JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013

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1 JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013 Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2013

2 Envejecimiento de la población AMENAZAS AL SISTEMA DE PENSIONES Mayor esperanza de vida MENOS COTIZANTES Crisis económica SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA Cierres de empresas, EREs, despidos Incremento del número de parados MAS GASTOS EN PRESTACIONES

3 incremento de la aportación del ESTADO Disminución cuantía pensiones incremento de las cotizaciones sociales incremento productividad Creación empleo ALTERNATIVAS Retraso edad de jubilación Reforma de otras prestaciones

4 MODIFICACIONES NORMATIVAS LEY 27/2011 Entrada en vigor 1/1/13 Real Decreto 1716/2012, de desarrollo de la ley 27/2011 Real Decreto-ley 29/2012 Suspende la entrada en vigor de la ley 27/2011 para las jubilaciones anticipadas y parciales. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo Entrada en vigor 17/3/2013. Plenamente aplicable desde primero de abril.

5 Edad de jubilación ordinaria Regla general: 67 años ( a partir de 2027) PERIODO TRANSITORIO: EN 2013, 65 AÑOS Y UN MES.

6 Edad de jubilación ordinaria Excepción: 65 años cuando : + Acredita una carencia más larga (35 años y 3 meses este ejercicio). * Si interrumpió su vida laboral por cuidado de hijo se conceden 270 días por hijo con el límite de 5 años. + Personas a las que se le mantiene la anterior normativa.

7 Periodos Transitorios AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL = >35 años y 3 m. 65 años 2013 < 35 años y 3 m. 65 años y 1 m. = >35 años y 6 m. 65 años 2014 < 35 años y 6 m. 65 años y 2 m. = >35 años y 9 m. 65 años 2015 <35 años y 9 m. 65 años y 3 m. = >36 años 65 años 2016 = >36 años 65 años y 4 m. = >36 años y 3 m. 65 años 2017 <36 años y 3 m. 65 años y 5 m. = >36 años y 6 m. 65 años 2018 <36 años y 6 m. 65 años y 6 m. = >36 años y 9 m. 65 años 2019 <36 años y 9 m. 65 años y 8 m. AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL = >37 años 65 años 2020 < 37 años 65 años y 10 m. = >37 años y 3 m. 65 años 2021 < 37 años y 3 m. 66 años = >37 años y 6 m. 65 años 2022 <37 años y 6 m. 66 años y 2 m. = >37 años y 9 m. 65 años 2023 = >37 años y 9 m. 66 años y 4 m. = >38 años 65 años 2024 <38 años 66 años y 6 m. = >38 años y 3 m. 65 años 2025 <38 años y 3 m. 66 años y 8 m. = >38 años y 3 m. 65 años 2026 <38 años y 3 m. 66 años y 10 m. = >38 años y 6 m. 65 años 2027 <38 años y 6 m. 67 años

8 Beneficios por cuidado de hijos -BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES- Periodo cotizado: 9 meses antes Parto Fin sexto año posterior 3 meses antes Adopción o acogimiento Idem Requisitos: Interrupción de la relación laboral o fin de desempleo Beneficio: consideración como cotizados de 112 días por hijo (límite 5 años) a efectos de: Cotización para jubilarse a una edad inferior A todos los demás efectos y prestaciones- salvo carencia. Beneficiarios: Cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, a la madre. Sólo lo puede percibir uno Límite: La interrupción real de la cotización.

9 Beneficios por cuidado de hijos -BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES- Compatible con los periodos por parto. Cuadro comparativo: ASIMILADOS POR PARTO Bº CUIDADO HIJOS Hecho causante Parto. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente. Beneficiario Mujer trabajadora Los padres o adoptantes Período computable como cotizado 112 días por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo, a partir del segundo, si el parto fuera múltiple. Siempre que dicho período no estuviera cotizado De 112 días a 270, sin valorar el parto múltiple. Cuando haya habido interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o agotamiento de la prestación de desempleo en el período de cómputo indicado. Fechas de cómputo Efectos A partir del parto. Para la jubilación e incapacidad pte. A todos los efectos, también el período mínimo de cotización. Puede estar comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente) y el fin del sexto año posterior a dichas situaciones. Para todas las prestaciones A todos los efectos, salvo para el período mínimo de cotización

10 Beneficios por cuidado de hijos EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO O ACOGIDO: A partir de enero de 2013, los tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de: o jubilación, o incapacidad permanente, o muerte y supervivencia, o maternidad y paternidad

11 Cálculo de la pensión: base reguladora 1) Ampliación del PERÍODO DE CÓMPUTO: Será, paulatinamente, 25 años al del mes previo al del hecho causante Periodo transitorio hasta Año PERIODO PARA BR meses (16 años ) meses (17 años) meses (18 años ) meses (19 años ) meses (20 años) meses (21 años) meses (22 años) meses (23 años) meses (24 años) meses (25 años) Aumento de un año

12 Cálculo de la pensión: base reguladora EXCEPCION: Doble cálculo si: + Cese involuntario en trabajo y desempleo subsidiado durante tres años en el periodo de base reguladora si a partir de los 55 años se hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral durante, al menos, 24 meses. o + Autónomos que agotaran la prestación por cese de actividad hace un año si el cese se produjo desde los 55 años. 240/280 (20 años) 2013 a /350 (25 años) 2017 a 2021

13 Cálculo de la pensión: base reguladora 2) Integración de lagunas (*): Periodo sin obligación de cotizar Primeros 48 meses Resto de meses Integración B. mínima de cotización 50 % de la base mínima Si algún mes la obligación de cotizar afecta sólo a parte del mismo, se integra con las reglas anteriores, sólo si la base realmente cotizada no alcanza la cuantía de la base mínima. En otro caso, se integra el mes por la base mínima. (*)Modificado por la Disp. final 20ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

14 Cálculo de la pensión: base reguladora 3) Bonificaciones por hijo o menor a cargo: Si hay periodos de bonificación por nacimiento o adopción se tomará la base media de cotización de los seis meses anteriores.

15 Cálculo de la pensión: porcentaje I) CARENCIA NECESARIA PARA EL 100 %: 2013 a 2019: 35 años y 6 meses 2020 a 2022: 36 años 2023 a 2026: 36 años y 6 meses Desde enero de 2027: 37 años II) OTRAS REGLAS: Con 15 años (se mantiene como PMC, pese al cambio de la base reguladora) 50 % La fracción de mes no se asimila a mes completo.

16 Cálculo de la pensión: porcentaje III) PERIODO TRANSITORIO: PERIODO Hasta 15º año 2013 a a a % Meses A partir del 15ª año Coefic x Años para 100 % mes % 1 a 163 0,21 34,23 35 años y Ult. 83 0,19 15,77 6 meses 1 a 106 0,21 22,26 Ult ,19 27,74 36 años 1 a 49 0,21 10,29 36 años Ult ,19 39,71 y 6 meses 1 a 248 0,19 47,12 Ult. 16 0,18 2,88 37 años

17 Jubilación anticipada MODALIDADES DE JUBILACION ANTICIPADA 1. Por trabajos penosos o discapacidad: 52 ó 55 años mínimo. 2. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA: Dos años menos que la edad de jubilación ordinaria 3. JUBILACION ANTICIPADA EN SITUACIONES DE CRISIS: Cuatro años menos que la edad de jubilación ordinaria. 4. Jubilación parcial 61 años. 5.- Jubilación anticipada mutualista 60 años JUBILACION ESPECIAL

18 Jubilación anticipada, normas comunes a las dos nuevas modalidades I) TOPE DE LA PENSION: NUEVA REGLA QUE EVITA QUE LA ANTICIPACION NO TENGA EFECTOS REALES PARA BASES ALTAS: Aplicados los coeficientes reductores, la pensión no puede exceder del resultado de reducir el tope máximo en un 0,5 por trimestre (o fracción) de anticipación. No se aplica: Jubilación anticipada de mutualistas laborales Anticipada por discapacidad o trabajos penosos, peligrosos

19 Jubilación anticipada, normas comunes Ejemplo: El Sr. H se jubila anticipadamente. Tiene una base reguladora de 3050 y un porcentaje por años cotizados del 100 %. Supongamos que le corresponde un coeficiente reductor del 16 %. Con la anterior normativa se aplicaría 3050 x 100 % x 84 % = Cobraría el tope máximo (2548, 12 ). Con la actual ley (suponiendo mismos coeficientes reductores y 4 trimestres de anticipo): 3050 x 100 x 84 % = trimestres de anticipo: 2 % de reducción 2548,12 x 98 %= 2497,16.

20 Jubilación anticipada, normas comunes II) APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES: Para aplicar los coeficientes reductores, se considera edad real de jubilación la que hubiera correspondido de seguir cotizando hasta la edad legal de jubilación ordinaria. Consecuencia: se computa como cotizado lo que falta hasta la edad ordinaria. Para el cómputo de los periodos de cotización se toman periodos completos, sin valorar fracciones.

21 Jubilación anticipada A. VOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD Dos años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones CARENCIA Treinta y cinco años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CUANTIA Debe ser superior a la cuantía mínima AMBITO SUBJETIVO Todo el Sistema (funcionarios RG, RETA )

22 Jubilación anticipada voluntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 2 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,750 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,625 % por trimestre

23 Jubilación anticipada B. INVOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD CARENCIA Cuatro años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones Treinta y tres años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CAUSAS 1. Despido colectivo por cualquier causa legal 2. Despido objetivo por cualquier causa legal 3. Extinción por resolución judicial (ley concursal) 4. Muerte, jubilación o IP del empresario o extinción persona jurídica 5. Extinción por violencia de género 6. Extinción por fuerza mayor

24 Jubilación anticipada involuntaria continúa REQUISITOS jubilación anticipada involuntaria. : Inscrito seis meses como demandante de empleo CESE INVOLUNTARIO Despidos colectivos y objetivos: Acreditar haber presentado demanda o Haber percibido la indemnización por extinción del contrato laboral mediante transferencia bancaria o documento equivalente.

25 Jubilación anticipada involuntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,750 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,625 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,5 % por trimestre

26 POR ACTIVIDAD PROFESIONAL O MINUSVALIA: La edad mínima de jubilación se puede rebajar por RD, a propuesta del MTAS Por razón de la actividad profesional En los grupos o actividades con trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre... Siempre que los afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca en su trabajo. Por discapacidad - Igual o superior al 65%. - Igual o superior al 45%: si determina de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida (lista cerrada). 26

27 1.a) Por actividad: Está previsto para: -Trabajadores de minería del carbón - Trabajadores incluidos en el Estatuto del minero -Ferroviarios -Personal de vuelo de trabajos aereos - Trabajadores del mar - Bomberos - Ertaintzas A los periodos trabajados en estas profesiones, se les aplican los coeficientes reductores en función de la categoría: (días trabajados en categoría A x coef. categoría) + (días trabajados en categoria B x coef categoría)= Días de bonificación. 27

28 1.b) Por discapacidad: Igual o superior al 65 %: a)reducción: - Discapacidad 65 %: 0,25 - Discapacidad 65% y necesidad asistencia 3º: 0,50 b)acreditación: Certificado EVO u ONCE c) Equiparación: + Declarados judicialmente incapaces + Pensionistas de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. 28

29 Igual o superior al 45 % si determina reducción de esperanza de vida: a)requisitos: - Encontrarse en alta o asimilada en fecha del HC - Discapacidad de al menos 45 % por una enfermedad de la lista reglamentaria - Acreditar 15 años de trabajo con esa discapacidad b)límite: 56 años de edad. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. e) Derecho opción con la otra modalidad f) Mínimos: los que le corresponderían a una pensión de 65 años. 29

30 LIMITES: 1ª La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a la jubilación antes de los 52 años de edad. -Excepción: esta limitación no afectará a los trabajadores de regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la LM, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación (carbón).pero sí que se aplica a quien quede incluido en este régimen desde Criterio reciente permite también jubilarse antes al personal del Estatuto minero. -2ª Los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para: - Jubilación parcial. - Cualquier modalidad de jubilación anticipada. - Porcentaje adicional para las personas que se jubilan con más de 65 años. 3ª Sí que siguen considerándose cotizados a efectos del porcentaje de pensión. Pero no se computan para carencia. 30

31 Jubilación anticipada, mutualistas laborales 3.- Con condición de mutualista: -Por pertenecer a una de las mutualidades laborales antes de Requisitos: + Alta o asimilada (no desde no alta) + 60 años reales de edad + La misma carencia que para la jubilación ordinaria. -Incidencia de la ley 27/2011 y Real D-ley 5/13: Normativa anterior: Misma condiciones expuestas Nueva normativa: Mantienen edad (hasta para la ordinaria), pero se les aplica la nueva base reguladora. 31

32 Jubilación parcial Jornada A) CONTRATO PREVIO -Trabajadores menores de 65 años: Deben estar contratados a jornada completa. Pero se admiten contratados a tiempo parcial si sus jornadas equivalen en días teóricos a jornada a tiempo completo. - Trabajadores mayores de 65 años: pueden estar contratados a jornada completa o parcial. B) REDUCCION DE JORNADA: Entre un 25 % y un 50 % Se podrá mantener la reducción máxima del 75% cuando -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. El contrato debe mantener al menos dos años más desde el cese del jubilado 32

33 Jubilación parcial. - Con condición de mutualista: 60 años reales. -Sin condición de mutualista: Según escala: Año 2013: Edad Cotización Edad 33 años 61 años y dos meses 33 años y 3 meses 61 años y un mes Contrato de relevo Se deberá contratar a un relevista, que cubra la jornada vacante. El contrato de relevo tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años de edad. Puesto de trabajo Sólo se exige que las bases del relevista supongan un 65 % de la media de los últimos seis meses del relevista. 33

34 Jubilación parcial Antigüedad en la empresa La antigüedad mínima en la empresa será de 6 años. Se admite las sucesiones de empresas y la antigüedad en empresas del mismo grupo. Se computa a estos efectos los días cotizados o asimilados Periodo mínimo de cotización Es necesario acreditar, como mínimo, 33 años de cotizaciones efectivas, sin pagas extraordinarias. En caso de discapacidad superior al 33 %, basta acreditar 25 años cotizados. Cotización por la empresa Será de un 50 %, incrementándose en un 5 % por año, hasta alcanzar el 100 %. 34

35 Jubilación demorada REFORMA: Hasta 25 años cotizados, 2 % 2 % ANTERIOR: De 25 a 37 años cotizados: 2,75 % 25 años 2,75 % o Hasta 40 años: 2 % 37 ó más años cotizados: 4 % 37 años o A partir de 40 años: 3 % 4 %

36 Jubilación /Art. demorada LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) PORCENTAJE ADICIONAL: A efectos de alcanzar esos 40 años, se suman los realmente cotizados y los computables como cotizados hasta los 65 años Sólo se exige acreditar PMC, no 35 años cotizados. NO se vincula a años completos de cotización, sino a años completos de retraso de la edad de jubilación. Esta norma no se aplica a jubilaciones parciales después de los 65 años ni a la flexible 36

37 Jubilación /Art. demorada LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) COMPLEMENTO POR ENCIMA DEL TOPE MÁXIMO: Si por aplicación del porcentaje adicional se supera el tope máximo de pensión, se puede percibir una cantidad, prorrateada en 14 pagas mensuales que se calcula multiplicando el porcentaje no utilizado por el tope máximo. El resultado final no puede superar la base máxima de cotización en términos anuales (Se prorratea mensualmente las 14 pagas) En ese caso, las revalorizaciones de sucesivos años siguen el mismo tratamiento que el tope máximo 37

38 Edad legal Excepción (65 años) si se cotizaron: BR Porcentaje Jubilación demorada RESUMEN años y un mes 35 años y 3 meses 16 años 0,21 ó 0,19 x mes Nuevas bonificaciones.

39 NORMATIVA ANTERIOR I) SUPUESTOS:: 1. Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de abril de No deben haber trabajado después de la extinción. No se aplica a quien hubiera cesado como autónomo o a funcionarios. 2. Personas con contratos laborales extinguidos o suspendidos por convenio colectivo, acuerdo de empresa, ERE o procedimiento concursal anteriores a abril de En el caso de las jubilaciones parciales, la modificación de la fecha en el primer inciso del punto c) supone que se puede aplicar la ley antigua también a quien se jubilara parcialmente (para esa JP y luego para la jubilación plena) antes de abril de 2013, aunque no tenga convenio, acuerdo Esto en cuanto a las jubilaciones parciales- para quien se jubilara parcialmente entre 17 y 31 de marzo. 4. Quien por convenio colectivo o acuerdo de empresa, anterior a abril de 2013 tuviera previsto un Plan de jubilación parcial con relación nominal de trabajadores afectados, para las personas que estuvieran incorporadas (*) Los acuerdos de empresa debían presentarse antes de 15 de abril.

40 NORMATIVA ANTERIOR NO HAY DERECHO DE OPCION: SI CORRESPONDE APLICAR LA LEY ANTERIOR, SE APLICA ESTA. PERO NUESTRA DIRECCION GRAL. INTERPRETA QUE SÍ HAY OPCION CON MUTUALISMO LABORAL. AL APLICARSE LA LEY ANTERIOR A TODA EXTINCION DE RELACION LABORAL ANTES DE ABRIL DE 2013, LAS NUEVAS MODALIDADES DE ANTICIPADA NO HAN ENTRADO EN VIGOR HASTA ESA FECHA, SALVO PARA AUTÓNOMOS Y FUNCIONARIOS (NO HAY RELACION LABORAL) PERO INSTRUCCIONES RECIENTES MATIZAN QUE SI NO PROCEDÍA APROBAR POR LA NORMA ANTERIOR, AL PRODUCIRSE UN VACIO NORMATIVO SE PUEDE APROBAR POR LA LEY ANTERIOR.

41 NORMATIVA ANTERIOR Requisitos para anticipar la edad de jubilación sin condición de mutualista a) Tener cumplidos 61 años reales. b) Demanda de empleo, al menos, durante los 6M anteriores a la solicitud. c) Periodo mínimo de 30 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. d) Cese como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador. A estos exclusivos efectos se computará el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite de un año. En todo caso se considerará involuntario el cese por cualquiera de las causas previstas en el art LGSS. e) Los requisitos b) y d) no se exigen cuando se trata de un cese por pacto colectivo

42 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.a) : La señora J extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 20 de septiembre de 2012, tras cotizar 30 años. Desde entonces cobra desempleo. Pide un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente, al cumplir los 61 años. Normativa aplicable?: Legislación anterior a la ley 27/2011, porque se le extinguió el contrato antes de abril de Requisitos: Edad: 61 años. SI Carencia: 30 años. SI Causa: cese involuntario en el trabajo. SI Inscripción como demandante de empleo 6 meses: SI Tendría derecho a jubilarse anticipadamente por la normativa anterior. Sin embargo, si se le aplicará la nueva legislación, no tendría derecho: no tiene la edad mínima ni la carencia y no está dentro de las causas de la anticipada involuntaria

43 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.b) : La señora I extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 1 de abril de 2013, tras cotizar 40 años. Desde entonces cobra desempleo. Como conoce a la señora J, pide también un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente. Normativa aplicable?: Ley 27/2011, en redacción dada por R.D. 5/13 Requisitos: Sólo se puede jubilar por despido colectivo u objetivo. No podría anticipar la edad de jubilación Importante para la extinción del subsidio de desempleo de mayores de 55 años: se extingue cuando se tenga derecho a la jubilación, con independencia de la edad (también anticipada)

44 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 2.a) : El Sr. S presenta solicitud de jubilación parcial el día 18 de marzo con hecho causante de ese mismo día, con 60 años y 9 meses de edad. Se contrata al relevista a tiempo completo e indefinido, cuyas bases son un 75 % de las del futuro jubilado. Quiere reducir 85 %. Tiene 33 años cotizados, todos ellos en la misma empresa. Tendrá derecho?; Qué requisitos se le exigirán? Normativa aplicable?: Ley anterior a 27/2011. Reducción de jornada: SÍ (contrato relevista adecuado) Carencia y antigüedad: SÍ Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %) Edad: NO (desde 1/1/13 tiene que ser 61 años para los no mutualistas) NO TIENE DERECHO A ESA FECHA.

45 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 2.b) : El Sr. R, que trabaja en la misma empresa que el Sr. S, presenta solicitud de jubilación parcial el día 15 de abril con hecho causante de ese mismo día, con 61 años de edad, porque se ha enterado que hasta esa fecha no tendrá derecho. Se contrata al relevista a tiempo completo e indefinido, cuyas bases son un 66 % de las del futuro jubilado, aunque no pertenece al mismo grupo profesional. Quiere reducir 75 %. Tiene 31 años cotizados, todos ellos en la misma empresa. Tendrá derecho?; Qué requisitos se le exigirán? Normativa aplicable?: Decreto-ley 5/2013 Ley 27/2011, en redacción dada por Real Reducción de jornada: SÍ (contrato relevista adecuado) Carencia: NO (se exigen no treinta, sino treinta y tres años) Antigüedad: SÍ Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %) Edad: NO (se exigen 61 años y dos meses) NO TIENE DERECHO.

46 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 3.a) : El Sr. W quiere jubilarse parcialmente en octubre de este año. Su empresa, un colegio concertado, ha presentado un acuerdo de empresa que incluye una clausula de jubilación parcial con relación nominal de trabajadores, entre los que está el Sr. W. La empresa contrata a otro profesor, con bases de un 75 % respecto a las del Sr. W, que cubre un 25 % de la jornada, ya que el Sr. W quiere trabajar sólo un 25%. Tiene 62 años y 34 años cotizados, todos en el mismo colegio. Tendrá derecho?; Qué requisitos se le exigirán? Normativa aplicable?: Ley anterior a 27/2011. Reducción de jornada: NO (debería ser el 50 % máximo, porque no ha contratado al relevista a tiempo completo) Carencia: SÍ Antigüedad: SÍ Puesto de trabajo/bases de cotización: SÍ (+ 65 %) Edad: SÍ NO TIENE DERECHO.

47 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: I) AMBITO DE APLICACIÓN: Ω Con trabajos por cuenta propia o ajena, Ω A tiempo completo o parcial. Ω Se aplica en cualquier régimen. Pero no es aplicable a funcionarios. II) REQUISITOS: Sólo para jubilaciones ordinarias, no para anticipadas (ni cuando llegue a la edad ordinaria) Se requiere que el porcentaje que se aplicó fuera el 100 %. La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. Una vez aprobada la compatibilidad, deberá mantener el nivel de empleo existente en ese momento. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CESE EN EL TRABAJO. Si se mantiene el trabajo al tramitar el expediente, se toma como hecho causante al fecha que el interesado declare como de inicio de la jubilación activa. Importante rellenar el adenda que recoge esa declaración.

48 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: III) CUANTIA: 50 % de la pensión inicial. También tendrá derecho a la mitad de las revalorizaciones y otros complementos, en su caso. Se excluye el complemento a mínimos. Si hay concurrencia con otras pensiones, para calcular el tope máximo, se suma la jubilación al 100 %. Si la suma excede, se toma el 50 % de la pensión limitada. IV) COTIZACION Y COMPATIBILIDADES: Sólo se cotiza por It,y un 8 % de solidaridad, no por jubilación. En estos casos, no procede recálculo de la jubilación, una vez cesado el trabajo. Se mantiene la flexible (entre 25 % y 50 %) y la suspensión (si no tenían 35 años cotizados) y la parcial tras los 65 años.

