PROYECTO DE DECRETO /2018, DE...DE, POR EL QUE SE REGULA EL DISTINTIVO «ÓPTIMA CASTILLA Y LEÓN», DIRIGIDO A LA IGUALDAD DE GENERO EN EL AMBITO LABORAL

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1 PROYECTO DE DECRETO /2018, DE...DE, POR EL QUE SE REGULA EL DISTINTIVO «ÓPTIMA CASTILLA Y LEÓN», DIRIGIDO A LA IGUALDAD DE GENERO EN EL AMBITO LABORAL El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros en el ámbito laboral. El derecho a la no discriminación por razón de género que recoge el artículo citado se proyectará en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que según el artículo º del Estatuto de Autonomía le corresponde a esta Comunidad. La Ley 1/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad de género. La citada Ley establece, en el artículo 14, medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral. Entre ellas, se señala que las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo acciones dirigidas a distinguir a las empresas que destaquen por la promoción del principio de igualdad de oportunidades. Así mismo, se señala que se incluirá la realización de buenas prácticas en materia de género por parte de las empresas en los baremos de los concursos de contratación que realice la Administración Autonómica con las mismas. En aplicación de los artículos 3 y 4 de Ley 1/2003, de 3 marzo, y con el fin de llevar a cabo la planificación integral de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la Agenda para la Igualdad de género Una de las áreas estratégicas de la citada Agenda es la referida a Empresa, empleo y tecnología, cuyo objetivo general 2.1 se define como la promoción laboral en igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y apoyar las iniciativas empresariales que lo fomenten. Con la intención de paliar las dificultades en la carrera profesional de las mujeres y contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, desde 1995 se vienen desarrollando distintos programas destinados a incentivar y acompañar a las organizaciones y empresas en la implantación de acciones positivas que faciliten la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres, así como la difusión de las experiencias prácticas de las empresas que aplican políticas de igualdad de género. Por orden de 28 de agosto de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se creó la distinción Óptima Castilla y León y se regula la figura «Entidad Colaboradora en Igualdad de género de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», con el fin de reconocer la labor de las empresas comprometidas con la igualdad de género y de incentivar la puesta en práctica de políticas de acción positiva en las organizaciones, con carácter meramente honorífico. En los 15 años de vigencia de la distinción Óptima Castilla y León, se han producido cambios transcendentales en la normativa sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, 1

2 en los procesos técnicos de implantación de acciones de igualdad de género en el ámbito laboral, en el grado de implicación del mundo empresarial con la igualdad de género y en la percepción de la sociedad en general sobre el papel de la mujer. Estos avances aconsejan actualizar la regulación de la distinción Óptima Castilla y León. En el marco del Diálogo Social, dentro de la Estrategia integrada de empleo, se aprobó en Enero de 2016, el Plan de Igualdad de género y Conciliación en el Empleo, con las entidades sindicales UGT y CCOO, así como con la organización empresarial CECALE. El principal objetivo de este Plan es la promoción de la igualdad de género entre hombres y mujeres en el acceso, permanencia y promoción en el trabajo, prestando especial atención a sectores y mujeres con mayor dificultad de inserción, como son las mujeres víctimas de violencia de género. Al amparo de este Plan de Igualdad, se han adoptado medidas dirigidas al fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, la potenciación en las empresas de la implantación de planes de igualdad de género, flexibilización de jornada y corresponsabilidad e igualdad retributiva o medidas de prevención del acoso y de la violencia de género en la empresa, entre otras. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de. de. de. DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es la regulación de la distinción Óptima Castilla y León, la cual tiene la finalidad de incentivar y reconocer la labor de las empresas y entidades que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la máxima difusión pública de las iniciativas de las empresas en dicho ámbito. Artículo 2.- Destinatarias. Podrán ser destinatarias de la distinción Óptima Castilla y León todas aquellas empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y 2

