LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIAIS DE PONTEVEDRA

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1 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013

2 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LA JUBILACIÓN ORDINARIA LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Mutualista Voluntaria Involuntaria Parcial: (ANTICIPADA-COMPATIBLE) LAS JUBILACIONES COMPATIBLES CON EL TRABAJO Flexible Activa

3 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 OTRAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Especial a los 64 años. Por razón del grupo o actividad profesional: MINERIA DEL CARBON ESTATUTO MINERO TRABAJADORES FERROVIARIOS BOMEROS AL SERVICIO DE AAPP. REGIMEN DEL MAR PERSONAL DE VUELO DE T. AEREOS ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA Trabajadores con discapacidad.

4 LA JUBILACIÓN ORDINARIA HECHO CAUSANTE REQUISITOS Edad Carencia Corriente de pago IMPORTE: Base reguladora Porcentaje

5 JUBILACIÓN ORDINARIA HECHO CAUSANTE Alta Ceseen el trabajo Situacionesespeciales Asimilada al alta Fecha solicitud Excepciones No alta Fecha solicitud Sin excepciones ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES: Demora para mejor derecho Solicitud simultanea o sucesiva con I. Permanente Percepción indebida de prestaciones de desempleo

6 EDAD JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS 67 años o 65 acreditando 38 años y 6 meses con un largo período transitorio. Cálculo cumplimiento de edad Cotizaciones computables Trabajos a tiempo parcial

7 JUBILACIÓN ORDINARIA REQUISITOS CARENCIA GENÉRICA 15 AÑOS COTIZACIÓN VALIDAS ESPECÍFICA 2 AÑOS EN LOS 15 ANTERIORES AL H. CAUSANTE Técnica del PUENTEO Trabajos a tiempo parcial Trabajos fijos discontinuos Computo reciproco Pensión en más de un régimen CORRIENTE DE PAGO

8 JUBILACIÓN ORDINARIA BASE REGULADORA: CUANTÍA Ampliación del período de calculo Supuesto especial Tratamiento de las lagunas de cotización PORCENTAJE: Se modifica en doble sentido: Mayor proporcionalidad Reducción Supuesto de jubilación demorada

9 JUBILACIÓN ANTICIPADA MUTUALISTA REQUISITOS DEACCESO Y REGLAS DE CALCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACION VIGENTE A 31/12/2012: DISPUESTO EN LA LEY 27/2011 A PARTIR DE 01/01/2013 EDAD ORDINARIA 65 AÑOS SE MANTIEN LOS 65 AÑOS COMO EDAD ORDINARIA ANTICIPACION A PARTIR DE 60 AÑOS NO HAY CAMBIO COEFICIENTES REDUCTORES 8%, U OTROS MAS FAVORABLES CON CESE INVOLUNTARIO 30 O MAS AÑOS NO HAY CAMBIO CAUSAS DE CESE INVOLUNTARIIO LASDEL ART DE LA LGSS NO HAY CAMBIO BASE REGULADORA 15 AÑOS 16 AÑOS CON AUMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE PORCENTAJE TABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS 100% NUEVOS PORCENTAJES PORCENTAJES ADICIONALES- JUBILACION TARDIA REFERENCIA 65 AÑOS REFERENCIA NUEVA EDAD ORDINARIA

10 LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA Se trata de una NUEVA MODALIDAD, de aplicación a todos los regímenes del Sistema. No al de clases pasivas. REQUISITOS DE ACCESO CUANTÍA DE LA PENSIÓN Coeficientes reductores Límite

11 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA REQUISITOS: Edad: Tener cumplida una edad inferior en DOS AÑOS como máximo a la edad ordinaria o legal que en cada caso corresponda. (Cotización en la sombra) No bonificaciones. Situación de alta o asimilada Carencia: 35 años (2 dentro de los 15) No parte proporcional pagas extra. No abono por haber cotizado antes de 1/1/67. Si servicio militar o P.S.S hasta 1 año. Agrarios 6 años de actividad en los últimos 10 años. Pensión mínima: La cuantía de la pensión debe superar a la mínima que le correspondería a los 65 años

12 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA CUANTÍA: Se determina aplicando a la Base Reguladora el porcentaje que corresponda. A continuación se aplican unos COEFICIENTES reductores del porcentaje por cada trimestre que falte para la edad ordinaria. Estos varían en función del tiempo cotizado. Unavezaplicadoselimportenopuedesuperareltope máximo reducido en 0,50% por trimestre que falte para la edad ordinaria o legal. No límite para mutualistas o actividades penosas.

