MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

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1 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

2 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación Ordinaria: Requisitos 2.1. Generales 2.2. Edad y años cotizados Requisitos Ejemplos 2.3. Periodo (para el cálculo) 2.4. Porcentaje y cuantía de la base reguladora Cómputo de las cotizaciones Porcentaje Porcentaje adicional por superación de la edad legal Periodo transitorio de 2013 a Ejemplos 3. Jubilación anticipada Involuntaria Voluntaria Aspectos comunes Ejemplos -1-

3 Í N D I C E 4. Jubilación Parcial Con contrato de relevo Sin contrato de relevo Periodo transitorio 2013 a 2027 Ejemplos 5. Compatibilidad, jubilación y trabajo 6. Beneficio por cuidados de hijos Ejemplos 7. Autónomos 8. Tiempo parcial y fijos discontinuos 9. Convenios colectivos 10. Entrada en vigor -2-

4 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES: LEY 27/2011, 1 agosto Art. 4 de la Ley Modificación de la LGSS Art (Edad y periodo de carencia) Disposición Transitoria 20ª Art (Periodo para el cálculo y cómputo de la base) Disposición Transitoria 5ª (Modificación) Art. 163 (Cuantía) Disposición Transitoria 21ª (Porcentaje) Disposición Adicional 57ª (Acomodación) Art. 5 de la Ley Art. 161 Bis 2 (Jubilación anticipada, modalidades) Nueva redacción pár.1º norma 2ª aptdo 1º Disposición Transitoria 3ª(Mutualistas) -3-

5 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES: LEY 27/2011, 1 agosto Art. 6 de la Ley Art e), f) y g) (Jubilación Parcial) Art d), pár. 2º (Jubilación Parcial, discapacitados) Disposición Transitoria 22ª Art. 9 de la Ley Disposición Adicional 66ª NUEVA (Beneficios por cuidado de hijos) Art LGSS (3 años excedencia) Disposición Adicional 9ª Adecuación del régimen especial de autónomos Disposición Adicional 18ª Anticipación discapacidad 45%-56 años Disposición Adicional 23ª Actualización coef. reductores edad Disposición Adicional 24ª Estudios actuariales de coef. reductores jubilación anticipada -4-

6 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES: LEY 27/2011, 1 agosto Disposición Adicional 27ª Anticipos CATA Disposición Adicional 28ª Servicio militar y p.s.s. Disposición Adicional 29ª Tiempo parcial y f. discontinuos Disposición Adicional 31ª Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación Disposición Adicional 33ª Autónomos cotizaciones adicionales Disposición Adicional 34ª J. anticipada autónomos Disposición Adicional 36ª Convenios Colectivos extinción Cº por cumplimiento edad jubilación -5-

7 INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES LEGALES: LEY 27/2011, 1 agosto Disposición Adicional 37ª Compatibilidad jubilación y trabajo Disposición Adicional 44ª Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación Disposición final 1ª (pár. 1) y 7 ET Jubilación parcial Disposición Final 8ª Normas aplicables a los regímenes especiales Disposición final 12ª Entrada en vigor -6-

8 INTRODUCCIÓN ASPECTOS Edad de 65 a 67 años Años de cotización (100%) de 35 a 37 años Porcentaje a aplicar a la BR nueva fórmula Periodo a computar de 15 a 25 años Jubilación Anticipada 60 años (mutualistas) 61 años (involuntario) 63 años (voluntario) Jubilación Parcial Contrato de relevo - Desaparece la especial a los 64 años 67 años 65% BC Cotización 100% -7-

9 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Edad y años de cotización Regla General Edad 67 años 65 años (38 años y 6 meses) (sin p.p.) Cómputo cotización, años y meses completos Periodo mínimo cotización 15 años Periodo mínimo cotización 100% de la BR 37 años PERIODO TRANSITORIO 15 años 2013 a 2027 Edad de 65 a 67 años Cotización 100% 35 a 37 años Sin perjuicio del adelantamiento de la edad por trabajos o actividades y discapacitados: Mineros, Trabajadores del Mar, Bomberos, Ertzaintza -8-

10 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Edad y años de cotización Ejemplos Menos 35 años y 1 mes 65 y 6 meses 66 años 66 y 6 meses 67 años años y 1 mes: años y 6 meses: años y 9 meses: 65 cumple el sumamos 6 meses nos ponemos 2019: 65 y 9 meses: años: años y 8 meses: años:

