Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava
|
|
- Víctor Manuel Rico Ayala
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Febrero
2 Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima), modificado por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 34. seis). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (art. 2 y disposición final primera). Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (art.4). Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 12 y 15.8) modificado: Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (art.1). Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Febrero
3 Efectos Febrero
4 Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo Febrero
5 65 años de edad Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% Sin necesidad contrato de relevo Febrero
6 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (o la que corresponda transitoriamente). Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. Sin necesidad contrato de relevo. Efectos Febrero
7 TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización. Mismo puesto de trabajo relevista/relevado, o 65% como mínimo de su base de cotización. Contrato relevo como mínimo hasta los 65 años del relevado. Febrero
8 TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Efectos Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización, en caso de personas con discapacidad o trastorno mental 25 años. Contrato relevo como mínimo hasta la edad ordinaria de jubilación del relevado. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Febrero
9 Efectos La exigencia del requisito de la edad se aplicará gradualmente para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación y a los efectos de duración del contrato de relevo Febrero
10 Efectos Sin perjuicio de la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Febrero
11 La base de cotización durante la jubilación parcial hasta alcanzar la que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa Se aplicará de forma gradual : Efectos Durante el año % Por cada año transcurrido a partir del año 2014 un 5 % más hasta alcanzar el 100% En ningún caso el porcentaje de base de cotización podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Febrero
12 AÑO PORCENTAJE BASE DE COTIZACIÓN Efectos Febrero
13 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley: A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, Efectos con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de Febrero
14 La Ley 40/2007 introducía en la LGSS transitoriedades para cada requisito. El Real Decreto-ley 8/2010 deroga los períodos transitorios a partir de Febrero
15 ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA TIENE QUE TENER LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO DURANTE TODA LA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBEN SER CONSECUTIVOS Y SIN INTERRUPCIÓN. Para acreditar la antigüedad en la empresa, como trabajador a tiempo completo, se tendrán en cuenta solamente los períodos cotizados y los que deban ser computados como cotizados: excedencias computables días asimilados por parto... No tienen la consideración de días cotizados o asimilados a cotizados: suspensión de empleo determinadas excedencias Febrero
16 REDUCCION JORNADA La reducción puede ser del 85 % para los supuestos en que: el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida tenga 6 años de antigüedad en la empresa reúna 30 años de cotización Febrero
17 PERIODO PREVIO 30 AÑOS COTIZADOS Acreditar un período previo de cotización de 30 años (completos), sin que a estos efectos, se tenga en cuenta: la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias ni los años de cotización que resulten por aplicación de bonificaciones de edad ni la escala de bonificación por edad en Febrero
18 El Real Decreto-ley 8/2010 establece un período transitorio hasta : Edad inferior a 61 años Los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a , podrán jubilarse parcialmente a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. Febrero
19 El jubilado parcial tiene que ser un trabajador por cuenta ajena que reúna todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial PODRÁ RESOLVER el régimen que corresponda siguiendo las reglas del cómputo recíproco de cotizaciones (criterio INSS 10/2009) Febrero
20 Deberá figurar la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, que tendrá que estar entre un 25% como mínimo y un 75% como máximo. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando: el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida acredite 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social La celebración de este contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda al trabajador. Febrero
21 No será obligatorio cuando el trabajador jubilado parcialmente tenga 65 reales. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de 65 años. Salvo en el supuesto de que se pretenda reducir la jornada de trabajo un 85%, en cuyo caso el contrato de relevo tendrá que ser indefinido y a tiempo completo. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Salvo en el caso de reducir la jornada un 85%, que forzosamente tiene que ser a tiempo completo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador relevado. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos específicos en los que el puesto de trabajo no pueda ser el mismo o uno similar, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Febrero