13 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA REQUISITOS DEACCESO Y REGLAS DE CÁLCULO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓNVIGENTE A 31/12/2012 R. DECRETO LEY 5/2013 A PARTIR DE 17/03/2013 REFERENCIAS A LA EDAD ORDINARIA EDAD INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE EMPLEO 65 AÑOS 65 O 67 CON AUMENTO GRADUAL A PARTIR DE 61 AÑOS. REALES SIN APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE EDAD AL MENOS 6 MESES ANTES DELHECHO CAUSANTE TENER CUMPLIDA UNA INFERIOR A 4 AÑOS A LA EDAD ORDINARIA. COTIZACION EN LA SOMBRA. NO HAY CAMBIO PERIODO MINIMO DE COTIZACION CESE INVOLUNTARIO BASE REGULADORA 30 AÑOS SIN EXTRAS.COMPUTA EL SERVICIO MILITAR TOPE 1 AÑO CAUSAS ART LGSS 15 AÑOS SE INTEGRAN LAGUNAS BASE MINIMA 33 AÑOS SIN EXTRAS. COMPUTA EL SERVICIO MILITAR TOPE 1 AÑO CAUSASTASADAS. SITUACIÓN DE CRISIS O CIERRE DE LA EMPRESA 16 AÑOS CON ICREMENTO GRADUAL O 20 EXCEPCIONALMENTE PORCENTAJE TABLA 15 AÑOS 50% HASTA 35 AÑOS 100% NUEVOS PORCENTAJES COEFICIENTES REDUCTORES 4DISTINTOS ENTRE EL 6% Y EL 7,5% POR AÑO EN FUNCION DEL TIEMPO COTIZADO. EN FUNCIÓN DEL PERIODO DE COTIZACIÓN ACREDITADO MAS EXIGENTE

14 LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON RELEVISTA REQUISITOS DE ACCESO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓNVIGENTE A 31/12/2012 R. DECRETO LEY 5/2013 A PARTIR DE 17/03/2013 TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO NO ES POSIBLE PARA TRABAJADORESA TIEMPO PARCIAL NO HAY CAMBIO EDAD 61 AÑOS o 60 AÑOS SI MUTUALISTA SEGÚN PERIODOS COTIZADOS ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA JUBILADO PARCIAL SEIS AÑOS NO HAY CAMBIO REDUCCIÓN DE JORNADA MÍNIMO25% MÁXIMO 75%, O SI RELEVISTA MÍNIMO 25% MÁXIMO 50% O SI JORNADA COMPLETA RELEVISTA JORNADA COMPLETA PERIODO MÍNIMO DE COTIZACION CORRESPONDENCIA ENTRE BASES DE COTIZACIÓN 30 AÑOS 25 EXCEPCIONALENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUESTO SIMILARO IGUAL O SUPERIOR AL 65% 33 AÑOS NO EXTRAS SI SERVICIO MILITAR. SE SIMPLIFICA Y QUEDA SOLO LA REFERENCIA AL 65% DURACION DEL CONTRATO DE RELEVO IGUAL O SUPERIOR AL TIEMPOQUE FALTE PARA ALCANZAR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION NO HAY CAMBIO COTIZACIÓN DEL JUBILADO PARCIAL COEFICIENTES REDUCTORES DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE REALIZA NO HAY COMO TRABAJANDO A JORNADA COMPLETA DE FORMA GRADUAL SE REDUCE LA CUANTIA SEGUN PORCENTAJE DE JORNADA

15 LA JUBILACIÓN PARCIAL SIN RELEVISTA REQUISITOS DE ACCESO APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓNVIGENTE A 31/12/2012: R. DECRETO LEY 5/2013 A PARTIR DE 17/03/2013 TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO NO ES POSIBLE PARA TRABAJADORESA TIEMPO PARCIAL NO HAY CAMBIO EDAD 61 AÑOS o 60 AÑOS SI MUTUALISTA 65 O 67 CON PERIODO TRANSITORIO ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA JUBILADO PARCIAL NO SE EXIGE NO HAY CAMBIO REDUCCIÓN DE JORNADA MÍNIMO25% MÁXIMO 75%, O SI RELEVISTA JORNADA COMPLETA MÍNIMO 25% MÁXIMO 50% O SI RELEVISTA JORNADA COMPLETA PERIODOMÍNIMO DE COTIZACION COTIZACIÓN DEL JUBILADO PARCIAL COEFICIENTES REDUCTORES DIAS (15AÑOS) NO HAY CAMBIO DIAS (15AÑOS) DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE REALIZA NO HAY DE ACUERDO CON LA JORNADA QUE REALIZA SE REDUCE SEGUN PORCENTAJE DE JORNADA