3 León, realicen actuaciones que propicien una mayor igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. Artículo 3.- Actuaciones de igualdad y requisitos para poder obtener la distinción Óptima Castilla y León. 1. Las actuaciones en favor de la igualdad de género deberán realizarse en el ámbito interno de la empresa u organización y podrán complementarse con otras encaminadas a la difusión exterior de la labor realizada, así como con actuaciones de colaboración con los Organismos que trabajan a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2.- Las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán solicitar y obtener la distinción ÓPTIMA Castilla y León, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Haber aprobado e implantado medidas o planes de igualdad de género entre mujeres y hombres, realizando un seguimiento y evaluación de la aplicación de estas medidas o planes. 2.- Contar con mecanismos (comisión de igualdad, responsable de igualdad ) de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género y estar aplicando las citadas medidas de igualdad de género con la conformidad y/o acuerdo de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la entidad o empresa, en aquellas empresas legalmente obligadas a tener dicha representación. 3.- Disponer de un compromiso explícito de la dirección de la empresa o entidad en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. 4.- Tener un protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, o al menos tener un procedimiento específico de prevención y cauce de denuncias o reclamaciones, tal y como dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 3.- Las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, además de los previstos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos generales: 1.- Estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda. 2.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. 3.- No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de la mujer, así como por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación 3

4 en el acceso a bienes y servicios. Asimismo, no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en esta materia en el orden social, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes Artículo 4.- Criterios de valoración Para la obtención del reconocimiento se valorarán las actuaciones en favor de la igualdad de género que la solicitante haya implantado conforme a los criterios que se establezcan en las disposiciones dictadas en desarrollo de este decreto, los cuales versarán sobre los siguientes aspectos: a) Aspectos de carácter general, planificación e integración de la perspectiva de género en la gestión de la empresa. b) Aspectos referidos a la comunicación y el lenguaje. c) Aspectos sobre el empleo y condiciones laborales. d) Aspectos relacionados con la ordenación del tiempo de trabajo/conciliación laboral, personal y familiar. e) Aspectos sobre la formación. f) Aspectos referidos al área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión de la distinción óptima Artículo 5.- Solicitudes. Las empresas, entidades, comunidades de bienes o personas físicas interesadas en obtener la distinción Óptima deberán presentar una solicitud, dirigida a la Dirección General competente en el área de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que será la encargada de la tramitación del procedimiento. El lugar y forma de presentación de la solicitud, así como la documentación que deberá acompañar a la misma se establecerá en las disposiciones dictadas en desarrollo del presente Decreto Artículo 6.- Documentación Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente decreto, en la que deberá acreditarse, entre otros extremos, que la entidad o empresa ha implantado medidas o planes de igualdad de género entre mujeres y hombres. 4

5 Artículo 7.- Resolución. 1. La distinción, en su caso, se concederá, previa instrucción del oportuno expediente por la Dirección General competente en el área de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones dictadas al amparo de este Decreto será de 3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderán desestimadas si no recayera resolución expresa. La Resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 8.- Reconocimiento. La obtención de la distinción ÓPTIMA Castilla y León, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se realizará mediante la entrega de un certificado que acreditará la implicación de la empresa o entidad con la igualdad de género. Dicho reconocimiento facultará a la beneficiaria a utilizar el logotipo Óptima Castilla y León que lo simboliza, cuyas características se recogen en el Anexo de este Decreto. CAPÍTULO III Efectos derivados de la obtención de la distinción Óptima Castilla y León Artículo 9.- Efectos de la obtención de la distinción. 1. La distinción Óptima Castilla y León acredita que la empresa o entidad realiza actuaciones que repercuten de forma positiva en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que podrá ser considerada en los procedimientos de contratación como etiqueta a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2. En aquellos ámbitos en que la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades así lo justifique, la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinará en los planes estratégicos de subvenciones que adopte en el ejercicio de sus competencias que las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrá valorarse, entre otras medidas que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, la obtención de la distinción Óptima Castilla y León por las empresas y entidades solicitantes. 5

