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2 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS Superior Inmediato: Presidente Municipal. Puestos Subalternos: Jefaturas de Departamento y Puestos Operativos. Preparación Académica: Ingeniería Civil o Licenciatura en Arquitectura o carrera afín, titulado. Conocimientos Específicos: Planeación estratégica; administración pública; formulación, implementación y desarrollo de proyectos; técnicas de comunicación y negociación; computación básica; software de diseño urbano; manejo de personal; relaciones públicas; ingles; disposiciones jurídicas que rigen el ámbito municipal. Función General: Realizar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de la operación del desarrollo urbano, así como de las acciones relativas en materia catastral, para la regulación de la tenencia de la tierra la programación, ejecución y supervisión de las obras públicas municipales. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MATAMOROS, TAMAULIPAS CAPITULO X DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO ARTICULO 33.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, estará a cargo de un titular de la misma, propuesto por el Presidente Municipal y ratificado por el R. Ayuntamiento y tendrá como objetivos planear y regular el crecimiento de los centros de población del Municipio, mediante el ordenamiento de los asentamientos humanos y la dotación de una infraestructura y equipamiento urbano necesario que cubran la demanda de los satisfactores que requiera la población para la realización de las actividades cotidianas así como elevar la calidad de vida de la comunidad. ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano, le corresponde además de las atribuciones que le señalan el Código Municipal y demás Leyes y Reglamentos internos de la propia Secretaría, las siguientes funciones: I.- Elaborar, aplicar y controlar, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. II.- Elaborar programas de regulación de los asentamientos humanos, para que coordinados con el organismo respectivo, se cumplan. III.- Diseñar programas de vivienda y autoconstrucción. IV.- Autorizar y expedir licencias de construcción a particulares de acuerdo a las disposiciones vigentes. V.- Promover y vigilar el equilibrio del desarrollo urbano en el medio rural. VI.- Promover, fomentar y coordinar, las gestiones de obras públicas por cooperación. VII.- Fijar los lineamientos de vialidad dentro del Municipio, en coordinación con las autoridades del ramo. VIII.- Emitir el dictamen técnico de los acuerdos de aprobación de fraccionamientos conforme lo señale la Ley de la Materia. IX.- Supervisar técnicamente los proyectos de realización y conservación de las obras públicas. X.- Expedir bases para el otorgamiento de los contratos de obras públicas a terceros. XI.- Planear, proporcionar, controlar y mantener en condiciones de operación los Servicios Públicos Municipales.

3 XII.- Organizar y controlar la prestación de servicios públicos municipales. XIII.- Establecer programas de participación de la comunidad, en la prestación de servicios públicos para la realización de las obras o cualquier otro propósito de beneficio colectivo. XIV.- Participar en la organización, de organismos desconcentrados o descentralizados, encargados de prestar un Servicio Público Municipal. XV.- Intervenir en la autorización de la construcción de una obra para prestar un servicio público. XVI.- Coordinarse con los Delegados Municipales para la creación y operación de los servicios públicos municipales en las Delegaciones. XVII.- Emitir opinión previa respecto de contratos de donación de inmuebles propiedad del Municipio. Página 9 de 10 Departamento del Periódico Oficial del Estado XVIII.- Encargarse de la recolección y limpieza de la ciudad, vigilando, verificando y en su caso sancionando el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de limpieza pública. XIX.- Promover y gestionar la reforestación de áreas destinadas al desarrollo ecológico, así como de parques, jardines y áreas verdes del Municipio. XX.- Vigilar el cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de Control y Protección Ambiental, aplicando las sanciones previstas por las Leyes y Reglamentos en el ámbito de su competencia. XXI.- Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para desempeñar sus funciones, contará con las siguientes Unidades. a).- Obras Públicas. b).- Planeación y Proyectos. c).- Alumbrado Público. d).- Limpieza Pública. e).- Desarrollo Ecológico. f).- Parques y Jardines. g).- Control Ambiental. ARTICULO 36.- Para el desarrollo de sus objetivos la Secretaría de Desarrollo Urbano, contará con un Reglamento Interno en el que se establecerán los lineamientos y funciones de sus unidades. Funciones Específicas: Participar en la elaboración del programa operativo anual de las actividades de la Secretaria de Desarrollo Urbano, integrando al mismo lo que a su área corresponde. Proponer al secretario, los lineamientos y procedimientos para que se realicen los estudios y proyectos para la construcción de las obras públicas. Coadyuvar en la programación, ejecución, contratación y supervisión de las obras públicas municipales, coordinándose en las instancias federal y/o estatal, de acuerdo al origen del recurso. Ejecutar los ordenamientos del Plan Municipal de Desarrollo y las leyes en la materia, en lo referente a la obra pública. Vigilar la eficaz integración y resguardo de los expedientes técnicos de la obra pública que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo con la documentación soporte que se genere, y establecer los mecanismos y facilidades para su revisión por parte de las instancias fiscalizadoras competentes.

