Exposición de Motivos

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1 QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD La suscrita diputada federal, Nancy Cárdenas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente Exposición de Motivos El turismo es una actividad cuya importancia ha ido en aumento en las últimas décadas. La creciente competencia y demanda, han obligado a diversificar la oferta, buscando que un destino se distinga sobre los demás, a partir de una característica o un recurso específico. Un programa integral de desarrollo turístico implica la expansión de todos los sectores incluyendo el turismo cultural. México no sólo es un país rico en playas, además ofrece costumbres, folklore, gastronomía, centros y zonas arqueológicas e históricas y monumentos, entre otros, por lo que el potencial para el desarrollo de este tipo de turismo es invaluable. El programa de fomento específico para la cultura debe reconocer los valores o aportaciones para esta actividad y poder capitalizar los efectos positivos, generar sinergias para el desarrollo tanto regional como del sector en su conjunto. En la posguerra, la UNESCO comenzó a tomar medidas de protección y restauración a través de diversos convenios, en 1970 implementó acciones a través de la convención para preservar el patrimonio cultural de la humanidad, de modo que se pueda respetar y salvaguardar la diversidad. La comunidad internacional ha elaborado, convenios, recomendaciones y directrices para ayudar a los estados a reforzar su cooperación internacional y dotarse de un conjunto de leyes, de prácticas administrativas y de políticas nacionales. El Consejo Internacional de Monumentos y sitios de la UNESCO, Icomos, está conformado por numerosos expertos e instituciones que trabajan en la conservación de monumentos, conjuntos y sitios de interés arqueológico, histórico y artístico, actualmente agrupa más de 113 países de todos los continentes. En los países donde se han declarado monumentos o sitios que por su alta calidad tienen la distinción de ser patrimonio cultural de la humanidad, el Icomos ha estado presente, en algunas ocasiones coadyuvando a la elaboración de los expedientes, y, en todos los casos,

2 dictaminando sobre la procedencia de dicha inscripción. Asimismo, el organismo tiene la responsabilidad de dar seguimiento a estos valores de carácter universal estando vigilante en sus condiciones y conservación, en aquellos que así lo requieran, recomendando ocasiones que tiendan a mejorar dicho patrimonio. Por su parte, México suscribió con la UNESCO la Convención en 1984 sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. México, es el tercer país con mayor número de ciudades inscritas, nueve en total. Campeche Ciudad de México y Xochimilco Guanajuato Morelia Oaxaca Puebla Querétaro Tlacotalpan Zacatecas Dicha convención define los criterios y las clases de sitios que pueden ser inscritos en la lista del Patrimonio Mundial y fija el deber de los Estados en la incorporación de posibles sitios, así como su protección y preservación. Por su parte, las ciudades declaradas Patrimonio Mundial tienen acceso a asistencia técnica internacional, a fondos de financiamiento, así como a programas especializados de cooperación, formación profesional y educativa. Con el uso óptimo que garantice la preservación de estas ciudades, se crea un vínculo reciproco, ya que los recursos económicos que generen dichos centros harán posible que sea más fácil proteger y conservar debidamente el patrimonio y esto a su vez se traducirá en crecimiento para la actividad turística. La sustentabilidad cobra gran importancia en la preservación de las ciudades patrimonio de nuestro país, ya que debe conjugar beneficios sociales y económicos sin afectar el medio ambiente y evitando el deterioro del capital natural y cultural, además de garantizar su preservación para las futuras generaciones. Las ciudades inscritas en el Patrimonio Mundial, presentan distintas problemáticas vinculadas muchas de ellas al propio crecimiento del lugar urbano, donde interactúa la población residente y los turistas. El desarrollo de la actividad turística vinculada a la cultura, a las ciudades coloniales, y por lo tanto a las ciudades declaradas patrimonio mundial, es un segmento poco explotado, el cual debe ser apoyado como una forma de conservación y mantenimiento de estas zonas y ciudades con una riqueza histórica invaluable. Un número considerable de turistas que viajan a México reconocen estar interesados en el patrimonio cultural de nuestro país. Aunque no existen cifras precisas de la captación del