22 El puesto de trabajo no tiene que estar en el mismo centro, puede estar en otro centro de trabajo de la misma empresa, incluso de otra ciudad. Se considera que NO es un trabajador desempleado, a los efectos de su contratación como relevista, el trabajador que en los 24 meses anteriores a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa o en otra del mismo grupo, mediante un contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa del cese, voluntaria o involuntaria. EXCEPCIÓN: ERE con compromiso de recolocación preferente. No sirve como relevista un trabajador con contrato de duración determinada en la empresa del jubilado, que tiene otro empleo. Tampoco podemos aceptar al relevista de otro jubilado parcial de la empresa, cuya pensión se extinga prematuramente. Un trabajador desempleado temporalmente, es decir en ERE, puede contratarse como relevista si en el momento de hacer el contrato está desempleado (no puede pertenecer a la misma empresa) Febrero
23 El día del cese en la jornada de trabajo que se viniese realizando con anterioridad Siempre que en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo Febrero
24 Al importe de la pensión que le corresponda al trabajador de acuerdo con los años de cotización que acredite, se le aplica el porcentaje de reducción de la jornada. No se le aplica coeficiente reductor por edad, ni el porcentaje adicional si tiene más de 65 Febrero
25 IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO El importe de la pensión no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada, al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, en función de su situación familiar. No podrá ser superior al tope máximo de pensión. Febrero
26 EJEMPLO TOPE MÍNIMO Jubilado parcial con cónyuge a cargo Cuantía pensión mínima +65 años con cónyuge a cargo 763,60 BR 700,00 Jubilación Parcial al 75% 700 x 75% = 525,00 763,60 x 75% = 572,70 se le garantiza esta cantidad si tiene derecho a ella por carecer de rentas EJEMPLO TOPE MÁXIMO Tope máximo pensiones 2.522,89 BR x 75% = 1.987,50 Al ser inferior al tope máximo se le paga esta cantidad Febrero
27 Desde el día siguiente de producirse el hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes. En otro caso se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Febrero
28 Serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva. Febrero
29 A partir de fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, sólo los trabajadores mayores de 65 años se pueden jubilar parcialmente, cuando proceden de un trabajo a tiempo parcial. El resto de los trabajadores tienen que venir trabajando a tiempo completo. La reducción de la jornada de trabajo debe de estar dentro de los límites establecidos, debe producirse una reducción efectiva de la jornada que como mínimo represente el 25% de una jornada a tiempo completo comparable. Por lo que para poder jubilarse parcialmente, el trabajo a tiempo parcial en el que se pretenda jubilar parcialmente, tendrá que ser como mínimo del 50%: 50% - 25% = 25 % Ya que el 25 % de una jornada a tiempo completo comparable, es la jornada de trabajo que como mínimo hay que realizar cuando un trabajador se jubila parcialmente. Febrero
30 TAMBIÉN se podrán jubilar parcialmente los trabajadores contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan al 100% en trabajo efectivo a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de: antigüedad reducción de jornada contratación de relevista Los márgenes de reducción de jornada deben cumplirse en cada empresa, y, además en el resultado final. La consideración de trabajador a tiempo completo debe cumplirse durante toda la antigüedad requerida. Los años de antigüedad deben ser consecutivos y sin interrupción. No podrán equipararse a trabajadores a tiempo completo: quienes hayan suscrito convenio especial a tiempo parcial o perciban desempleo a tiempo parcial Febrero
31 No podrá causarse pensión de jubilación parcial si se mantiene uno de los trabajos a tiempo completo. Se podrá causar jubilación parcial en distintos empleos. Entre todos los empleos, minorados y no minorados, no se puede superar el porcentaje de trabajo del 75%. Aún cuando concurran dos situaciones de jubilación parcial (desde dos contratos a tiempo parcial; uno parcial y otro completo, etc.), la pensión de jubilación parcial será única. Febrero
32 Sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. Cuando se acceda a dos situaciones de jubilación parcial, ya sea simultáneamente o una con posterioridad a la otra, el porcentaje aplicable para determinar la cuantía de la pensión, será igual a la suma de los porcentajes inversos a las jornadas finalmente realizadas. Febrero
33 EJEMPLO Se jubila al 75% en la empresa A base reguladora 15 años Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 30% sigue trabajando No tomamos las bases de la empresa B Cobrará el 75% de la base reguladora Febrero