4 Supervisar que las visitas de inspección de obras se realicen en apego a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables y en su caso, otorgar las licencias de construcción correspondientes. Establecer mecanismos de control para regular las actividades técnico-administrativas de obra pública. Considerar la opinión ciudadana, promoviendo su participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Obra Pública Municipal. Supervisar las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras municipales y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre el municipio. Vigilar que las obras públicas, se realicen conforme a lo planeado, con el fin de optimizar los recursos presupuestales autorizados. Supervisar que las obras públicas, se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y a las condiciones en que se contrató la obra pública. Opinar en los acuerdos de coordinación con el Gobierno Estatal y otros municipios, para la ejecución de los Planes y Programas de Obra Pública. Coordinar acciones con el Instituto Municipal de Planeación, a efecto de conocer y aplicar la normatividad establecida para la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas. Formular el Programa de Obra Pública del Municipio, verificando su congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal, así como con los planes y programas de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial. Vigilar que en el Programa de obra Pública del Municipio, se tomen en cuenta las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes en la obra pública, así como por la tecnología aplicable en función de la naturaleza de las obras. Actualizar las obras de construcción, reparación, adaptación y demolición en inmuebles de propiedad municipal, previo acuerdo del Presidente Municipal y la autorización del programa respectivo. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Relaciones internas y externas: Secretaría de Desarrollo Urbano para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Instituto Municipal de Planeación para la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Urbano. Auditoria Superior del Estado para atender las observaciones derivadas de las auditorías practicadas

5 DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Superior Inmediato: Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Puestos Operativos. Preparación Académica: Ingeniería Civil o Licenciatura en Arquitectura o carrera afín, titulado. Conocimientos Específicos: Administración pública, técnicas de comunicación y negociación, administración de proyectos de obra, computación básica, software especiales de diseño, manejo de personal, relaciones públicas, inglés, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito municipal. Función General: Planear, organizar, ejecutar y evaluar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de la operación del desarrollo urbano, realizando acciones de regularización de la tenencia de la tierra, así como programando y supervisando las obras públicas municipales. Funciones Específicas: Participar en la elaboración del programa operativo anual de las actividades de la Secretaria de Desarrollo Urbano, integrando al mismo lo que a su área corresponde. Proponer al secretario, los lineamientos y procedimientos para que se realicen los estudios y proyectos para la construcción de las obras públicas. Coadyuvar en la programación, ejecución, contratación y supervisión de las obras públicas municipales, coordinándose en las instancias federal y/o estatal, de acuerdo al origen del recurso. Ejecutar los ordenamientos del Plan Municipal de Desarrollo y las leyes en la materia, en lo referente a la obra pública. Vigilar la eficaz integración y resguardo de los expedientes técnicos de la obra pública que celebre el Ayuntamiento, de acuerdo con la documentación soporte que se genere, y establecer los mecanismos y facilidades para su revisión por parte de las instancias fiscalizadoras competentes. Supervisar que las visitas de inspección de obras se realicen en apego a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables y en su caso, otorgar las licencias de construcción correspondientes. Establecer mecanismos de control para regular las actividades técnico-administrativas de obra pública. Considerar la opinión ciudadana, promoviendo su participación en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Obra Pública Municipal. Supervisar las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras municipales y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre el municipio. Vigilar que las obras públicas, se realicen conforme a lo planeado, con el fin de optimizar los recursos presupuestales autorizados. Supervisar que las obras públicas, se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y a las condiciones en que se contrató la obra pública. Opinar en los acuerdos de coordinación con el Gobierno Estatal y otros municipios, para la ejecución de los Planes y Programas de Obra Pública. Coordinar acciones con el Instituto Municipal de Planeación, a efecto de conocer y aplicar la normatividad establecida para la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas.

