CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?"

Transcripción

1 CÓMO SERÁ MI PENSIÓN? LAS DUDAS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 3 13/03/ :01:27

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN SITUACIÓN DEL JUBILADO EN ESPAÑA Retrato del jubilado en España 11 Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN 21 La pensión de jubilación contributiva Prestaciones del seguro obligatorio de vejez o invalidez Convenio especial con la Seguridad Social OTRAS PRESTACIONES DE NIVEL CONTRIBUTIVO.. 55 Pensión de incapacidad permanente Viudedad Orfandad En favor de familiares Indemnización especial a tanto alzado Auxilio por defunción PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Jubilación no contributiva Invalidez no contributiva Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AYUDAS A LA DEPENDENCIA. 107 EMPLEADOS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL Pasos para contratar un seguro de hogar El salario no puede bajar de un mínimo Lo que le costarán las cotizaciones ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 5 13/03/ :01:27

3 Introducción Con la jubilación en mente, se tiene la feliz expectativa de una gran cantidad de tiempo libre para las aficiones que no se han podido disfrutar durante la vida laboral. Pero no hay que olvidar que también se produce un gran cambio en las condiciones económicas, la salud se ve afectada, las relaciones sociales se reducen, puede ser necesaria ayuda en casa o tener que trasladarse a una residencia. Lo más probable es que todos nos hayamos planteado alguna vez cómo afrontar estas cuestiones, y posiblemente otras muchas. Por eso, en esta guía hemos tratado de solventarlas y de darle a conocer los derechos y deberes existentes en materia de pensiones, cuidados sanitarios o incapacidad laboral. En los diferentes capítulos iremos explicándole las dudas más habituales que pueden presentarse sobre la pensión y su cuantía, cuándo se puede acceder a ella, cuáles son los derechos de la asistencia sanitaria pública como jubilado, cómo contratar ayuda en casa con un empleado de hogar o cómo tener acceso a las ayudas para la dependencia, entre otros temas. Para intentar responder de manera precisa a las preguntas y problemas específicos que se puedan plantear hemos estructurado el texto a modo de pregunta y respuesta, e intentado resolver sus dudas a través de situaciones sencillas y cotidianas, para lo cual, en ocasiones no ha habido más remedio que reproducir las condiciones y requisitos tal cual se exponen en la ley correspondiente. No hay que olvidar que lo relacionado con esta materia está sujeto a determinadas exigencias derivadas, entre otros factores, de la evolución demográfica, lo que implica la necesidad de hacer continuas reformas, sobre todo, en el sistema de pensiones. Pero sí le indicaremos las pautas generales que debe seguir en función de cada circunstancia para gestionar su caso particular. Para realizar esta guía nos hemos basado, fundamentalmente, en la legislación vigente de ámbito estatal y hemos tomado los procedimientos y trámites que vienen usándose por parte de la Seguridad Social, remitiéndolo en todo momento al organismo al que debe dirigirse cuando necesite recabar información personalizada o tramitar sus gestiones. No obstante, puede contar en todo momento con el apoyo adicional de nuestro servicio de asesoría, en el que un experto le aclarará las dudas que se le planteen en su caso particular. ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 7 13/03/ :01:27