34 EJEMPLO Reduce el 75% en la empresa A 25% en la empresa B 15 años Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 50% J. Parcial Tomamos las bases de las dos empresas Cobrará el 50% de la base reguladora + Febrero
35 No podrá causarse pensión de jubilación parcial, en situaciones de pluriactividad, si se pretende acceder a jubilación parcial en un Régimen, manteniendo el trabajo completo o la actividad en el otro. No se podría causar pensión de jubilación parcial en el régimen general y mantener la actividad en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Si se podrían causar dos pensiones de jubilación parcial en distintos regímenes, aplicando las normas de cada uno de ellos, siempre que la suma de las jornadas no supere el 75%. Febrero
36 El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones: Médicas Farmacéuticas Servicios sociales Febrero
37 Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso. Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Febrero
38 Con un trabajo o actividad a tiempo completo. Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Febrero
39 El porcentaje de reducción de la jornada podrá incrementarse por períodos anuales, dentro de los límites (25% a 75%), a petición del trabajador jubilado parcial y con la conformidad del empresario. Febrero
40 La pensión de jubilación parcial se extinguirá por: El fallecimiento del pensionista El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas (salvo despido improcedente). Febrero
41 Las bases por las que venía cotizando se incrementarán al 100% para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, siempre que hubiese contrato de relevo. También se elevarán al 100% los períodos en que la jubilación parcial se simultanee con prestación de desempleo compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Febrero
42 Cuando no sea de aplicación el beneficio del incremento de bases al 100% por no haber obligación de realizar contrato de relevo, el interesado podrá optar entre: Determinar la base reguladora a la fecha de la jubilación definitiva con las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial. La base reguladora en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, la base reguladora en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de las citadas bases de cotización. Si bien, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando la base reguladora de la pensión se determine en una fecha anterior a la del hecho causante de la prestación, se aplicarán las revalorizaciones correspondientes. Febrero
43 PORCENTAJE Se tomará como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que la jubilación parcial se haya simultaneado con un contrato de relevo. Febrero
44 Febrero
45 Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, LGSS (Art ). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Real Decreto 1132/2002, de 27 de noviembre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Art. 12.6) modificado por: Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Febrero
46 ENTRADA EN VIGOR Febrero
47 Es la situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos en el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Febrero
48 La jubilación flexible es de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social. Febrero
49 Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. No será de aplicación a los pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Febrero
50 Debe realizarse antes de iniciar la actividad. La minoración de la pensión de jubilación tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades. La falta de comunicación tendrá como efecto la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Febrero
51 La cuantía sobre la que procede aplicar la minoración, será la de la pensión teórica resultante según las normas generales, aunque la misma supere el límite máximo de pensión, el cual sí se aplicará en el supuesto de que, tras realizar el cálculo, el resultado siguiese siendo superior al referido límite máximo. Febrero
52 Durante los períodos de disfrute de la jubilación flexible, ni se genera derecho a porcentaje adicional ni puede percibirse el que estuviere devengado; en cambio, el porcentaje adicional se podrá percibir en la jubilación ordinaria, anterior o posterior a la jubilación flexible. Cuando desde la jubilación ordinaria (con porcentaje adicional por prolongación de vida activa) se solicite la jubilación flexible, se revisará el cálculo efectuado para no aplicar, durante el tiempo de jubilación flexible, el porcentaje adicional que se hubiese reconocido en la jubilación ordinaria. Febrero
53 Ejemplo: Persona que percibe jubilación demorada desde BR 2300 Porcentaje aplicable 100%+ 6% adicional Pensión 2300 x 106% = En octubre 2010 solicita jubilación flexible Comunica que va a trabajar por cuenta ajena al 25% Se calcula su pensión sin porcentaje adicional 2300 x 100% = A esta cuantía aplicaremos el porcentaje inverso de la jornada que realiza: = 75% Pensión jubilación flexible 2300 x 75% = Febrero
54 Es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Febrero