6 Formular el Programa de Obra Pública del Municipio, verificando su congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal, así como con los planes y programas de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial. Vigilar que en el Programa de obra Pública del Municipio, se tomen en cuenta las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes en la obra pública, así como por la tecnología aplicable en función de la naturaleza de las obras. Actualizar las obras de construcción, reparación, adaptación y demolición en inmuebles de propiedad municipal, previo acuerdo del Presidente Municipal y la autorización del programa respectivo. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Relaciones internas y externas: Secretaría de Desarrollo Urbano para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Instituto Municipal de Planeación para la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Urbano. Auditoria Superior del Estado para atender las observaciones derivadas de las auditorías practicadas.

7 DIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO Superior Inmediato: Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Puestos Operativos. Preparación Académica: Ingeniería Eléctrica o carrera afín, titulado. Conocimientos Específicos: Administración pública, técnicas de comunicación y negociación, manuales administrativos, computación básica, manejo de personal, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito municipal. Función General: Administrar y realizar el mantenimiento oportuno y eficaz de la infraestructura en materia de alumbrado de: mercados y centrales de abasto, así como del rastro, calles, avenidas, parques y jardines, el panteón municipal, la playa Bagdad y en el municipio en general. Funciones Específicas: Participar en la elaboración del programa operativo anual de las actividades de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, integrando al mismo lo que a su área corresponde. Con base en las prioridades existentes, dar mantenimiento preventivo y correctivo en materia de alumbrado público y servicios complementarios (plomería, carpintería, albañilería, pintura, entre otros). Programar, coordinar y verificar el cumplimiento del programa de ahorro de energía a cargo del Municipio. Verificar la realización de trámites relativos a contratos de la red de alumbrado público ante la Comisión Federal de Electricidad. Coordinar el levantamiento del censo de alumbrado y actualización para balance de carga y cuantificación. Supervisar y elaborar el dictamen de las obras de ampliación de energía eléctrica, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Urbano. Elaborar programa de actividades y requisiciones de material previamente. Vigilar el adecuado mantenimiento a la infraestructura de alumbrado público. Coordinar el mantenimiento a la infraestructura de alumbrado público. Coadyuvar con la Dirección de Oficina del Presidente en los requerimientos que tengan de alumbrado para la realización de giras y eventos. Fomentar en coordinación con las áreas e instancias involucradas, la participación ciudadana en la revisión y mantenimiento de la infraestructura y la red de alumbrado público existente. Elaborar los informes estadísticos relativos a la prestación de los servicios públicos encomendados al área. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente al superior inmediato de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad.

8 Relaciones internas y externas: Secretario de Servicios Públicos para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Personal Subordinado para coordinación, supervisión y seguimiento de sus actividades. Todas las áreas del Ayuntamiento para conjuntar esfuerzos en actividades afines. Ciudadanía para atención a sus solicitudes, quejas y sugerencias.

9 Superior Inmediato: Director de Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Puestos Operativos. Preparación Académica: Nivel Licenciatura, titulado. JEFATURA DE LIMPIEZA PÚBLICA Conocimientos Específicos: Administración pública, técnicas de comunicación y negociación, manuales administrativos, computación básica, manejo de personal, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito municipal. Función General: Coordinar la prestación eficaz del servicio público de limpia en: calles, mercados, avenidas, rastro y panteones, así como la recolección y confinamiento de la basura, en el ámbito municipal y demás áreas verdes a cargo del municipio. Funciones Específicas: Participar en la elaboración del programa operativo anual de las actividades de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, integrando al mismo lo que a su área corresponde. Fomentar-en coordinación con las áreas e instancias involucradas- la participación ciudadana en el mejoramiento del servicio público de limpia y recolección de basura. Elaborar diagnósticos en materia del servicio público de limpia y recolección de basura en el ámbito municipal. Formular estudios para la adecuada prestación del servicio público de limpia, así como promover campañas educativas para la eficaz disposición y manejo de la basura en las localidades y hogares del municipio. Llevar el control de la prestación y evolución de la cobertura y calidad del servicio público de Limpia y Recolección de la basura en el municipio. Elaborar los reportes diarios relativos a las acciones de mantenimiento efectuadas. Participar en eventos de capacitación, con incidencia en la materia de su competencia. Establecer coordinación con los vecinos del municipio, a través de los consejos de Colaboración Municipal, Asociaciones de Comerciantes y cualquier sector organizado, para la prestación del servicio de limpieza pública. Establecer las rutas de recolección y los horarios de prestación de servicio de cada una de ellas. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente al superior inmediato de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar el traslado de la recolección de los desechos al relleno sanitario. Supervisar el mantenimiento a las unidades recolectoras de basura. Supervisar la recolección, transporte y trata de basura, desperdicios o residuos sólidos que se generen dentro del municipio. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad.