16 LA JUBILACIÓN FLEXIBLE CONCEPTO Y REQUISITOS Trabajos compatible e incompatible Minoración de la pensión Asistencia sanitaria Compatibilidad incompatibilidad Efectos de las cotizaciones

17 JUBILACIÓN FLEXIBLE CONCEPTO Se considera Jubilación Flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial dentro de los limites establecidos. REQUISITOS Que se trate de pensionista de jubilaciones de cualquier régimen del sistema. Excepciones Necesidad de cese

18 JUBILACIÓN FLEXIBLE TRABAJOS COMPATIBLES A tiempo parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 50%. Evolución a lo largo del tiempo. TRABAJOS INCOMPATIBLES Cualquiera que no respete los límites. Trabajo en el sector público. Trabajos en sociedades capitalistas, asimilado a cuenta ajena.

19 JUBILACIÓN FLEXIBLE MINORACIÓN DE LA PENSIÓN La pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada. Importe máximo y mínimo. ASISTENCIA SANITARIA Mantiene la condición de pensionista. COMPATIBILIDADES INCOMPATIBILIDADES I. Temporal, maternidad. I. Permanente.

20 JUBILACIÓN FLEXIBLE EFECTOS DE LAS COTIZACIONES: Las cotizaciones pueden mejorar la pensión: Base reguladora Porcentaje aplicable Mejoras Efectos económicos Fallecimiento Los beneficiarios tendrán opción XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS

21 LA JUBILACIÓN ACTIVA Concepto Regímenes de aplicación Requisitos de acceso Trabajos compatibles Cuantía de la pensión Efectos económicos Asistencia sanitaria Cotización y efectos Requisitos de los empleadores

22 JUBILACIÓN ACTIVA CONCEPTO: Se entenderá por jubilación ACTIVA la derivada de la posibilidad de compatibilizar el 50% del importe de la pensión de la JUBILACIÓN con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. REGÍMENES DE APLICACIÓN: Todos los regímenes del sistema de Seguridad Social. Noclasespasivas -Serigeporsunormativa.

23 JUBILACIÓN ACTIVA REQUISITOS DE ACCESO: Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso le corresponda. Que el porcentaje aplicable alcance el 100% de la base reguladora. TRABAJOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES. Cuenta propia o ajena en el sector privado. A tiempo parcial o tiempo completo. Algunos supuestos dudosos.

24 JUBILACIÓN ACTIVA CUANTÍA DE LA PENSIÓN A PERCIBIR: 50% del importe resultante una vez aplicado si procede el límite máximo de pensión pública. Pensión que supera el máximo por demora se aplicará al importe total que debería percibir incluido el complemento por pensión demorada. Supuestos de concurrencia de pensiones. Complementos a mínimos.

25 JUBILACIÓN ACTIVA EFECTOS ECONÓMICOS: Sin cese en la empresa o actividad. Cuenta ajena: fecha que el interesado señale en la solicitud. Cuenta propia: 1º mes siguiente al que indique en su solicitud. Desde la situación de I. Temporal. ASISTENCIA SANITARIA: Tienen la consideración de pensionistas

26 JUBILACIÓN ACTIVA COTIZACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA: Cotización por I.T y contingencias profesionales. Cotización especial de solidaridad del 8% (6% empresario, 2% trabajador). Las cotizaciones no sirven para mejorar la pensión. REQUISITOS DE LOS EMPLEADORES: No despidos en 6 meses anteriores del mismo grupo profesional. Mantener el empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.

27 La jubilación ordinaria: HECHO CAUSANTE Situaciones especiales en situación de alta. Vacaciones devengadas y no percibidas Régimen especial de autónomos Trabajadores agrarios (SEA) en inactividad

28 Jubilación ordinaria: HECHO CAUSANTE SITUACIONES ESPECIALES DESDE ASIMILIDA AL ALTA Excepciones normativas Excedencia forzosa Traslado fuera del territorio nacional. Excepciones vía interpretativa Trabajadores en desempleo, seo o no subsidiado Convenio especial de cotización