4 La pensión de jubilación ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 21 13/03/ :01:27

5 LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Las continuas reformas y revisiones de la legislación de la Seguridad Social relativas a la jubilación provocan incertidumbre entre los ciudadanos que rondan la edad de jubilarse. Se está retrasando progresivamente la edad de jubilación ordinaria, que será de 67 años en 2027; además, se han endurecido las condiciones para jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipada y parcial. Como contrapartida, los legisladores han ido incorporando nuevas normas que facilitan la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de otras actividades, dentro de unos requisitos, o el trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación para aplazar el momento en que se accede a la pensión. Y es que el envejecimiento de la población y el aumento del número de pensionistas ofrecen un panorama futuro del sistema de pensiones no muy halagüeño, máxime cuando, además, el importe de las pensiones medias de jubilación ha aumentado un 97 % en los últimos 16 años, mientras que el salario medio lo ha hecho en un 36 %. De acuerdo con esta reforma, a partir de 2019 se aplicará el llamado factor de sostenibilidad para calcular las pensiones, que consiste en aplicar un coeficiente relacionado con la esperanza de vida media del trabajador en el momento en que accede a la pensión; esto rebajará la cuantía al introducir un nuevo elemento de cálculo de la pensión: el aumento de la esperanza de vida. Además, las pensiones ya no se revalorizan cada año automáticamente con el IPC, sino en función de los gastos e ingresos del sistema, aunque con un mínimo del 0,25 % que indica la ley, que es lo que se han revalorizado en estos últimos años. EL GOBIERNO ADMITE QUE, A PARTIR DEL AÑO 2027, SE PODRÍA RETRASAR LA EDAD DE JUBILACIÓN MÁS ALLÁ DE LOS 67 AÑOS FIJADOS. Es posible que en futuras reformas siga aumentando el número de años que se utilicen para el cálculo de la pensión de jubilación, hasta computar toda la vida laboral del solicitante. Mientras todo eso llega, explicaremos con las preguntas siguientes y según la actual legislación cómo acceder a la pensión de jubilación, sus tipos y algunas dudas habituales de los pensionistas. 23 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 23 13/03/ :01:27

6 5. Voy a cumplir próximamente los 65 años y quisiera conocer los requisitos que tengo que cumplir para poder acceder a la pensión de jubilación a esa edad y la forma en que se calculará el importe de la misma. Una vez que cesa la actividad profesional que se viene desarrollando, por cuenta ajena o propia, para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el año 2018 hay que contar con la edad de 65 años y seis meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo, como mínimo de 36 años y 6 meses, en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años, para acceder a la pensión de jubilación, a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en una fecha equivalente. Hay que subrayar que a la hora de determinar la edad de acceso a la pensión de jubilación, se tendrá en cuenta también el cómputo de cotización del periodo en que se haya interrumpido la misma con motivo de la extinción de la relación laboral o el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con la obligación de cotizar, producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la resolución judicial que concede la adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose, a los efectos señalados, un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. El periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación es de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. A efectos del cómputo de los años cotizados, y para alcanzar el periodo mínimo de quince, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Sí se computarán, en cambio, a favor de la trabajadora un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido si el parto fuera múltiple, excepto si por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, en caso de parto múltiple, durante el tiempo que corresponda. Con respecto al importe de la pensión de jubilación, este se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados. En el año 2018, corresponderá al cociente que resulte de dividir por 294 las bases de cotización del trabajador durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación. Se tomarán, en su valor nominal, las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, y se actualizarán las restantes según la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, durante los meses correspondientes 24 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 24 13/03/ :01:27

7 a dichas bases hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. El porcentaje, por su parte, se calcula en función de los años que se haya cotizado a la Seguridad Social, partiendo de un 50 % por los primeros quince años cotizados; a partir del decimosexto, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 %; y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %, hasta el 100%, que se alcanza con 35 años y seis meses de cotización. 6. Soy un trabajador que siempre ha trabajado por cuenta ajena. Comencé a trabajar en el año 1965 y voy a cumplir próximamente los 60 años. Puedo acceder a la pensión de jubilación anticipada, y en qué cuantía? Quienes tuvieran la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena el 1 de enero de 1967, o en cualquier otra fecha con anterioridad, podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. Para ello, es preciso acreditar un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en la actividad laboral o equiparable, puesto que este supuesto de jubilación anticipada tan solo es aplicable a las situaciones de alta o asimilada al alta. La cuantía de la pensión se calculará mediante la aplicación de un determinado porcentaje a la base reguladora correspondiente, en función de los años de cotización acreditados. Ahora bien, la cuantía así obtenida, en los supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de diciembre de 1967, se reducirá en un 8 % por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años. No obstante, en los supuestos en que los trabajadores que, tras acreditar treinta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada con motivo del cese en el trabajo por la extinción del contrato, y no por la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será diferente en función del número de años de cotización acreditados: - Entre 30 y 34 años acreditados de cotización: un 7,5 %. - Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: un 7 %. - Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: un 6,5 %. - Con cuarenta o más años acreditados de cotización: un 6 %. 25 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 25 13/03/ :01:27

