INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IMAGENOLOGÍA OCTUBRE, 2013.

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1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IMAGENOLOGÍA OCTUBRE, 20.

2 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. OBJETIVO DEL MANUAL 4 III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 5 IV. MARCO JURÍDICO 7 V. ATRIBUCIONES 22 VI. MISIÓN Y VISIÓN 23 VII. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 24 VIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 27 IX. ORGANOGRAMA 28 X. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 29 XI. GLOSARIO XII. 32

3 3 I. INTRODUCCIÓN En cumplimiento con el Programa de Modernización Administrativa de la Secretaría de Salud y como respuesta a la necesidad de contar con un instrumento administrativo que contenga los antecedentes históricos, marco jurídico, atribuciones, estructura orgánica, organograma y descripción de funciones, la Dirección Médica, elaboró el presente Manual de Organización Específico, con el propósito de ser el marco de referencia para el desarrollo de las funciones y estructura orgánica de la misma y de las áreas que la integran. Asimismo, este manual pretende delimitar las responsabilidades y el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran su estructura, y a su vez servir de apoyo para la capacitación del personal adscrito a la unidad administrativa.

4 4 II. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los antecedentes históricos, base legal, estructura orgánica, objetivos, funciones, así como las responsabilidades y el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran la estructura del Departamento de Imagenología.

5 5 III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Cuando el Sanatorio para Enfermos Tuberculosos de Huipulco comenzó sus labores el 1º de marzo de 1936 ya contaba con un servicio de rayos X, dotado de un modesto equipo ubicado en el primer piso del ahora Edificio de Gobierno. Existieron también equipos de fluoroscopia en cada uno de los tres pabellones con que se inicio el sanatorio, que para esa época eran utilizados cotidianamente para el control del colapso pulmonar, uno de los pocos métodos de que se disponía para luchar contra la tuberculosis. El personal técnico que laboró en el servicio en sus primeras épocas recibió preparación empírica. La Institución fue la primera en el país en desarrollar la utilidad de la tomografía lineal para el estudio de la tecnología torácica, fue así como los primeros estudios de este tipo se realizaron mediante un aditamento casero diseñado por el Dr. Donato G. Alarcón. El primer trabajo sobre topografía lineal pulmonar realizado en México, fue elaborado por el Dr. Fernando Rébora Gutiérrez en 1952 y se tituló La tomografía y su correlación anatomoclínica en la Patología Pulmonar. En 1969 el Servicio de Radiología es trasladado a su actual ubicación, en el edificio de diagnóstico y consulta externa, siendo además equipado con nuevos aparatos radiológicos incorporándose el procesado automático de películas. A raíz de la descentralización del INER se estableció como Departamento de Radiología. En 1984 el Departamento fue dotado de un equipo de telemando con intensificador de imagen, circuito de TV., cambiador automático de películas e inyector automático. Se realizó también la remodelación del área física co el fin de adaptar el departamento a las actuales demandas de trabajo en calidad y cantidad. El 1º de diciembre de 1998 se autoriza la Nueva Estructura de Cambio de Denominación y se convierte de Departamento de Radiología e Imagen a Departamento de Imagenología.

6 6 Por la inminente llegada de un tomógrafo multicorte primero en su clase en la Secretaria de Salud y un ultrasonido, los cuales facilitaron la exploración del tórax permitiendo realizar biopsias guiadas con ambos equipos e incrementando hasta en un 0 por ciento los estudios del tórax. En el año 2000 se inicia el Diplomado en Radiología del Tórax con una duración de seis meses, en el 2002 cambia su duración a un año, en 2006 cambia el nombre a Posgrado en Radiología y de 20 a la fecha recibe el nombre de Curso de Alta Especialidad en Medicina Radiología Torácica, el cual es avalado desde su inicio por la Universidad Nacional Autónoma de México.

7 7 IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II Ref. 08-X-20. Leyes Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 3 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02-IV-20. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V Ref. 19-VIII-20. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. D.O.F. -XII Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. -XII Ref. 09-IV Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII Ref. 02-IV-20. Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-XII Ref. 07-XII Ley para la Coordinación de la Educación Superior. D.O.F. 29-XII Ley Federal de Derechos. D.O.F. -XII Ref. 09-IV Ley de Planeación. D.O.F. 05-I Ref. 09-IV Ley General de Salud. D.O.F. 07-II Ref. 24-IV-20.