29 Jubilación ordinaria: EDAD Situación 31/12/2012 Situación A desde el 1 de enero de 2013 hasta años La nueva edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años El paso de 65 a 67 años se realizará de forma progresiva entre 2013 y Periodo transitorio para la implantación de la nueva edad de jubilación Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años más 1 mes 65 años más 2 meses 65años más 3 meses 65 años más 4 meses 65 años más5 meses 65 años más 6 meses 65 añosmás 8 meses 65 años más 10 meses 66 años 66 años más 2 meses 66 años más 4 meses 66 años más 6 meses 66 añosmás 8 meses 66 años más 10 meses 67 años Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización aplicación progresiva Periodo transitorio de cotización exigible para poder jubilarse a os 65 años Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años y 3 meses 35años y 6 meses 35 añosy 9 meses 36 años 36 años y 3 meses 36 años y 6meses 36 años y 9 meses 37 años 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses 37 años y9 meses 38 años 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses 38 añosy 6 meses

30 Jubilación ordinaria: CÓMPUTO DE FECHAS CÓMPUTO DE MESES PARA EL CÁLCULO DE UNA EDAD QUE INCLUYA AÑOS Y MESES: A EFECTOS DE EDAD SE COMPUTA DE FECHA A FECHA A PARTIR DE LA DE NACIMIENTO. SI NO HUBIERA EQUIVALENTE EN EL MES DEL VENCIMIENTO, SE CONSIDERARÁQUESECUMPLEELÚLTIMODÍADEMES. CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN PARA EDAD: SE COMPUTARÁN LOS DÍAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS. LOS DÍAS SE TRANSFORMARÁN EN AÑOS Y MESES APLICANDO LAS SIGUIENTES REGLAS: ELAÑOADQUIEREELVALORFIJODE365DÍAS. ELMESADQUIEREELVALORFIJODE30,41667DÍAS. SETOMANAÑOSYMESESCOMPLETOS.

31 Jubilación ordinaria: PERIODOS DE COTIZACION COMPUTABLES PERIODOS PERIODO MINIMO PORCENTAJE EDAD DIAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS SIN PAGAS EXTRAS SI SI SI ASIMILADOSA COTIZADOS POR EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES SI SI SI ASIMILADOS POR PARTO SI SI SI NUEVO BEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS NO SI SI SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS NO SI SI SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO NO NO NO

32 Jubilación ordinaria: PERIODOS DE COTIZACION COMPUTABLES PERIODOS PERIODO MINIMO PORCENTAJE EDAD DIAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS SIN PAGAS EXTRAS SI SI SI ASIMILADOSA COTIZADOS POR EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES SI SI SI ASIMILADOS POR PARTO SI SI SI NUEVO BEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS NO SI SI SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS NO SI SI SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO NO NO NO

33 Jubilación ordinaria BASE REGULADORA PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL Año Tiempo computable Año Tiempo computable meses(16 años) meses (21 años) meses (17 años) meses(22 años) meses (18 años) meses (23 años) meses (19 años) meses (24 años) meses(20 años) meses (25 años) PERÍODO TRANSITORIO SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO Año Tiempo computable 2013 a meses(20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2017 a meses(25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2022 en adelante 300 meses(25 años)

34 REQUISITOS. Jubilación ordinaria: PERIODO BASE REGULADORA EXCEPCIONAL CESEPORCAUSANOIMPUTABLE: ELCESEPUEDESER ANTERIOROPOSTERIORALOS55AÑOS. SE REFIERE A LA CARRERA DE COTIZACIÓN MÁS EXTENSA DESPUÉS DE LOS 50 AÑOS. APARTIRDELOS55AÑOS,ALMENOSDURANTE24MESES,REDUCCIÓNDELASBASES DE COTIZACIÓN. LOS24MESESNOTIENENQUESERCONSECUTIVOS. DEBENESTARCOMPRENDIDOSENTREELCUMPLIMIENTODELOS55AÑOSYELMES ANTERIOR AL PREVIO AL HECHO CAUSANTE. LA BASE DE COTIZACIÓN DE REFERENCIA ES LA DEL MES ANTERIOR AL CESE INVOLUNTARIO. REGLAS PARTICULARES PARA AUTÓNOMOS. CESEAPARTIRDELOS55AÑOS. RESPECTO A LA ÚLTIMA ACTIVIDAD PREVIA AL HECHO CAUSANTE. DEBE TRANSCURRIR UN AÑO DESDE EL AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

35 Jubilación ordinaria Penalización de la integración de lagunas de cotización Ley 27/2011 Ley 3/2012 Si durante los 36 meses previos al periodo que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran cotizaciones cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización. Tras 24 mensualidades con lagunas más próximas al periodo a que se refiere la regla anterior se integrarán con el 100% de la base mínima vigente. Los primeros48 meses serán rellenados con el 100% de la base mínima. El resto con el 50% de la mínima Las lagunas de cotizaciónque todavía pudieran existir sólo se integrarán con el 50% de la base mínima de cotizaciónvigente en el mes que es objeto de integración. El resto con el 50% de la mínima