49 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: MODALIDAD MODALIDADES DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO/SITUACIONES POSTERIORES A LA EDAD ORDINARIA Jubilación activa Suspensión de la pensión Jubilación parcial + 65 CARACTERISTICAS Requisitos: 100 % pensión Trabajo a tiempo completo o parcial/ 50 % pensión. No recálculo Requisitos: No 100 % pensión Suspensión y posterior rehabilitación con recálculo Requisitos: no relevista. Tiempo parcial Pensión: se cobra el porcentaje dejado de trabajar Jubilación flexible Reducción de jornada entre 25 % y 50 % Jubilación demorada Continuidad en el trabajo. Pensión incrementada %

50 OTRAS MODIFICACIONES I) COMPLEMENTO A MÍNIMOS: * No podrá exceder de la cuantía de las PNC (causadas desde 2013) * Se pierde si no se reside en el país (excepción residencia UE y EEE) II) INCAPACIDAD PERMANENTE: Para enfermedad común, mismas normas que en jubilación: Ampliación periodo de cálculo de BR Misma escala por años cotizados que a la jubilación Iguales reglas de integración de lagunas. La IPA o GINV serán incompatibles con el trabajo, en los mismos términos que la jubilación, desde la edad de acceso a la última.

51 OTRAS MODIFICACIONES III) REQUISITO DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE No hace falta acreditar el ingreso de las cuotas de los últimos tres meses. Esta regla sólo regirá si tiene la carencia mínima exigida sin contar esos tres meses. Se deberá revisar anualmente si se ingresaron realmente y si no fue así, se suspenderá la pensión Por jurisprudencia y criterio reciente, se suprime la remisión a TGSS para acreditar estar al corriente cuando tiene deudas de cuota patronal (el pago se podía imputar a estas) Criterio de 2012: Se puede resolver aprobando con invitación al pago cuando tiene derecho sólo con Régimen general, aunque tenga deuda en autónomos, si no afecta a carencia. Si paga más tarde, se recalcularía la pensión. Incumplimiento de aplazamiento: Se suspende la pensión y las mensualidades suspendidas se utilizan para compensar la deuda.

52 IV) INTEGRACION REEH Y REA EN REGIMEN GENERAL a) Sistema Especial de Empleados de Hogar: * Integración de Lagunas: i. Para hechos causantes desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad no se integrarán lagunas en el REEH, con independencia de cuál sea el régimen que resuelva. ii. Lagunas en mensualidades anteriores a 2012: Si resuelve un régimen que sí contempla la integración, se integran las lagunas, aunque sean posteriores a una baja en el REEH. Pero para aplicar esa regla es necesario que el periodo en RGSS sea mayoritario. La acción protectora no comprenderá la protección por desempleo. No se aplican las bonificaciones por minusvalía superior al 65 %.

53 b) Sistema Especial Agrario: (Criterio 2012/7) + Jubilación anticipada a los 61 años: Si la jubilación proceda de un cese en actividad agraria cuenta ajena: Se exigirá que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva (jornadas reales) en el Régimen Especial y/o en el sistema especial o de prestación de desempleo. No se valoran pues los periodos de inactividad + No integración de lagunas: Se aplica lo indicado para empleados del hogar, pero el REA sí preveía la integración de lagunas hasta Fecha del hecho causante en inactividad: El día de la baja en el SEA del trabajador agrario en inactividad, tanto si la solicitud se presenta antes como si se hace después de esa baja, cuando en esa fecha concurren todos los requisitos

54 SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE TIEMPOS PARCIALES - FÓRMULA HASTA AHORA VIGENTE: Cálculo de días cotizados: 1) Horas trabajadas/5= días teóricos de cotización 2) Días teóricos de cotización x 1,5= días que se consideran cotizados. 3) Límite: nº de días que le correspondería a tiempo completo. Si no se saben las horas trabajadas: Días teóricos= Días en alta en la empresa x % tparcial FÓRMULA CONTRARIA AL ART. 14 C.E.: PRINCIPIO DE IGUALDAD VACIO NORMATIVO Pendientes nueva fórmula

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