Clubes de Protección e Indemnidad o Aseguradoras de Protección e Indemnidad?

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1 1 Clubes de Protección e Indemnidad o Aseguradoras de Protección e Indemnidad? A.- Protección e Indemnidad I.- Introducción: El transporte marítimo de cargas tiene su particularidad en cuanto a los riesgos de mar, objeto de cobertura por parte de las empresas aseguradoras, que son propios de la actividad, que no son muy frecuentes encontrarlos en otro tipo de pólizas. Por este motivo las cláusulas y condiciones para esta clase de instrumentos que cubren la "aventura del mar", son muy específicas y particulares, que se diferencian de las demás pólizas relacionadas con el otro tipo de transportes de carga.- Esto se comprueba de la forma en que se fue desarrollando el seguro marítimo a través de la historia. Hasta finales del siglo XIX, el transporte marítimo estaba más excluido que protegido por parte de las compañías de seguro tradicionales en el mercado, en especial por su falta de conocimiento profundo en la materia, la particularidad de los riesgos a cubrir, y porque el ser seguros comerciales se interesaban más por la rentabilidad de sus empresas que el satisfacer las necesidades de sus asegurados.- A partir de comienzos del siglo XX los armadores se comenzaron a agrupar a fin de ayudarse mutuamente frente a la ocurrencia de este tipo de siniestros, que cada vez eran mayores, y es más, la legislación les atribuía mayores responsabilidades civiles que antes no tenías, entonces empezaron a complementar aquellos siniestros que no cubrían totalmente los seguros comerciales, para luego sustituirlos totalmente, y así surgió frente al "seguro comercial" (denominados en adelante: "sc") un "seguro mutual" (denominados en adelante: "sm"), con características propias y diferentes.- siguientes: Las diferencias más importantes que podemos encontrar entre ellos son las

2 2 i.- En cuanto a la finalidad, los "sc" tiene un fin económico, en cambio los "sm", prestan una ayuda a sus propios integrantes, que es la causa de su constitución.- ii.- En cuando al riesgo, en los "sc" se trabaja a prima fija (prestación a cambio del cobro de una prima, conformada por el prorrateo de los eventuales siniestros entre sus clientes, más una ganancia), dado que el asegurado transfiere al asegurador su riesgo, y este último lo asume a cambio de una ganancia; en el "sm", no se transfiere ningún riesgo, directamente se reparte internamente entre todos los asociados, dado que todos tienen el mismo interés, previo una contribución de aporte por parte de cada uno de los integrantes o asociados, y los mismos se encuentran organizados como empresa.- II.- Naturaleza Jurídica de los Clubes de Protección e Indemnidad: Dada la función que cumple este tipo de cobertura, su esencia puede estar vinculada con un contrato de seguro marítimo, con un contrato asociativo, con una sociedad de responsabilidad limitada por garantía, o con un contrato sui generis (sociedad mutual de garantía con aportes limitados); a continuación analizaremos cada uno de los casos, viendo sus semejanzas y diferencias: II.A.- Vinculaciones entre los seguros y las sociedades mutuales: i.- En lo que respecta al interés: Si bien tienen ambos por objeto cubrir un riesgo, se diferencian en cuanto al interés que persigue cada uno de ellos, el seguro es un lucro, en cambio los contratos asociativos, una ayuda mutua (resarcir los daños), y que no tiene por fin lucrar.- ii.- En lo que respecta a la relación entre las partes: ii.a.- El vínculo jurídico:

3 3 En el seguro hay una relación bilateral entre asegurador y asegurado, consensuada. Si bien se caracterizan estos contratos por existir en forma anticipada cláusulas de adhesión, no dejan de ser un acuerdo como tal; además, entre las partes se puede nombrar en caso de la ocurrencia de un siniestro a un tercer beneficiario.- En cambio en los contratos asociativos no se da esta bilateralidad, sino que se conforman como reglas impartidas por su propia organización, quedando obligados los que conforman dicho órgano como los que ingresan posteriormente, siendo prácticamente asegurador y asegurado la misma persona, todos contribuyen a un fondo común para enfrentar un riesgo común. Sin perjuicio, de que no tenemos a este tercer sujeto o beneficiario.- Además, en los contratos asociativos no existe una comunidad de intereses, porque cada uno pretende proteger sus propios bienes ayudándose mutuamente, pero sí existe una comunidad de riesgo, todos los integrantes tienen un común peligro que enfrentar, la aventura del mar, y lo asumen ellos mismos, no se lo trasladan a otro, como sí ocurre con los contratos de seguro. En esta comunidad de riesgos las partes se comprometen a cubrir los daños sufridos por uno de sus asociados ante el acaecimiento de un siniestro.- ii.b.- La contraprestación: En las asociaciones sus miembros efectúan un aporte o contribución a un fondo común, variable, y depende directamente de la distribución de pérdidas entre los asociados cuando se deba liquidar un siniestro.- En cambio, en los seguros la única prestación que realiza el asegurado es el pago de una prima, preestablecida por el asegurador, quien la calcula en base a un estimativo de posibles siniestros a cubrir dentro de su empresa, más un porcentaje de ganancia o lucro.- iii.- En lo que respecta a la naturaleza del contrato:

4 4 Conforme lo antes expuesto, en el seguro existe una naturaleza comercial por el fin perseguido, en cambio la asociación, es netamente civil.- iv.- En cuanto a la cobertura: Puede ocurrir que la asociación complemente al seguro, indemnizando solamente la parte que el seguro no cubre; o puede ocurrir que al momento de contratar la cobertura, todo quede en manos de la asociación.- II.B.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada por Garantía: En este caso relacionaremos los Clubes de Protección e Indemnización con este tipo de sociedades, y ver qué diferencia tienen estas últimas con las tradicionales sociedades comerciales.- Además, una de las características de este tipo de sociedad (responsabilidad limitada por garantía), se legislan de acuerdo a las disposiciones legales de cada país donde fueron constituidas.- No tienen fin de lucro. Los socios limitan su responsabilidad solamente con lo aportado y conforme lo establecido en el estatuto social; y con ese aporte deben hacer frente a las futuras contingencias (indemnización de siniestros). A su vez, el aporte de capital que hace cada miembro es en forma directa, no depende de la suscripción de acciones, como ocurre en las sociedades comerciales. El capital de este tipo de sociedades con responsabilidad limitada no tiene un fin comercial sino que se constituyen para responder a eventuales siniestros. Además, se caracterizan por su sencillez de constitución, bajo costo y cumplir con un sólo objetivo.-

5 5 El Club emite un "certificado de inscripción", no una póliza, porque esta última tiene registrado el monto límite hasta cuando responde el asegurador. Esto no ocurre con el certificado que emite el Club.- Estas sociedades se crean mediante una Escritura de Constitución, debidamente inscripta ante las autoridades locales a fin de darle publicidad hacia los terceros. Se deben identificar cada de sus asociados; establecen las obligaciones como persona jurídica. Tienen un objeto específico, y que limita su capacidad. A su vez, la responsabilidad de cada asociado se circunscribe al capital aportado como a lo convenido entre ellos en caso de una liquidación de la sociedad, pero no más allá de dicho compromiso.- También deben contar con un Estatuto que deben regular la conducta de sus miembros, asociados, cuerpo directivo, el cumplimiento de los objetivos de la sociedad, pero todo en su ámbito interno. Estos Estatutos pueden estar complementados con uno o varios Memorándum.- Además, existen otra serie de normas internas, como los Reglamentos que se dicta la misma sociedad y sirven como una especie de guía u orientación, que están por debajo de las otras normas en nivel de jerarquía, y son utilizadas para establecer una serie de conjunto de normas o reglas relativas al ejercicio del seguro y al sistema de contribución, se relacionan con la finalidad que tiene este tipo de sociedades.- II.C.- Contrato sui generis (sociedad mutual de garantía con aportes limitados): Habiendo analizado la semejanza como diferencias existentes entre este Club de Protección e Indemnidad con los Seguros comunes, Sociedades mutuales y con las Sociedades de Responsabilidad Limitada por Garantía, llegamos a la conclusión que la naturaleza jurídica de estos Clubes es: un grupo de empresas que se unen formalmente para afrontar en forma conjunta los riesgos marítimos propios de la actividad del transporte,

6 6 mediante el aporte de una suma fija acordada entre sus integrantes, realizando este grupo el pago a favor de aquel que sufrió el siniestro previsto en el contrato.- Es decir, no hay un bilateralidad contractual como ocurre con los seguros, porque todos están en un pie de igualdad, participan en su conformación, organización, elección de autoridades, y reglamentan sus obligaciones. No se reparten utilidades.- En las mutuales no se busca un beneficio económico, sino resarcirse de un eventual siniestro marítimo, se brindan una protección e indemnidad en forma recíproca y mancomunada.- Y la característica de esta asistencia es que la "protección" se brinda contra los riesgos que amenazan las personas (tripulantes, pasajeros y terceros, caso de muerte, lesiones, enfermedades, repatriación de tripulantes, náufragos, salvamento de vidas, etc.).- En cambio la "indemnidad" es contra los riesgos que puede sufrir la carga o generar el buque (avería, faltantes de cargas, daños a la carga, colisión con objetos flotantes o no, pérdidas o daños en el remolque, multas administrativas, derrame de hidrocarburos, entre otros.- III.- Miembros: Para ser parte del Club, lo tiene que aceptar el cuerpo Directivo, emitiendo el correspondiente certificado de inscripción. Son miembros tanto los armadores como los fletadores o locatarios.- La administración está a cargo de un Consejo de Administración elegido por los armadores miembros del mismo Club compuesto por Directores. Se encuentra dirigido por un Presidente quien decide sobre los reclamos y cuestiones fundamentales de la asociación, más lo establecido por el Estatuto y demás normas.-