36 Jubilación ordinaria Porcentajes aplicables a la base reguladora: Mayor proporcionalidad Antes Ley 27/2011 Ley 27/2011 Años % Base Años % Base Años %Base 15 50% 22 71% 29 88% 16 53% 23 74% 30 90% 17 56% 24 77% 31 92% 18 59% 25 80% 32 94% 19 62% 26 82% 33 96% 20 65% 27 84% 34 98% 21 68% 28 86% % Años Meses % Base 15 primeros años 50% (180 meses) del mes 181 al ,12% 0.19% por cada mes A partir del año 16 (264 meses) A partir del mes 428 2,88% un 0,18% por cada mes Elporcentaje total no podrá superar el 100% salvo acceso a edad superior a la exigible: DEMORADA

37 Jubilación ordinaria: PORCENTAJE DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2019 AÑOS % 50,21 50,42 50,63 50,84 51,05 51,26 51,47 51,68 51,89 52,10 52,31 52, ,52 52,73 52,94 53,15 53,36 53,57 53,78 53,99 54,20 54,41 54,62 54,83 55, ,04 55,25 55,46 55,67 55,88 56,09 56,30 56,51 56,72 56,93 57,14 57,35 57, ,56 57,77 57,98 58,19 58,40 58,61 58,82 59,03 59,24 59,45 59,66 59,87 60, ,08 60,29 60,50 60,71 60,92 61,13 61,34 61,55 61,76 61,97 62,18 62,39 62, ,60 62,81 63,02 63,23 63,44 63,65 63,86 64,07 64,28 64,49 64,70 64,91 65, ,12 65,33 65,54 65,75 65,96 66,17 66,38 66,59 66,80 67,01 67,22 67,43 67, ,64 67,85 68,06 68,27 68,48 68,69 68,90 69,11 69,32 69,53 69,74 69,95 70, ,16 70,37 70,58 70,79 71,00 71,21 71,42 71,63 71,84 72,05 72,26 72,47 72, ,68 72,89 73,10 73,31 73,52 73,73 73,94 74,15 74,36 74,57 74,78 74,99 75, ,20 75,41 75,62 75,83 76,04 76,25 76,46 76,67 76,88 77,09 77,30 77,51 77, ,72 77,93 78,14 78,35 78,56 78,77 78,98 79,19 79,40 79,61 79,82 80,03 80, ,24 80,45 80,66 80,87 81,08 81,29 81,50 81,71 81,92 82,13 82,34 82,55 82, ,76 82,97 83,18 83,39 83,60 83,81 84,02 84,23 84,42 84,61 84,80 84,99 85, ,18 85,37 85,56 85,75 85,94 86,13 86,32 86,51 86,70 86,89 87,08 87,27 87, ,46 87,65 87,84 88,03 88,22 88,41 88,60 88,79 88,98 89,17 89,36 89,55 89, ,74 89,93 90,12 90,31 90,50 90,69 90,88 91,07 91,26 91,45 91,64 91,83 92, ,02 92,21 92,40 92,59 92,78 92,97 93,16 93,35 93,54 93,73 93,92 94,11 94, ,30 94,49 94,68 94,87 95,06 95,25 95,44 95,63 95,82 96,01 96,20 96,39 96, ,58 96,77 96,96 97,15 97,34 97,53 97,72 97,91 98,10 98,29 98,48 98,67 98, ,86 99,05 99,24 99,43 99,62 99,81 100,00

38 Jubilación ordinaria INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORAL SE ESTABLECEN NUEVOS PORCENTAJES POR CADA AÑO ADICIONAL DESPUÉS DE QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN APLICABLE EN CADA MOMENTO: PARA LAS CARRERAS INFERIORES A 25 AÑOS, EL PORCENTAJE SERÁ DEL 2% ADICIONAL POR AÑO TRABAJADO A PARTIR DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN. PARA LAS CARRERAS DE COTIZACIÓN COMPRENDIDAS ENTRE LOS 25 Y 37 AÑOS,SERÁDEL2,75%ADICIONALPORAÑOTRABAJADOAPARTIRDELAEDAD LEGAL DE JUBILACIÓN. PARA LAS CARRERAS DE COTIZACIÓN A PARTIR DE 37 AÑOS, SERÁ DEL 4% ADICIONAL POR AÑO TRABAJADO A PARTIR DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN. ES LA LLAMADA JUBILACION DEMORADA