8 8 Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. D.O.F. 04-II Ref. 09-IV Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. -XII Ref. 09-IV Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F.14-V Ref. 09-IV Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 05-VI Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28-I Ref. 05-XI-20. Ley de la Propiedad Industrial. D.O.F. 27-VI Ref. 09-IV Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI Ref. 07-XI-20. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 01-VII Ref. 09-IV Ley Federal de Protección al Consumidor. D.O.F. 24-XII Ref. 05-XI-20. Ley General de Educación. D.O.F. -VII Ref. 11-IX-20. Ley General de Asentamientos Humanos. D.O.F. 21-VII Ref. 09-IV Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII Ref. 09-IV Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. G.O.D.F. 15-VII-20.

9 9 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23-V Ref. 09-IV Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 24-XII Ref. -VI-20. Ley de Nacionalidad. D.O.F. 23-I Ref. 23-IV Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I Ref. 16-I Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I Ref. 09-IV Ley General de Protección Civil. D.O.F. 12-V Ref. -VI-20. Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V Ref. 30-V Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 29-V Ref. 19-VIII-20. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. -III Ref. 15-VI Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 05-VI Ref. 07-VI-20. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI Ref. 18-VI Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. D.O.F. 25-VI Ref. 25-IV-2012.

10 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19-XII Ref. 09-IV Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-VI Ref. 12-IV-20. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 08-X Ref. 05-XI-20. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V Ref. 07-VI-20. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. -XII Ref. 12-VI Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F. 18-III Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 01-XII Ref. 28-I Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 01-II Ref. 15-I-20. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. -III Ref. 28-V Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16-IV Ley General para el Control del Tabaco. D.O.F. 30-V REF. 06-I-20. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 20. D.O.F. 17-XII Fe de erratas DOF Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. D.O.F. 30-V-2011.

11 11 Ley Federal de Archivos. D.O.F. 23-I Ley General de Protección Civil. D.O.F. 06-VI Ley de Asistencia Social. D.O.F. 02-IX Ref. 23-IV-20. Ley General de Victimas. D.O.F. 09-I-20. Ref. 03-V-20. Códigos Código Civil Federal. D.O.F. 26-V Ref. 08-IV-20. Código Penal Federal. D.O.F. 14-VIII-19. Ref. 30-X-20. Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II Ref. 09-IV Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30-VIII Ref. 03-V-20. Reglamentos Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 03-XI Ref. 24-III Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de Pregrado de la Licenciatura de Medicina. D.O.F. 09-XII Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V Ref. 1-XI-2012.

12 12 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F Reglamento General de Seguridad Radiológica. D.O.F. 22-XI F. de E. 09-I Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I Ref.23-XI-20. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. D.O.F. 23-XI Ref. -VI Reglamento de la Ley Aduanera. D.O.F. 06-VI Ref. 28-X Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I Aclaración D.O.F. 28-I Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 22-V Ref. 14-IX Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 04-II Ref. 09-X Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 14-I Ref. 28-XI Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 09-VIII Ref. 09-X Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. D.O.F. 30-V Ref. 26-IV Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 28-VII-20. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28-VII-20.

13 Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F.17-VI Ref. 29-XI Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F, 21-I Ref. 25-VII Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI Ref. 28-VI Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. D.F.O. 19-V Reglamento de becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 08-XII Ref. 21-X Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. D.O.F. 29-XI Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 30-XI Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 4-XII-200 Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F.19-III Ref. 06-III Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 11-III Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. D.O.F. 21-III Ref. D.O.F. 26-XII Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco. D.O.F. 09-X Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. D.O.F. 22-VI Ref. D.O.F. 22-VI Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. D.O.F. 04-V Ref

14 14 Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. D.O.F. 20-IX-20. Decretos Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes con el objeto de proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley General de Salud. D.O.F. 20-III Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública. D.O.F. 12-III Ref. 22-VI Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la prevención y el control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y se abroga el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para la prevención y control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de D.O.F. 05-VII Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. D.O.F. 24-XII Fe de Erratas 28-II Acuerdos Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X Acuerdo que crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-XII Ref. 22-VIII Acuerdo por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I Acuerdo Número 55 por el que se integran los patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos de Salud. D.O.F.17-III-1986.

