Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava

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2 Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima), modificado por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 34. seis). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (art. 2 y disposición final primera). Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (art.4). Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 12 y 15.8) modificado: Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (art.1). Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Febrero

3 Efectos Febrero

4 Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo Febrero

5 65 años de edad Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% Sin necesidad contrato de relevo Febrero

6 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (o la que corresponda transitoriamente). Reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. Sin necesidad contrato de relevo. Efectos Febrero

7 TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización. Mismo puesto de trabajo relevista/relevado, o 65% como mínimo de su base de cotización. Contrato relevo como mínimo hasta los 65 años del relevado. Febrero

8 TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO 61 años reales, o 60 si son mutualistas. 6 años de antigüedad en la empresa. Efectos Reducir su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o 85% si el relevista es indefinido a tiempo completo. 30 años de cotización, en caso de personas con discapacidad o trastorno mental 25 años. Contrato relevo como mínimo hasta la edad ordinaria de jubilación del relevado. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Febrero

9 Efectos La exigencia del requisito de la edad se aplicará gradualmente para los trabajadores que accedan a la jubilación parcial habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación y a los efectos de duración del contrato de relevo Febrero

10 Efectos Sin perjuicio de la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Febrero

11 La base de cotización durante la jubilación parcial hasta alcanzar la que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa Se aplicará de forma gradual : Efectos Durante el año % Por cada año transcurrido a partir del año 2014 un 5 % más hasta alcanzar el 100% En ningún caso el porcentaje de base de cotización podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Febrero

12 AÑO PORCENTAJE BASE DE COTIZACIÓN Efectos Febrero

13 Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley: A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, Efectos con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de Febrero

14 La Ley 40/2007 introducía en la LGSS transitoriedades para cada requisito. El Real Decreto-ley 8/2010 deroga los períodos transitorios a partir de Febrero

15 ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA TIENE QUE TENER LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO DURANTE TODA LA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBEN SER CONSECUTIVOS Y SIN INTERRUPCIÓN. Para acreditar la antigüedad en la empresa, como trabajador a tiempo completo, se tendrán en cuenta solamente los períodos cotizados y los que deban ser computados como cotizados: excedencias computables días asimilados por parto... No tienen la consideración de días cotizados o asimilados a cotizados: suspensión de empleo determinadas excedencias Febrero

16 REDUCCION JORNADA La reducción puede ser del 85 % para los supuestos en que: el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida tenga 6 años de antigüedad en la empresa reúna 30 años de cotización Febrero

17 PERIODO PREVIO 30 AÑOS COTIZADOS Acreditar un período previo de cotización de 30 años (completos), sin que a estos efectos, se tenga en cuenta: la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias ni los años de cotización que resulten por aplicación de bonificaciones de edad ni la escala de bonificación por edad en Febrero

18 El Real Decreto-ley 8/2010 establece un período transitorio hasta : Edad inferior a 61 años Los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a , podrán jubilarse parcialmente a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. Febrero

19 El jubilado parcial tiene que ser un trabajador por cuenta ajena que reúna todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial PODRÁ RESOLVER el régimen que corresponda siguiendo las reglas del cómputo recíproco de cotizaciones (criterio INSS 10/2009) Febrero

20 Deberá figurar la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, que tendrá que estar entre un 25% como mínimo y un 75% como máximo. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando: el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida acredite 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social La celebración de este contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda al trabajador. Febrero

21 No será obligatorio cuando el trabajador jubilado parcialmente tenga 65 reales. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de 65 años. Salvo en el supuesto de que se pretenda reducir la jornada de trabajo un 85%, en cuyo caso el contrato de relevo tendrá que ser indefinido y a tiempo completo. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Salvo en el caso de reducir la jornada un 85%, que forzosamente tiene que ser a tiempo completo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador relevado. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos específicos en los que el puesto de trabajo no pueda ser el mismo o uno similar, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Febrero

22 El puesto de trabajo no tiene que estar en el mismo centro, puede estar en otro centro de trabajo de la misma empresa, incluso de otra ciudad. Se considera que NO es un trabajador desempleado, a los efectos de su contratación como relevista, el trabajador que en los 24 meses anteriores a su contratación como tal, ha prestado servicios en la misma empresa o en otra del mismo grupo, mediante un contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa del cese, voluntaria o involuntaria. EXCEPCIÓN: ERE con compromiso de recolocación preferente. No sirve como relevista un trabajador con contrato de duración determinada en la empresa del jubilado, que tiene otro empleo. Tampoco podemos aceptar al relevista de otro jubilado parcial de la empresa, cuya pensión se extinga prematuramente. Un trabajador desempleado temporalmente, es decir en ERE, puede contratarse como relevista si en el momento de hacer el contrato está desempleado (no puede pertenecer a la misma empresa) Febrero