39 Jubilación anticipada voluntaria EDAD ORDINARIA Situación 31/12/2012 Situación A desde el 1 de enero de 2013 hasta años La nueva edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años El paso de 65 a 67 años se realizará de forma progresiva entre 2013 y Periodo transitorio para la implantación de la nueva edad de jubilación Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años más 1 mes 65 años más 2 meses 65años más 3 meses 65 años más 4 meses 65 años más5 meses 65 años más 6 meses 65 añosmás 8 meses 65 años más 10 meses 66 años 66 años más 2 meses 66 años más 4 meses 66 años más 6 meses 66 añosmás 8 meses 66 años más 10 meses 67 años Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización aplicación progresiva Periodo transitorio de cotización exigible para poder jubilarse a os 65 años Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años y 3 meses 35años y 6 meses 35 añosy 9 meses 36 años 36 años y 3 meses 36 años y 6meses 36 años y 9 meses 37 años 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses 37 años y9 meses 38 años 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses 38 añosy 6 meses

40 Jubilación anticipada voluntaria Coeficientes Reductores La cuantía de la pensión será objeto de una reducción por cada TRIMESTRE o fracción que le falte al beneficiario para cumplir la edad ordinaria. PERÍODOCOTIZADO Menos de 38 años y 6 meses Mayor de 38 y 6 meses menor de 41 y 6 meses Mayoro = de 41y 6 meses menor de 44 y 6 meses Igual o superior a 44y 6 meses COEFICIENTE POR TRIMESTRE O FRACCIÓN COEFICIENTEPOR AÑO O FRACCIÓN 2% 8% 1,875% 7,5% 1,750% 7% 1,625% 6,5%

41 Jubilación anticipada involuntaria CAUSAS DE CESE INVOLUNTARIO CAUSAS ART LGSS EL DESPIDO (SIENDO IRRELEVANTE QUE ÉSTE SEA PROCEDENTE O IMPROCEDENTEOQUESEHAYAIMPUGNADOONOELMISMO). LA EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE DICHAS CAUSAS NO HAYAN ACTUADO POR DENUNCIA DEL TRABAJADOR. LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA POR PARTE DEL TRABAJADOR EN LOS SUPUESTOSPREVISTOSENLOSARTÍCULOS40,41.3Y50DELESTATUTODELOS TRABAJADORES (TRASLADO A OTRO CENTRO DE LA EMPRESA QUE EXIJA CAMBIO DE RESIDENCIA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CAUSA JUSTA). ETC,ETC,ETC.

42 Jubilación anticipada involuntaria NUEVAS CAUSAS DE CESE a. El despido colectivo por causas económicas por decisión del empresario, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lodispuestoen elartículo44delestatutodelostrabajadores, olaextincióndela personalidad jurídica del contratante. e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. En los supuestos a y b acreditar la indemnización. f. La extinción de la relación laboral como consecuencia de violencia de genero.

43 Jubilación ordinaria: BASE REGULADORA PERÍODO TRANSITORIO - NORMA GENERAL Año Tiempo computable Año Tiempo computable meses(16 años) meses (21 años) meses (17 años) meses(22 años) meses (18 años) meses (23 años) meses (19 años) meses (24 años) meses(20 años) meses (25 años) PERÍODO TRANSITORIO SUPUESTO ESPECIAL CESE INVOLUNTARIO Año Tiempo computable 2013 a meses(20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2017 a meses(25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general 2022 en adelante 300 meses(25 años)

44 Jubilación anticipada involuntaria PORCENTAJE Antes Ley 27/2011 Ley 27/2011 Años % Base Años % Base Años %Base 15 50% 22 71% 29 88% 16 53% 23 74% 30 90% 17 56% 24 77% 31 92% 18 59% 25 80% 32 94% 19 62% 26 82% 33 96% 20 65% 27 84% 34 98% 21 68% 28 86% % Años Meses % Base 15 primeros años 50% (180 meses) del mes 181 al ,12% 0.19% por cada mes A partir del año 16 (264 meses) A partir del mes 428 2,88% un 0,18% por cada mes Elporcentaje total no podrá superar el 100% salvo acceso a edad superior a la exigible: DEMORADA

45 Jubilación anticipada involuntaria COFICIENTES REDUCTORES A CESE INVOLUNTARIO Lacuantíadelapensiónseráobjetodeunareducciónporcadaañoofracciónque le falte al beneficiario para cumplir los 65 SEGÚN TABLA: PERIODO COTIZADO COEFICIENTE POR AÑO O FRACCIO DE AÑO ENTRE 30 Y 34AÑOS 7,5% ENTRE 35 Y 37 AÑOS 7% DE 38 A 40 6,5% MAS DE 40 AÑOS 6%

