PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES

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1 LEY Res. 03,347, y 589/2009 (Ministerio de Trabajo) R.G. 2536, 2537,2576 y 2609 de 2009 (AFIP) PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES TITULO 2 -CAPITULO II: PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Desde el alta de un nuevo trabajador o la regularización de una relación laboral sin registración, los empleadores tendrán 24 meses una exención de contribuciones para: SIJyP, Ley INSSJyP, Ley Fondo Nacional de Empleo, Ley Asignaciones Familiares, Ley RENATRE, Ley No hay reducción para: Obras Sociales, ANSSAL ni Riesgos de Trabajo 1

2 PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO El beneficio para los empleadores será: Por los primeros 12 meses se ingresa solo el 50% de las contribuciones citadas Para los siguientes 12 meses se ingresará el 75% de ellas => ahorro 25% Requisito: Ser empleador inscripto ante AFIP o que se inscriba en el marco de esta ley PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Exclusiones (art 19):No se podrá aplicar sobre trabajadores que: Hayan sido declarados en el régimen de la Seg. Social hasta que la ley tenga efecto y sigan trabajando con posterioridad Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación Nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de Seg. Social. 2

3 PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Art.20 ) Quedan excluidos del beneficio de reducción de contribuciones si: Se detecta personal no registrado por períodos previos a la fecha en que ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (nov/2011) Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto en el artículo 19 (pantalla anterior) La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dicha causales => ingresar contribuciones exentas + intereses + multas Vigencia de la reducción de 12/2008 a nov/2009 inclusive, y se prorrogo hasta el 31/12/2010 y luego hasta el 31/12/2011 PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO Art.21 ) Sanciones: El incumplimiento de los artículos 19 y 20 = > a) el decaimiento de los beneficios otorgados b) Se deberá ingresar la porción de las contribuciones que resultaron exentas, más los intereses y multas pertinentes. Art 23 Las disposiciones previstas en el título II no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente. 3

4 PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO RG 2436/09 Art. 2 Los empleadores deberán identificar en las DDJJ (F. 931) la nueva relación laboral o la preexistente no registrada aún y que se regularice, con el código 31 de la Tabla T03 (Tabla Cód. Mod. de Contratación) que es Trabajador Discap. Art.87-Ley (salvo SICOSS 32) Art. 5 Si se contrata o regulariza a discapacitados - Arts. 34 de la L y 87 de la L los empleadores gozarán adicionalmente la reducción de contribuciones allí establecida. Si el aplicativo aun no esta disponible al momento de celebrarse estos contratos => rectificar los meses que correspondan TENER PRESENTE QUE EL BENEFICIO RIGE desde 12/2008 DECRETO (Poder Ejecutivo) 2166/09 - BO: 06/01/2010 Ley BLANQUEO Y MORATORIA. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. BENEFICIO DE RED CONTRIB.. PRÓRROGA Res.122/2010 MT Art. 1º Prorrógase desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº Para aplicar el beneficio de reducción de contribuciones patronales por altas. El beneficio es una reducción del 50% de la CUSS por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses. Además el empleador debe mantener la plantilla de nov/09 en los términos de lo prescripto por el art 45 de la citada ley, según lo establecido por la Res MT 122/2010, 4

5 DECRETO (Poder Ejecutivo) 2166/09 - BO: 06/01/2010 Ley BLANQUEO Y MORATORIA. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. BENEFICIO DE RED CONTRIB.. PRÓRROGA Res.122/2010 MT TENER PRESENTE QUE Que el artículo 45 establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella no disminuyan la plantilla hasta 2 años después del fin del beneficio, a contar desde el vencimiento del plazo de 12 meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23. Por tanto los 2 años del art 45, deben contarse desde la fin del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de Corresponde fijar una nueva plantilla, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de La reglamentación excluye de la plantilla a los contratos eventuales, de plazo fijo, de la Construcción ( Ley N º ), y No Permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº DECRETO (Poder Ejecutivo) 2166/09 - BO: 06/01/2010 Ley BLANQUEO Y MORATORIA. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO. BENEFICIO DE RED CONTRIB.. PRÓRROGA Res.122/2010 MT TENER PRESENTE QUE Si luego, la plantilla se reduce, el empleador, dentro de los 90 días, deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. Art 1º La plantilla del art 45 (Ley ), para los empleadores que utilicen los beneficios de promoción, partir de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 / 11/ Art. 2º El plazo del art 19, incisos b) y c) de la Ley N º rige respecto de los distractos producidas desde el 1º /12/2009. Art. 3º El plazo de 2 años del art 45 de la Ley N º se computará desde el 31 de diciembre de

