AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA y LEÓN ESTE.

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1 AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA y LEÓN ESTE. REGLAMENTO INTERNO (aprobado en la Asamblea General celebrada el día 20 de diciembre de 1993) TITULO I: GENERALIDADES ARTICULO 1: NATURALEZA y DENOMINACIÓN La Agrupación de Arquitectos del COACYLE al servicio de la Administración Pública se constituye con este nombre dentro del seno del Colegio como organización interna del mismo. ARTICULO 2: ÁMBITO TERRITORIAL La Agrupación es única y desarrollará su actuación en el ámbito territorial del COACYLE pero podrán establecerse secciones con ámbito coincidente con las Demarcaciones de aquél. ARTICULO 3: DOMICILIO La Agrupación tendrá su domicilio en la sede de los órganos centrales del COACYLE. ARTICULO 4: DURACIÓN La duración de la Agrupación será indefinida.

2 TITULO II: FINES Y FUNCIONES ARTÍCULO 5 Son fines y funciones esenciales de la Agrupación: 1.- Representar y defender los intereses profesionales de sus miembros dentro del ámbito interno del Colegio Contribuir al perfeccionamiento profesional de sus miembros y a su especialización en cada una de las áreas de la Administración Pública organizando cuantas actividades culturales, sociales o administrativas, por sí o en colaboración con otras agrupaciones, instituciones u organismos, se consideren convenientes. 3.- Colaborar con la Junta de Gobierno del COACYLE y con las Administraciones Públicas en la determinación de las condiciones más adecuadas para el mejor desarrollo de su actividad profesional, y para ello: a) Informar a la Junta de Gobierno, a requerimiento de ésta o por propia iniciativa, sobre el contenido y alcance de las propuestas de Ley, Decretos, Reglamentos, etc., que puedan afectar al Arquitecto en el ejercicio de la función pública. b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la Agrupación y la defensa de los intereses generales de sus miembros. c) Representar al COACYLE, previa delegación de su Junta de Gobierno, ante las Administraciones Públicas o cualquier entidad pública o privada en cuantas cuestiones afecten a dichos intereses. d) Apoyar la libertad de actuación de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Administración. e) Apoyar, dentro del marco de la legislación vigente y de las normas deontológicas colegiales, el derecho al ejercicio libre de la profesión para los miembros que deseen hacer uso de él. f) Desarrollar la información y el espíritu de participación de los Arquitectos en el ejercicio de la función pública. TITULO III: MIEMBROS. INCORPORACIONES Y EXCLUSIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 6: MIEMBROS Podrán ser miembros de la Agrupación todos los Arquitectos que, deseando formar parte de la misma, cumplan los requisitos siguientes: 2

3 1.- Encontrarse incorporado como Colegiado al COACYLE. 2.- Prestar servicios en la Región de Castilla y León Este, como funcionario de carrera, interino o contratado en régimen administrativo o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas o encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley, distintas del servicio activo, excepto la de suspensión. 3.- No estar inhabilitado para la función pública. 4.- Cualquier otro requisito que apruebe la Junta de Gobierno del COACYLE a propuesta de la Agrupación y coherente con fines y funciones de ésta La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados y se actualizará al menos anualmente. ARTÍCULO 7: INCORPORACIONES La incorporación a la Agrupación requiere la previa solicitud escrita del Arquitecto, acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriores, que se resolverá por la Junta Directiva de aquella en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolución se entenderá admitida la solicitud. Esta solamente podrá denegarse por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo anterior. ARTICULO 8: EXCLUSIONES La condición de miembro de la Agrupación se perderá por alguna de las siguientes causas: 1.- Por pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo Por baja voluntaria. 3.- Por falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas. 4.- Por extinción de la Agrupación. ARTÍCULO 9: DERECHOS Son derechos de los miembros de la Agrupación: l.- Participar en los órganos de Gobierno de la Agrupación y en las Asambleas Generales con voz y voto. 2.- Dirigir a la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el Orden del Día de las Asambleas. 3.- Participar en las actividades de la Agrupación y disfrutar de todos los servicios y medios que se establezcan para el buen funcionamiento de aquella. 4.- Recibir información de las actividades de la Agrupación, decisiones de sus órganos de Gobierno y marcha económica de la misma. 3

