Ministerio de Economía y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS. RESOLUCIÓN No
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- Eva Marín Castellanos
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1 1 Ministerio de Economía y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Panamá, 20 de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN No "Por la cual se modifica y adopta el uso de la nueva versión del formulario de Declaración Jurada de Ganancias de Capital LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS en ejercicio de sus facultades legales, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 18 de 19 de junio de 2006, en sus artículos 1 y 2 modifican los literales a) y e) del artículo 701 del Código Fiscal; por lo tanto, se hace necesario modificar y adoptar una nueva versión de Declaración Jurada de Ganancias de Capital obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles y de bienes muebles que no sean considerados valores (otros bienes muebles). Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos, por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos; por lo que está facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto a sus modalidades, formas, lugar y pagos de sus tributos. R E S U E L V E: PRIMERO: ADOPTAR una nueva versión del formulario de Declaración Jurada de Ganancias de Capital para determinar las ganancias y liquidar el impuesto de las enajenaciones de Bienes Inmuebles y Otros Bienes Muebles. El formulario estará identificado con el código ciento siete (107) y estará conformado de acuerdo a los términos y especificaciones del formato que acompaña la presente resolución, conjuntamente con el correspondiente instructivo, los cuales forman parte integral de esta resolución. SEGUNDO: Esta nueva versión del formulario de Declaración Jurada de Ganancias de Capital se podrá presentar de dos formas: 1.
2 2 Presentación en papel: Constará de un original para la Administración Provincial de Ingresos y una copia para el Contribuyente. 2. Por medios magnéticos: La Declaración Jurada de Ganancias de Capital estará disponible en el módulo del contribuyente. El contribuyente debe presentar ante los funcionarios de la DGI: a) Copia del reporte de entrega en el que se indican los distintos formularios a entregar así como el nombre del archivo que los contiene; y b) Un disquete con uno o más archivos magnéticos que contienen los formularios. Estos datos permitirán al sistema validar la información y confirmar o rechazar la recepción. El sistema validará que la declaración jurada de Ganancias de Capital esté en el disquete; en caso contrario, se le rechazará la misma y se devolverá el reporte y el disquete. El formulario y el módulo del contribuyente no tendrán costo alguno, por lo tanto su distribución se hará en forma gratuita a través de todas las Administraciones Provinciales de Ingresos. TERCERO: En caso de realizar la presentación en medio magnético, no se refrendará ni se firmará ningún documento por parte del funcionario de la DGI. La DGI guardará en el disquete del Contribuyente el certificado de recepción de la declaración y devolverá el disquete al Contribuyente con el certificado de recepción. CUARTO: La utilización del formulario será de uso obligatorio para todos los contribuyentes del impuesto de Ganancias de Capital. Esta nueva versión remplazará la versión del Formulario 107 que fue publicada en la Resolución de 23 de diciembre de QUINTO: Todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que enajenen tanto bienes inmuebles como bienes muebles tendrán que presentar esta declaración jurada. El impuesto sobre la renta a pagar se calculará en base a las siguientes reglas: a) En base a una tarifa del diez por ciento (10%) calculada sobre la ganancia de capital obtenida por la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes muebles (aquellos que no sean considerados como valores).
3 3 b) En base a una tarifa del cinco por ciento (5%) calculada sobre la ganancia de capital obtenida por la enajenación de bienes inmuebles que se dediquen a la actividad agropecuaria. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá que certificar que el bien inmueble se encuentre destinado a la actividad agropecuaria. c) En base a una tarifa del cinco por ciento (5%) calculada sobre la ganancia de capital obtenida por la enajenación de fincas destinadas al uso habitacional ubicadas en áreas rurales, las cuales mantengan un valor catastral de hasta un máximo de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00). Para la determinación del valor catastral de la finca, se sumará el precio del terreno al de las mejoras incorporadas a la finca. SEXTO: Los únicos contribuyentes que se encuentran exceptuados de presentar este formulario son aquellos contribuyentes para los cuales la compra y venta de bienes inmuebles se encuentra dentro de su giro ordinario de negocios. SEPTIMO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de Mayo de 1970; Literal a) y e) del Artículo 701 del Código fiscal; conforme fue modificado por la Ley 18 de 19 de junio de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GISELA A. DE PORRAS Directora General de Ingresos
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