MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO

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1 ANEXO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

2 ANEXO Condiciones de trabajo sustanciales: Jornada, horario, régimen trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones cuando excedan de los límites de movilidad funcional. Si no hay representantes en la negociación de la empresa, se puede elegir democráticamente a tres trabajadores MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

3 MODIFICACIÓN Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La modificación sustancial se refiere a condiciones definidas. Antes de la reforma de difícil modificación, establecidas en convenio. Después de la reforma, el empresario tiene mayor flexibilidad y libertad para modificarlas. Se introduce la cuantía salarial, como una condición más; la rebaja de salarios. Se flexibiliza mucho las causas y argumentos para las modificaciones. La modificación sustancial individual se ha de notificar con una antelación de 15 días (antes era de 30 días). En la colectiva, si no hay acuerdo entre empresa y representantes, el empresario notifica la decisión que surte efecto a los 7 días (antes 30).

4 REDUCCIÓN DE JORNADA Especial mención a la jornada de trabajo. REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Se pretende potenciar el uso de medidas de suspensión o reducción temporal de jornada, antes de llegar a extinguir el contrato. La reducción de jornada es aplicable a cualquier empresa, salvo en las Administraciones Públicas y en las entidades de derecho ec público, salvo las que se financien ce mayoritariamente a te con ingresos gesos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. La ley, ha suprimido la perceptiva autorización de la autoridad laboral. La empresa inicia un periodo de consultas con los representantes de duración no superior a 15 días comunicándoselo a la Autoridad Laboral. Si hay acuerdo se presume que las causas son justificadas. Si no hay acuerdo, la empresa adopta su decisión, se comunica a los trabajadores y a la autoridad laboral. Tradicionalmente, con carácter general la reducción de jornada no podía ser impuesta unilaterlamente por el empresario, refrendado por jurisprudencia al efecto, aunque hubo circunstancia expecionales, basada en reducción de volumen de actividad de la empresa. En conclusión la reducción de jornada con posibilidad de acceder a percibir prestaciones por desempleo por jornada dejada de realizar, tendrán un procedimiento de consulta que no será preceptivo.

5 REDUCCIÓN DE JORNADA En la Ley se determina como causa legítima para llevar a cabo esta medida la misma que la del descuelgue del convenio colectivo, que es la siguiente: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la dismnnución persistente de su nivelde ingresos ordinarioo o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución persistente si dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

6 REDUCCIÓN DE JORNADA Empresa Se reconoce el derecho de bonificación 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por trabajadores en situación de suspensión o reducción temporal, a la empresa de cuotas aplicable a las reducciones temporales de contratos o suspensiones de relaciones laborales desde el 1 de enero al 31 diciembre de Siendo como requisito que el empresario, se comprometa a mantener el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. Esta bonificación no puede superar los 240 días por trabajador. Trabajador La reducción de jornada proporcional al salario, entre un 10 a un 70%, deberá ser temporal, no definitiva, sin topes máximos. La protección de prestaciones de servicios de jornada inferiores al 30% puede no ser merecedora de protección de prestaciones. La medida no genera derecho a indemnización.

7 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer preaviso mínimo de 5 días, el día y hora de prestación.

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