4 ARTICULO 10: OBLIGACIONES Son obligaciones de los miembros de la Agrupación: l. - Cumplir el Reglamento de ésta y los acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno. 2.- Contribuir al sostenimiento de la Agrupación, haciendo efectivas las aportaciones económicas que, en su caso, se determinen. 3.- Prestar su colaboración activa y personal, en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación. 4.- Comunicar a la Junta Directiva el cese o variaciones que se produzcan en la prestación de sus servicios a la Administración Pública. TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 11: ÓRGANOS RECTORES La Agrupación será regida por: 1.- La Asamblea General 2.- La Junta Directiva ARTICULO 12: ASAMBLEA GENERAL 1.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Agrupación y estará constituida por todos los miembros de ésta, que tendrán voz y voto. Cada miembro podrá delegar su voto en otro miembro por escrito pero no se admitirán más de cinco delegaciones de voto en una misma persona. 2.- Son facultades de la Asamblea General: a) La elección, mediante votación secreta, del Presidente y Junta Directiva. b) La aprobación y liquidación de los presupuestos, que deberán ser Ratificadas por la Junta de Gobierno. c) La modificación del Reglamento, como propuesta ante el COACYLE. d) La aprobación, o censura en su caso, de la gestión de la Junta Directiva. e) La fijación de las cuotas que deben satisfacer los miembros. f) La disolución de la Agrupación previa aprobación de un presupuesto de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. g) Todas aquellas materias que afecten a la Agrupación y no estén atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a sus miembros, que le sean sometidas a través del Orden del Día. 4

5 ARTICULO 13 La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada y presidida por el Presidente de la Junta Directiva, previo acuerdo de ésta. Su celebración se comunicará a los miembros con una antelación mínima de diez días y el Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos: a) Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión anterior. b) Informe del Presidente. c) Informe del Tesorero y propuesta de liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. d) Propuesta del Presupuesto del siguiente ejercicio, con fijación, en su caso, de las cuotas correspondientes. e) Propuestas de actividades.. f) Renovación parcial de la Junta Directiva conforme a lo señalado en los artículos 12.2.a y 18. g) Otros asuntos que el Presidente estime oportuno incluir en el Orden del Día. h) Aquellos asuntos cuya inclusión en el Orden del Día sea solicitada, al menos, por el 20% de los miembros de la Agrupación. i) Ruegos y preguntas. 2.- La Asamblea General también podrá celebrarse con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente para alguno de los asuntos citados en el artículo 15 o a petición de un 20% de sus miembros. En este último caso, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada de la petición. ARTÍCULO 14 La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria si concurren la mayoría de sus miembros, presentes o representados, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes pero con un mínimo de tres, entre los cuales estará el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 15 Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría simple y obligarán a todos los miembros, aunque hayan votado en contra, se hayan abstenido o no hayan asistido a la sesión. Sin embargo, los acuerdos, concernientes a la disolución de la Agrupación, propuestas de modificación del Reglamento o mociones de censura contra la Junta Directiva exigirán un quórum de dos tercios de los votos que, además, deben presentar al menos el 20% de los miembros de la Agrupación, y deberán ser tomados exclusivamente en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. 5

6 ARTICULO 16 De cada sesión de la Asamblea levantará el oportuno acta el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente. Las actas de extenderán en el correspondiente Libro, que llevará todas las hojas foliadas y diligenciadas por el Colegio. ARTICULO 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Agrupación y estará constituida por un Presidente y nueve Vocales. Los Vocales serán: un representante de cada Demarcación colegial, un Vocal representante de los Arquitectos al servicio de la Administración Central del Estado, otro Vocal en representación de los Arquitectos al servicio de las Administraciones Locales, otro de la Administración Autonómica y otro de la Administración Provincial. La Junta Directiva elegirá de entre los 9 Vocales, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero. ARTÍCULO 18 La elección de los cargos directivos se realizará por la Asamblea General, previa proclamación por la Junta Directiva de las candidaturas. La duración del mandato de los componentes de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 19 Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos. Podrán, no obstante, percibir dietas de asistencia a las sesiones y cobrar los gastos de desplazamientos y traslado. ARTÍCULO 20 Corresponde al Presidente convocar la Junta Directiva por propia iniciativa o cuando lo soliciten tres de sus miembros. Deberá reunirse una vez al semestre como mínimo. Quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de sus componentes y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, pero con un mínimo de tres, entre 10s cuales estarán el Presidente y el Secretario. Será igualmente válida cuando, sin previa convocatoria, se hallen presentes todos sus miembros y decidan su constitución por unanimidad. 6