8 A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la manifestación inequívoca de su voluntad de poner fin a su relación laboral, pese de poder continuar con ella y de no existir razón objetiva que la impida. 7. Tengo más de 61 años, no tengo cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967 y mi relación laboral con la empresa para la que trabajaba se extinguió por despido, antes del 1 de abril de 2013, sin quedar inscrito en ningún régimen de la Seguridad Social. Puedo jubilarme anticipadamente por la Seguridad Social? Con qué cuantía? Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 podrán acceder a la jubilación anticipada sin necesidad de acreditar la condición de mutualista, en cualquier tipo de mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1967, siempre que reúnan los requisitos que se incluyen a continuación: - Tener cumplidos los 61 años. - Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta años. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. - Que el cese en el trabajo, debido a la extinción del contrato, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se entenderá como tal la manifestación inequívoca de voluntad de quien pone fin a su relación laboral, aunque pueda continuar con ella y no exista razón objetiva que la impida. En los casos de acceso a la jubilación anticipada por esta vía, la pensión se calcula aplicando el porcentaje correspondiente según los años de cotización del interesado (por los primeros quince años, el 50 %; por cada año adicional comprendido entre el 16º y el 25º, el 3 %; y por cada año adicional de cotización a partir del 26º, el 2 %) sobre la base reguladora que resulta de dividir por 224 la suma de las bases de cotización de los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, en los términos ya conocidos. Dicha pensión sufrirá una reducción mediante la aplicación (por cada año o fracción de año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años) de los siguientes coeficientes: - Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: un 7,5 %. - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: un 7 %. 26 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 26 13/03/ :01:27

9 - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: un 6,5 %. - Con cuarenta o más años de cotización acreditados: un 6 %. Para obtener el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo. 8. En la empresa para la que trabajo corre el rumor de que se va a producir una reestructuración empresarial que, casi con seguridad, supondrá el fin de la relación laboral para los empleados de la misma. Yo, que sobrepaso los 62 años y no cuento con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967, me pregunto si podré jubilarme anticipadamente y, de ser así, a cuánto ascendería la pensión a la que tendría derecho. Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada involuntaria para quienes no cuentan con la condición de mutualista, es necesario que se acrediten los siguientes requisitos: - Tener cumplida una edad real que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para causar la jubilación ordinaria (en el año 2018 es de 65 años y seis meses, salvo que se acredite como cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 36 años y 6 meses, en cuyo caso podrá accederse a la pensión de jubilación ordinaria a los 65 años). Es decir, para el año 2018, tener cumplidos 61 años si se acreditan 36 años y 6 meses cotizados o más, o 61 años y seis meses si se acreditan menos de 36 años y 3 meses de cotización. - Estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Solamente con el fin de alcanzar los 33 años de cotización, se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. - Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Solo valen, por tanto, las causas que se encuentran tasadas en la legislación de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión que corresponde en este caso se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que se tengan acreditados, y aplicando un coeficiente reductor por cada trimestre o 27 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 27 13/03/ :01:27

10 fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria. En el año 2018, la base reguladora es el resultado de dividir por 294 las bases de cotización del trabajador durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, tomando, en su valor nominal, las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, y actualizándose las restantes con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, durante los meses corresponden a dichas bases, hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. El porcentaje, por su parte, se calcula según los años cotizados a la Seguridad Social: desde el 50 % por los primeros quince años cotizados, y a partir del 16º, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21%; y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %, hasta el 100 % que se alcanza con 35 años y seis meses de cotización. En cuanto al coeficiente reductor, será del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y seis meses; del 1,750 % por trimestre, cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses; del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses; y del 1,500 % por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y seis meses. Hay que subrayar que, si una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión es superior al tope máximo de pensión (establecido para el año 2018, en 2.580,13 euros mensuales), la cuantía que se percibirá será la resultante de reducir ese tope máximo en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad. 9. Los trabajadores con un grado de discapacidad determinado que han venido desarrollando una actividad laboral, pueden acceder a la pensión de jubilación antes de la edad ordinaria? Está previsto que los trabajadores con una minusvalía grave puedan acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, siempre que realicen una actividad retribuida y, durante esta, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. De esta forma, la edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al resultado obtenido al 28 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 28 13/03/ :01:27