15 15 Acuerdo Número 71 por el que se crea el sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud. D.O.F. 20-IV Acuerdo Número 86 por el que se crea la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 25-VIII Acuerdo 114 por el que se ordena la distribución de habitaciones para investigadores de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F.08-X Acuerdo por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del sector salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para la instrumentación de las políticas en materia de salud. D.O.F. 26-IX Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos-solicitud para diversos trámites, que corresponde aplicar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. D.O.F. 14-III Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño. D.O.F. -III Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica. D.O.F. -VI Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. DOF -VI Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad. D.O.F. 06-VIII Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observarse en los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica para regular su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, derivada de la promoción de productos o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas. D.O.D. 12-VIII Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación para el Ejercicio Fiscal XII-20. Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27-I-2009.

16 16 Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. D.O.F. 28-I Ref. 22-VI Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 01-VI Normas Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de las Residencias Médicas. D.O.F. 22-IX Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia. D.O.F. 11-X Norma Oficial Mexicana NOM-021-SCT2-1994, disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y residuos peligrosos en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos. D.O.F 25-IX Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. D.O.F Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F 17-II Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. D.O.F 23-VI Norma Oficial Mexicana NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación y concentraciones derivadas en aire (COA) de radionúclidos para el personal ocupacional expuesto. D.O.F. 16-II Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-1994, Requerimientos de seguridad radiológica que deben de ser observados en los implantes permanentes de material radioactivo con fines terapéuticos a seres humanos. D.O.F. 04-III-1996.

17 17 Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radioactivos. D.O.F. 04-III Norma Oficial Mexicana NOM-020-NUCL-1995, Requerimientos para instalaciones de incineración de desechos radioactivos. D.O.F. 15-VIII Norma Oficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, salud ambiental requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. D.O.F. 26-IX Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. D.O.F. 15-IX Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 02-II Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-20, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. D.O.F. 08-IX-20. Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. D.O.F. 26-X Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-20, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. D.O.F. 16-VIII-20. Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 19-XI Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 15-IX Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación ionizantes. D.O.F. 20-XII Norma Oficial Mexicana NOM-0-NUCL-1999, requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. D.O.F. 28-XII-1999.

18 18 Norma Oficial Mexicana NOM-0-STPS-1999, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. D.O.F. -III Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-20, condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 09-XII-20. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. (cancela a la NOM-114-STPS- 1994). D.O.F. 27-X Modificación 06-IX-20. Norma Oficial Mexicana NOM-0-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño. D.O.F. 09-II Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-20, asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F. 26-II Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F. 24-X Norma Oficial Mexicana NOM-3-ECOL-2000, Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC's)- Especificaciones de Manejo. D.O.F. -XII Ref 5-III Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental -Salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-II Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2003, Control de la contaminación radiactiva. D.O.F. 29-XII Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los Servicios de Salud para la práctica de ultrasonografía diagnóstica. D.O.F. 04-III Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. D.O.F. 27-VII Norma Oficial Mexicana NOM-206-SS1-2002, regulación de los servicios de salud que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. D.O.F. 15-IX-2004.

19 19 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 15-IX Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. D.O.F. -IV Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, que establece la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. D.O.F. 06-I Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud. D.O.F. 28-IX Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. D.O.F. 23-VI Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. D.O.F. 15-VI Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiología en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. D.O.F. 15-IX Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. D.O.F. 25-XI Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. D.O.F. 09-XII Norma Oficial Mexicana NOM-7-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos. D.O.F. 12-XII Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. D.O.F. 30-XII Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. D.O.F. 04-VIII-2009.

20 20 Norma Oficial Mexicana NOM-0-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo. D.O.F. 20-X Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo. D.O.F. 20-X Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-20, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. D.O.F.8-IX-20. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-20, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 12-IX-. Planes y Programas Plan Nacional de Desarrollo D.O.F. 20-V-20. Lineamientos Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como las resoluciones y notificación, y la entrega de información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. D.O.F. 12-VI Ref. 02-XII Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18-VIII Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. D.O.F. 25-VIII Ref. 02-XII Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública. D.O.F. 20-II-2004.