6 GENERALIDADES A TENER PRESENTES AL APLICAR A ALGUNO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Omisiones: A diferencia de la Ley 24013, que obligaba al trabajador a intimar al empleador por medio fehaciente, la nueva ley da plena fe a las actuaciones administrativas labradas por infracciones a la ley laboral. La ley no determina como se verifica, cuál es la remuneración correcta del trabajador, ni tampoco su fecha de ingreso, => este dato es el resultado de una inspección previa, pues si bien la ley no lo hace, la reglamentación indica que se trata de infracciones formales, firmes o no. GENERALIDADES LEY art 45 Art Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. la ley parece referirse a los 3 títulos, pero el art 73 de la RG 2537 acota su alcance 6

7 LEY art 45 (RG 2537/09) Obligación de mantener la plantilla. Cómputo del plazo Art Los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 (31/07/2009) y 23 (23/12/2009) de la ley. A tal efecto se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. Disminución transitoria. Integración con nuevas contrataciones. Plazo Art Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. Ley art 45 (RG 2537/09) Trabajadores excluidos del cómputo Art No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo (ver Res. MT 347/09) Decaimiento de beneficios por disminución de la plantilla. Efectos Art El decaimiento de los beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley y en las disposiciones de la presente, surtirá efecto sólo para los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la citada norma legal y producirá, únicamente, la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas por el citado título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago establecido en el Título II de esta resolución general. 7

8 Ley art 45 (Res MT 03/2009) Art. 5 - La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 será la correspondiente al período devengado en noviembre de Art. 6 - A efectos de constatar que no se haya disminuido la plantilla, deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley -noviembre de 2008-, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes. Art. 7 - (Reglamentación art. 16) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley , los empleadores mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores durante los DOS (2) años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo para regularizar estipulado en el artículo 23 del citado cuerpo normativo. Ley art 45 (Res MT 03/2009) Art. 8 - (Reglamentación art. 45) Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. Art. 9 - (Reglamentación art. 45) No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976). (por Res 347/09 mismo tratamiento para trabajadores de la Construcción y Contratos a Plazo Fijo) 8

9 GENERALIDADES LEY Se deroga el art. 6 de la ley 25877, pero para los contratos que se celebren a partir de su vigencia. Se mantienen los beneficios del art 2 de la Ley esten de alta los trabajadores que les dieron origen. La ley es de orden público, con vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. CODIGOS DE MODALIDADES DE CONTRATACION MAS USADOS Codigo Descripción % CUSS 1 A tiempo parcial indeterminado / permanente 0.00% 8 A tiempo completo indeterminado / Trabajo Permanente 0.00% 14 Nuevo Periodo de Prueba Ley % 15 Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años 33.33% 17 Puesto Nuevo Menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o mas años, mujer jefa de hogar 50.00% 18 Trabajador Discapacitado art 34 Ley % 19 Puesto Nuevo Menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o mas años, mujer jefa de hogar 50.00% 22 Personal no Permanente Ley % 25 Personal de la Construcción Ley % 32 Periodo de Prueba 6 Ley % 33 Periodo de Prueba 6 Ley BeneF Plan Jefes y Jefas de Hogar 50.00% 38 Puesto Nuevo 6 Ley % 39 Puesto Nuevo 6 Ley Benef Plan Jefes y Jefas de Hogar 50.00% 9

10 GENERALIDADES LEY Sujetos excluidos del régimen art. 41 Declarados en quiebra sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación Querellados o denunciados penalmente por el fisco por Leyes o , siempre que haya sentencia firme antes de entrada en vigencia de la ley Denunciados o querellados por delitos comunes relacionados con incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley GENERALIDADES LEY Sujetos excluidos del régimen (art. 41) Personas jurídicas en las que sus socios, gerentes, directores, etc., hayan sido denunciados o querellados por Leyes o , con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley Quienes ejerzan o haya ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial, municipal o de la C.A.B.A. 10

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