3 turismo cultural, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) estima haber captado en los espacios bajo su custodia 16.4 millones de visitantes en Los visitantes nacionales representaron alrededor de las cuatro quintas partes con un total de 13.2 millones y los internacionales una quinta parte, es decir 3.2 millones. Se debe impulsar y promocionar estos destinos turísticos, ya que representan una fuente de divisas para la economía nacional. La cultura ocupa el cuarto lugar en cuanto a la motivación principal para el turismo internacional, por lo que en el afán de desarrollo del mismo, se deben priorizar al nivel de apoyo económico y de promoción. El segmento de turistas que buscan un viaje por cuestiones culturales, son turistas que tienden a viajar distancias más largas que la mayoría de los viajeros y cuya estancia puede ser mayor al promedio. De igual forma, el gasto por viaje de la demanda turística cultural es mayor a la media nacional, por el aumento de su consumo diario en función de las actividades que realizan alrededor del patrimonio cultural. En este marco, se deben apoyar la diversificación de los productos y los mercados y consolidar los destinos turísticos, se deben dirigir las acciones para el rescate y puesta en valor del patrimonio tanto para el uso y desarrollo de la actividad turística como para preservar nuestra historia. La acción gubernamental debe enfocarse como una política de Estado cuyo efecto multiplicador sea para el resto de la región donde se encuentre la ciudad patrimonio. Bajo esta lógica la adecuada utilización de los monumentos y el patrimonio implica la coordinación de iniciativas y esfuerzos de carácter cultural y económico turístico. Siempre bajo la premisa que éstas ciudades son museos a cielo abierto por el arte que atesoran. Por todo lo anterior, es indispensable ampliar las acciones a favor de la promoción del turismo cultural y de programas que permitan la preservación y mantenimiento de las ciudades patrimoniales de México, ésta política debe ser impulsada desde los tres ámbitos de gobierno, el estatal, el municipal y el federal, junto con la población civil, el poder legislativo debe enfocar sus esfuerzos para impulsar el crecimiento del turismo cultural, es decir, una política de Estado cuya planeación y estructuración deben ser en forma integral. Al establecer el convenio con la UNESCO, México se comprometió a trabajar por la preservación de las Ciudades Patrimonio Mundial. En este marco el turismo debe ser un producto que se desarrolle en armonía y participación de las culturas locales, en un marco de sustentabilidad, que asegure el uso de los recursos en el largo plazo y el mantenimiento de la diversidad cultural y el apoyo a las economías locales con pleno respeto al patrimonio. Para darle continuidad y reforzar los trabajos realizados en el presupuesto del 2004, donde se autorizó una partida para crear el Fondo Nacional para las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, es que se propone que se designe un monto anual para dicho fin, sin que esté sujeto a las fuerzas políticas de la coyuntura en el Congreso de la Unión, sino que forme parte de la estructura del Presupuesto año con año, es decir, que no este sujeto a negociación, que sea manejado ordenada y transparentemente para beneficio de las ciudades Patrimonio de México.

4 Por lo antes expuesto, es que someto a consideración de esta asamblea la Iniciativa por la que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue: Artículo 36 Bis. Son ciudades mexicanas patrimonio mundial, las declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales son: Campeche, Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas y aquellas que se encuentren en la lista indicativa. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsarán la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO. Artículo 36 Ter. El Ejecutivo federal otorgará financiamiento para la conservación, preservación, restauración y recuperación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a las ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes. El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados en el párrafo anterior no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicas tales propósitos y no podrán destinarse a fines distintos. Los recursos presupuestales federales asignados para atender la protección, conservación, restauración y recuperación de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellas que estén en la lista indicativa, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. La distribución de los recursos que se destinen a la conservación y preservación de las ciudades declaradas patrimonio mundial se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarias de Educación Pública, de Desarrollo Social y de Turismo, realice para determinar la situación

5 que guarda cada una de las zonas históricas, dando prioridad aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el ordenamiento del territorio, la planeación urbana, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano e imagen de las Ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Los apoyos a que se refiere esta ley serán otorgados siempre y cuando, se cumplan con los requisitos que establece la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los noventa días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto se deberán publicar las Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 36 Ter. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica)

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