23 El día del cese en la jornada de trabajo que se viniese realizando con anterioridad Siempre que en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo Febrero

24 Al importe de la pensión que le corresponda al trabajador de acuerdo con los años de cotización que acredite, se le aplica el porcentaje de reducción de la jornada. No se le aplica coeficiente reductor por edad, ni el porcentaje adicional si tiene más de 65 Febrero

25 IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO El importe de la pensión no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada, al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, en función de su situación familiar. No podrá ser superior al tope máximo de pensión. Febrero

26 EJEMPLO TOPE MÍNIMO Jubilado parcial con cónyuge a cargo Cuantía pensión mínima +65 años con cónyuge a cargo 763,60 BR 700,00 Jubilación Parcial al 75% 700 x 75% = 525,00 763,60 x 75% = 572,70 se le garantiza esta cantidad si tiene derecho a ella por carecer de rentas EJEMPLO TOPE MÁXIMO Tope máximo pensiones 2.522,89 BR x 75% = 1.987,50 Al ser inferior al tope máximo se le paga esta cantidad Febrero

27 Desde el día siguiente de producirse el hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes. En otro caso se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Febrero

28 Serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva. Febrero

29 A partir de fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, sólo los trabajadores mayores de 65 años se pueden jubilar parcialmente, cuando proceden de un trabajo a tiempo parcial. El resto de los trabajadores tienen que venir trabajando a tiempo completo. La reducción de la jornada de trabajo debe de estar dentro de los límites establecidos, debe producirse una reducción efectiva de la jornada que como mínimo represente el 25% de una jornada a tiempo completo comparable. Por lo que para poder jubilarse parcialmente, el trabajo a tiempo parcial en el que se pretenda jubilar parcialmente, tendrá que ser como mínimo del 50%: 50% - 25% = 25 % Ya que el 25 % de una jornada a tiempo completo comparable, es la jornada de trabajo que como mínimo hay que realizar cuando un trabajador se jubila parcialmente. Febrero

30 TAMBIÉN se podrán jubilar parcialmente los trabajadores contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan al 100% en trabajo efectivo a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de: antigüedad reducción de jornada contratación de relevista Los márgenes de reducción de jornada deben cumplirse en cada empresa, y, además en el resultado final. La consideración de trabajador a tiempo completo debe cumplirse durante toda la antigüedad requerida. Los años de antigüedad deben ser consecutivos y sin interrupción. No podrán equipararse a trabajadores a tiempo completo: quienes hayan suscrito convenio especial a tiempo parcial o perciban desempleo a tiempo parcial Febrero

31 No podrá causarse pensión de jubilación parcial si se mantiene uno de los trabajos a tiempo completo. Se podrá causar jubilación parcial en distintos empleos. Entre todos los empleos, minorados y no minorados, no se puede superar el porcentaje de trabajo del 75%. Aún cuando concurran dos situaciones de jubilación parcial (desde dos contratos a tiempo parcial; uno parcial y otro completo, etc.), la pensión de jubilación parcial será única. Febrero

32 Sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. Cuando se acceda a dos situaciones de jubilación parcial, ya sea simultáneamente o una con posterioridad a la otra, el porcentaje aplicable para determinar la cuantía de la pensión, será igual a la suma de los porcentajes inversos a las jornadas finalmente realizadas. Febrero

33 EJEMPLO Se jubila al 75% en la empresa A base reguladora 15 años Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 30% sigue trabajando No tomamos las bases de la empresa B Cobrará el 75% de la base reguladora Febrero

34 EJEMPLO Reduce el 75% en la empresa A 25% en la empresa B 15 años Empresa A 100% J. Parcial Empresa B 50% J. Parcial Tomamos las bases de las dos empresas Cobrará el 50% de la base reguladora + Febrero

35 No podrá causarse pensión de jubilación parcial, en situaciones de pluriactividad, si se pretende acceder a jubilación parcial en un Régimen, manteniendo el trabajo completo o la actividad en el otro. No se podría causar pensión de jubilación parcial en el régimen general y mantener la actividad en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Si se podrían causar dos pensiones de jubilación parcial en distintos regímenes, aplicando las normas de cada uno de ellos, siempre que la suma de las jornadas no supere el 75%. Febrero

36 El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones: Médicas Farmacéuticas Servicios sociales Febrero

37 Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso. Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Febrero

38 Con un trabajo o actividad a tiempo completo. Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Febrero

39 El porcentaje de reducción de la jornada podrá incrementarse por períodos anuales, dentro de los límites (25% a 75%), a petición del trabajador jubilado parcial y con la conformidad del empresario. Febrero

