Marina Inés Parera 29 de noviembre del 2017
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- Purificación Sosa Coronel
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1 Marina Inés Parera 29 de noviembre del 2017
2 Aunque desde el punto de vista jurídico las cotizaciones compulsivas a las seguridad social son tributarias. Existe una clara diferencia entre ellas y las rentas fiscales como fuente de financiamiento. Para saber si se logra la eficiencia y equidad del sistema pretendida por la reforma se debe determinar la suficiencia y correspondencia del sistema que se intenta financiar.
3 En nuestro país las prestaciones comprometidas (aspecto previsional), no tienen relación ni con lo que haya aportado una persona ni con los recursos de la ANSES. No se trata de un sistema de capitalización, o de beneficio definido o pay-as-you-go. Es un reconocimiento de prestaciones cuando se cumplen ciertas condiciones.
4 Parece igualitario pero es injusto con los que aportan mucho e imposible de financiar. Por lo tanto la elección de la fuente de financiamiento está condicionada a decisiones políticas. La ley que impulsa una reforma integral debiera estar preparada para el año 2019.
5 Para una mejor interpretación del objetivo final creación de empleo decente y fomento de la inversión, se deben analizar el pacto fiscal, las reformas previsional, laboral y la reforma de las cotizaciones interrelacionadas. La reforma actual se presenta parcial y enfocada desde un punta de vista eminentemente recaudatorio.
6 No escapa al Poder Ejecutivo (según la exposición de motivos) que se debe generar empleo decente. Economía estable. El costo laboral mas alto, es el salario. Promedio act. ind. En dólares Arg. 1150, Brasil 750 y Chile 650. Ingreso mínimo mas alto de la región U$S 500 ($8674 ) Canasta familiar es de $ Informalidad es del 33,6%.
7 Incorporación de mujeres, jóvenes, mayores elevando edad jubilatoria. Disminución de litigiosidad Flexibilización de normas laborales. Revolución educativa- capacitación
8 Haber mínimo garantizado 82% móvil del SMVM. Para beneficiarios con 30 años de aporte. SMVM $ 7246 Enero 2018 SMVM $ % $ 7790 Se deberá reglamentar haberes con garantía Caso de pensión por muerte que no reúne 30 años de aporte
9 Ajuste movilidad art 17 ley Trimestral, marzo, junio, sept., dic. 70% inflación- precios INDEC. 30% RIPTE. Trimestre 2017 Inflación 5,1 RIPTE 7,1 1º ajuste arroja 5,7. Se elimina el 5% del PBI Pacto fiscal se compromete que sea siempre superior a la inflación.
10 CSJN ha dicho que los haberes jubilatorios deben guardar una razonable proporción de los salarios. Cetrángolo meta es mantener una tasa de reemplazo con el ingreso del activo.
11 82% al 40% Haber mínimo Entre 1 y 2 Haberes mín. Igual a dos Haberes min. Mayor a dos Haberes min 50% de los jubilados 17,5% de los jubilados 9,5% de los jubilados 23% de los jubilados
12 Se posibilita la jubilación a los 70 años. Solo para el sector privado. Desde que cumple requisitos PBU El empleador abona aportes del trabajador (17%) y la contribución de Obra social (6%) mas cuota de ART. Si jubilado reingresa y es despedido la indemnización es solo desde el reingreso. Fuente de litigio por parte de los empleadores que deben aceptar hasta 70. Confuso el incentivo para el trabajador.
13 Impulsa eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilación de privilegio Gobierno central cubre el déficit de las cajas de los gobiernos provinciales no transferidas. Hasta el 2022 recaudación del Impuesto a los débitos bancarios se transfiere a la ANSES en reemplazo del 20% del Impuesto a las Ganancias.
14 Con una línea de créditos especiales se financiará el retiro anticipado de empleo público nacional, provincial y municipal. Las provincias deberán derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
15 Se mantiene la vigencia del Decreto 814/01. Se mantienen los regímenes correspondientes a Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley y ley Se unifica la alícuota en 19,5% desde el 1/1/2022. Incluye art 1º sector privado y publico. Se permite la detracción del MNI $ Ambos alícuotas y MNI se aplican en forma gradual. MNI se actualiza INDEC Octubre del año anterior, primera vez con base octubre 2018.
16 Encuadre del empleador Hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022 Art. 2, inc. a), D. 814/ ,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50% Art. 2, inc. b), D. 814/ ,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50% Detracción de la base imponible. % aplicable sobre $ % 40% 60% 80% 100%
17 Para todas las modalidades de contrato de trabajo ley Cualquier reducción horaria o tiempo parcial se proporciona el MNI. Con el SAC se utiliza el MNI al 50%. En ningún caso la base imponible podrá ser menor al mínimo fijado por el art 9 ley Actualmente $ 2520, 60.
18 Se deroga el límite máximo aplicable sobre los aportes de los trabajadores del subsistema SIPA en la actualidad $ La eliminación es gradual y acumulativa. Hasta el 31/12/2018 se incrementa en 25% Hasta el 31/12/2019 se incrementa en 20% Hasta el 31/12/2020 se incrementa en 20% Hasta el 31/12/2021 se incrementa en 15%
19 Remuneración Máxima % % % % S/T
20 Calculo del haber topeado $ 81918,55 30 años de aporte Haber jubilatorio $ ,93 Aporte $ 9.011,04 Calculo del haber sin tope 30 años de aporte $ ,58 Beneficio por Haber Máximo $ ,65 Inc. 32% $ inc. 144%
21 Se deroga el Anexo I del decreto 814/01, y se lo reemplaza por otro, que tendrá vigencia hasta el 31/12/2021 y que permite computar como crédito fiscal en el IVA, un porcentaje sobre la base imponible de las contribuciones patronales pagadas. Los porcentajes van en disminución y desaparecen para enero del 2022.