46 Jubilación anticipada involuntaria COFICIENTES REDUCTORES - NUEVA LEGISLACION CESE INVOLUNTARIO La cuantía de la pensión será objeto de una reducción por cada TRIMESTRE o fracción que le falte al beneficiario para cumplir los 65 SEGÚN TABLA: PERIODO COTIZADO COFICIENTE POR TRIMESTRE O FRACCION COEFICIENTE POR AÑO O FRACCION MENOSDE 38 AÑOS Y 6 MESES 1,875 % 7,5% DE38 Y 6 MESES A 41 Y 5 MESES 1,750% 7% DE41 Y 5 MESES A 44 Y 5 MESES 1,625% 6,5% IGUAL O SUPEROR A 44 Y 6 MESES 1,500 6%

47 Jubilación parcial con relevista: EDAD Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o más 63 años y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses y 6 meses 36 años o más 64 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 XXIII añosxornadas TÉCNICAS DE GRADUADOS 36 años y 6 meses 65 años

48 Jubilación parcial con relevista: COTIZACION JUBILADO PARCIAL AÑO PORCENTAJE ENRELACION A TIEMPO COMPLETO % % % % % % % % % % %

49 Jubilación Flexible Período Reducción de jornada Jornada trabajada Hasta a Mínimo 25% Máximo 75% Máximo 85% Mínimo 15% Mínimo 25% Máximo 75% Máximo 85% Mínimo 15% Período transitorio a a Mínimo 25% Máximo 75% Máximo 82% Mínimo 18% Mínimo 25% Máximo 75% Máximo 80% Mínimo 20% Del a Mínimo 25% Máximo 75% Máximo 75% Mínimo 25%

50 Jubilación activa Elevación de la edad de jubilación Situación 31/12/2012 Situación A desde el 1 de enero de 2013 hasta años La nueva edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años El paso de 65 a 67 años se realizará de forma progresiva entre 2013 y Periodo transitorio para la implantación de la nueva edad de jubilación Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años más 1 mes 65 años más 2 meses 65años más 3 meses 65 años más 4 meses 65 años más5 meses 65 años más 6 meses 65 añosmás 8 meses 65 años más 10 meses 66 años 66 años más 2 meses 66 años más 4 meses 66 años más 6 meses 66 añosmás 8 meses 66 años más 10 meses 67 años Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización aplicación progresiva Periodo transitorio de cotización exigible para poder jubilarse a os 65 años Durante 2013 Durante 2014 Durante 2015 Durante 2016 Durante 2017 Durante 2018 Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023 Durante 2024 Durante 2025 Durante 2026 Durante años y 3 meses 35años y 6 meses 35 añosy 9 meses 36 años 36 años y 3 meses 36 años y 6meses 36 años y 9 meses 37 años 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses 37 años y9 meses 38 años 38 años y 3 meses 38 años y 3 meses 38 añosy 6 meses

51 Jubilación activa Se modifican los porcentajes aplicables a la base reguladora: Mayor proporcionalidad Antes Ley 27/2011 Ley 27/2011 Años % Base Años % Base Años %Base 15 50% 22 71% 29 88% 16 53% 23 74% 30 90% 17 56% 24 77% 31 92% 18 59% 25 80% 32 94% 19 62% 26 82% 33 96% 20 65% 27 84% 34 98% 21 68% 28 86% % Años Meses % Base 15 primeros años 50% (180 meses) del mes 181 al ,12% 0.19% por cada mes A partir del año 16 (264 meses) A partir del mes 428 2,88% un 0,18% por cada mes Elporcentaje total no podrá superar el 100% salvo acceso a edad superior a la exigible: DEMORADA

52 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ANTES DEL 01/04/2013. OJO! SIN ACTIVIDAD POSTERIOR. EXTINCIÓN O SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A CONSECUENCIA DE: CONVENIOS COLECTIVOS. ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. DECISIONES ADOPTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES. APROBADOS O SUSCRITOS ANTES DE 01/04/2013. EXTINCON O SUSPENSION ANTES DE 01/01/2019. QUIENES HAYAN ACCEDIDO A LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTES DE 01/04/2013. PERSONAS INCORPORADAS ANTES DEL 01/04/2013 A PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL RECOGIDOS EN CONVENIOS COLECTIVOS O ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA.

