CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?
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- Rubén González Sánchez
- hace 6 años
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1 CÓMO SERÁ MI PENSIÓN? LAS DUDAS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 3 13/03/ :01:27
2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN SITUACIÓN DEL JUBILADO EN ESPAÑA Retrato del jubilado en España 11 Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 21 La pensión de jubilación contributiva Prestaciones del seguro obligatorio de vejez o invalidez Convenio especial con la Seguridad Social OTRAS PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO.. 55 Pensión de incapacidad permanente Viudedad Orfandad En favor de familiares Indemnización especial a tanto alzado Auxilio por defunción PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Jubilación no contributiva Invalidez no contributiva Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AYUDAS A LA DEPENDENCIA. 107 EMPLEADOS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL Pasos para contratar un seguro de hogar El salario no puede bajar de un mínimo Lo que le costarán las cotizaciones ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 5 13/03/ :01:27
3 Introducción Con la jubilación en mente, se tiene la feliz expectativa de una gran cantidad de tiempo libre para las aficiones que no se han podido disfrutar durante la vida laboral. Pero no hay que olvidar que también se produce un gran cambio en las condiciones económicas, la salud se ve afectada, las relaciones sociales se reducen, puede ser necesaria ayuda en casa o tener que trasladarse a una residencia. Lo más probable es que todos nos hayamos planteado alguna vez cómo afrontar estas cuestiones, y posiblemente otras muchas. Por eso, en esta guía hemos tratado de solventarlas y de darle a conocer los derechos y deberes existentes en materia de pensiones, cuidados sanitarios o incapacidad laboral. En los diferentes capítulos iremos explicándole las dudas más habituales que pueden presentarse sobre la pensión y su cuantía, cuándo se puede acceder a ella, cuáles son los derechos de la asistencia sanitaria pública como jubilado, cómo contratar ayuda en casa con un empleado de hogar o cómo tener acceso a las ayudas para la dependencia, entre otros temas. Para intentar responder de manera precisa a las preguntas y problemas específicos que se puedan plantear hemos estructurado el texto a modo de pregunta y respuesta, e intentado resolver sus dudas a través de situaciones sencillas y cotidianas, para lo cual, en ocasiones no ha habido más remedio que reproducir las condiciones y requisitos tal cual se exponen en la ley correspondiente. No hay que olvidar que lo relacionado con esta materia está sujeto a determinadas exigencias derivadas, entre otros factores, de la evolución demográfica, lo que implica la necesidad de hacer continuas reformas, sobre todo, en el sistema de pensiones. Pero sí le indicaremos las pautas generales que debe seguir en función de cada circunstancia para gestionar su caso particular. Para realizar esta guía nos hemos basado, fundamentalmente, en la legislación vigente de ámbito estatal y hemos tomado los procedimientos y trámites que vienen usándose por parte de la Seguridad Social, remitiéndolo en todo momento al organismo al que debe dirigirse cuando necesite recabar información personalizada o tramitar sus gestiones. No obstante, puede contar en todo momento con el apoyo adicional de nuestro servicio de asesoría, en el que un experto le aclarará las dudas que se le planteen en su caso particular. ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 7 13/03/ :01:27
4 La pensión de jubilación ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 21 13/03/ :01:27
5 LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Las continuas reformas y revisiones de la legislación de la Seguridad Social relativas a la jubilación provocan incertidumbre entre los ciudadanos que rondan la edad de jubilarse. Se está retrasando progresivamente la edad de jubilación ordinaria, que será de 67 años en 2027; además, se han endurecido las condiciones para jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipada y parcial. Como contrapartida, los legisladores han ido incorporando nuevas normas que facilitan la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de otras actividades, dentro de unos requisitos, o el trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación para aplazar el momento en que se accede a la pensión. Y es que el envejecimiento de la población y el aumento del número de pensionistas ofrecen un panorama futuro del sistema de pensiones no muy halagüeño, máxime cuando, además, el importe de las pensiones medias de jubilación ha aumentado un 97 % en los últimos 16 años, mientras que el salario medio lo ha hecho en un 36 %. De acuerdo con esta reforma, a partir de 2019 se aplicará el llamado factor de sostenibilidad para calcular las pensiones, que consiste en aplicar un coeficiente relacionado con la esperanza de vida media del trabajador en el momento en que accede a la pensión; esto rebajará la cuantía al introducir un nuevo elemento de cálculo de la pensión: el aumento de la esperanza de vida. Además, las pensiones ya no se revalorizan cada año automáticamente con el IPC, sino en función de los gastos e ingresos del sistema, aunque con un mínimo del 0,25 % que indica la ley, que es lo que se han revalorizado en estos últimos años. EL GOBIERNO ADMITE QUE, A PARTIR DEL AÑO 2027, SE PODRÍA RETRASAR LA EDAD DE JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LOS 67 AÑOS FIJADOS. Es posible que en futuras reformas siga aumentando el número de años que se utilicen para el cálculo de la pensión de jubilación, hasta computar toda la vida laboral del solicitante. Mientras todo eso llega, explicaremos con las preguntas siguientes y según la actual legislación cómo acceder a la pensión de jubilación, sus tipos y algunas dudas habituales de los pensionistas. 23 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 23 13/03/ :01:27