22 Resto Bs.As. 1,90 1,45 0,95 0,50 0 Ciudad Corrientes 9,70 7,30 4,85 2,45 0 Gran Córdoba 1,90 1,45 0,95 0,50 0 Gran Mendoza 4,00 3,00 2,00 1,00 0
23 Empleados Sueldo Promedio Total Remuneraciones % reducción Mínimo Ex ($ x 300) Base Imponible < > Contribución Industria Beneficio IVA (Bs. As. Córdoba 1.90%) Neto < >
24 2017 Empleados Sueldo Promedio Total Remuneraciones % incremento Mínimo Ex ($ x 300) Base Imponible < > Contribución Industria Corrientes 9,70% <732350> 0 Neto
25 Art. 18 microempleadores hasta 7 empleados. Podrán continuar gozando el beneficio por las relaciones vigentes hasta el 1/1/2022. Art 24 hasta 80 trabajadores podrán continuar con el beneficio respecto de cada una de las relaciones vigentes y hasta que venza el plazo de los 24 meses. Podrán optar por nuevo régimen perdiendo el anterior
26 Se dejan sin efecto los regímenes especiales instaurados por la ley excepto el de corresponsabilidad gremial (nuevas incorporaciones) pero el mismo quedará circunscripto a los dos primeros años.
27 Error mantener el 814/01. Falta sector agrario y la construcción. No es un incentivo para las PYMES Se deja de lado disminución de la prescripción, ni se regula suspensión e interrupción. El art 165 hace referencia al autónomo para la aplicación del tope mínimo sujeto a aportes. En 2022 quedará expresada la inequidad entre CABA, Buenos Aires y el resto de las jurisdicciones.
28 No se soluciona tema autónomos vs monotributistas. Hoy gran parte de los autónomos cobran la jubilación mínima habiendo pagado mas que el monotributista que es subsidiado hasta la mínima.
29 El proyecto del Ministerio de Trabajo incluye en el Título I la regularización del empleo no registrado vigente por dos años. El proyecto permite la regularización de trabajadores del sector privado, excepto los del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La registración, rectificación de la remuneración real y la fecha de inicio de la relación laboral, produce los siguientes efectos jurídicos; Condona las sanciones correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11683, 17250, 22161, 24557, 24769, 25212, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia del régimen. Se dará de baja al Empleador en el REPSAL, siempre y cuando se regularicen la totalidad de los trabajadores por los que se encuentre publicado y pague la multa, de corresponder.
30 Condona la deuda por aportes y contribuciones al sistema de seguridad social (excepto obra social, ART y RENATRE) al 100% el primer año de acogimiento y al 70% el segundo año de vigencia. Este esquema suspende la prescripción de la seguridad social por un año para todos los entes de control. Quienes regularicen relaciones laborales, por las cuales tuvieran iniciado un juicio de ejecución fiscal deberán ingresar, el monto del capital intereses y multas sin quitas de ningún tipo.
31 La registración y/o ajuste de remuneración o fecha de inicio podrán ser homologadas ante la Autoridad Administrativa Laboral nacional o local, o judicialmente por los Juzgado del Fuero Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal o juzgados competentes en las provincias. No dará lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 8,9 y 10 de la ley (por falta de declaración de trabajador) pero será tomada en cuenta para todos los conceptos y elementos del vínculo que tomen en consideración o remitan a la remuneración y/o antigüedad del dependiente.
32 Se invita al IERIC (construcción) y al RENATRE (fondo de desempleo del agrario) a adherir al sistema con las modificaciones que crean pertinentes.
33 Se regula la abstención administrativa para la AFIP y las Instituciones de la Seguridad Social, por todo tipo de ajuste y acta de infracción. Incumplimiento: De constatarse personal no declarado o Irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento decae la totalidad del beneficio.
34 Art 3 º inc a) Con respecto a la extinción de la acción penal de ley debiera aclararse si comprende a la misma con relación a los montos omitidos por Obras Sociales. Hubo cuestiones controvertidas anteriores PL Rivero y Cia, Fluor Editorial Amfin en donde la justicia las consideró no extinguidas para esos aportes y contribuciones. Se encuentra poco equitativo que la regularización libere por las sanciones de la ley (ART) y no por las de la ley (RENATRE) y (CONSTRUCCION). Ninguno de estos conceptos (capital e intereses) son condonados por el inc. c). Inc. b) baja del REPSAL, se encuentra inconsistente o al menos confuso que se requiera el pago de la multa de corresponder cuando quedaría condonada por el inciso a). (es verdad que existen sanciones en el REPSAL no reguladas por el inc. a) pero no son provenientes de empleo no registrado.
35 Se considera preocupante que no se determine, qué ocurre con las erogaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen. La abstención administrativa no incluye a la AGIP, por ejemplo. Se debiera aclarar si el art. 6º (forma de pago de conceptos no condonados) incluye la regularización de los importes correspondientes a la ART, Obra Social, RENATRE, Aportes sindicales. No es claro el art 8º (abstención administrativa) cuando se refiere a las Instituciones de la Seguridad Social si incluye al RENATRE, Obras Sociales, ART, Ministerio de Trabajo.
36 Ausencia de Registración. Ley Trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados. Responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. Prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo. Comunicación de sentencias.
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