55 La pensión de Jubilación flexible será incompatible con: Las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas. Será incompatible con la realización de una jornada de trabajo superior al 75%, o inferior al 25%, si se realizase una jornada fuera de estos límites, la pensión quedaría en suspenso. Con los contratos de trabajo fijo-discontinuo a que se refiere el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, debido a que no se puede determinar a priori el porcentaje de jornada, y por tanto, tampoco el porcentaje de jubilación. Febrero
56 Las nuevas cotizaciones surtirán efectos para la mejora de la pensión: Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, si la base reguladora fuese inferior a la de la pensión que se venía percibiendo, se mantendrá ésta, aplicando las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo. Se reconocerá de oficio la pensión de cuantía más alta. Febrero
57 La nueva base reguladora contendrá las bases realmente satisfechas durante los períodos de trabajo compatibles con la jubilación flexible, y se integrarán o no lagunas, durante el percibo de la jubilación íntegra, en función del Régimen del que se percibe la pensión. Si la pensión deriva de un trabajo a tiempo parcial, la integración de lagunas se aplicará en proporción al trabajo a tiempo parcial del que procede. Febrero
58 Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora. Disminuirán o suprimirán el coeficiente reductor aplicado en caso de jubilación anticipada. A estos períodos cotizados durante la situación de jubilación flexible, dada su naturaleza de trabajos a tiempo parcial, les será de aplicación las normas de tiempo parcial, es decir, coeficiente multiplicador 1,5. Febrero
59 Los beneficiarios podrán optar por que las prestaciones por muerte y supervivencia se calculen: desde la situación de activo o desde la situación de pensionista del causante. Febrero
60 Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. Febrero
61 La Ley 27/2011 no modifica la jubilación flexible Febrero
JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo
JUBILACION PARCIAL Marzo 2011 1 JUBILACION PARCIAL NORMATIVA Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima),
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
Más detallesJubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,
Más detallesJUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesBreve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo
123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesJUBILACIÓN (ley 27/2011)
JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,
Más detallesREAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD
Más detallesConoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?
Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesJUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES
REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio
Más detallesTU JUBILACIÓN. Modalidades Guía para el autocálculo de las prestaciones. Junio / 2018
TU JUBILACIÓN Modalidades Guía para el autocálculo de las prestaciones 46 Junio / 2018 Edita: SP del SFF-CGT Avda. Ciudad de Barcelona, 10 Sótano 2º Teléfonos: 91 506 62 87 91 506 6285 Fax: 91 506 63 14
Más detallesBarcelona, abril de Apreciados clientes,
Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesACUERDO. Primero.- Objeto
ACUERDO ENTRE LA GERENCIA Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL, VINCULADA A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO TEMPORALES,
Más detalles67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
Más detallesLa pensión de jubilación a partir del de enero de 2013
La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesCompatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo
Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
Más detallesJUBILACION. Normativa en materia de jubilación
JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder
Más detallesAsimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.
CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación
Más detallesSUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás
Más detallesAntonio Benavides Vico
Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de
Más detallesJubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria
Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada
Más detallesInformación MUY IMPORTANTE
Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesI. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.
ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando
Más detallesMODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL
FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES
Más detallesLEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012)
LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) 3.1 bis. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Actualizado a: 4-4-2013 Artículo 4,
Más detallesRambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax
RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.
Más detallesLEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral
Más detallesMODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
Más detallesEs compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?