11 aplicar los coeficientes que se indican al tiempo efectivamente trabajado, siempre que durante los mismos se acrediten los siguientes grados de minusvalía: - El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. - El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad nunca debe dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Tanto la existencia de la minusvalía como su grado correspondiente se acreditarán mediante la certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma. Se considerarán personas afectadas por discapacidad en grado igual o superior al 65 %, aquellas que sean declaradas incapaces judicialmente. Los periodos de trabajo realizados con grado de discapacidad se asimilarán a los efectuados por los trabajadores que, durante los mismos, tuvieran la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el caso de personas con discapacidad, además de los anteriores supuestos, a partir de 1 de enero de 2010 es posible reducirse la edad mínima de jubilación en un grado igual o superior al 45 %, siempre que se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente y de que existan evidencias, de forma generalizada y apreciable, de que esa persona verá reducida su esperanza de vida. Esto es aplicable a trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y que cuenten con los siguientes requisitos: - A partir del 1 de enero de 2012, tener al menos 56 años. - Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. - Tener el referido grado de discapacidad igual o mayor al 45 % debido a alguna de las enfermedades que se encuentran expresamente tasadas en la norma establecida al efecto (y de las que se presumen evidencias de una reducción de la esperanza de vida de quien las sufre o padece) y haber trabajado un tiempo efectivo bajo estas circunstancias de discapacidad, equivalente al menos, al periodo mínimo de cotización que se exija para acceder a la pensión de jubilación. 29 ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 29 13/03/ :01:27

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee 1-10787 Berlín Tfno. 030-254 007 450 - Fax 030-254 007 507 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS

Más detalles

En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Dicha información sólo pretende aclarar las preguntas que se nos hacen

Más detalles

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

JUBILACIÓN (ley 27/2011) JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Práctica Supuestos Seguridad Social Muestra de ejercicio para la preparación de la prueba práctica FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Supuestos 4 3 Jubilación (II). SUPUESTO

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 27 de marzo de 2014 Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 ANTECEDENTES Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada

Más detalles

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin

Más detalles

65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017? En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65. Estimado/a cliente/a:

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Más detalles

Información sobre prestaciones

Información sobre prestaciones í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL

Más detalles

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema

Más detalles

AÑO 2013 DESDE

AÑO 2013 DESDE AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013) AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

Más detalles

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 BLOQUE 4.1. 1. Qué situaciones protege la maternidad? 2. Están acogidos al Régimen General de la Seguridad Social los militares? 3. Están acogidos al Régimen General

Más detalles

Guía rápida de la prestación de jubilación

Guía rápida de la prestación de jubilación SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18.09.17 Guía rápida de la prestación de jubilación Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

Què he de tenir en compte per a la jubilació?

Què he de tenir en compte per a la jubilació? 9 de marzo de 2017 Què he de tenir en compte per a la jubilació? A càrrec de: Juan Carlos Pérez La nostra funció és ajudar al professional Cuándo me puedo jubilar?? Cuándo me puedo jubilar? CARENCIA MÍNIMA(tiempo

Más detalles

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS

INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo

Más detalles

Artículo 2. Incapacidad permanente

Artículo 2. Incapacidad permanente Artículo 2. Incapacidad permanente Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

Más detalles

CONDICIONES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA EL ACCESO A LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

CONDICIONES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA EL ACCESO A LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES COLL-NAVARRO-SANZ-VILLAR ABOGADOS CONDICIONES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA EL ACCESO A LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES Madrid, Marzo de 2015 ÍNDICE A) RÉGIMEN GENERAL... Pág.

Más detalles

JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN

JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN Desde la Sociedad Consultora de Actuarios siempre hemos planteado la importancia que tiene para algunos colectivos concretos la planificación para su jubilación,

Más detalles

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de

Más detalles

La progresiva reforma de la jubilación

La progresiva reforma de la jubilación I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS

Más detalles

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Más detalles

PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece

Más detalles

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes, Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011

Más detalles

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio

Más detalles

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación

Más detalles

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Normativa» Normas Generales Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos:

Atención! Se establece el mantenimiento de la regulación de la pensión de jubilación en los siguientes supuestos: QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN,

Más detalles

CONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO

CONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO folleto Convenio Especial CERMI:Maquetación 1 07/03/13 13:21 Página 1 CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN -Ley 27/2011, de a de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. - Real Decreto 1716/2012, de 28 de Diciembre. - Real

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los

Más detalles

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme

Más detalles

ÍNDICE LA REFORMA DE LA PENSIONES EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO NOS AFECTA?

