCondiciones generales de venta BASF ECUATORIANA S.A. L
Condiciones generales de venta BASF ECUATORIANA S.A. L 1. Ámbito de aplicación Todos los suministros y los servicios relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones
Más detallesAviso de Privacidad. Datos personales recabados y finalidad del tratamiento
Aviso de Privacidad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como en el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos
Más detallesTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº TR
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos
Más detallesDECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nro , publicada el 07 de diciembre de 2010, se
DECRETO SUPREMO Nro. 047-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nro. 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES FINALIDAD DE LA RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS:
AVISO DE PRIVACIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES HIDROSFERA S.A., identificada con NIT. 830.107.907-7 con domicilio en Bogotá D. C., en la carrera 4 A Nº 58-85 oficina 102, en los teléfonos
Más detallesInformes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada.
Informes de la Administración Tributaria Informe No. 084-2017-SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. La información consignada en el Comprobante de Información Registrada no solo comprende
Más detallesÁMBITO DE APLICACIÓN:
REPORTE LEGAL INSTRUMENTO: Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de alimentación para los trabajadores, publicada en Gaceta Oficinal No. 39.660 de fecha 26 de abril de 2011.
Más detallesCRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS
CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios
Más detallesDIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI
DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima,
Más detallesSEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PROTECCIÓN DE CRÉDITOS
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PROTECCIÓN DE CRÉDITOS 01/06/2018-1407-P-37-VI-026-00DI CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el
Más detallesLa Paz, 05 de mayo de 2017
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000010 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
Más detallesResolución RES-DGH Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Resolución RES-DGH-017-2016. Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Considerando: I. Que la Ley N 3022
Más detallesENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: CT-1763 Panamá 22 de Febrero de 2006.
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: CT-1763 Panamá 22 de Febrero de 2006. "Por medio de la cual se otorga a la empresa PREMIER CALL CENTER, INC. una Concesión para operar comercialmente
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Tasa Cero 18 meses departamento de llantas dentro de los clubes PriceSmart 2018
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Tasa Cero 18 meses departamento de llantas dentro de los clubes PriceSmart 2018 PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC
Más detalles