REFORMA TRIBUTARIA: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. NUEVA LEY

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1 José Luis Sirena REFORMA TRIBUTARIA: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. NUEVA LEY (Proyecto presentado por el PEN al Congreso Nacional) Con algunos consensos se presentó en el Congreso de la Nación, un nuevo proyecto, que se transformó en la ley , que contempla la reforma tributaria con modificaciones que afectan al régimen de la Seguridad Social, desarrollado en el Titulo VI de la ley en cuestión. Seguidamente analizaremos en forma particular cada uno de los puntos que afectan al Título mencionado. Contribuciones patronales. Situación actual Los empleadores pertenecientes al sector privado, en la actualidad poseen un régimen de cotizaciones regulados en el decreto 814/2001 1, en donde se clasifican aquellos de acuerdo a su facturación y al tipo de actividad que desarrollan en el mercado. El decreto 1009/2001 -Derogado por el artículo 168 de la ley la derogación del decreto 1009 del 13 de agosto de 2001 tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, inclusive-, establece que los empleadores de los sectores "servicios" y "comercio". Deberán considerarse comprendidos en el inciso a) del artículo 2 del Decreto N 814/2001 cuando sus ventas totales anuales superen un monto establecido en una resolución dictada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, luego reemplazada por la secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción (900 millones Comercio y 250 millones Servicios) 2. Las mencionadas contribuciones dictan solo un 4 % unas de otras. 1 "Art. 2 Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes (INSSJP), (Fondo Nacional de Empleo), (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes , , y b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley y sus modificatorias. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f), del artículo 87 del Decreto N 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo." 2 R (SEyPYME) 340/2017

2 El incremento como consecuencia del paso del beneficio del Pacto Federal al decreto 814, se lo compenso con la posibilidad de computar el porcentaje de incremento de las contribuciones patronales (Anexo I del mencionado decreto) 3, sobre las bases imponibles (remuneraciones de los trabajadores). Recordamos, que la rebaja podían tenerla los empleadores que no poseían deuda con el fisco en materia fiscal (Impuestos nacionales: IVA Y Ganancias) y de la seguridad social. Más tarde por medio de la ley 26940, se establece a partir del 1/8/2014 una rebaja permanente en algunas las contribuciones a la seguridad social para empleadores que cuenten en su empresa hasta cinco trabajadores (microempresas) todos ellos debidamente registrados, y que cumplan con determinados requisitos mínimos (Ej. Facturación anual hasta $ 2,4 millones). Régimen de cotización de la empresa a la Seguridad Social Concepto Hasta 5 trabajadores Trabajador tiempo parcial % % SIPA 5,09 7,63 INSSJyP 0,75 1,13 FNE 0,45 0,67 RNAF 4 2,22 3,33 RENATRE 0,75 1,13 RNOS 5 6,00 6,00 LRT s/c s/c $ $ Fondo Hipoacusia (Dto. 0,60 0,60 590/97) Seguro Vida (Dto. 1567/74) 10,71 10,71 Asimismo, los empleadores del sector privado de hasta 80 trabajadores, que registren incorporaciones a tiempo indeterminado (salvo los trabajadores permanentes discontinuos del régimen agrario) incrementando su plantilla de personal, a partir del período base (marzo 2014) podrán hacer uso de un beneficio de reducción en las contribuciones patronales a la seguridad social hasta un plazo máximo de 24 meses, 3 Hoy derogado gradualmente por el art. 168 de la ley RNAF: Régimen Nacional de Asignaciones Familiares 5 RNOS: Régimen Nacional de Obras Sociales

3 por cada nuevo dependiente, siempre que generen un incremento en la nómina de personal respecto del periodo antes indicado. Régimen de cotización de la empresa a la Seguridad Social Concepto Hasta 15 Trabajadores Entre 16 y 80 Trabajadores Periodos con beneficio 1ros 12 meses 2dos 12 meses 24 meses Descripción % % % SIPA 0,00 2,55 5,09 INSSJyP 0,00 0,38 0,75 FNE 0,00 0,23 0,45 RNAF 0,00 1,11 2,22 RENATRE 0,00 0,38 0,75 RNOS 6,00 6,00 6,00 LRT s/c s/c s/c $ $ $ Fondo Hipoacusia (Dto. 590/97) 0,60 0,60 0,60 Seguro Vida (Dto. 1567/74) 10,71 10,71 10,71 Contribuciones patronales (Reforma) La ley establece con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - INSSJP), (Fondo Nacional de Empleo), (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y (Régimen de Asignaciones Familiares). La modificación tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1º de enero de 2022, inclusive. Para las contribuciones patronales que se devenguen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la nueva ley (29/12), es decir desde el 1 de febrero de 2018, y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las alícuotas serán las que surgen del siguiente cronograma de implementación:

4 Hasta el 31/12 del Empleador cuya actividad principal sea locación y prestación de servicios 6 [D. 814/2001, art. 2 a)] Resto de empleadores y determinadas empresas y organismos 7 [D. 814/2001, art. 2 b)] ,70 % 17,50 % ,40 % 18,00 % ,10 % 18,50 % ,80 % 19,00 % ,50 % 19,50 % Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de estas alícuotas se distribuirán entre los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2º del decreto 814 en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de esta reforma. Con posterioridad a ello, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 163 de la ley, es decir el Poder Ejecutivo Nacional establecerá las proporciones a los distintos subsistemas. Nuevo mínimo no imponible (personal, por trabajador) para las cotizaciones de contribuciones patronales Se pretende fijar sobre la base imponible a la que corresponda aplicar las alícuotas correspondientes, una reducción mensual, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ ), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de , disminuyendo la base para determinación del costo laboral, en materia de contribuciones patronales. El importe antes mencionado ($ ) podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo Nº , t.o. 1976, y sus modificatorias (Ej.: contratos indeterminados, coma también por tiempo determinado: eventual, plazo fijo, entre otros). Asimismo resulta de aplicación para el Régimen Nacional de Trabajo Agrario regulado por la ley La detracción de dicha base imponible, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley (01/02/2018), inclusive. Sin perjuicio de 6 Con excepción de las contribuciones a las leyes (Sindicales), (Obras Sociales), (Fondo Solidario de Redistribución) o ley (Pymes). 7 Sujetos comprendidos en el artículo 1 de la ley : Las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto-Ley Nº /46, ratificado por la Ley número , las Empresas del Estado regidas por la Ley Nº (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº , las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley Nº , las Sociedades del Estado regidas por la Ley número , las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley Nº y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provi ncial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. 8 Sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

5 ello, su magnitud surgirá de aplicar sobre el importe dispuesto ($ ), vigente en cada mes, los siguientes porcentajes: Hasta el 31/12 del Detracción de la base imponible para contribuciones patronales/ porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el art. 4 del decreto 814/2001, vigente en cada mes % % % % % Para el año 2018 será de $ ($ x 20 %) Ejemplo 1: Trabajador jornada completa Con la reforma: Empleador D B Sueldo Trabajador ,00 MNI 2.400, , x 0,1750 = 2.861,25 Pero la contribución patronal no debería ser inferior a $ 441,11 ( 2.520,60 x 0,175), en este caso la supera, la contribución seria $ 2.861,25. Sin la reforma: x 0,17 = $ 3.187,50 Ejemplo 2: Trabajador que presta servicios media jornada Empleador D B Sueldo Trabajador 9.375,00 MNI 1.200, ,00 Sin la reforma: x 0,175 = $ 1.430, x 0,17 = $ 1.640,63 9 El Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de determinado o determinados sectores de la economía así lo aconseje, podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados. En todos los casos, se requerirán informes técnicos fav orables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, siendo este último por cuyo conducto se impulsará la respectiva norma.

6 Ejemplo 3: Trabajador que prestó servicios cuatro días en el mes Empleador D B Sueldo Trabajador 2.420,00 MNI 370, , x 0,175 = $ 358,75 La contribución patronal no debería ser inferior a $ 441,11 ( 2.520,60 x 0,175). Se deberá ingresar la diferencia entre $ 441,11 y $ 358,75 = $ 82,36.- Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de la LCT, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones mencionadas. La ley establece que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. Debemos aclarar que las vacaciones no gozadas encuadran en el artículo séptimo de la ley 24241, no encontrándose sujeta a contribuciones patronales. Dicho instituto habría que borrarlo del proyecto. La detracción regulada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9º de la ley y sus modificatorias ($ 2.520,60), que veremos posteriormente. La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial (Ej. los Convenios de Corresponsabilidad Gremial regulados por la ley Promoción del empleo registrado

7 Los micro empleadores podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1º de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio. Recordamos que los micro empleadores - por la ley Título II Capítulo I-, gozan de una rebaja parcial en las contribuciones patronales del 50% si sus trabajadores se encuentran contratados por tiempo completo e indeterminado, o del 25% si se encuentran contratados a tiempo parcial e indeterminado 10. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley (empresas de hasta 80 trabajadores) podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen mencionado, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses 11. Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los subsistemas de la seguridad social (Excepto obra social y LRT), una reducción del 50% de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del 25%. El artículo 170 de la ley establece que la reducción de las contribuciones patronales caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores. Con relación a las cotizaciones a las ART para micro empleadores, el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo 12, seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados como tal. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio. Se va a dejar sin efecto el título II de la ley 26940, salvo algunos artículos. Es decir, los nuevos no podrán hacer uso y los que ya se encontraban con el beneficio, continuaran hasta el 1 de enero de 2022, o hasta la fecha de perder los requisitos para el uso de los beneficios. 10 Se recomienda la lectura del libro: "Promoción del Empleo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Ley ", José Luis Sirena, 2015, Errepar. 11 En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción. 12 Establecida por el artículo 20 de la ley

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