7 ARTICULO 21 Los acuerdos se adoptarán por mayoría. simple de miembros asistentes y serán documentados en la forma establecida en el artículo 16, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. ARTICULO 22 Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Resolver las solicitudes de admisión de nuevos Arquitectos miembros y, en su caso, las exclusiones, que tendrán que ser ratificadas por la Junta de Gobierno. 2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 3.- Colaborar con la Junta de Gobierno en todas aquellas actuaciones solicitadas por ésta. 4.- Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación. 5.- Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria. ARTICULO El Presidente convocará, presidirá y dirigirá los debates en la Asamblea General y la Junta Directiva, representará a la Agrupación ante la Junta de Gobierno del COACYLE y ordenará los pagos. 2.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia o delegación. 3.- El Secretario se ocupará de la administración de la Agrupación, redactará las actas de las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva, de las cuales será depositario. 4.- El Tesorero tendrá a su cargo la preparación del presupuesto y su liquidación, propondrá e intervendrá los pagos y dirigirá la contabilidad, todo ello en coordinación y de acuerdo con el Tesorero del COACYLE. 7

8 TITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 24 Constituyen los recursos económicos de la Agrupación: 1.- Las cuotas de entrada y periódicas, iguales para todos los miembros, que fije la Asamblea Genera!. 2.- Las cantidades que por este concepto se consignen, en su caso, en el presupuesto del COACYLE. 3.- Los ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades. 4- Subvenciones y donativos. ARTÍCULO 25 La marcha económica de la Agrupación se regirá por un presupuesto anual, que será nivelado y se liquidará a! acabar el ejercicio en forma análoga al del COACYLE. ARTICULO Los déficits o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios de la Agrupación serán absorbidos por ella misma en el siguiente ejercicio. 2.- Los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación responderán solidariamente frente al Colegio de cualquier quebranto que originen al patrimonio colegial con su actuación o como consecuencia de las actividades que organicen. ARTICULO 27 TITULO VI: RÉGIMEN.JURIDICO 1.- Los acuerdos de la Asamblea Genera! y de la Junta Directiva podrán ser impugnados directamente, mediante recurso de alzada, ante la Junta de Gobierno del COACYLE. 2.- La Junta de Gobierno podrá, además, dejar sin efecto de oficio cualquier acuerdo de los órganos de la Agrupación si considera que es contrario a derecho o perjudica gravemente los intereses del Colegio o de los Colegiados. 8

9 ARTICULO 28 La Asamblea General del Colegio podrá acordar la disolución de la Agrupación. Cautelarmente, hasta que se pronuncie la Asamblea General, la Junta de Gobierno podrá suspender las actividades de la Agrupación si existen causas graves y urgentes que lo justifiquen. ARTICULO 29 Para la interpretación de este Reglamento y para todas las materias no previstas en el mismo, serán aplicables con carácter supletorio los Estatutos y Reglamentos del COACYLE. ARTÍCULO 30 Todas las cuestiones que se susciten respecto a la aplicación, interpretación y alcance de este Reglamento serán resueltas por la Junta de Gobierno del COACYLE, previo informe de la Junta Directiva de la Agrupación. PRIMERA DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no se celebren las primeras elecciones, la Junta de Gobierno del COACYLE nombrará una Junta Gestora constituida por 5 Vocales, uno por provincia, todos los cuales habrán de ser funcionarios, y designará a uno de ellos como Presidente. SEGUNDA La Asamblea y primeras elecciones para formar la Junta Directiva de la Agrupación se celebrarán en el transcurso de los seis meses siguientes a la aprobación definitiva de este Reglamento por la Junta General del COACYLE, y serán convocadas por la Junta. de Gobierno, que también proclamará las candidaturas. Mientras tanto, con apoyo en la estructura colegial, la Junta Gestora emprenderá las actuaciones oportunas para informar a todos los colegiados sobre los fines de la Agrupación e invitados, si procede, a formar parte de ésta y concurrir a las mencionadas elecciones. 9

10 MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Aprobado en Asamblea General del día 16 de mayo de ACUERDO //MODIFICAR EL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, SIENDO SOLO CINCO MIEMBROS LOS QUE COMPONGAN LA JUNTA DIRECTIVA, UNO POR DEMARCACIÓN, Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS ARQUITECTOS FUNCIONARIOS DE AL MENOS DOS ADMINISTRACIONES// 10

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