10 Relaciones internas y externas: Secretario de Servicios Públicos para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Subordinados para coordinar y supervisar el desarrollo de sus actividades. Todas las áreas del Ayuntamiento para conjuntar esfuerzos en actividades afines. Ciudadanía para recepción y atención de quejas, sugerencias o denuncias sobre la materia de su competencia. Consejos de Colaboración Vecinal para atender sugerencias de limpieza pública.

11 Superior Inmediato: Dirección de Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Puestos Operativos. JEFATURA DE RELLENO SANITARIO Preparación Académica: Ingeniería Ambiental o carrera afín, titulado. Conocimientos Específicos: Norma de rellenos sanitario manejo de personal, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito, manejo de residuos sólidos, técnicas de comunicación, relaciones humanas, técnicas de negociación. Función General: Llevar a cabo la administración general y control operativo del relleno sanitario desde los ingresos de residuos sólidos urbanos hasta la disposición final, incluyendo el cuidado y control ambiental de los recursos naturales y su entorno. Funciones Específicas: Integrar el programa operativo de trabajo del área a su cargo. Realizar un padrón de empresas del municipio que tiran basura en el Relleno Sanitario, para un buen control de recolección. Supervisar diariamente la entrada y salida de los camiones recolectores al Relleno Sanitario. Realizar un informe mensual de actividades l Director de Limpieza Publica en relación a la situación general del departamento, las unidades, el personal y la productividad por turno de trabajo. Verificar que el tiradero de basura se coloque en el espacio destinado para posteriormente compactarse con la maquinaria y cubierta con los mecanismos establecidos hasta que el relleno se dé por saturado. Supervisar las normas aplicables en el relleno sanitario y vigilar de manera continua su capacidad. Vigilar que la maquinaria utilizada en el relleno sanitario se encuentre en óptimas condiciones, solicitando en su caso los requerimientos necesarios. Proveer a los trabajadores del relleno sanitario de los elementos de protección en el cuidado de su salud y de las herramientas necesarias para su trabajo. Vigilar que la compactación y el cubrimiento de los desechos sólidos se dé de acuerdo a las normas de relleno sanitario establecidas. Informar oportunamente al superior inmediato de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Relaciones internas y externas: Dirección de Limpieza Pública para recibir y dar seguimiento a instrucciones. Subordinados para supervisar actividades. Áreas del Municipio para conjuntar esfuerzos en actividades afines. Ciudadanía para atender reportes de recolección de basura.

12 Superior Inmediato: Director de Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Puestos Operativos. JEFATURA DE PARQUES Y JARDINES Preparación Académica: Licenciatura indistinta, titulado. Conocimientos Específicos: Administración pública, técnicas de comunicación y negociación, manuales administrativos, computación básica, manejo de personal, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito municipal. Función General: Coordinar la prestación eficaz del servicio público de limpia en: parques, jardines, avenidas, panteones y así como la recolección y confinamiento de la basura que se genere en ellas y áreas verdes a cargo del municipio en coordinación con el área de Limpieza Pública. Funciones Específicas: Participar en la elaboración del programa operativo anual de las actividades de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, integrando al mismo lo que a su área corresponde. Fomentar la participación ciudadana en el mejoramiento del servicio público de limpia y recolección de la basura, con la colocación estratégica de cestos en parques y jardines. Cuidar el buen uso del agua en el riego de parques y jardines, reportando las fallas que se visualicen. Realizar la reforestación que se requiera en parques y jardines, cuidando el manejo de plantas de ornato de acuerdo a la temporada. Programar el mantenimiento a los jardines, camellones y fuentes del municipio. Coordinar la poda y riego de los jardines, camellones y áreas verdes a cargo del municipio. Coordinar el tratamiento de la tierra que se utiliza en los jardines, parques y áreas verdes del municipio. Vigilar que se encales los troncos de los árboles y derribar los que, por su estado físico o condición actual, representen un riesgo inminente para la seguridad pública. Dirigir y proporcionar los cuidados requeridos para el mantenimiento de las plantas del vivero municipal. Realizar la entrega de plantas en donación, conforme al procedimiento establecido de oficio en su ámbito de competencia. Elaborar los reportes diarios relativos a las acciones de mantenimiento efectuadas. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente al superior inmediato de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos. Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Relaciones internas y externas: Secretario de Servicios Públicos para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Subordinados para coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de sus actividades.

