1ª ETAPA. LA EXPANSIÓN

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1 BARCELONA 2015

2 1ª ETAPA. LA EXPANSIÓN. Reformas: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en la que se da nueva regulación a la jubilación parcial y Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual yflexible. El sistema de Seguridad Social coadyuva a la reestructuración empresarial no traumática. Regulación de la jubilación parcial en términos atractivos. Se reformula la jubilación anticipada. Convenio Especial regulado en la DA 31 LGSS. Se establece la jubilación flexible y se incentiva a la empresa la permanencia en el trabajo. 2ª ETAPA. RECTIFICACIÓN. Reforma: Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Se rectifican algunos excesos. Rectificación en la jubilación parcial. Reordena la jubilación anticipada y se da carta de naturaleza a la con-financiación en la anticipación de la edad por la realización de trabajos penosos. 3º ETAPA. LA REVISIÓN. Reforma de la Ley 27/2011 de 2 de agosto, RDL 20/2012, Ley 3/2012 y RDL 5/2013, de 15 de marzo. Se dificulta la colaboración del Sistema de Seguridad Social en la transición del trabajo maduro del empleo al desempleo. Se establece la clausula telefónica Se modifica la DA 10 ª ET. Se eleva la edad de acceso al subsidio para los trabajadores maduros. Se eleva la edad de acceso a la jubilación para los trabajadores con carrera de cotización inferior a los 38 años y 6 meses. Se reforma la jubilación anticipada. Se reforma la jubilación parcial. Expansión de la compatibilidad trabajo-pensión.

3 FINALIDAD El incremento de la edad de acceso a la jubilación. La prolongación de la vida activa. Incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores con mas edad. MEDIDAS: Se reforma el régimen jurídico de la jubilación anticipada Reforma de la jubilación parcial

4 La edad de acceso a la jubilación anticipada se pone en relación con la edad ordinaria de acceso a la jubilación. (4 años en la jubilación involuntaria y 2 años en la jubilación voluntaria). Se permite el acceso a la jubilación Artículo LGSS. Coeficiente del un 0,50 de reducción por trimestre en relación con la pensión máxima. Se excluye de esta reducción: A los trabajadores mutualistas. Jubilaciones anticipadas por realización de trabajos tóxicos, penoso y peligrosos. Endurecimiento de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada: Involuntaria: Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses. Coeficiente reductor del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Coeficiente reductor del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad. Voluntaria: Coeficiente del 2 % por trimestres cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses. Coeficiente reductor del % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Coeficiente reductor del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Coeficiente reductor del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

5 EDAD DE SOLICITUD EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN EDAD SMÍNIMA DE ACCESO A LA JUBILACIÓN. ANTICIPADA TRIMESTRES ANTICIPADO COEFICIENTE REDUCTOR 61 años 65 años 61 años 16 1,875 % 30 % TOTAÑ REDUCCIÓN 61 años y 3 meses 65 años 61 años 15 1,875 % 28,125 % 61 años y 6 meses 65 años 61 años 14 1,875 % 26,150 % 61 años y 9 meses 65 años 61 años 13 1,875 % 24,375 % 62 años 65 años 61 años 12 1,875 % 22,500 % 62 años y 3 meses 65 años 61 años 11 1,875 % 20,625 % 62 años y 6 meses 65 años 61 años 10 1,875 % 18,750 % 62 años y 9 meses 65 años 61 años 9 1,875 % 16,875 % 63 años 65 años 61 años 8 1,875 % 15 % 63 años y 3 meses 65 años 61 años 7 1,875 % 13,125 % 63 años y 6 meses 65 años 61 años 6 1,875 % 11,250 % 63 años y 9 meses 65 años 61 años 5 1,875 % 9,375 % 64 años 65 años 61 años 4 1,875 % 7,500 % 64 años y 3 meses 65 años 61 años 3 1,875 % 5,625 % 64 años y 6 meses 65 años 61 años 2 1,875 % 3,750 % 64 años y 9 meses 65 años 61 años 1 1,875 % 1,875 %