CIRCULAR INFORMATIVA 14/2014 Palencia, a 19 de septiembre de 2014 Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena? La normativa laboral permite al trabajador compatibilizar
Más detallesÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26
ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesA VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES
Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto
Más detallesMedidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo
Más detallesHaber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES
REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en
Más detallesLey 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la
XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE
Más detallesOrden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586
( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración
Más detallesJEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)
AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
Más detallesAÑO 2013 DESDE
AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al
Más detalles1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Tras la publicación en el Boletín
Más detallesRESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN. Con
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN
NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación
Más detallesLa regulación de la jubilación parcial
La regulación de la jubilación parcial La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a
Más detallesREAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
4 REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 625/2014 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO LEY 5/2013, SOBRE LA MODIFICACIÓN
Más detallesLa suma de las bases de cotización tomadas para determinar la pensión, una vez actualizadas es de ,00.
SUPUESTO 1 Francisco nació el 14 de febrero de 1949. Solicita pensión de jubilación parcial el 26 de mayo de 2011. Trabajó en el Hotel Zaragoza de 1 de octubre de 1968 a 26 de abril de de 1980 y en Hostal
Más detalles(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002)
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (BOE
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de. solicita mediante escrito de fecha 23 de enero de 2014, y registro de entrada en Diputación el 29 de enero, se emita Informe Jurídico por parte de este Departamento
Más detallesNovedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).
Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
Más detallesLas normas de cotización a la seguridad social para 2017
INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesInformación sobre prestaciones
í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL
Más detallesArtículo 7. Objeto de la protección
Artículo 7. Objeto de la protección 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,
Más detallesEl Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:
Resumen de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Más detallesDespidos en caso de jubilación del farmacéutico
Despidos en caso de jubilación del farmacéutico Según nuestra legislación laboral, cuando el titular de una oficina de farmacia muere, se jubila, o queda incapacitado, no continuando nadie con el negocio,
Más detallesJUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN
JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN Desde la Sociedad Consultora de Actuarios siempre hemos planteado la importancia que tiene para algunos colectivos concretos la planificación para su jubilación,
Más detallesPresupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas
Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,
Más detallesMEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de
Más detallesLey 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo)
Ley 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) y Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo) Jubilación Del acceso De la base reguladora Del porcentaje De los complementos a mínimos y el tope
Más detallesREGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme
Más detallesReal Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre RCL 2002\2747
( Disposición Vigente ) Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre Version vigente de: 1/1/2004 RCL 2002\2747 JUBILACIONES. Desarrollo de determinados preceptos de la Ley
Más detalles(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002)
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (BOE
Más detallesJUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS
JUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad
Más detallesAspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)
Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones
Más detallesMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular
Más detallesSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( S.M.I.) CUANTÍA UNICA INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES ( I.P.R.E.M.)
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( S.M.I.) CUANTÍA UNICA CUANTÍA UNICA DIARIO MENSUAL Sin prorrata de pagas extras 21,11 633,30 Con prorrata de pagas extras 24,63 738,90 INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 5-T/2015 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
Más detalles1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY FORAL, por la que se modifica la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones
Más detallesLAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIAIS DE PONTEVEDRA
LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LA JUBILACIÓN ORDINARIA LAS JUBILACIONES
Más detallesACUERDO LABORAL SOBRE APLICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA DEL PROCESO DE JUBILACIÓN PARCIAL VINCULADO A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO
ACUERDO LABORAL SOBRE APLICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA DEL PROCESO DE JUBILACIÓN PARCIAL VINCULADO A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO La Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada
Más detallesANA CRISTINA GAMO PEREIRA GESTOR ADMINISTRATIVO colegiado núm 3332 Plaza de Cervantes 22, 1ºB Alcalá de Henares
INFORME JURÍDICO SOBRE LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesLOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 19/2013 Marzo 2013 REFORMAS LEGALES CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL RDL 5/2013. DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD
Más detallesCIRCULAR nº 9 FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2017 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2017 (BIS)
CIRCULAR nº 9 FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2017 Contenidos NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2017 (BIS) NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2017 (BIS)
Más detalles