REGIMEN DE INFORMACION RG 3279
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- Sandra María Isabel Cortés Maidana
- hace 6 años
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1 REGIMEN DE INFORMACION DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR) Precauciones Es un régimen de información respecto de los tributos de la seguridad social; o sea: aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social; para ello hay que remitirse inicialmente- a la definición de los artículos 6 y 7 de la ley (base imponible) 1
2 Régimen de información Artículo 6º Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia Conceptos de cualquier naturaleza que no generan o generan parcialmente tributación a los sistemas de seguridad social que integran la CUSS Beneficios sociales (art. 103 bis LCT) Las excepciones a las prestaciones complementarias del art. 105 LCT (incisos a) a d) Los complementos o conceptos convencionales homologados por la autoridad de aplicación. Situación tratada por las resoluciones (ST) 17/99; 68/99; Conjunta 706/99; 75/99 y 108/99; y 165/2002 2
3 Conceptos de cualquier naturaleza que no generan o generan parcialmente tributación a los sistemas de seguridad social que integran la CUSS Los complementos pautados a partir de los incrementos de remuneraciones de los convenios y acuerdos (parciales o totales). Los conceptos o complementos otorgados con ese carácter por el empleador (p.e. Gratificaciones extraordinarias; celulares, autos y gastos gerencia). Ver: Causa Stirnimann Josef (Gate Gourmet) CNCP Conceptos o complementos que se encuentren en legislación provincial o municipal correspondientes a las provincias que han transferido sus sistemas de jubilaciones y pensiones a la Nación. (11 sistemas provinciales transferidos a la Nación) Ámbito de aplicación y alcance del régimen (art. 1 ) Los empleadores comprendidos en el SUSS Retribuciones bajo del concepto de no remunerativas Abonen a los trabajadores en relación de dependencia Cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue 3
4 Precauciones Según art. 2 : La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones Según el sitio AFIP Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la /2012, cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) " se encontrará disponible a partir del 1 de Abril de
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7 Declaración Jurada Llenado del formulario y validación El período fiscal es aquél por el que se presenta la solicitud El tipo de jurisdicción es: Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo con el origen de la norma (por influencia de cajas transferidas) 7
8 Declaración Jurada Tipo de organismo (emisor); prevé: (i) Ministerio de Trabajo; (ii) Ministerio de Economía; (iii) Secretaría de Trabajo; (iv) Jefatura de Gabinete de Ministros; (v) Decisión Administrativa; y (vi) otros. El tipo de norma es variado, desde ley hasta decisiones administrativas. 8
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