11 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Edad y años de cotización Ejemplos 65 años y 3 meses 36 y 6 meses 37 y 3 meses 38 años 38 y 6 meses Persona nacida años se jubilaría (63 años) Se le exigirían 35 años y 3 meses. A día le faltaría por poder cotizar, como máximo: 1año, 10 meses y 5 días. Tendría que tener 33 años y 5 meses cotizados Persona nacida años (55 años) Se le exigirían 37 años y 3 meses: A día le faltaría: 9 años, 7 meses y 12 días. Tendría que tener 27 años y 7 meses cotizados - 10-

12 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Edad y años de cotización Ejemplos 65 años y 3 meses y 6 meses 37 y 3 meses 38 años 38 y 6 meses 38 años y 6 meses años (edad 51 años) (faltan 14 años) 24 años y 6 meses antes: desde los 26 años 1/ años edad 50 años (faltan 15 años) 23 años y 6 meses antes: desde los 26 años 1/ años edad 49 años 24 años y 6 meses antes: desde los 26 años 1/2-11-

13 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Periodo (para el cálculo) 25 años (300 meses) 300/350 PERIODO TRANSITORIO 10 años 2013 a 2022 Periodo a computar: de 15 a 25 años Involuntario Causas y cumplidos 55 años reducción bases al menos 24 meses respecto a antes de la extinción laboral 2013 a 2016 la base será dividir entre 280 las bases de los 240 meses (anteriores al mes previo al hecho causante) si es más beneficioso 2017 a 2021 la base será dividir entre 350 las bases de los 300 meses (anteriores al mes previo al hecho causante) si es más beneficioso Los dos aplicables a los trabajadores autónomos, cuando haya transcurrido 1 año desde la fecha en la que se agota la prestación por cese de actividad (momento del cese, más de 55 años) - 12-

14 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Porcentaje y cuantía de la base Computo de cotizaciones Los 24 primeros meses: Valor nominal A partir de 24: IPC desde el mes correspondiente hasta el mes inmediatamente anterior al hecho causante Periodos sin obligación a cotizar: 36 meses anteriores al periodo hay cotizaciones: cada cotización integrará actualizada una mensualidad máx. 24 meses, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante (desarrollo reglamentario) (no inferior al 100% de la base mínima) Las 24 mensualidades con lagunas más próximas: 100% b.mín vigente El resto de mensualidades con lagunas se integran con el 50% de la b. mín. vigente (momento de la base que se integra) Fracción de mes: se íntegra, si es inferior - 13-

15 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Porcentaje y cuantía de la base Porcentaje 15 años cotización Mes 0,19% 50% 2,28% año 1 er mes 16 años cotización 52,28% 35 años cotización (más 8 meses) Mes 0,18% 97,12% 248 mes 249 mes 2,16% año 37 años cotización 100% Cuando se apliquen coeficientes correctores: sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante (art. 47) -14 -

16 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Porcentaje y cuantía de la base Porcentaje adicional por superación de la edad legal Acceso con edad superior a la legal Cumplir el periodo mínimo Porcentaje adicional por cada año completo: Edad y el hecho causante Hasta 25 cotizados: 2% Entre 25 y 37 cotizados: 2,75% A partir de 37 cotizados: 4% Suma a la general, sin superar el límite del art. 47 Si supera el límite del Art 47 (sin aplicación del porcentaje o parcialmente): Se percibe anualmente la cantidad aplicada al importe del límite vigente en cada momento el porcentaje no utilizado, abonada en 14 pagas y la suma, en cómputo anual no puede ser superior al tope de la base máxima de cotización No en la jubilación parcial, ni flexible Cuando para determinar la cuantía de la pensión, se aplicaran coeficientes reductores por edad, se aplican sobre el importe de la pensión (aplicación a la BR del porcentaje por meses de cotización) No superior a cuantía tras reducción el tope máx. un 0,25% por trimestre o fracción de anticipación - 15-

17 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Porcentaje y cuantía de la base Periodo transitorio 2013 a años 2013 a 2019: 1 mes al 163 0,21 83 siguientes 2020 a 2022: 1 mes al siguientes 0,19% 0,19% 0, a 2026: 1 mes al siguientes Partir 2027: 1 mes al siguientes 0,19% 0,18% 0,21 0,19-16-

18 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS Porcentaje y cuantía de la base Años 50 % anterior 50% ahora , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

19 JUBILACIÓN ORDINARIA Ejemplo Persona nacida el cumple 65 años el tendría 33 años cotizados (No llega a los 38 años y 6 meses, no puede con 65 años) Para el 2015 se puede jubilar a los 65 años y 3 meses: años de cotización: 15 primeros:...50,00% 18 años siguientes: 216 meses del 1 al 163 x 0,21.34,23% del 164 al 216 (52) x 0,19 9,88% TOTAL:.. 94,11 % A su vez, el periodo para el cálculo de la BR en el año 2015 se tienen en cuenta 216 meses/252 meses: 18 años (no 15 años) 24 meses valor nominal y el resto el IPC - 17-

20 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA: cese por causa no imputable 61 años Inscritos en el desempleo mínimo de 6 meses (antes de la solicitud) 33 años de cotización (no p.p. y se computa 1 año el s. militar o prestación sustitutoria) CAUSAS DEL CESE Despido colectivo por causas económicas (51 ET) VOLUNTARIA Despido objetivo por causas económicas (52 c) ET) Extinción del contrato por resolución judicial (Ley Concursal) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Fuerza mayor Extinción por violencia de género 63 años Art 44 Personalidad jurídica 33 años de cotización (no p.p. y se computa 1 año el s. militar o prestación social sustitutoria) Importe de la pensión resultante debe ser mayor que la pensión mínima correspondido por la situación familiar a los 65 años - 18-

21 JUBILACIÓN ANTICIPADA ASPECTOS COMUNES: INVOLUNTARIA Y VOLUNTARIA A efectos de la edad, se considerarán cotizados los años que resten desde la fecha hecho causante hasta el cumplimiento de la edad correspondiente Porcentaje de reducción por cada trimestre o fracción, que falte hasta cumplir la edad legal: 1,875% (7,5% año) con menos de 38 años y 6 meses 1.625% (6,5% año) con más de 38 años y 6 meses Mutualistas a partir de 60 años (8% por cada año o fracción) hasta 65 años A efectos del cómputo del periodo cotizado se tomarán periodos completos sin que se equipare a un periodo del mismo - 19-

22 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA: cese por causa no imputable Ejemplo Persona nacida el cumple 61 años el años de cotización En 2017 la edad de jubilación: 65 años y 5 meses: menos 36 años y 3 meses 65 años: más de 36 años y 3 meses Índices Reductores De 61 años hasta la edad de 65 y 5 meses, hay una diferencia de 4 años y 5 meses Este periodo se convertiría en cotización ficticia, sumándose a la cotización real: 33 años + 4 años y 5 meses = 37 años y 5 meses En este caso a efectos de la edad (para aplicar los índices reductores) se tiene en cuenta esta cotización y se podría jubilar a los 65 años En lugar de aplicar los índices reductores con 65 años y 5 meses (anticipación de 4 años y 5: 18 trimestres x 1,875%= 33,75%) se le aplica con 65 años (4 años de anticipación: 16 trimestres x 1,875%= 30,00%) - 20-

23 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA: cese por causa no imputable Ejemplo Persona nacida el cumple 61 años el años cotizados Porcentaje en el año años de cotización: 15 primeros:...50,00% 18 años siguientes: 216 meses del 1 al 163 x 0,21.34,23% del 164 al 216 x 0,19 9,88% TOTAL:.. 94,11 % Por los años cotizados 94,11% Por los años anticipados 30,00% La base reguladora: x 94,11% = 2.729, ,19 x 30% = 818, ,19 818,76 = 1.910,

24 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO Duración: Hasta el cumplimiento de la edad ordinaria (ya no 65) Cumplir requisitos para la jubilación Reducción del 25% al 75% de la jornada 61 años o 60 años (mutualistas) Antigüedad de 6 años 30 años de cotización (no p.p.) No inferior al 65% de la base de cotización, duración igual a la que le falta al trabajador para cumplir edad ordinaria Cotización por el 100% de la base de cotización del relevado (cuota obrera y empresarial), como si estuviera a jornada completa -22 -

25 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO Jornada: reducción 25% a 75% Trabajador en desempleo o con contrato duración determinada Duración Antes de cumplir la edad Indefinido o por el tiempo que falte para cumplir, la edad de jubilación (transitorio) Cumplida la edad continúa Prórroga periodos anuales (extingue el del año de la jubilación) Después de cumplir la edad (mín la reducción relevado) Prórroga periodos anuales (extinción año jubilación) Puesto de trabajo podrá ser el mismo Contrato a tiempo parcial o tiempo completo (mín la jornada reducida) Relevista cotización mínima el 65% base del relevado cotización 100% a pesar de la reducción jornada SE SUPRIME LA JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS -23 -

26 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO Periodo Transitorio Durante el año 2013, el 30% de la BC a jornada completa % de la BC Por cada año incremento 5% por año % de la BC % de la BC % de la BC NO INFERIOR JORNADA -24 -

27 JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO Pº Cotizado Años de Edad Mín 15 años 65 y 1 mes 2014 Mín 15 años 65 y 2 meses 2015 Mín 15 años 65 y 3 meses Pº Cotizado Años de Edad Mín 15 años

28 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO Ejemplo Trabajador nacido el cumple 62 años el (reducción 45% jornada) Base de cotización: euros (media 6 últimos meses) SUPUESTO A Contrato el Duración Contrato indefinido Tiempo que reste a la edad ordinaria: tendría 65 años: 38 años y 6 meses: fin contrato (jubile) Menos: 65 años y 3 meses: fin contrato (jubile) SI CONTINÚA TRABAJANDO: prórrogas anuales. En caso de que el trabajador se jubilara el , el contrato finalizaría el Jornada Tiempo parcial 50% (mín. 45%) Tiempo completo Base de cotización mín por el 50% de jornada (3.100 x 65% base relevado) A jornada completa aumenta 5% cada año: 2018: 55%: Jornada completa (3.000 ) = : 60%: Jornada completa (3.000 ) = supondrían un 67,16% jornada, no le afectaría hasta el año 2021 que exigen el 70% jornada -26 -

29 JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO Ejemplo Trabajador nacido el cumple 65 años el (reducción 45% jornada) Con 33 años cotizados Edad jubilación 65 años y 5 meses Base de cotización: euros (media 6 últimos meses) SUPUESTO A Contrato el Duración Contrato indefinido Anual: prórrogas anuales. En caso de que el trabajador se jubilara el , el contrato finalizaría el Jornada Tiempo parcial 50% (mín. 45%) Tiempo completo Base de cotización mín por el 50% de jornada (3.100 x 65% base relevado) A jornada completa aumenta 5% cada año: 2017: 50 %: Jornada completa (3.000 ) = : 55%: Jornada completa (3.000 ) = supondrían un 67,16% jornada, no le afectaría hasta el año 2021 que exigen el 70% jornada -27-

30 BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS Edad y años de cotización PERIODO COTIZADO Jubilación Invalidez Permanente Muerte y Supervivencia Maternidad y Paternidad 3 años de excedencia (Art 46.3 ET) Hijo Menor Acogimiento familia Preadoptivo provisional -28 -

31 BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS Sin perjuicio del periodo asimilado de cotización por parto (actual D.A. 44ª) (Jubilación e invalidez) PERIODO COTIZADO A TODOS LOS EFECTOS: salvo periodo mínimo Interrupción cotización Extinción relación laboral Cese prestación desempleo 9 meses nacimiento 3 mes adopción 6 años 112días/hijo incremento anual hasta 2019, 270 días (no superior a la interrupción) preferencia = madre Posible anticipación familias numerosas 270 días A EFECTOS DE LA EDAD: 270 días/hijo (desde la entrada en vigor) Máx 5 años (incluida la excedencia art ET) -29 -

32 BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS Ejemplo A TODOS LOS EFECTOS: Desde el Extinción del contrato: Tuvo/adopta un hijo el , otro el y otro el No cotiza hasta el (más de 3 años) 112 días X 3= 336 días más de cotización a todos los efectos 2. Extinción del contrato: Tuvo un hijo el No cotiza hasta el (interrupción 96 días) El periodo de interrupción se produce antes del nacimiento, concretamente 2 meses antes, por tanto estaría dentro del periodo exigido máximo de 9 meses antes 112 días de cotización, pero en este caso la interrupción son 96 días por lo que ésta es la cotización ficticia añadida

33 BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS Ejemplo A EFECTOS DE LA EDAD: Desde De igual modo, pero otorgando 270 días por hijo en lugar de días X 3= 810 días (2 años y 80 días) En caso de que en el año 2020 a los 65 años, tuviera 36 años y 6 meses cotizados, no podría jubilarse a los 65 años, sino a los 65 y 10 meses, sin embargo si sumara la cotización ficticia alcanzaría los 38 años y 6 meses y por tanto se jubilaría a los 65 años días -31 -

34 AUTÓNOMOS Disposición Adicional 27ª Tras 1º año de vigencia del CATA, el Gobierno, posibilidad j. anticipada 61 años Disposición Adicional 33ª A partir enero 2012 podrán elegir BC hasta el 220% de la b. mín de cotización Disposición Adicional 34ª El Gobierno en plazo 1 año estudio a un sistema específico de j. parcial a los 62 años que cesen en el negocio o lo traspasen a una persona que debe formar

35 AUTÓNOMOS Disposición Adicional 9ª Las bases mínimas de cotización experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General. La subida anual no superará el crecimiento de las medias del RG en más de 1 punto porcentual (debatirán sindicatos, empresarios y profesionales, consulta al CETA, no aplicables en años de crisis (pérdida de rentas o empleo) Se tendrá en cuenta la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en cotizaciones para determinados colectivos (especiales dificultades aumento de rentas o recortes temporales de ingresos) -33 -

36 TIEMPO PARCIAL Y FIJOS DISCONTINUOS En 1 año el Gobierno presentará un proyecto de ley para mejorar la consideración de los periodos cotizados: Modificar regulación a tiempo parcial Equilibrio entre empresa (flexibilidad y adaptabilidad) trabajador (estabilidad y seguridad) Revisión incentivos a contratación indefinida Mejora protección social del trabajo a tiempo parcial: incremento coeficiente multiplicador para jubilación e invalidez -34 -

37 COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN/TRABAJO Se incorpora el apartado 4 del art. 165 de la LGSS que regula la incompatibilidad de la obtención ingresos con la prestación de jubilación, en el siguiente sentido: Será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo interprofesional, en cómputo anual No estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social Las actividades por las que no se cotice no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social -35 -

38 CONVENIOS COLECTIVOS Cláusulas que permitan la extinción contractual por cumplimiento de la edad de jubilación 1. Mejora estabilidad en el empleo Conversión temporales en indefinidos Sostenimiento empleo Contratación nuevos trabajadores Otras: favorecer la calidad del empleo 2. El trabajador afectado periodo mín. de cotización para un porcentaje un 80% de la BR y demás requisitos Se habilita al Gobierno para demorar la entrada en vigor -36 -

39 NORMAS REGÍMENES ESPECIALES Se añade que les será de aplicación: 1. El nuevo periodo de aplicación para el cálculo de la base reguladora (25 años) 2. La jubilación anticipada voluntaria 3. La disposición adicional 59ª -37 -

40 ENTRADA EN VIGOR Regla General Excepciones Publicación de la ley Revisión coef. reductores (DA23ª) Autónomos (DA 33ª) Convenios Colectivos (DA 36ª) Discapacidad 45% a los 56 años -38 -

41 ENTRADA EN VIGOR Aplicación de la ley anterior Extinción laboral antes de la publicación de la ley ( ) Suspendida o extinguida ERE, Convenio Colectivo, Acuerdos colectivos, procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la publicación con independencia de que la extinción sea con anterioridad o posterioridad al Acceso a la jubilación parcial o incorporación a planes de jubilación parcial por convenio colectivo con anterioridad publicación, con independencia de que la extinción sea con anterioridad o posterioridad al

42 Tabla: transitorio edad jubilación y años cotizados A partir del año años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. 35 años y 6 meses o más. Menos de 35 años y 6 meses. 35 años y 9 meses o más. Menos de 35 años y 9 meses. 36 o más años. Menos de 36 años. 36 años y 3 meses o más. Menos de 36 años y 3 meses. 36 años y 6 meses o más. Menos de 36 años y 6 meses. 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. 37 o más años. Menos de 37 años. 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. 37 años y 6 meses o más. Menos de 37 años y 6 meses. 37 años y 9 meses o más. Menos de 37 años y 9 meses. 38 o más años. Menos de 38 años. 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 38 años y 6 meses o más. Menos de 38 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 1 mes 65 años. 65 años y 2 meses 65 años. 65 años y 3 meses 65 años. 65 años y 4 meses 65 años. 65 años y 5 meses 65 años. 65 años y 6 meses 65 años. 65 años y 8 meses 65 años 65 años y 10 meses. 65 años. 66 años. 65 años. 66 años y 2 meses. 65 años. 66 años y 4 meses. 65 años. 66 años y 6 meses. 65 años. 66 años y 8 meses. 65 años. 66 años y 10 meses. 65 años. 67 años -40 -

43 GRACIAS POR SU ASISTENCIA

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