TEMA 18. Los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el uso público o el servicio oficial de la Nación, deben ser adquiridos

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1 TEMA 18 INGRESOS NACIONALES ORDINARIOS. LOS ORIGI NARIOS: BIENES O PROPIEDADES NACIONALES. EL DOMINIOPÚBLICOO PRIVADO EN VENEZUELA. DOMINIO FISCAL, TERRITORIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL La Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, en su Titulo Primero, artículo 19, dice: "Son bienes nacionales: a) Los bienes muebles o inmuebles. derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinado o se destinaren a algún establecimiento público nacional o a algún ramo de la administración federal; b) los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño", ADQUISICiÓN Los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el uso público o el servicio oficial de la Nación, deben ser adquiridos únicamente por el Ejecutivo Federal, siempre que le anteceda el informe favorable de la Contraloría General de la Nación, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Con respecto a la incorporación al patrimonio nacional. de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño, el Procurador General de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en 10 Civil, de la jurisdicción. quien la mandará a dar en forma ordinaria. Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos a acciones que no se extinguen sino por la expiración del lapso prescriptivo

2 ADMINISTRACiÓN La administración de los bienes nacionales está regida por la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional y por las Leyes y Reglamentos concernientes a algunos de ellos. Salvo lo que especialmente dispongan tales leyes y reglamentos, el Ejecutivo Federal tiene la plena administración de aquéllos bienes, y puede darlos en arrendamiento hasta por los plazos señalados como límite máximo en el Código Civil. Los bienes pertenecientes a los Estados, pero cuya administración está encomendada al Poder Federal, conforme a las reservas establecidas en nuestra Constitución, están sometidos al mismo régimen que los bienes nacionales, salvo lo que dispongan las leyes especiales que rigen a aquéllas. La administración, conservación y mejora de los bienes nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal. Por disposiciones especiales se asignará a los diversos departamentos del Ejecutivo Federal la administración de los bienes nacionales, según las necesidades de cada ramo y la naturaleza de los bienes, de manera que cada uno de ellos quede expresamente adscrito para su administración a algunos de los departamentos del ejecutivo; y aquéllos bienes, cuya administración no se haya adscrito especialmente a determinado departamento del Ejecutivo Federal, estarán administrados por el ministro de Hacienda. ENAJENACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES a) Enajenación de inmuebles: los bienes inmuebles pertenecientes a la Nación no pueden ser enajenados sin previa y expresa autorización del Congreso Nacional, dada con conocimiento de causa. Sincmbargo, cuando se trate de terrenos adyacentes o próximos a algunas poblaciones de la República, podrá el Ejecutivo Federal otorgar hasta dos mil quinientas hectáreas con destino exclusivo a Ejidos Municipales, siguiéndose en la adjudicación un procedimiento análogo al que con respecto a terrenos baldíos establece para el mismo fin la Ley de Tierras Baldías y Ejidos

3 b) Enajenación de bienes muebles: el Ejecutivo Federal puede enajenar los bienes muebles de la Nación que a su juicio no sean necesarios para el servicio público, previa la opinión favorable de la Contraloría, Los bienes de la Nación, destinados al servicio público, están exentos de contribuciones o gravámenes estadales o municipales. La propiedad y derechos reales sobre bienes nacionales pueden ser adquiridos por prescripción, salvo por lo que respecta a los extranjeros los situados en la zona de 50 kms. de ancho paralelos a las costas y fronteras. El tiempo necesario para prescribir es de 20 años, cuando existen justo título y buena fe, y de cincuenta (50) afios cuando falten estos requisitos. La prescripción se interrumpe con el requerimiento de cualquier autoridad. BIENES OCULTOS DE LA NACiÓN Se denominan así los bienes, derechos y acciones de todo género que pertenecen a la Nación, pero que están ocultos o desconocidos, o que por cualquier circunstancia están indebidamente poseídos o ejercido por terceros. Estos bienes deben denunciarse ante el Ejecutivo Federal, pero no podrán ser denunciantes las personas incapaces (Véase el Título 1, artículos 30 a 40 inclusive de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional). BIENES DE LOS ESTADOS. RÉGIMEN DE ADMINISTRACiÓN Son bienes de los Estados: 1) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título hubieren entrado a formar parte de sus patrimonios, y los que por cualquier título hayan adquirido o adquieran o se hayan destinado o se destinen a algún establecímíento público del Estado o a algún ramo de su administración

4 2) Las minas, las salinas, las tierras baldías y los productos naturales de éstas, comprendidos en la jurisdicción del Estado y cuya administración corra a cargo del Ejecutivo Federal (Constitución Nacional). La definición anterior corresponde a la Ley de Hacienda del Estado Zulia, pero similares, casi idénticos, son todas las demás leyes orgánicas de hacienda estadales, en cuanto a la definición, clasificación y régimen de administración de los bienes estadales. RÉGIMEN DE ADMINISTRACiÓN Los Estados convienen en reservar a la competencia del poder federal la adminsitración de ciertos bienes: ingresos y rentas provenientes de derechos de importación, tránsito de mercancías, impuesto de estampillas, timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, fósforos, aguardiente, licores, salinas, tierras baldías, minas, etc. Estos bienes, administrados por el Poder Federal se entienden sometidos al mismo régimen que los bienes nacionales, salvo lo que dispongan las leyes especiales que a aquellos bienes rigen. ADQUISICiÓN DE LOS BIENES ESTADALES La adquisición de los muebles e inmuebles que sean necesarios para el servicio de los Estados o para el embellecimiento de las poblaciones de los Estados, se hará por el presidente del Estado, de acuerdo con las disposiciones que se dicten sobre la materia. ARRENDAMIENTO Y ENAJENACiÓN El Ejecutivo Federal tiene la facultad de arrendar los inmuebles, dando preferencia al que ofrezca mayores ventajas al respectivo Estado. Estos bienes no pueden ser enajenados sino mediante acuerdos de las asambleas legislativas respectivas, dado con conocimiento de causa. El funcionario competente para adquirir, vender o verificar cuaíquier otra operación con cualquiera 650 -

