FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)

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1 FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. 2) Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calculara a razón de 45 días por año de trabajo hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 a partir de esa fecha. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo hasta el día 11 de febrero lo supere. 3) Para todo tipo de despidos, con la comunicación del empresario empieza el derecho a la percepción del subsidio de desempleo. EXTINCION DE CONTRATOS INDEFINIDOS POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LOS ARTº 51 y 52 DEL E.T. (DESPIDO COLECTIVO Y DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS) Una parte de la indemnización le será resarcida al empresario (EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES) por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días por año de servicio. No será de aplicación cuando el despido sea declarado improcedente. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES 1) El contrato será a jornada completa, indefinido y por escrito en el modelo que se establezca al efecto. 2) El periodo de prueba será de UN AÑO 3) Tendrá los siguientes INCENTIVOS FISCALES: - El primer contrato de la empresa, si se realiza con un menor de 30 años, una deducción fiscal de 3.000,- - Adicionalmente en caso de contratar desempleados beneficiarios de prestación contributiva a una deducción equivalente al 50% de la prestación de desempleo que tuviera pendiente de percibir con límite de 12 mensualidades y el trabajador deberá haber percibido al menos 3 meses de prestación 4) Con independencia de los incentivos fiscales, la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes BONIFICACIONES: - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social de º año, º año y º año. Con mujeres aumenta 100 año - Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá una bonificación en la cuota de la seguridad social de 1300 / año, durante 3 años y si son mujeres, 1500 / año. Hay diversas condiciones para tener derecho a estas deducciones y bonificaciones, como no haber extinguido contratos en 6 meses por despido, mantener en el empleo al trabajador 3 años. Y se tendrá en cuenta la plantilla en el momento de contratar. No se considera incumplida la obligación por despido procedente, jubilación, bajas voluntarias, etc.

2 BONIFICACION POR TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDOS DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y SUSTITUCION POR ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACION, EN INDEFINIDOS, EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES. Bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social de 500 año, durante 3 años. Para mujeres será de 700 CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE 1) Este contrato es para trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para contrato en prácticas. No obstante, mientras el paro no esté por debajo del 15%, la edad se amplía hasta los 30 años. No hay límite de edad, para los discapacitados. 2) Duración entre 1 y 3 años (por convenio se puede optar por otra duración). 3) Expirado el contrato, no podrá ser contratado en la misma o distinta empresa para la misma actividad, PERO SI PARA OTRA DISTINTA. 4) El trabajador recibirá formación directamente en un centro formativo 5) El tiempo de trabajo efectivo será compatible con las actividades formativas y no podrá ser superior al 75% durante el primer año o el 85% durante 2º y 3º año de la jornada máxima. 6) La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo y en ningún caso será inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo 7) La acción protectora incluye el desempleo 8) No se podrá realizar con trabajadores, que en la misma empresa, hayan desempeñado el mismo puesto de trabajo por tiempo de 12 meses. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Se podrán realizar horas extras en proporción al máximo anual permitido (80 horas año), y éstas se computarán en las bases de cotización del trabajador. CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA No hay grandes novedades en este tema. MEDIDAS ENCAMINADAS A PROMOVER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA, COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCION DE EMPLEO CLASIFICACION PROFESIONAL 1) Mediante negociación colectiva o, en su defecto acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. 2) Los grupos podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los trabajadores. PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL EN EL EMPLEO Los trabajadores con al menos de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un PERMISO RETRIBUIDO de 20 horas anuales de formación vinculadas al puesto de trabajo

