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1 Consulta Me llega una intimación de la AFIP diciéndome que a partir de dejó de estar en vigencia una ley que otorgaba una reducción de las leyes sociales cuando uno incorporaba un puesto nuevo a la empresa. El problema es que ese código utilizado (15) dejo de tener efecto y yo lo he seguido utilizando. La pregunta es hay algún código de reducción sobre las contribuciones patronales o alguna ley que lo permita con posterioridad a marzo/2004?.

2 Respuesta En relación a la consulta efectuada señalamos que los códigos 15 y 17 de la tabla de modalidad de contratación del programa aplicativo reflejan la reducción instituida por la ley Recordemos que la citada ley ha sido derogada por la ley 25877, a partir del 28/03/2004. Sin perjuicio de la derogación, el artículo 13º del decreto 817/04, habilita la posibilidad de seguir utilizando el citado código respecto a los trabajadores históricos. El artículo referido dispone que sin perjuicio de la derogación del artículo 2º de la ley 25250, los beneficios otorgados por dicha norma subsistirán mientras se encuentren en vigencia los contratos individuales en función de los cuales fueron otorgados. El régimen de reducción de contribuciones patronales de la Ley 25250, reglamentado por el D. 568/00, estuvo vigente desde abril del 2000 hasta el 28/03/2004. Ello significa que las reducciones de la ley no resultan de aplicación para las nuevas incorporaciones producidas a partir de la vigencia de la ley Es decir a partir del 28 de marzo de Por otra parte, indicamos que las reducciones instituidas por el artículo 6º de la ley podían utilizarse por el plazo máximo de 12 meses contados desde el ingreso del trabajador nuevo. Dichas reducciones fueron derogadas por la ley a partir de diciembre de Por último indicamos que los beneficios de las reducciones de las cargas sociales establecidas por la Ley art. 16, para la contratación de nuevos puestos de trabajo, consistente en una reducción del 50% para el primer año y del 25% para el segundo año, fueron prorrogadas año a año hasta el 31/12/2013.

3 Consulta A una empresa empleadora del régimen de la construcción y cuya actividad es construcción, reforma y reparación de redes, le llego una intimación de AFIP por la cual requiere que ingrese la contribución patronal diferencial de la ley existe la posibilidad de no ingresar dicha contribución?.

4 Respuesta El régimen previsional normado por la ley resulta de aplicación respecto a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1 de la ley A través de la Ley (Mayo/09), se establece un régimen especial diferencial para la Industria de la Construcción, estableciendo una contribución patronal adicional a la correspondiente por SIPA, aplicándose sobre la remuneración imponible un 2% durante el primer año de vigencia de esta ley y 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha; un 4% durante el tercer año y un 5% a partir del cuarto año. A los efectos de informar al personal obrero de la construcción, en el formulario 931 deberá tener en cuenta lo siguiente: El código de actividad debe informar el "3.Construcción de Inmuebles", en condición del trabajador debe detallas el código 5 Servicios Diferenciales Mayor de 18 años y en modalidad de contratación el código 24.

5 Consulta Recibí en el día de ayer, una notificación de AFIP la cual tengo que responder en el plazo de 10 días, y dice... Se ha detectado el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta del trabajador. Debajo hace mención que el trabajador fue dado de alta con fecha 15/04/2011, mientras que la fecha informada por el Trabajador es el 15/03/2011. En este caso puedo modificar el Alta con fecha anterior?. Y debería rectificar tanto Marzo como Abril. Por otra parte, hace mención de la multa de $300. Como puedo generarla?.

6 Respuesta Podría procederse a una registración retroactiva, generando el alta retroactiva, presentando las declaraciones juradas omitidas e ingresando la diferencia de cargas sociales más los intereses. Se deberá tomar en cuenta que la AFIP podrá aplicar las sanciones establecidas por la RG(AFIP) Por la falta de declaración del trabajador en la DJ. La sanción es la establecida en el artículo 5 de la RG (AFIP) 2766 pero que puede convertirse en la multa por mora al existir regularización espontánea con las debidas reducciones conforme lo establecen los artículos 9 de dicha norma. Los montos y porcentajes de reducción están en función del momento de regularización. Por otra parte, la gestión del alta en forma retroactiva en el sistema Mi simplificación generaría la aplicación de la multa contenida en el artículo 21 de la RG (AFIP) 2766 que asciende al valor de $300.- El artículo 31º de la RG (AFIP) 2766 dispone los códigos de imputación a informar en el F. 801/E. Empleadores Mora: Tributo 351 concepto: 167 subconcepto: 167 Empleadores - Incumplimiento u Omisión: Tributo: 351 concepto: 168 subconcepto: 168. Sólo serán consideradas sanciones imputables a los códigos de "Mora", las dispuestas en el Título I, Capítulo D - Mora en el Pago de Aportes y Contribuciones y en el Título II, Capítulo B - Mora en el Pago de los Aportes.

7 Consulta Quisiera saber qué formulario de la AFIP se utiliza para abonar la ART de las empleadas de casas particulares a partir del mes de Noviembre.

8 Respuesta La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado. El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT. No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT. En el caso de la extinción de una relación laboral, solo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la resolución general RG (AFIP) 3693 B.O. 31/10/2014. Se establece, con carácter de excepción, que los ingresos por aportes y contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el pasado día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive. RG (AFIP) 3700 B.O. 13/11/14.

9 Consulta Quisiera saber como se liquida el tema de la remuneración 9 o sea ART, va la remuneración total remunerativa y no remunerativa habitual pero lleva tope remunerativo o va por el total?.

10 Respuesta Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se emitió la nota 17141/2014, indicando que está en vigencia la aplicación de los conceptos No Remunerativos para el pago de ART. La cuestión es que ni en dicha nota ni en ninguna otra comunicación oficial se han definido aun que conceptos son lo que se incluirán. Consultar la postura de cada aseguradora en forma particular a los efectos de ingresar correctamente las contribuciones y no generar saldos deudores o interrupciones del contrato. Respecto a la base imponible interpretamos que desde la vigencia de la Ley 26773, la contribución se debería calcular sobre los conceptos remuneratorios y no remuneratorios de pago habitual, sin aplicar el tope máximo.

11 Consulta Una empleada doméstica entro a trabajar el 15 de septiembre 2014 con 40 horas por semana. Cuantos días de vacaciones le corresponde por el año 2014?

12 Respuesta De acuerdo al artículo 29 de la ley 26844, si el trabajador tiene más de seis meses de antigüedad y menos de cinco años, tendrá derecho a gozar de un período de 14 días corridos por vacaciones. Asimismo, señalamos que el decreto 467/2014 reglamenta el artículo 30 de la ley que hace referencia a los requisitos para su goce. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. (Reglamentación del art. 30). Si el personal con retiro no llegare a totalizar el tiempo de trabajo previsto en el artículo que se reglamenta, gozará de un descanso anual remunerado conforme las pautas del artículo anterior nunca inferior a la siguiente proporción: a) Entre cuatro (4) y siete (7) semanas de trabajo, un (1) día; b) Entre ocho (8) y once (11) semanas de trabajo, dos (2) días corridos; c) Entre doce (12) y quince (15) semanas de trabajo, tres (3) días corridos; d) Entre dieciséis (16) y diecinueve (19) semanas de trabajo, cuatro (4) días corridos; e) Más de veinte (20) semanas de trabajo, cinco (5) días corridos

13 Consulta Caso: Hijo mayor de edad Trabaja en empresa unipersonal de su padre Pregunta: Es considerado personal de relación de dependencia de su padre? Existen supuestos para ello? En qué casos y/o bajo qué condiciones puede ser considerado autónomo?