6 5. Voy a cumplir próximamente los 65 años y quisiera conocer los requisitos que tengo que cumplir para poder acceder a la pensión de jubilación a esa edad y la forma en que se calculará el importe de la misma. Una vez que cesa la actividad profesional que se viene desarrollando, por cuenta ajena o propia, para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el año 2018 hay que contar con la edad de 65 años y seis meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 36 años y 6 meses, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años, para acceder a la pensión de jubilación, a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en una fecha equivalente. Hay que subrayar que a la hora de determinar la edad de acceso a la pensión de jubilación, se tendrá en cuenta también el cómputo de cotización del periodo en que se haya interrumpido la misma con motivo de la extinción de la relación laboral o el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con la obligación de cotizar, producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la resolución judicial que concede la adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose, a los efectos señalados, un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. El periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. A efectos del cómputo de los años cotizados, y para alcanzar el periodo mínimo de quince, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Sí se computarán, en cambio, a favor de la trabajadora un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido si el parto fuera múltiple, excepto si por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, en caso de parto múltiple, durante el tiempo que corresponda. Con respecto al importe de la pensión de jubilación, este se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. En el año 2018, corresponderá al cociente que resulte de dividir por 294 las bases de cotización del trabajador durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación. Se tomarán, en su valor nominal, las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, y se actualizarán las restantes según la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, durante los meses correspondientes 24 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 24 13/03/ :01:27
7 a dichas bases hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. El porcentaje, por su parte, se calcula en función de los años que se haya cotizado a la Seguridad Social, partiendo de un 50 % por los primeros quince años cotizados; a partir del decimosexto, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 %; y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %, hasta el 100%, que se alcanza con 35 años y seis meses de cotización. 6. Soy un trabajador que siempre ha trabajado por cuenta ajena. Comencé a trabajar en el año 1965 y voy a cumplir próximamente los 60 años. Puedo acceder a la pensión de jubilación anticipada, y en qué cuantía? Quienes tuvieran la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena el 1 de enero de 1967, o en cualquier otra fecha con anterioridad, podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. Para ello, es preciso acreditar un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en la actividad laboral o equiparable, puesto que este supuesto de jubilación anticipada tan solo es aplicable a las situaciones de alta o asimilada al alta. La cuantía de la pensión se calculará mediante la aplicación de un determinado porcentaje a la base reguladora correspondiente, en función de los años de cotización acreditados. Ahora bien, la cuantía así obtenida, en los supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de diciembre de 1967, se reducirá en un 8 % por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años. No obstante, en los supuestos en que los trabajadores que, tras acreditar treinta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada con motivo del cese en el trabajo por la extinción del contrato, y no por la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será diferente en función del número de años de cotización acreditados: - Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: un 7,5 %. - Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: un 7 %. - Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: un 6,5 %. - Con cuarenta o más años acreditados de cotización: un 6 %. 25 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 25 13/03/ :01:27
8 A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la manifestación inequívoca de su voluntad de poner fin a su relación laboral, pese de poder continuar con ella y de no existir razón objetiva que la impida. 7. Tengo más de 61 años, no tengo cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967 y mi relación laboral con la empresa para la que trabajaba se extinguió por despido, antes del 1 de abril de 2013, sin quedar inscrito en ningún régimen de la Seguridad Social. Puedo jubilarme anticipadamente por la Seguridad Social? Con qué cuantía? Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 podrán acceder a la jubilación anticipada sin necesidad de acreditar la condición de mutualista, en cualquier tipo de mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1967, siempre que reúnan los requisitos que se incluyen a continuación: - Tener cumplidos los 61 años. - Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta años. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. - Que el cese en el trabajo, debido a la extinción del contrato, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se entenderá como tal la manifestación inequívoca de voluntad de quien pone fin a su relación laboral, aunque pueda continuar con ella y no exista razón objetiva que la impida. En los casos de acceso a la jubilación anticipada por esta vía, la pensión se calcula aplicando el porcentaje correspondiente según los años de cotización del interesado (por los primeros quince años, el 50 %; por cada año adicional comprendido entre el 16º y el 25º, el 3 %; y por cada año adicional de cotización a partir del 26º, el 2 %) sobre la base reguladora que resulta de dividir por 224 la suma de las bases de cotización de los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, en los términos ya conocidos. Dicha pensión sufrirá una reducción mediante la aplicación (por cada año o fracción de año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años) de los siguientes coeficientes: - Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: un 7,5 %. - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: un 7 %. 26 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 26 13/03/ :01:27
