Todos los miembros del Colectivo Sujeto de la Entidad serán personas de reconocida

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1 Información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad de las personas referidas en la norma 30 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, así como sobre los mecanismos dispuestos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades El Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, aprobó, en noviembre de 2016, una Política para la Evaluación de la Idoneidad de los Miembros del Consejo de Administración, los Directores Generales y Asimilados y otro Personal Clave para el Desarrollo de la Actividad Financiera de Unicaja Banco S.A. (en adelante, la Política de Idoneidad), que sometida a actualización, sustituye y deja sin efecto la aprobada en julio de Mediante la Política de Selección y Nombramiento de Consejeros de Unicaja Banco, S.A., aprobada por el Consejo Administración en noviembre de 2016, se complementa y desarrolla parcialmente, la Política de Idoneidad, en lo que respecta a los procedimientos de selección de los miembros del Consejo. REQUISITOS La evaluación continua de la idoneidad de los miembros del Colectivo Sujeto (miembros del Consejo de Administración, Directores Generales y asimilados, y otro Personal Clave para el desarrollo de la actividad financiera) se basará en los criterios de honorabilidad comercial y profesional, así como en los conocimientos, la experiencia y las competencias adecuados a sus funciones. Además, en el caso de los miembros del Consejo de Administración, estos deberán actuar con honestidad, integridad e independencia de ideas, de manera que estén en disposición de ejercer un buen gobierno. Honorabilidad comercial y profesional Todos los miembros del Colectivo Sujeto de la Entidad serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional. Concurre esta honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la Entidad. Los miembros del Consejo de Administración, en especial, tendrán en todo momento una buena reputación que permita asegurar la gestión sólida y prudente de la Entidad. Se considerará que una persona designada tiene buena reputación cuando no existan pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto. El principio de proporcionalidad no se aplicará a la evaluación de la buena reputación.

2 Para su evaluación, el candidato o miembro del Colectivo Sujeto deberá cumplimentar el correspondiente Cuestionario de Honorabilidad y Buen Gobierno. Asimismo, se considerará toda la información disponible, incluyendo la reseñada en el artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Conocimientos y experiencia Los miembros del Colectivo Sujeto deberán poseer los conocimientos y la experiencia adecuados, así como las competencias y aptitudes necesarias para el desempeño de sus cargos. Para la evaluación de los conocimientos, la experiencia y las competencias personales y organizativas de los candidatos o miembros del Colectivo Sujeto, se valorarán, siguiendo el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de la Entidad, los siguientes aspectos: a. Conocimientos: Formación académica y de carácter técnico especializado, teniendo en cuenta tanto la formación teórica como los conocimientos adquiridos en el ejercicio de responsabilidades. Con independencia de lo anterior, se valorarán otras acciones formativas que puedan acreditarse. b. Experiencia: Experiencia adquirida en cargos anteriores. c. Competencias personales y organizativas: Habilidades y competencias adquiridas en cargos anteriores. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en la Entidad quienes cuenten con formación del nivel y perfil adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros, así como experiencia profesional derivada de sus anteriores ocupaciones durante períodos de tiempo suficientes, todo lo cual debe permitir comprender las actividades y riesgos principales de la Entidad. Se tendrán en cuenta para ello tanto los conocimientos adquiridos en un entorno académico como la experiencia en el desarrollo profesional de funciones similares a las del cargo para el que se evalúa, en otras entidades, instituciones o empresas. El término experiencia se utiliza, por tanto, en sentido amplio, y se refiere tanto a la experiencia práctica y profesional acumulada por la persona designada en cargos anteriores, como a la experiencia teórica (conocimientos y competencias) obtenida en sus estudios y formación. En la valoración de la experiencia práctica y profesional se prestará especial atención a la duración del servicio, la relevancia real del desempeño, el tamaño de la Entidad, la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidas, así como el número de personas a cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar. En todo caso, los criterios de conocimientos y experiencia se aplicarán valorando la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de la Entidad y las concretas funciones y responsabilidades

3 del puesto asignado a la persona evaluada. Cuanto más complejas sean las características principales de la función específica y de la Entidad más experiencia se requerirá, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Los miembros del Colectivo Sujeto deberán contar, asimismo, con competencias personales y organizativas necesarias para el desempeño de sus cargos. Para cada puesto, según sus especificidades, se tomarán como referencia los requerimientos estándares y el umbral mínimo que figuran en cada uno de los perfiles tipo recogidos en la Política de Idoneidad. Se considerará que un candidato cumple los requisitos de conocimientos, experiencia y competencias cuando los resultados del informe de evaluación individual cuantitativa alcancen, como mínimo y para cada requisito, el umbral establecido en el respectivo perfil tipo. Disposición para ejercer un buen gobierno Los miembros del Consejo de Administración deberán estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la Entidad, y tendrán capacidad de actuar con criterio independiente. La evaluación de los posibles conflictos de intereses y el criterio independiente comprenderá la evaluación de los mecanismos de gobierno vigentes en la Entidad para identificar, comunicar, mitigar, gestionar y prevenir conflictos de intereses. Existe conflicto de intereses si la consecución de los intereses de un miembro del Consejo puede afectar negativamente a los de la Entidad. Un conflicto de esta índole no significa necesariamente que la persona designada no deba considerarse idónea, lo que solo ocurrirá si plantea un riesgo importante y si no fuera posible prevenir, mitigar adecuadamente o gestionar el conflicto de acuerdo con las políticas escritas de la Entidad.. Para la evaluación de la disposición para ejercer un buen gobierno, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: a. La existencia de potenciales conflictos de intereses que puedan generar influencias indebidas de terceros derivados de: Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma Entidad o en otras organizaciones privadas o públicas. Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del Consejo de Administración de la Entidad, de su matriz o de sus filiales. Una relación personal, profesional o económica con los accionistas que ostenten el control de la Entidad, de su matriz o de sus filiales. b. La capacidad de dedicar tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes. La evaluación puede depender de diversos factores, como el

4 número de cargos ejercidos por el candidato, la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la Entidad, y otros compromisos pertinentes. c. La capacidad para evaluar y cuestionar el proceso de toma de decisiones y las decisiones tomadas por la Alta Dirección. Composición general del Consejo de Administración Además de la evaluación individual de cada candidato o Consejero que proceda, la Comisión de Nombramientos analizará periódicamente la composición global del Consejo de Administración para asegurar que colectivamente reúne los conocimientos, experiencia y competencias suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender adecuadamente las actividades de la Entidad, incluidos sus principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del Consejo de Administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la Entidad. PROCEDIMIENTOS Evaluación por la Entidad La evaluación de los miembros del Colectivo Sujeto se realizará cuando se proceda a nuevos nombramientos o renovaciones de cargos, y siempre que se produzcan circunstancias que, conforme a la normativa y a lo establecido en la Política de Idoneidad, aconsejen volver a valorar la idoneidad de los actuales miembros. Se creará un expediente por cada miembro del Colectivo Sujeto que permita a la Entidad conservar y mantener actualizada la información empleada para la evaluación de su idoneidad, así como para recoger el resultado de dicha evaluación, incluyendo en el referido expediente los documentos que acrediten la información facilitada por cada miembro. Toda esta documentación estará a disposición de la autoridad supervisora competente.si durante el ejercicio de su actividad, algún miembro del Colectivo Sujeto incurriera en alguna circunstancia que afecte a su honorabilidad comercial y profesional, conocimientos, experiencia y competencias exigibles o, en su caso, disposición para ejercer un buen gobierno, lo comunicará a la Entidad de inmediato. En estos casos, la Comisión de Nombramientos analizará el expediente personal del interesado y la documentación aportada con carácter específico, y emitirá un informe favorable o desfavorable, que cursará al Consejo de Administración, para la adopción por este de la decisión oportuna. La evaluación del Colectivo sujeto se concibe como un proceso dinámico, por lo que se establece un sistema de seguimiento y control que asegure la actualización de todos los ámbitos evaluados, que se llevará a cabo, al menos, con carácter anual, siempre que no se haya iniciado un procedimiento de reevaluación.

5 Resultado e implicaciones Miembros del Consejo de Administración: Si el resultado de la evaluación interna del candidato a Consejero es favorable y, por tanto, el candidato se considera idóneo para el puesto o cargo propuesto, se someterá a la autorización de la autoridad supervisora competente, que dispone para ello, conforme a la normativa vigente, de un plazo de 3 meses, contado desde la notificación de la propuesta de nombramiento por la Entidad. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva. Se considerará del mismo modo, que el dictamen de la autoridad supervisora competente es favorable cuando se emita con recomendaciones, con condiciones o con obligaciones, sin perjuicio de que se lleven a cabo las medidas pertinentes por la Entidad y/o el interesado y de que se dé parte a aquella autoridad de cumplimiento de las mismas. Si el resultado de la evaluación interna no es favorable y, por lo tanto, el candidato no se considera idóneo para el cargo propuesto, no se procederá a la notificación de propuesta de nombramiento a la autoridad supervisora competente ni a la formulación de una propuesta de nombramiento a los órganos de administración de la Entidad (Junta General de Accionistas o Consejo de Administración, según los casos). Si, como resultado de la reevaluación de un miembro del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos determina que este ha dejado de cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la Política de Idoneidad, o la composición del Consejo de Administración no es la apropiada en su conjunto, la Entidad tomará las medidas necesarias para subsanar la situación. Estas medidas, que dependerán de cada situación en particular y de las posibles carencias de los miembros o de la composición del Consejo de Administración en su conjunto, podrán consistir entre otras, en el establecimiento de planes de formación específica, tanto para los miembros identificados como, en su caso, para la totalidad del Consejo de Administración. Resto de miembros del Colectivo Sujeto: Para los Directores Generales o asimilados, el procedimiento será el mismo que para los miembros del Consejo de Administración. Para los demás integrantes del Colectivo Sujeto, la evaluación correrá a cargo íntegramente de la propia Entidad. Si el resultado de la evaluación del candidato a miembro del resto del Colectivo Sujeto es favorable y, por lo tanto, se considera idóneo para el puesto o cargo propuesto, podrá procederse a su nombramiento por el Consejo de Administración y, en su caso, contratación.

6 Si el resultado de la evaluación del candidato a miembro del resto del Colectivo Sujeto no es favorable y, por lo tanto, no se considera idóneo para el puesto o cargo propuesto, no se procederá a su nombramiento. Si como resultado de la reevaluación de un integrante del resto del Colectivo Sujeto, la Comisión de Nombramientos determina que la persona sujeta ha dejado de cumplir los requisitos de idoneidad exigibles de acuerdo con la Política vigente en Unicaja Banco, y/o la normativa aplicable, la Entidad tomará las medidas apropiadas para subsanar las deficiencias identificadas y reconducir la situación. Estas medidas, que dependerán de cada situación en particular, podrán consistir en: i. La suspensión temporal o cese definitivo. ii. La sustitución del cargo. iii. El establecimiento de planes de formación específica. Incompatibilidades La Entidad verifica que no se vulnera el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 10/2014, Real Decreto 84/2015 y Circular 2/2016 del Banco de España.

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