14 Respuesta Respecto a los hijos mayores de edad, no existe impedimento para que estos puedan celebrar un contrato de trabajo, de hecho, cuando existe incorporación del padre a la empresa del hijo o del hijo a la empresa del padre, se incorpora mano de obra a una organización ajena. Allí se activan los mecanismos de presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. De esta manera, el trabajador deberá ser registrado con su clave de alta temprana como cualquier trabajador, e incluirlo en los registros de la empresa tales como libros sueldos, planillas etc. Los aportes y contribuciones, son los que corresponden a cualquier trabajador en relación de dependencia. En el caso de que se decida adoptar la forma de una sociedad de familia, ambos socios se encontrarán obligados al régimen nacional de trabajadores autónomos según lo prescribe la ley

15 Consulta Quisiera saber si es obligatorio contratar el seguro de vida para el personal domestico de casas particulares.

16 Respuesta Respecto al personal de casas particulares indicamos que se debe contratar el seguro colectivo de vida obligatorio instituido por el decreto 1567/74.

17 Consulta Al ser un empleado rural y a partir de la sanción de la nueva ley es incompatible el reingreso a la actividad con el acceso a la jubilación ó esto es solamente si se hubiera jubilado con 57 años?.

18 Respuesta La ley instituyó un nuevo régimen jubilatorio diferencial, y con ello la imposibilidad de reingresar como jubilado realizando las mismas tareas por las que accedió al beneficio jubilatorio. Por lo que en el caso particular, si se ha obtenido el beneficio jubilatorio en los términos de dicha ley, el jubilado no podría reingresar realizando las mismas tareas. El punto 4 del artículo 34 de la ley , dispone que los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado. Por el contrario podrán desarrollar tareas comunes, por ejemplo tareas administrativas.

19 Consulta Quisiera consultar cual es el fundamento legal por el cual los importes no pagados de autónomos de períodos anteriores son actualizados a los valores actuales y sobre los mismos, son calculados los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original. Tiene fundamento legal esta cuestión?.

20 Respuesta El artículo 13 de la ley dispone que los aportes en mora al régimen de la presente ley, de la ley o del decreto-ley 7825/63, deberán abonarse de acuerdo con el porcentaje y monto de la categoría mínima obligatoria, o en su caso de la mayor por la que optó el afiliado, vigentes a la fecha del pago, con más los recargos pertinentes y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El artículo citado continúa vigente por disposición del artículo 156 de la ley

21 Consulta Ingresa una nueva trabajadora, que viene en su CODEM, con obra social OSECAC. Puede permanecer en Osecac, aunque no es la obra social del sector?.

22 Respuesta Si el trabajador registra una opción de obra social previa en un empleo anterior, se deberá informar en el sistema Simplificación Registral la obra social optada en un empleo anterior. Dicho código no puede modificarse porque es la opción que en el padrón figura activa. Señalamos que a través de la resolución (SSSal) 537/12, se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen activas y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

23 Consulta En el caso de un empleador, SRL, que al mes de 06/2014 despide sin justa causa su único empleado y contrata uno nuevo en el mes de 08/2014 puede entrar en los beneficios de la Ley si cumple los demás requisitos?. En mi interpretación no puede, pero al confeccionar on line el F.931 observo un cartel de AFIP que me informa que SI PUEDO adherirme a los beneficios.

24 Respuesta En el caso particular no podría utilizar los beneficios del título II capítulo I de la ley Recordemos que el artículo 8º de la RG (AFIP) 3683 dispone lo siguiente: Art. 8 - Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, establecido por el Capítulo I del Título II de la ley 26940, quienes: d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los seis (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de un (1) año desde la referida fecha

25 Consultas Quisiera saber si durante las vacaciones anuales llegase a existir un feriado en ese periodo, el mismo debería pagarse en forma diferencial en los haberes de ese periodo.

26 Respuesta Se debería evaluar si el convenio colectivo aplicable al caso indica el goce de las vacaciones en días hábiles. Si el convenio colectivo no estableciera aclaraciones, se tomaría el criterio contenido en la Ley de Contrato de Trabajo que indica el goce de las vacaciones en días corridos. En este caso los días feriados quedan absorbidos en el período de vacaciones. Es decir que no corresponde el goce de un día adicional ni el pago del salario del feriado.

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