REALIDAD LABORAL N 8 NOTICIAS DEL MERCADO DE TRABAJO CÁMARA DE RESTAURANTES INTEGRANTE DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS

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1 REALIDAD LABORAL N 8 NOTICIAS DEL MERCADO DE TRABAJO CÁMARA DE RESTAURANTES INTEGRANTE DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFÉS 1

2 SUMARIO Nuevo Valor del Seguro Colectivo Obligatorio Prorrogan la Rúbrica de Documentación Laboral en Forma Digital RG 4209 AFIP Nueva Versión del Aplicativo SICOSS 4, 5, 6 y 7 Base Imponible Máxima y Mínima 2018 Aportes y Contribuciones y 8 Fin de los Beneficios de la Ley y 9 Los 4 Cambios en las Contribuciones Patronales.. 9, 10, 11, 12 y 13 Impacto Negativo para las PyME. 13 Nueva Normativa del Sistema de Rúbrica de Documentación Laboral y 14 2

3 Nuevo valor del Seguro Colectivo Obligatorio desde Marzo 2018 Por lo previsto en la Resolución /16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que modifico la metodología para el cálculo de la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), estableciendo que ese monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la última modificación del Salario Mínimo Vital y Móvil fija para el mes de Julio de 2018 un SMVM de $ , el nuevo valor de la suma asegurada a partir del mes de marzo de 2018 se incrementa a $ (5 1000). Por otra parte, se incrementa el valor que se abona mensualmente por cada trabajador, dado que este se calcula en base al capital asegurado. La prima, según el reglamento del seguro, se fija en pesos doscientos cinco milésimos $ 0,205 mensuales por cada pesos mil $ Entonces, a partir del 1 de marzo de 2018, el costo final que le insume al empleador para contar con la cobertura de sus trabajadores pasa de $ 9,09 a $ 11,28 mensuales por cada trabajador. En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 (cargas sociales) del mes de marzo de Prorrogan la rúbrica de documentación laboral en forma digital de CABA Mediante la Resolución 798/18, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (SsTIC), de la CABA, prorroga hasta el día 1 de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA Además, se establece que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante resolución (SsTIC) 2623/2017, el cual se encuentra vigente. Por último, los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el artículo 1 de la presente, deberán cumplir con las presentaciones digitales. Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA. 3

4 RG 4209 AFIP Nueva versión del aplicativo SICOSS versión 41 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 4209 RG N (DGI), texto sustituido por la RG N 712, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo SICOSS. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018 VISTO las Leyes Nros y y la Resolución General N (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley N dispuso que los empleadores de trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), deben ingresar únicamente las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo. Que la Ley Nº modificó el Decreto N 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, estableciendo una alícuota unificada de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los empleadores del sector privado y a aquellos comprendidos en el Artículo 1 de la Ley N y sus modificaciones, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, inclusive. Que asimismo, la citada norma estableció un cronograma de alícuotas transitorias, aplicables a las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. Que a su vez, fijó un importe en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales. Que por otra parte, derogó los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N y sus modificatorias. Que este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social. Que consecuentemente, habrá de ponerse a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y 4

5 Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción Aplicativos del sitio web institucional ( El sistema Declaración en Línea, dispuesto por la Resolución General N y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. ARTÍCULO 2º.- La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades: a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2 del Decreto N 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N , así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4 del Decreto N 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8 de la Ley N , a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N y sus modificaciones, de corresponder. c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 5

6 102 Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº Trabajador Agrario Ley Nº y otros regímenes. Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley 104 Nº y otros regímenes. ARTÍCULO 3.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N , hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación: a) Capítulo I: hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio. b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio. c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial. No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4 del Decreto N 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada. ARTÍCULO 4.- La versión 41 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS se encontrará disponible en el sitio web institucional ( a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha. ARTÍCULO 5.- La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS o, en su caso, del sistema Declaración en Línea, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores. ARTÍCULO 6.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación: a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del Artículo 2 : para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes. b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes. Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros y según 6

7 corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N y su modificatoria. Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Remigio Abad. e. 07/03/2018 N 13904/18 v. 07/03/2018 Base imponible máxima y mínima Marzo 2018 aportes y contribuciones Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Marzo Mediante la Resolución 28/18, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales. - El valor de la movilidad se determina en 5,71%. A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Marzo de 2018 serán aplicables los siguientes topes: - Mínimo: $2.664,52 - Máximo: $86.596,10 Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo. Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por Antiguedad antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios. No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley de 25/09/96) 7