6 Artículo 10.- Publicidad La Junta de Castilla y León impulsará las medidas de publicidad precisas para dar a conocer a la sociedad castellano y leonesa las empresas con la distinción Óptima Castilla y León. CAPITULO IV Vigencia, renovación y extinción Artículo 11. Vigencia y renovación. 1. La vigencia de la distinción otorgada será de cuatro años desde la fecha de resolución de la concesión y estará, en todo caso, condicionada a que la entidad distinguida mantenga una práctica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y continúe cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión. Anualmente, entre el 1 el 30 de enero, ambos inclusive, las empresas y entidades reconocidas con la distinción, deberán presentar una memoria que acredite que continúan implementando una política de igualdad de género en la gestión de sus recursos humanos. Esta documentación consistirá en una memoria del conjunto de las actuaciones que integran el Plan de Igualdad de género o las políticas de igualdad de género y que se han implantado en el último ejercicio así como las actuaciones y resultados previstos para el próximo año. 2. Transcurridos cuatro años desde la fecha de resolución de la concesión y con el objeto de renovar por otros cuatro años la distinción, la empresa o entidad distinguida deberá presentar, en un plazo máximo de 15 días, una solicitud de renovación. Esta solicitud irá acompañada de la documentación que acredite que la entidad o empresa va a seguir cumpliendo las medidas existentes durante otros cuatro años más o bien que acredite la adopción de nuevas medidas. Se entenderá que la entidad mantiene la distinción en tanto la administración resuelva la solicitud de renovación. 3. No obstante, el órgano competente de la administración de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones precisas para constatar que la entidad distinguida continua cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la Distinción Optima. Artículo 12.- Extinción del reconocimiento. La Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, podrá dejar sin efecto el reconocimiento otorgado a aquellas entidades en las que se demuestre la existencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo o que no acrediten debidamente la continuidad de las acciones en favor de la igualdad de género, no pudiendo 6

7 utilizar la frase y el logotipo en ninguno de los actos de comunicación y publicidad que realicen a partir de la fecha en que se dicte la resolución correspondiente. El expediente dirigido a dejar sin efectos el reconocimiento otorgado podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y finalizará por Resolución de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, previa audiencia de la entidad interesada. Disposiciones adicionales Primera. Empresas con la distinción ÓPTIMA Castilla y León Las empresas y entidades poseedoras de la distinción Óptima Castilla y León con fecha anterior a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán la vigencia del mismo, siempre y cuando presenten en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto, la documentación necesaria para la renovación del distintivo, señalada en el presente Decreto. Segunda. Optima transfronterizo Castilla y León. Podrán recibir un reconocimiento específico Óptima Transfronterizo Castilla y León, aquellas empresas que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial transfronterizo entre Portugal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tengan una trayectoria destacada en la implantación de políticas de conciliación e igualdad de género de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los requisitos y condiciones señalados en el presente Decreto. Disposición derogatoria. Única. Derogación normativa. Quedan derogada la Orden de 28 de agosto de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se crea la distinción «Óptima Castilla y León» y se regula la figura «Entidad Colaboradora en Igualdad de género de Oportunidades entre Mujeres y Hombres» así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto. Disposiciones finales Primera. Desarrollo normativo. La Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del procedimiento y de los criterios para la obtención de la distinción Óptima Castilla y León, así como cuantas otras sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de

8 ANEXO COMPOSICIÓN, DIMENSIONES Y COLOR DEL LOGOTIPO «ÓPTIMA CASTILLA Y LEÓN» El anagrama de la distinción Optima Castilla y León estará compuesto por una esfera y el signo de igualdad de género. La esfera estará situada encima del signo de igualdad de género, de manera simétrica respecto al eje vertical de dicho signo, y se adentrará, respecto de la línea superior del primer cuadrante 1 milímetro. El signo de igualdad de género se situará en perspectiva hacia la izquierda, con un ángulo de 28º. Las dimensiones del logotipo serán las que se indican en el dibujo que se incluye en este apartado, pudiendo ser proporcionalmente mayores o menores. El conjunto de la esfera y el signo de igualdad de género tendrán una altura total de 46,5 milímetros por una anchura total de 45 milímetros. La palabra óptima irá en mayúsculas y Castilla y León en minúsculas. Se utilizará la letra «Trebuchet», de Adobe, tamaño 21, color negro. La esfera descrita tendrá un color verde, pantone 3272, con degradado radial hacia blanco en el centro del círculo. El signo de igualdad de género, tendrá asimismo, un color verde, pantone 3272, fusionado en alto en 12 capas con color gris, pantone

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