3 acumulables por un periodo de hasta tres años. Las fechas del disfrute de este permiso serán de común acuerdo entre empresa y trabajador. JORNADA DE TRABAJO Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa PODRA DISTRIBUIR de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada. VACACIONES ANUALES 1) El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan al menos, dos meses antes, del comienzo de las mismas 2) Cuando coincida con una incapacidad temporal, prácticamente, siempre tienen derecho a disfrutarlas al final de la misma. MOVILIDAD GEOGRAFICA 1) Se facilitan las causas y se debe comunicar con una antelación mínima de 30 días. El trabajador si no acepta tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO 1) Tendrán esta consideración, entre otras, las que afecten a: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de los limites que para la movilidad funcional se prevé en el art. 39 del ET. 2) Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades. 3) La decisión debe ser notificada con una antelación mínima de 15 días y el trabajador puede impugnarla ante la jurisdicción social. SUSPENSION DEL CONTRATO O REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR 1) Se iniciará con comunicación a la autoridad laboral y apertura de periodo de consultas no superior a 15 días. Cuando el periodo de consultas termine con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas. Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificara a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. 2) Los trabajadores pueden reclamar ante la jurisdicción social la decisión empresarial en caso de desacuerdo. DESPIDOS COLECTIVOS (ARTICULO 51 ET) 1) Los que afecten a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores y de cinco si afectan a la totalidad de la plantilla. 2) Se entiende que concurren causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de

4 perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce DURANTE TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS. 3) Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en los medios de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. 4) Se desarrolla el procedimiento de comunicaciones. EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS 1) Se puede extinguir el contrato por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación; por falta de adaptación del trabajador a la modificación de técnicas en el puesto de trabajo cuando los cambios sean razonables. Previamente se debe ofrecer al trabajador un curso de formación y durante el mismo se suspenderá el contrato de trabajo abonando el empresario el salario medio que viniera percibiendo el trabajador. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizo la formación dirigida a la adaptación. 2) Por las CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 51 3) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. NO SE CONSIDERAN FALTAS: Huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, bajas por embarazo, permisos de paternidad, lactancia y ENFERMEDADES DE MAS DE 20 DIAS DE DURACION. FORMA Y EFECTO DE LA EXTINCION POR CAUSAS OBJETIVAS 1) Comunicación escrita al trabajador exponiendo la causa 2) Poner a disposición del trabajador, simultánea a la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades. 3) Cuando en la decisión se alegaran causas económicas y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario lo hará constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. 4) Concesión de un plazo de preaviso de 15 días y concesión de una licencia de seis horas semanales para buscar empleo. 5) El trabajador podrá recurrir esta decisión. 6) La decisión se considerará procedente siempre que se acrediten las causas (MUY IMPORTANTE) y se hayan cumplido los requisitos señalados. En otro caso se considerara improcedente. DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en cinco días podrá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades (para los trabajadores anteriores a 11/2/12, el cálculo se realiza como indicamos en el primer epígrafe). El abono de la indemnización (SIN SALARIOS DE TRAMITACION) determinará la extinción del contrato en la fecha del cese efectivo del trabajo.

5 2) En caso de readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación NEGOCIACION COLECTIVA (CONVENIOS COLECTIVOS) 1) Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas, SE PODRA PROCEDER A INAPLICAR, las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias : a) jornada de trabajo b) horario y distribución tiempo de trabajo c) régimen de trabajo a turnos d)sistema de remuneración y cuantía salarial e) sistema de trabajo y rendimiento f) funciones para la movilidad funcional g) mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. 2) Se entiende que concurren CAUSAS ECONOMICAS cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actúales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce DURANTE DOS TRIMESTRES CONSECUTIVOS. MUY IMPORTANTE Y EXTENSIVO A CUALQUIER MATERIA LABORAL Todos los acuerdos, comunicaciones, cambios o decisiones se harán por escrito y, si hay representante legal de los trabajadores, se facilitará copia a los mismos PARA LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE DESPIDOS, INCENTIVOS FISCALES Y MODIFICACION DE CONVENIOS COLECTIVOS, HABRA QUE ESTAR MUY ATENTOS A LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES EN SU APLICACION, YA QUE SEGÚN ANUNCIO DE LOS SINDICATOS, LA UTILIZACIÓN DE ESTAS MEDIDAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS SERAN RECURRIDAS CONSTANTEMENTE ANTE LA JURISDICION SOCIAL.

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