6 AÑOS COTIZADOS 15 años (Mutualistas) LEGISLACIÓN ANTERIOR LEY 27/ /32 años 7,5 LEY 27/2011 JUBILACIÓN INVOLUNTARIA LEY 27/2011 JUBILACIÓN VOLUNTARIA RDL/2013 JUBILACIÓN INVOLUNTARIA RDL 5/2013 JUBILACIÓN VOLUNTARIA /34 años 7,5 7,5 7,5 7,5 35/37 7 7,5 7,5 7, años 6,5 7,5 7,5 7, años y 6 meses 6,5 6,5 6,5 7 7,5 39 años 6,5 6,5 6,5 7 7,5 40 años y menos de 41 años y 6 meses 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses 44 años y 6 meses o más 6 6,5 6,5 7 7,5 6 6,5 6,5 6, ,5 6,5 6 6,5

7 REQUISITO DE ANTIGÜEDAD. Se exige una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada en empresa anterior en los caso de sucesión de empresa en los términos del artículo 44 ET. REQUISITO DE REDUCCIÓN DE JORNADA. Entre un mínimo de u 25 % y un máximo del 50 %. Podrá ser de un máximo del 75 % si el trabajador relevista es contratado a jornada completa y mediante un contrato de duración indefinida siempre que se acrediten el resto de los requisitos. PERIODO COTIZADO. Se exigen 33 años cotizados con exclusión de las pagas extraordinarias y 25 años si la persona jubilada tiene la condición de discapacitado. DURACIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO. Al menos la duración de la jubilación parcial. Si la reducción se realiza al 75 % el contrato de relvo de duración indefinida debe durar al menos dos años más contados a partir del cumplimiento por el jubilado parcial de la edad ordinaria de jubilación. CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL JUBILADO PARCIAL Y EL RELEVISTA. Debe existir una relación entre las bases de cotización del 65 % del promedio de los últimos 6 meses. REQUISITO DE COTIZACIÓN. Empresa y trabajador jubilado parcial cotizarán a tiempo completo. Desvinculación del cálculo de la pensión ordinaria de la existencia de contrato de relevo. Art y 4 RD 1132/2002 y STS Exigencia suavizada: Periodo transitorio: 2013=50 % e incremento anual del 5%. Art. 4.3 de la Ley 43/2006. JUBILACIÓN PARCIAL DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVA EN EL RÉGIMEN GENERAL DA 64 LGSS

8 2. REQUISITO DE EDAD. A partir del años 2027 se establece a los 63 años si se acreditan 36 años y 6 meses cotizados y 65 años si se acreditan cotizados menos de 36 años y 6 meses. Se establece un sistema transitorio evolutivo. Para la determinación de la edad no se tendrán en cuanta las bonificaciones o anticipaciones de edad que pudieran resultar de aplicación al interesado.

9 Año Periodo de cotización acreditado Edad de acceso a la jubilación parcial 2013 Con 33 años y 3 meses Con mas de 33 años y menos de 33 años y 3 meses 2014 Con 33 años y 6 meses Con mas de 33 años y menos de 33 años y 6 meses 2015 Con 33 años y 9 meses Con mas de 33 años y menos de 33 años y 9 meses 2016 Con 34 años Con mas de 33 años y menos de 34 años 2017 Con 34 años y 3 meses Con mas de 33 años y menos de 34 años y 3 meses 2018 Con 34 años y 6 meses Con mas de 33 años y menos de 34 años y 6 meses 2019 Con 34 años y 9 meses Con mas de 33 años y menos de 34 años y 9 meses 2020 Con 35 años Con mas de 33 años y menos de 35 años 61 años y 1 mes 61 años y 2 meses 61 años y 2 meses 61 años y 4 meses 61 años y 3 meses 61 años y 6 meses 61 años y 4 meses 61 años y 8 meses 61 años y 5 meses 61 años y 10 meses 61 años y 6 meses 62 años 61 años y 8 meses 62 años y 4 meses 61 años y 10 meses 62 años y 8 meses