13 Todas las áreas del Ayuntamiento para conjuntar esfuerzos en actividades afines. Ciudadanos para fomentar el cuidado de parques y jardines.

14 DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL Superior Inmediato: Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos. Puestos Subalternos: Personal Operativo. Preparación Académica: Ingeniería Ambiental o Ingeniería en Ciencias Ambientales, carrera afín, titulado. Conocimientos Específicos: Administración pública, ecología, legislación ambiental, manejo de residuos sólidos, relaciones públicas, impacto ambiental, computación básica, manejo de grupos, disposiciones jurídicas que rigen al ámbito municipal. Función General: Formular, conducir, vigilar y evaluar políticas y proyectos ajustándose en su actuación al Plan Municipal de Desarrollo y al Programa Municipal de Desarrollo Sustentable dentro del ámbito y marco legal aplicable. Funciones Específicas: Integrar el programa operativo del área a su cargo. Promover, organizar, evaluar, regular y dar seguimiento al manejo integral de los residuos y a la implementación efectiva del registro municipal de descargas de aguas residuales, con la finalidad de prevenir impactos sobre la salud humana y la de los ecosistemas del Municipio. Identificar oportunidades de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución estado-municipio para la protección y mejoramiento ambiental. Ejecutar los acuerdos de coordinación y anexos de ejecución que se celebran en materia de protección y mejoramiento ambiental. Integrar el registro municipal de descargas de aguas residuales, con el propósito de realizar un análisis comparativo de descargas generadas por la industria sobre las normas y criterios, permitiendo la evaluación y planeación de los requerimientos de tratamiento de las mismas. Realizar monitoreo atmosféricos, para la evaluación y diagnóstico de la calidad del aire y establecer las medidas necesarias para evitar contingencias ambientales. Vigilar el registro de fosas sépticas cerradas de origen industrial a fin de determinar el manejo integral del agua residual, informando a la autoridad estatal en caso de irregularidades. Promover la regulación del manejo integral de los residuos de manejo especial, considerando su minimización, reusó y reciclamiento desde el punto de origen hasta su disposición final, apoyando a las industrias en la gestión de los permisos y trámites correspondientes. Coadyuvar con las autoridades de protección civil, municipal y estatal en emitir la opinión sobre la viabilidad de obras y actividades riesgosas. Promover la participación de la sociedad, mediante la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para la protección del medio ambiente. Establecer coordinación permanente con la Dirección Jurídica para mantener actualizada la página web del gobierno municipal en lo que se refiere a la información pública de oficio en su ámbito de competencia. Informar oportunamente al superior inmediato de las actividades programadas, en proceso y concluidas con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos.

15 Realizar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad. Relaciones internas y externas: Secretaría de Desarrollo Urbano para acordar y dar seguimiento a instrucciones. Subordinados para coordinar trabajos y supervisar instrucciones. Áreas de la Administración Municipal para coordinar esfuerzos en actividades afines. Instancias estatales, federales y municipales afines para conjuntar esfuerzos en actividades afines. Ciudadanía, organismos no gubernamentales, personas morales y físicas para realizar acciones en materia de control ambiental.

16 OBJETIVO La Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos tiene como objetivo ejercer eficazmente la política ambiental, rural y urbana municipal realizando de forma competente las acciones que garanticen la construcción de infraestructura, así como proveer la correcta prestación de servicios públicos de que permita a los habitantes elevar la calidad de vida con enfoques estratégicos que impulsen un crecimiento sustentable para el municipio.

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