8 Excepción a topes mínimos Licencias Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta. - La base imponible mínima queda establecida en $ 2.664,52 y la máxima en $ ,10, a partir del devengado marzo de Haber previsional Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2018, son 7.660,42 y $ ,65 respectivamente. PUAM Y PBU Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº , aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de $ 3.619,07.-) y $ 6.128,34.- respectivamente. Fin de los Beneficios de la ley La ley de Reforma Tributaria puso fin a los beneficios para empleadores de la ley El Artículo 172 de la Ley de Reforma Tributaria, dejó sin efecto el Título II de la Ley Dicha eliminación, tiene vigencia desde el 30/12/97. Por lo tanto. Desde ese día ya no se pueden utilizar los beneficios de la ley Por lo tanto, desde el 30 de diciembre pasado ya no se pueden utilizar los Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley : 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 etc. Ahora, los empleadores que ya estaban utilizando, al momento de vigencia de la ley de Reforma Tributaria, alguno de los Beneficios de ese título, podrán seguir utilizándolos, en las siguientes condiciones: 1. Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley (Microempleaodores), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio. 2. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley (Régimen de Promoción), podrán continuar con el beneficio, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses. En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las 8

9 obligaciones que les resulten aplicables. Quienes sigan utilizando estos beneficios, no podrán utiliza el nuevo Mínimo no imponible establecido en la ley de Reforma Tributaria. En caso de optar por utilizar el Mínimo no imponible, quedarán automáticamente excluidos de los Beneficios de la ley En caso de optar la reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción. 3. La reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley (Convenios de Corresponsabilidad Gremial), caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores. Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales Reforma Tributaria Ley Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley Desde el mes de fecbrero de 2018 entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales. En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un "mínimo no imponible" de $ También, se eliminan los beneficios de la ley de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año Los 4 cambios claves de la Reforma 1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01. El artículo 165 de la ley , sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad: a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como 9

10 anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente Cronograma: Período 814 art 2 B 814 art 2 A 01/02/ ,50% 20,70% 01/01/ ,00% 20,40% 01/01/ ,50% 20,10% 01/01/ ,00% 19,80% 01/01/ ,50% 19,50% Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar las contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos. 2. Mínimo no imponible El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria , sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, ycrea un Mínimo de $ que deberá detraerse de la base imponible de la que correspondeaplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores. Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018: Año Porcentaje aplicado Importe % $ 2.400, % $ 4.800, % $ 7.200, % $ 9.600, % $ ,00 10

11 Modalidad de Contratación: Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley Contratos a Tiempo Parcial: Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Aguinaldo: De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. Proporcionalidad: En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error. Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24, actualmente de $ Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos en el punto 4, también es eliminado gradualmente. 3. El fin de los Beneficios de la ley El artículo 172 de la ley de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley , que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria. 11

12 a. Microempleadores: Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio. b. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado: Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses. Requisitos: Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley para cada caso. Opción: En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción. c. Convenios de Corresponsabilidad Gremial: Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores. d. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA: Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1 de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1 de enero de Vigencia: 12

13 Los cambios en las alícuotas son a partir del 1 de febrero de 2018, con la progresividad establecida en ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley , es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de Impacto negativo para las Pymes Lejos de mejorar la situación actual de las PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, el cambio, les impacta negativamente. En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar mas contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%. Además, se eliminan los beneficios de la ley , que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos. Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA. Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona Resto del Chaco. El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir. De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual. NUEVA NORMATIVA DEL SISTEMA DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Se realizó una charla informativa acerca de rúbrica digital en la AHRCC La charla fue moderada por la presidente de la Cámara de Restaurantes, Verónica Sanchez, y estuvo a cargo de la Lic. Paola Corbalán, Directora General de Empleo del GCBA y de Marcela Limia, Gerente Operativa de Rúbrica de documentación laboral de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad. La charla acerca de la Nueva Normativa del Sistema para la Rúbrica de Documentación 13

14 Laboral" se centró en los aspectos teóricos y prácticos de la normativa que entró en vigencia el 1 de enero de Tras la presentación de los especialistas y ante una concurrido auditorio, la reunión estuvo orientada a explicar los pasos necesarios para una correcta adecuación al nuevo sistema en el que anunció por parte del gobierno una prórroga para su cumplimiento efectivo durante Empresarios hoteleros, gastronómicos y asesores de establecimientos participaron tras la exposición de un panel de preguntas y respuestas atendidas en forma directa por las autoridades del gobierno de la ciudad. Los funcionarios se pusieron a disposición de las dudas y consultas particulares tanto en capacitación acerca del sistema como en asesoramiento con representantes capacitados en las propias instalaciones de la AHRCC, destinadas a tal fin. 14

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