10 Año Periodo de cotización acreditado Edad de acceso a la jubilación parcial 2021 Con 35 años y 3 meses Con más de 33 años y menos de 35 años y 3 meses 2022 Con más de 35 años y 6 meses Con más de 33 años y menos de 35 años y 6 meses 2023 Con más de 35 años y 9 meses Con más de 33 años y menos de 35 años y 9 meses 2024 Con más de 36 años Con más de 33 años y menos de 36 años 2025 Con 36 años y 3 meses Con más de 33 años y menos de 36 años y 3 meses 2026 Con más de 36 años y 6 meses Con más de 33 años y menos de 36 años y 6 meses 2027 Con más de 36 años y 9 meses Con más de 33 años y menos de 36 años y 9 meses 62 años 63 años 62 años y 2 meses 63 años y 4 meses 62 años y 4 meses 63 años y 8 meses 62 años y 6 meses 64 años 62 años y 8 meses 64 años y 4 meses 62 años y 10 meses 64 años y 8 meses 63 años 65 años

11 La DF 12.2 LAAMSSS determinaba que seguiría aplicándose la anterior legislación en las modalidades, acceso, condiciones y reglas de determinación de las prestaciones: Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 2 de agosto de 2011, fecha de publicación de la Ley. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenio colectivos de cualquier ámbito y/o los acuerdos colectivos de empresa, así como las decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 2 de agosto de con independencia de que la relación laboral se haya adoptado con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 2 de agosto de 2011, así como las pensiones incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de EL RED. 1716/2012 determinaba en relación con el derecho transitorio: Las disposiciones reglamentarias anteriores al , serían de referencia a los supuestos de la DF 12.2 LAAMSSS. DT 1ª. A las jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales a los que se les aplicara la normativa anterior por aplicación de la DF 12.2 LAAMSSS, se les aplicará la legislación anterior. DT 2ª Cuando se acceda desde la jubilación ordinaria a desde la jubilación parcial a partir de los 65 años, desde los 65 años hasta la fecha del hecho causante no será obligatorio suscribir contrato de relvo. DT 2ª. Creación de un registro de resoluciones en expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresas suscritos antes del 2 de agosto de RDL 29/2012, de 28 de diciembre. DA 1ª suspensión durante el plazo de 3 meses de la nueva regulación de acceso a la jubilación anticipada (art. 161 bis 2) y a la jubilación parcial, sin perjuicio de la aplicación de la nueva regulación de la edad ordinaria de jubilación

12 SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD. JUBILACIÓN ACTIVA. Edad: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Sin que san admisibles las jubilaciones anticipadas a consecuencia de bonificaciones de la edad (artículo 161 bis.1.lgss. Que perciba la pensión con el 100 % de la Base reguladora. Compatibilidad con trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial o con cuenta propia. trabajo por Cuantía de la pensión en el 50 %. Cotización solidaria del 8 % correspondiendo al trabajador el 2 %. No mejora la prestación. Obligación de la empresa de mantener el empleo. No puede haber declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad. despidos JUBILACIÓN FLEXIBLE. JUBILACIÓN PARCIAL POSTERGADA. TRABAJOS POR CUENTA PROPIA CON PERCEPCIONES INFERIORES AL SMI EN CÓMPUTO ANUAL. EJERCICIO DE PROFESIÓN COLEGIADA. MANTENIMIENTO DE LA TITULARIDAD DEL NEGOCIO. PROFESOR EMÉRITO DE UNIVERSIDADES. REALIZACIÓN DE TRABAJOS AGRARIOS PARA EL AUTOCONSUMO. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MARGINALES.

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