53 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 ALCANCE: SI SE DAN LOS SUPUESTOS MENCIONADOS, LA NORMATIVA ANTERIOR A 1/1/2013 SE APLICA NECESARIAMENTE NO OPCIÓN. PARA TODAS LAS MODALIDADES: JUBILACIÓN ORDINARIA. JUBILACIÓN MUTUALISTA. JUBILACIÓN ANTICIPADA. JUBILACIÓN PARCIAL. AFECTAATODOELRÉGIMENJURÍDICO: CONDICIONES O REQUISITOS DE ACCESO. EDAD Y PERIODO MINIMO DE COTIZACION. REGLAS DE CÁLCULO. BASE REGULADORA. PORCENTAJE. COEFICIENTES REDUCTORES.

54 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE A 31/12/12 PRECISIONES: TRAS EL01/04/2013 NO DEBE HABERACTIVIDADQUE DE LUGARAINCLUSIONEN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. QUEDAN A SALVO EL DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL Y EL CONVENIO ESPECIAL. CRITERIO INSS FAVORABLE A APLICAR ANTIGUA LEGISLACION SI HAY ACTIVIDAD PERO TRAS ESTA SE CONSIDERA IRRELEVANTE. LOS CONVENIOS, ACUERDOS ERES, SE DEBIERON PRESENTAR ANTE EL INSS O ISM ANTES DEL 15/04/2013. EL 3/4/2014 SE HA PUBLICADO LA RESOLUCION DEL INSS CON LA RELACION DE C.C.C. AFECTADOS. Los planes de jubilación parcial o los compromisos de extinción de contratos - incluidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, repetidos a partir de abril de 2013, pueden continuar surtiendo efectos, cuando ya está vigente otro convenio o acuerdo suscrito después del 31demarzo.

55 EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013 TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Se limitó a modificar la disposición final séptima en un triple sentido: Nueva regulación para el cálculo de los periodos de cotización que se acreditan bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial. Adecuación de los periodos de cotización (o periodos de carencia) exigidos para causar derecho a prestaciones. Mantiene la forma de computar los periodos cotizados para determinar la cuantía de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente derivadas de enfermedad común.

56 DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS COTIZADOS A EFECTOS DE ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La nueva redacción de la disposición adicional 7ª de la LGSS establece las siguientes pautas: A los días de permanencia en alta (cualquiera que sea la jornada), se aplica el coeficiente de parcialidad que corresponda, siendo el resultado el número de días cotizados. El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto a un trabajador a tiempo completo. Al número de días así obtenido, se suman, en su caso, los días trabajados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados. Una vez obtenido el número de días de cotización acreditados, se ha de calcular el coeficiente global de parcialidad.

57 DETERMINACIÓN DE PERIODOS COTIZADOS. EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD El coeficiente global de parcialidad consiste en la proporción entre los días acreditados como cotizados (tanto a tiempo parcial como a tiempo completo) y el total de días en alta.(ejemplo). El coeficiente global de parcialidad pasa a ser un elemento determinante para el cálculo de los periodos mínimos de cotización, como veremos. En caso de pensiones, se obtendrá de toda la vida laboral del trabajador. Para la incapacidad temporal se obtendrá de los últimos cinco años (lapsodetiempoenquehadeestarcomprendidoelperiodomínimo de cotización). En caso de maternidad o paternidad, se aplica solamente en función de los últimos 7 años o sobre toda la vida laboral, según el periodo mínimo de cotización.

58 LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN EXIGIBLES EN CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE LO TENGAN ESTABLECIDO SI SE ACREDITA TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Para el cálculo de los periodos de carencia exigibles para el acceso a las prestaciones, el Real decreto-ley incorpora alteraciones sustanciales: En la nueva regulación juega un papel fundamental el coeficiente globaldeparcialidadalolargodelavidalaboraloenunperiodomás corto para los subsidios. Se establecen las siguientes reglas: El periodo de carencia es el resultado de aplicar al establecido con carácter general el coeficiente global de parcialidad. Si se exige que parte del periodo mínimo esté comprendido en un lapso de tiempo, el coeficiente global de parcialidad se aplica al tiempo de cotización pero no al lapso en que deba estar comprendido.

59 EJEMPLO 1 COEFICIENTE DE PARCIALIDAD Y COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD PERIODOS EN ALTA DÍAS EN ALTA COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad) 01/01/ /12/ días 100% (jornada completa) 365 días 01/01/ /12/ días 30% días 01/01/ /12/ días 50% 913 días 01/01/ /12/ días 20% 584 días C.G.P. TOTAL días 32,58% días

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