40 La pensión de jubilación parcial se extinguirá por: El fallecimiento del pensionista El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas (salvo despido improcedente). Febrero

41 Las bases por las que venía cotizando se incrementarán al 100% para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, siempre que hubiese contrato de relevo. También se elevarán al 100% los períodos en que la jubilación parcial se simultanee con prestación de desempleo compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones. Febrero

42 Cuando no sea de aplicación el beneficio del incremento de bases al 100% por no haber obligación de realizar contrato de relevo, el interesado podrá optar entre: Determinar la base reguladora a la fecha de la jubilación definitiva con las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial. La base reguladora en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, la base reguladora en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de las citadas bases de cotización. Si bien, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando la base reguladora de la pensión se determine en una fecha anterior a la del hecho causante de la prestación, se aplicarán las revalorizaciones correspondientes. Febrero

43 PORCENTAJE Se tomará como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que la jubilación parcial se haya simultaneado con un contrato de relevo. Febrero

44 Febrero

45 Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, LGSS (Art ). Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Real Decreto 1132/2002, de 27 de noviembre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002. Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Art. 12.6) modificado por: Ley 40/2007, de 4-12, de MMSS, Disposición adicional vigésima novena. Febrero

46 ENTRADA EN VIGOR Febrero

47 Es la situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos en el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Febrero

48 La jubilación flexible es de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social. Febrero

49 Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. No será de aplicación a los pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Febrero

50 Debe realizarse antes de iniciar la actividad. La minoración de la pensión de jubilación tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades. La falta de comunicación tendrá como efecto la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Febrero

51 La cuantía sobre la que procede aplicar la minoración, será la de la pensión teórica resultante según las normas generales, aunque la misma supere el límite máximo de pensión, el cual sí se aplicará en el supuesto de que, tras realizar el cálculo, el resultado siguiese siendo superior al referido límite máximo. Febrero

52 Durante los períodos de disfrute de la jubilación flexible, ni se genera derecho a porcentaje adicional ni puede percibirse el que estuviere devengado; en cambio, el porcentaje adicional se podrá percibir en la jubilación ordinaria, anterior o posterior a la jubilación flexible. Cuando desde la jubilación ordinaria (con porcentaje adicional por prolongación de vida activa) se solicite la jubilación flexible, se revisará el cálculo efectuado para no aplicar, durante el tiempo de jubilación flexible, el porcentaje adicional que se hubiese reconocido en la jubilación ordinaria. Febrero

53 Ejemplo: Persona que percibe jubilación demorada desde BR 2300 Porcentaje aplicable 100%+ 6% adicional Pensión 2300 x 106% = En octubre 2010 solicita jubilación flexible Comunica que va a trabajar por cuenta ajena al 25% Se calcula su pensión sin porcentaje adicional 2300 x 100% = A esta cuantía aplicaremos el porcentaje inverso de la jornada que realiza: = 75% Pensión jubilación flexible 2300 x 75% = Febrero

54 Es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Febrero

55 La pensión de Jubilación flexible será incompatible con: Las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas. Será incompatible con la realización de una jornada de trabajo superior al 75%, o inferior al 25%, si se realizase una jornada fuera de estos límites, la pensión quedaría en suspenso. Con los contratos de trabajo fijo-discontinuo a que se refiere el art del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, debido a que no se puede determinar a priori el porcentaje de jornada, y por tanto, tampoco el porcentaje de jubilación. Febrero

56 Las nuevas cotizaciones surtirán efectos para la mejora de la pensión: Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, si la base reguladora fuese inferior a la de la pensión que se venía percibiendo, se mantendrá ésta, aplicando las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo. Se reconocerá de oficio la pensión de cuantía más alta. Febrero

57 La nueva base reguladora contendrá las bases realmente satisfechas durante los períodos de trabajo compatibles con la jubilación flexible, y se integrarán o no lagunas, durante el percibo de la jubilación íntegra, en función del Régimen del que se percibe la pensión. Si la pensión deriva de un trabajo a tiempo parcial, la integración de lagunas se aplicará en proporción al trabajo a tiempo parcial del que procede. Febrero

58 Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora. Disminuirán o suprimirán el coeficiente reductor aplicado en caso de jubilación anticipada. A estos períodos cotizados durante la situación de jubilación flexible, dada su naturaleza de trabajos a tiempo parcial, les será de aplicación las normas de tiempo parcial, es decir, coeficiente multiplicador 1,5. Febrero

59 Los beneficiarios podrán optar por que las prestaciones por muerte y supervivencia se calculen: desde la situación de activo o desde la situación de pensionista del causante. Febrero

60 Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias. Febrero

61 La Ley 27/2011 no modifica la jubilación flexible Febrero

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