5 clase de bienes a nombre del Estado, es el Procurador General de cada Estado. OTROS BIENES NACIONALES. LOS INSTITUTOS OFICIALES AUTÓNOMOS Existen además creados por medio de leyes nacionales o decretos orgánicos o reglamentarios, los llamados institutos oficiales autónomos. Estos institutos, de carácter científico, benéfico, financiero, industrial, etc., aunque dependientes de la administración federal, tienen una persona jurídica autónoma y un patrimonio propio independiente del Fisco Nacional. La creación de estos entes autónomos obedece a necesidades político-sociales o de economía nacional. Se rigen por estatutos especiales y como consecuencia de ello, los bienes que poseen no gozan de las prerrogativas que favorecen a los bienes nacionales, y por ende, tampoco están sometidos al régimen de la venta de dichos bienes. Citaremos algunos institutos oficiales autónomos: Banco Industrial, Banco Agrícola y Pecuario, Banco Mercantil y Agrícola, Instituto Nacional de Obras Sanitarias, Instituto de Ferrocarriles del Estado, Instituto de Diques y Astilleros, Instituto de la Ciudad Universitaria. etc. EL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO EN VENEZUELA Los bienes cuya propiedad no pertenece a los particulares, son objeto en todos los países, de una legislación especial, como bienes cuya propiedad pertenece al Estado. Nuestro Código Civil establece que los bienes de la Nación y los de los Estados o de sus secciones, son del dominio público o bienes patrimoniales; y serían bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas. fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes, etc. Seguidamente establece nuestro Código, que los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y sus secciones. Enumera luego algunos bienes desti

6 nados al uso público y a la defensa nacional, pero que al perder esa finalidad, por cualquier causa, pasan del dominio público al dominio privado. Para la propiedad de las tierras en particualr trae el Código una disposición especial, por la cual establece que todas aquellas tierras, que careciendo de otro dueño, estén situadas dentro de los límites territoriales, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en territorio federal p en el Distrito Federal, y el dominio privado de los Estados, si fuere en éstos. Los bienes patrimoniales de la nación, de los Estados y sus secciones, están asimilados a las propiedades particulares, y por ello, el Estado los administra como un particular, por eso, pueden ser enajenados de conformidad con las leyes que le conciernen. Por el contrario, los bienes del dominio público, tienen naturalmente una condición muy distinta, puesto que ellos están destinados al uso de todos los ciudadanos, y por tal motivo, son inalienables e imprescriptibles, siempre que se trate, como lógicamente asientan Planiol y Ripert, de cosas importantes, tales como las porciones del territorio que sirven como vías de comunicación. La condición de estos bienes es tal, que no solamente los particulares no pueden adquirir sobre ellos por usucapión, un derecho de propiedad o un derecho de servidumbre, sino que ni las mismas autoridades públicas, encargadas de su guarda y cuidado, pueden disponer de ellos en forma alguna. Sinembargo, no se debe olvidar que esa inalienabilidad e imprescriptibilidad de dichos bienes, no son más que consecuencias de su afectación al uso público, como bienes componentes del dominio público, y por lo tanto, sólo duran mientras dure la propia afectación, la cual puede cesar de dos modos: bien sea por un fenómeno natural, como sucede con la orilla del mar y el lecho de los ríos, en que cuando el río varía su curso, el antiguo terreno abandonado por las aguas sale del dominio público y se convierte en alienable y prescriptible; o también, por un acto administrativo, que hace cambiar de destino un bien del dominio público, por ejemplo, por considerarlo inservible para ese fin

7 DOMINIO PÚBLICO. DOMINIO DEL ESTADO. DOMINIO FISCAL, TERRITORIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL Con respecto a esta parte de la tesis, copiamos de seguidas el cuadro sinóptico dictado en clase por el profesor, doctor J. J. González Gorrondona, y en el cual se comprenden y clasifican todos los bienes de los diferentes dominios del Estado. A) Bienes del dominio público. Corresponden a los indicados en los artículos 538, 539, 540, 541 Y 542 del Código Civil. B) Dominio fiscal a) Dominio territorial b) Comercial e) Dominio industrial Dominio territorial Dominio comercial Dominio industrial; cada uno de los cuales incluye a su vez los siguientes: Terrenos públicos (baldíos, ejidos, fin cas de los bienes restituidos) Dominio forestal Dominio minero Dominio hidráulico Derechos de caza y pesca. Ostrales. Capital del Banco Agrícola y Pecuario Capital del Banco Central de Venezuela Capital del Banco Industrial Capital de los Hoteles Nacionales Capital de la Línea Aeropostal Venezolana Fábrica de aceites de Maracay Telares de Maracay Central Tacarigua CompañíaElectricidad y Fuerzade Maracay Compañía Venezolana de Navegación Lactuario de Maracay

8 Posee además el Estado instituos de política sanitaria y social como son: Instituto Nacional de Obras Sanitarias Instituto de la Ciudad Universitaria. Instituto de Inmigración y Colonización Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, el Estado se reserva el monopolio fiscal sobre las salinas y los fósforos, y el monopolio administrativo sobre los correos, telégrafos, radio (comunicación)

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