9 - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: un 6,5 %. - Con cuarenta o más años de cotización acreditados: un 6 %. Para obtener el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo. 8. En la empresa para la que trabajo corre el rumor de que se va a producir una reestructuración empresarial que, casi con seguridad, supondrá el fin de la relación laboral para los empleados de la misma. Yo, que sobrepaso los 62 años y no cuento con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967, me pregunto si podré jubilarme anticipadamente y, de ser así, a cuánto ascendería la pensión a la que tendría derecho. Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada involuntaria para quienes no cuentan con la condición de mutualista, es necesario que se acrediten los siguientes requisitos: - Tener cumplida una edad real que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para causar la jubilación ordinaria (en el año 2018 es de 65 años y seis meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 36 años y 6 meses, en cuyo caso podrá accederse a la pensión de jubilación ordinaria a los 65 años). Es decir, para el año 2018, tener cumplidos 61 años si se acreditan 36 años y 6 meses cotizados o más, o 61 años y seis meses si se acreditan menos de 36 años y 3 meses de cotización. - Estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Solamente con el fin de alcanzar los 33 años de cotización, se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. - Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Solo valen, por tanto, las causas que se encuentran tasadas en la legislación de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión que corresponde en este caso se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que se tengan acreditados, y aplicando un coeficiente reductor por cada trimestre o 27 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 27 13/03/ :01:27
10 fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria. En el año 2018, la base reguladora es el resultado de dividir por 294 las bases de cotización del trabajador durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, tomando, en su valor nominal, las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, y actualizándose las restantes con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, durante los meses corresponden a dichas bases, hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. El porcentaje, por su parte, se calcula según los años cotizados a la Seguridad Social: desde el 50 % por los primeros quince años cotizados, y a partir del 16º, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21%; y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %, hasta el 100 % que se alcanza con 35 años y seis meses de cotización. En cuanto al coeficiente reductor, será del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y seis meses; del 1,750 % por trimestre, cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses; del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses; y del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y seis meses. Hay que subrayar que, si una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión es superior al tope máximo de pensión (establecido para el año 2018, en 2.580,13 euros mensuales), la cuantía que se percibirá será la resultante de reducir ese tope máximo en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad. 9. Los trabajadores con un grado de discapacidad determinado que han venido desarrollando una actividad laboral, pueden acceder a la pensión de jubilación antes de la edad ordinaria? Está previsto que los trabajadores con una minusvalía grave puedan acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, siempre que realicen una actividad retribuida y, durante esta, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. De esta forma, la edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al resultado obtenido al 28 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 28 13/03/ :01:27
11 aplicar los coeficientes que se indican al tiempo efectivamente trabajado, siempre que durante los mismos se acrediten los siguientes grados de minusvalía: - El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. - El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad nunca debe dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Tanto la existencia de la minusvalía como su grado correspondiente se acreditarán mediante la certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma. Se considerarán personas afectadas por discapacidad en grado igual o superior al 65 %, aquellas que sean declaradas incapaces judicialmente. Los periodos de trabajo realizados con grado de discapacidad se asimilarán a los efectuados por los trabajadores que, durante los mismos, tuvieran la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el caso de personas con discapacidad, además de los anteriores supuestos, a partir de 1 de enero de 2010 es posible reducirse la edad mínima de jubilación en un grado igual o superior al 45 %, siempre que se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente y de que existan evidencias, de forma generalizada y apreciable, de que esa persona verá reducida su esperanza de vida. Esto es aplicable a trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y que cuenten con los siguientes requisitos: - A partir del 1 de enero de 2012, tener al menos 56 años. - Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. - Tener el referido grado de discapacidad igual o mayor al 45 % debido a alguna de las enfermedades que se encuentran expresamente tasadas en la norma establecida al efecto (y de las que se presumen evidencias de una reducción de la esperanza de vida de quien las sufre o padece) y haber trabajado un tiempo efectivo bajo estas circunstancias de discapacidad, equivalente al menos, al periodo mínimo de cotización que se exija para acceder a la pensión de jubilación. 29 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 29 13/03/ :01:27
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