ÍNDICE LA REFORMA DE LA PENSIONES EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO NOS AFECTA? ÍNDICE A QUÉ EDAD ME PUEDO JUBILAR?...4 CUÁNTO VOY A COBRAR DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN?...5 CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ QUE COBRAR LA PENSIÓN MÍNIMA?...7 CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ QUE COTIZAR PARA COBRAR LA PENSIÓN

Más detalles

Las nuevas jubilaciones. ahora en la Ley General de Seguridad

Las nuevas jubilaciones. ahora en la Ley General de Seguridad Las nuevas jubilaciones en la Ley General de Seguridad Social Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo

Más detalles

Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?

Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena? CIRCULAR INFORMATIVA 14/2014 Palencia, a 19 de septiembre de 2014 Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena? La normativa laboral permite al trabajador compatibilizar

Más detalles

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social La Acción Protectora de la Seguridad Social 1 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009 ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2009 AYUDAS DE EMERGENCIA PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS Máximo R.P.C.

Más detalles

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días).

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días). Cómo se la calcula la edad legal de un trabajador a los efectos de saber cuál es el coeficiente reductor en las jubilaciones anticipadas, así como la reducción del límite máximo de la pensión en función

Más detalles

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. 3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (BOE núm. 184, de 2 agosto; rect. BOE núm. 240, de 5 octubre [RCL 2011, 1518 y 1808]) Artículo 3.

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE

Más detalles

Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre RCL 2002\2747

Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre RCL 2002\2747 ( Disposición Vigente ) Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre Version vigente de: 1/1/2004 RCL 2002\2747 JUBILACIONES. Desarrollo de determinados preceptos de la Ley

Más detalles

Jubilación anticipada:

Jubilación anticipada: CIRCULAR INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIONES En Madrid, a 20 de marzo de 2013 A partir del 1 de abril, las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian, después de

Más detalles

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo

Más detalles

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26 ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte

Más detalles

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación

Más detalles

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos:

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos: 14-2012 Octubre, 2012 REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES

Más detalles

Novedades normativas en materia de jubilación

Novedades normativas en materia de jubilación Novedades normativas en materia de jubilación Juan Carlos Torrecillas Pareja 14/05/2013 ANTECEDENTES La mayoría de las normas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Departamento de publicaciones A través de esta Circular pretendemos informarle sobre las nuevas Deducciones en el IRPF por familia numerosa

Más detalles

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada

Más detalles

CONVENIOS ESPECIALES QUE PERMITEN AUMENTAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIOS ESPECIALES QUE PERMITEN AUMENTAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL CONVENIOS ESPECIALES QUE PERMITEN AUMENTAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando

Más detalles

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 41 BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 El Gobierno belga ha introducido numerosas modificaciones en el sistema de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena a partir

Más detalles

Foro de economía y estilo de vida - foro.preguntasfrecuentes.net - Foro de economía y estilo de vida Generado: 26 February, 2017, 08:34

Foro de economía y estilo de vida - foro.preguntasfrecuentes.net - Foro de economía y estilo de vida Generado: 26 February, 2017, 08:34 Tipos de jubilación y pensiones de jubilación Escrito por tucapital.es 21/09/2010 06:55 Actualmente la legislación vigente establece una edad límite para la jubilación, los 65 años aunque, en determinados

Más detalles

Foro de economía y estilo de vida - foro.preguntasfrecuentes.net - Foro de economía y estilo de vida Generado: 6 February, 2018, 08:27

Foro de economía y estilo de vida - foro.preguntasfrecuentes.net - Foro de economía y estilo de vida Generado: 6 February, 2018, 08:27 Tipos de jubilación y pensiones de jubilación Escrito por tucapital.es 21/09/2010 06:55 Actualmente la legislación vigente establece una edad límite para la jubilación, los 65 años aunque, en determinados

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles