MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.
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- Juan Carlos Hidalgo Ávila
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1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. Graciano Alía Álvarez Jefe de Área Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica (INSS) Jornada: Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral (IMSERSO).- Madrid, 27 de mayo de 2015.
2 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. Ante todo, quiero agradecer, en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la invitación para participar en esta mesa redonda y espero contribuir modestamente al buen desarrollo de la jornada. Voy a referirme a continuación a una serie de medidas legislativas que, dentro del ámbito de la Seguridad Social, además de contribuir al sostenimiento y viabilidad del sistema de pensiones, de alguna manera pretenden favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Pero, previamente, conviene recordar que, según el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional 10ª), actualmente no existe una edad obligatoria de jubilación para los trabajadores por cuenta ajena, ya que se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. No obstante, los empleados públicos pueden prolongar la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan los 70 años, salvo que tengan normas específicas estatales de jubilación. Por lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, son libres de solicitar su jubilación a partir de la edad legal que les corresponda. Las medidas a las que antes me refería, podríamos agruparlas en dos bloques. Unas afectan a los trabajadores cuando todavía están en activo y otras a quienes ya son beneficiarios de una pensión de jubilación. Estas medidas son: Las que tienen como objetivo retrasar el acceso a la jubilación ordinaria y a la jubilación anticipada, es decir, favorecer que las personas se jubilen a una edad más tardía, o desincentivar el adelanto de la jubilación, y Las que pretenden compatibilizar la percepción de la pensión con el desempeño de un trabajo o de una actividad. 2
3 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO ANTES DE CAUSAR LA JUBILACIÓN ORDINARIA TRABAJADORES EN ACTIVO Exoneración de cotización Aplicación de porcentajes adicionales a la cuantía (Jubilación demorada) DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA PENSIONISTAS Jubilación flexible Jubilación activa Jubilación parcial Penalización de las jubilaciones anticipadas Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral Compatibilidad de la pensión con trabajos por cuenta propia 1º) ENTRE LAS PRIMERAS, PUEDEN DESTACARSE CUATRO MEDIDAS: A) EXONERACIÓN DE CUOTAS. Los empresarios y los trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, excepto por incapacidad temporal, respecto de los trabajadores por cuenta ajena con contratos de carácter indefinido, cuando el trabajador cumpla la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación. Esta edad será en el futuro la de 67 años, si no se acreditan 38 años y seis meses de cotización, o la de 65 años si se acreditara dicho periodo. Actualmente, sin embargo, es la edad exigida conforme al periodo transitorio que marca la ley. Así, por ejemplo, en el año 2015, si una persona ha cotizado 35 años y 9 meses o más, su edad de jubilación sería la de 65 años, pero si tiene menos de esa cotización, su edad de jubilación sería a los 65 años y 3 meses. Bien, pues a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, si se continúa trabajando, entraría en juego la exoneración de cuotas, que se aplica también a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta exoneración de cuotas, por tanto, puede suponer un aliciente para que las empresas mantengan a sus trabajadores de más edad y para que los autónomos continúen gestionando sus negocios. B) PORCENTAJES ADICIONALES POR DEMORA DE LA JUBILACIÓN Una segunda medida tiene que ver con lo que llamamos jubilación diferida o demorada. Como es sabido, las pensiones de jubilación se calculan aplicando a una fórmula o base reguladora (en este momento, en el año 2015, se toman las 3
4 bases de cotización de los últimos 18 años) un porcentaje en función del número de años y meses cotizados en toda la vida laboral, de modo que en el 2015 el 100 por 100 de la base reguladora se alcanza si se han cotizado 35 años y medio en total. Entonces, con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida activa, cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la que en cada caso corresponda, se reconoce al interesado un porcentaje adicional que se añadiría al que resulte por los años cotizados en toda la vida laboral- por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad de jubilación y la fecha en que se jubile. Este porcentaje está en función de los años cotizados al cumplir la edad de jubilación, según la siguiente escala: - Hasta 25 años cotizados, el 2 por Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100. Así, por ejemplo, una persona que al cumplir los 65 años ya hubiera cotizado 37 años y demore su jubilación 5 años, hasta los 70, percibiría un 120 por 100 de su base reguladora. Y, en tal caso, si la cuantía de la pensión superase el límite máximo (2.560,88 euros/mes en 2015), se le abonaría en términos brutos esta cantidad más un complemento hasta un máximo, según los casos, de 529,98 euros/mes. La idea es que deben percibir una pensión más alta quienes demoren voluntariamente su jubilación. No cabe duda de que también esta medida, junto con la anterior de exoneración de cuotas, puede suponer un importante incentivo para diferir el momento de la jubilación. C) JUBILACIÓN PARCIAL Se trata de una modalidad de jubilación que consiste en que un trabajador a tiempo completo, alcanzada la edad de 60 o más años, suscribe con su empresa un contrato a tiempo parcial, con una jornada de trabajo que puede oscilar entre un 50 y un 75 por 100 de la misma, aunque en algunos casos podría ser solo del 25 por 100. La Seguridad Social le reconoce la pensión de jubilación parcial, proporcional al tiempo correspondiente a la jornada que deja vacante. Posteriormente, accedería a la jubilación plena a la edad a la que le correspondiera. Ahora bien, la jubilación parcial en la mayor parte de los casos debe estar vinculada a un contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Este trabajador 4
5 deberá realizar, al menos, la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, en tanto este no haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Esta medida, considerada de relevo generacional y de fomento de empleo, se enmarca también en un ámbito de flexibilidad y gradualidad en el acceso a la jubilación. Sin esta modalidad, es posible que muchos trabajadores se vieran impulsados al desempleo o a jubilarse anticipadamente. Muchas empresas han suscrito con los trabajadores planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos o convenios colectivos, si bien el replanteamiento de la jubilación parcial en el año 2013, con requisitos más severos para acceder a ella, ha evitado el uso masivo que esta modalidad estaba provocando en el sistema de pensiones, porque en realidad hasta ese momento se había convertido en una jubilación anticipada con importantes alicientes. D) PENALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Como es conocido, también desde el año 2013 se ha elevado progresivamente la edad de acceso a la jubilación ordinaria, de manera que la edad de jubilación ya no será una edad fija, pues no dependerá exclusivamente de la edad biológica, sino que aquella se determinará en función de los años y meses cotizados en la vida laboral. No obstante, existe la posibilidad de que los trabajadores puedan anticipar su jubilación hasta en 4 años (jubilación involuntaria) o en 2 años (jubilación voluntaria). Pero, con el propósito de desincentivar las jubilaciones anticipadas, se han endurecido notablemente los requisitos de acceso, exigiendo unas largas carreras de cotización a los trabajadores y, al mismo tiempo, se han incrementado los coeficientes reductores que penalizan la cuantía de la pensión, en los casos de las jubilaciones voluntarias. Esta medida contribuirá de algún modo a retrasar también en el futuro el acceso a la pensión de jubilación y, previsiblemente, dentro de unos años, los trabajadores no podrán acceder a esta modalidad por no haber reunido los largos periodos de cotización exigidos (33 o 35 años), al haber iniciado su vida laboral a una edad más tardía que las generaciones anteriores. En todo caso, conviene resaltar que la implantación de la jubilación anticipada voluntaria, cuando se tenga una edad inferior en dos años a la edad que en cada caso corresponda, parece apartarse del objetivo de prolongar la vida activa. 5
6 2º) EL SEGUNDO GRUPO DE MEDIDAS TIENE COMO FINALIDAD COMPATIBILIZAR EL COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL DESARROLLO DE UN TRABAJO O EL DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD. En este caso, por tanto, nos referimos a personas que ya se han jubilado y sin solución de continuidad, o al cabo de un cierto tiempo, trabajan. Existen varias fórmulas legales para compatibilizar el trabajo y la pensión: A) JUBILACIÓN FLEXIBLE Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. El jubilado debe realizar una jornada de entre el 50 y el 75 por 100 de la jornada a tiempo completo y la pensión se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Es decir, si el jubilado tiene un contrato a tiempo parcial con su empresa de un 75 por 100 de la jornada, en concepto de pensión de jubilación percibiría un 25 por 100 de la cuantía que le hubiera correspondido. Una vez extinguido el contrato a tiempo parcial, se reanudaría el cobro íntegro de la pensión plena, que podría ser recalculada en ese momento, en caso de ser más favorable al trabajador que la pensión reconocida inicialmente. B) JUBILACIÓN ACTIVA Otra de las medidas implantadas en el año 2013, concretamente el 17 de marzo de 2013, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es la posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta la fecha, es habitual en las legislaciones de países del entorno. Se permite así que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal (65 o más), y que cuentan con largas carreras de cotización, porque deben alcanzar el 100% del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando causan su pensión, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas a una cotización de 6
7 solidaridad de un 8%, si bien cuando el trabajo es por cuenta ajena la empresa debe mantener el nivel de empleo que tenía antes de contratar al pensionista. Esta medida, que viene a añadirse a otras posibilidades de compatibilizar el trabajo con la pensión, como son la jubilación parcial o la flexible, dota a la jubilación de los caracteres de flexibilidad y progresividad, y ha sido bien acogida por los trabajadores autónomos, pues les permite mantener sus negocios y su actividad, cobrando la mitad de la pensión al mismo tiempo. C) COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TRABAJOS POR CUENTA PROPIA. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (actualmente, en 2015, 9.080,40 euros). Además, quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. La medida, obviamente, parece ir destinada a pequeños agricultores o trabajadores por cuenta propia o autónomos con negocios de escasa importancia. Estos son, en conclusión, los incentivos legales de los que disponen en este momento los trabajadores para prolongar su vida laboral o, en el caso de los jubilados, mantenerse en activo de alguna manera. Ahora bien, podemos preguntarnos hasta qué punto todas estas medidas son eficaces o cuál es su incidencia y su impacto real en la sociedad. 3º) IMPACTO SOCIAL DE LAS MEDIDAS Para hacernos una idea aproximada de la repercusión social de las medidas anteriores, basta repasar brevemente unos sencillos datos. En el año 2014, de nuevas altas de jubilación, de ellas (58,74%) correspondían a personas con 65 o más años (jubilaciones ordinarias, demoradas y activas) y (41,26%) correspondían a personas menores de esa edad (jubilaciones anticipadas). Es decir, hay muchas personas que se están jubilando antes de la edad ordinaria. Por ello, en el pasado mes de marzo la edad media de jubilación en el Régimen General ha sido de 63,5 años en el caso de los hombres y de 64,2 en el caso de las mujeres. Los trabajadores por cuenta propia se jubilan por término medio dos años más tarde que los demás. 7
8 Del número de personas jubiladas en el año 2014 con más de 65 años, solamente (9,10%) demoraron la jubilación, es decir, se jubilaron al menos un año más tarde de la edad a la que podrían haberse jubilado y (6,85%) se acogieron a la jubilación activa, por lo que han continuado trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación y están percibiendo el 50% de la pensión. NÚMERO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN RECONOCIDAS EN EL AÑO 2014 TOTAL: AÑOS DE EDAD (58,74%) - 65 AÑOS DE EDAD (41,26%) (84,05%) (9,10%) (6,85%) JUBILACIONES ANTICIPADAS EDAD MEDIA DE ACCESO A LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL JUBILACIONES ORDINARIAS JUBILACIONES DEMORADAS JUBILACIONES ACTIVAS Hombres.63,5 años Mujeres..64,2 años Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral Por otra parte, y aunque el número total de pensionistas de jubilación era de el 1 de enero de 2015, si nos fijamos únicamente en el tramo de pensionistas de jubilación menores de 70 años, que en esa fecha sumaban , solamente tenían suspendida su pensión por trabajar a tiempo completo personas (0,19%); estaban acogidas a jubilación flexible, con contrato a tiempo parcial: (0,24%); en situación de jubilación activa: (0,96%) y, finalmente, en situación de jubilación parcial estaban (5,31%). DATOS ESTADÍSTICOS A 1 DE ENERO DE 2015 COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO Pensiones - Trabajo JUBILACIONES ACTIVAS JUBILACIONES PARCIALES JUBILACIONES FLEXIBLES JUBILACIONES SUSPENDIDAS 96,473 PENSIONES DE JUBILACIÓN DE MENORES DE 70 AÑOS: TOTAL PENSIONES JUBILACIÓN: Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral 8
9 Todos estos datos nos indican que, en el conjunto del sistema de pensiones, en estos momentos, tanto las fórmulas de compatibilidad del trabajo con la pensión, como los incentivos para prolongar la vida laboral tienen un impacto bastante limitado, pero no podemos olvidar que quizá las verdaderas causas de la infrautilización de estos instrumentos legales no se deben tanto al acierto o desacierto de las medidas, sino a las dificultades actuales bien para mantener un empleo al alcanzar una edad relativamente alta, o bien para retornar a la vida laboral activa una vez que la persona ya se ha jubilado. También sería interesante analizar qué tipo de trabajo o actividad desarrollan las personas que prolongan su vida laboral y probablemente nos encontraríamos que se trata prioritariamente de actividades de carácter intelectual (funcionariado, personal docente o sanitario, etc.) y actividades por cuenta propia. Muchas gracias por su atención
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