7 7 A su vez los Directores se encuentran asistidos por los Managers, quienes ejecutan las actividades cotidianas, y lo establecido por las normas internas.- Por lo general están conformados por Profesionales en la materia, son contratados por el Club, y se dedican al tema del asesoramiento, y recomiendan los pagos, más toda otra actividad reglamentada.- También encontramos los representantes en cada puerto al rededor del mundo. Asisten y ayudan a los asociados en cada problema que exista en algún puerto.- IV.- Certificados de Inscripción: Estos documentos se deben emitir periódicamente y en forma anual. Dicho período no necesariamente deba coincidir con la fecha dada de alta a algún miembro, esta renovación lo es a los fines de poder calcular anualmente la cantidad de naves inscriptas, y de esa manera poder establecer las cuotas contributivas de cada miembro.- V.- Contribuciones o aportes: Es la cuota que tiene que abonar el asociado. Hay dos tipos de cuotas: a) "cuota o cotización del miembro" que sirven para afrontar los siniestros, y su valor dependerá del tonelaje que cada asociado haya inscripto en calidad de propietario o locatario del respectivo buque, y no del valor de la nave, como sí lo toma el seguro marítimo o de casco.- En cuanto al valor de la cuota, la misma va a depender de un mix: tonelaje, recorridos, riesgos, y antecedentes del asociado.- En cuanto al período de pago, existen dos modalidades: una al comienzo de la vigencia del a cobertura, y otra al final, que será como suplemento para el caso que la primera no alcance a cubrir los siniestros (cuota adicional).- VI.- Fondos reservados:

8 8 Lo constituye el Club con excedentes de otros períodos o frutos de algunas inversiones. Sirven para no pedir cuotas adicionales.- VII.- Procedimiento ante las reclamaciones: Cuando un asociado recibe un reclamo tiene un año para notificárselo a su representante. Luego éste se lo debe hacer saber al Managers para formalizar dicho reclamo, si acepta o se rechaza.- VIII.- Exención de responsabilidad: El Club no será responsable en el caso de que el miembro haya actuado fraudulentamente, o en contra de la ley, o no le corresponde por existir un seguro previo con un asegurador.- B.- Regulación de la Protección e Indemnidad frente a la Acción Directa del tercero damnificado El resguardo consistente en la "protección e indemnidad" frente a los riesgos de la aventura del mar es un contrato de seguro o es un contrato sui generi? Nadie está privado de contratar un seguro común y corriente, inclusive lo prevé nuestra Ley de Seguros (art. 157), y por su parte la Ley de Navegación en su art. 408 remite a la Ley de Seguros; por supuesto ambos hacen hincapié en respetar la naturaleza propia de la navegación, pero no deja de ser un contrato de seguro común y corriente en sus rasgos generales. Y desde este punto de vista debemos decir que es un seguro de responsabilidad civil, desconocer esta característica sería como desconocer la vigencia de estas leyes.- resguardos? Pero la autoridad de contralor, qué consideraciones tiene sobre este tipo de

9 9 La S.N.S. a través de su Res /1984, regula la "protección e indemnización", autorizando a los aseguradores a emitir las respectivas pólizas, y en su Anexo I, "Condiciones Específicas", Cláusula de Cobertura, punto 3 ) el asegurador sólo indemnizará al asegurado por la suma de dinero que éste hubiera pagado; pero en el punto 2 ) establece que las obligaciones del asegurador quedan sometidas a la Ley de Seguro.- En el Anexo II, "Riesgos de Protección e Indemnización", establece que se aplican las disposiciones de la presente Resolución, es decir, la Ley de Seguros, entre otras.- Por lo tanto el efecto que tiene esta regulación es que si este tipo de "protección e indemnización o indemnidad" se rige por las normas de la Ley de Seguro, el tercero perfectamente tiene acción directa contra el "asegurador", por tratarse de un seguro de responsabilidad civil, protege al asegurado frente a los terceros damnificados por su responsabilidad.- En cambio si nos encontramos frente a un contrato sui generis, donde el contrato es ley para las partes, y conforma las características propias de un "Club de Protección e Indemnidad" conforme lo expresado en los puntos anteriores, donde el pago por parte del Club está sujeto a la condición de que el armador abone previamente la indemnización al tercero, evidentemente que esa es la condición de responder contractualmente y pactada entre las partes, donde el tercero, damnificado por la conducta del armador, no tiene injerencia, ni siquiera se puede considerar como una "estipulación a favor de terceros". En la práctica si se genera un conflicto a instancia judicial, las partes serán solamente el armador, como demandado, y el damnificado, como actor, y el Club no tendrá ninguna intervención en la causa, ni siquiera se podrá ejecutar en su caso la respectiva sentencia condenatoria. No es un seguro de responsabilidad civil ni de daños, no es un seguro, es un contrato sui generi.-

10 10 C.- Conclusión: Como podemos apreciar dentro de los riesgos propios de la navegación, nos encontramos frente a una protección típica de los armadores, con una estructura mutualista, en la que sus propios miembros contribuyen con sus aportes y son beneficiarios a condición del pago previo.- Dr. Alejandro Miguel Nacevich

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