21 21 Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. D.O.F. 06-IV Ref. 02-XII Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública para la publicación de obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 01-XI Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII Ref. 14-V Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el envió, recepción y trámites de las consultas, informes, resoluciones, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 29-VI Lineamientos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, incluida la organización y conservación de archivos, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores durante el ejercicio fiscal de D.O.F.21-VI Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria publicado el 28 de enero de D.O.F. 18-VII-2012.

22 22 V. ATRIBUCCIONES De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas, aprobado el 11 de octubre de 20 en la centésima tercera reunión ordinaria de la H. Junta de Gobierno, corresponde al Departamento de Imagenología lo siguiente: Artículo 26.- En apoyo al Director General, el Instituto contará con el personal de confianza para las funciones de Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Servicio y demás personal de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, así como el de base que se requiera para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto que tenga asignado. El personal antes citado deberá realizar las actividades asignadas de acuerdo a lo establecido en los Manuales de Organización y/o Procedimientos que corresponda a su área de adscripción. Artículo 75.- Las ausencias de los titulares de la Subdirección de Atención Médica de Neumología, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Paramédico, Cirugía, Investigación Biomédica, Investigación Clínica, Enseñanza, Administración y Desarrollo de Personal, Recursos Materiales y Servicios Generales y Recursos Financieros, serán cubiertas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.

23 23 VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Realizar e interpretar estudios de imagen que permitan una mejor atención integral al paciente, teniendo un diagnóstico acertado para auxiliar al clínico en el diagnóstico oportuno y en el seguimiento de la evaluación de las enfermedades de sus pacientes. VISIÓN Ser el Departamento de Imagenología al servicio de diagnóstico, de enseñanza, investigación y promoción, con alto valor humano, con competitividad y proyección a nivel Nacional e Internacional.

24 24 VII. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS BIEN COMÚN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. HONRADEZ El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

25 25 JUSTICIA El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. RENDICIÓN DE CUENTAS Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.

26 26 GENEROSIDAD El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. RESPETO El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. LIDERAZGO El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

27 27 VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0.5I

28 28 VIII. ORGANOGRAMA Departamento de Imagenología 1.0.5I

29 29 IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1.0.5I OBJETIVO Coordinar eficientemente las funciones para la prestación de servicios tendientes a realizar los estudios de radiología, tomografía computarizada y ultrasonido, solicitados a pacientes e interpretar y valorar los resultados. FUNCIONES Brindar atención profesional y especializada a pacientes internos y externos a petición del médico tratante, para contribuir en el diagnóstico oportuno de los pacientes. Establecer los objetivos, metas y procesos-programas del Departamento e implementar mecanismos de registro, análisis y reporte de las actividades que se desarrollan, con el fin de integrar informes para la toma de decisiones, así como proporcionar información para la elaboración del Programa Presupuesto. Realizar los estudios de radiología general, tomografía computarizada, ultrasonido y estudios especiales, intervenciones no vasculares del tórax, biopsias y drenajes percutanios guiadas por tomografía y ultrasonido solicitados por las diferentes unidades del Instituto, así como interpretar y valorar los resultados de los mismos, para la obtención de imágenes radiológicas y ultrasonograficas que permitan el diagnóstico oportuno. Participar en los programas de investigación y enseñanza específicamente en la formación de médicos especialistas y técnicos radiólogos, para generar conocimiento y ayudar a la formación de recursos humanos de calidad para el Instituto y de otras dependencias. Participar en las actividades enfocadas con la evaluación de la calidad, según los lineamientos de la Secretaria de Salud, para el logro de la certificación hospitalaria. Participar en el intercambio de información con las diversas áreas del Instituto, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales a petición de las autoridades correspondientes.

30 30 Implementar la actualización tecnológica de equipo radiológico y ultrasonido de forma periódica para dar cumplimiento a los estándares de calidad en la disminución de dosis radiológica y mejorar la obtención de imágenes.

31 IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS ESTUDIOS ESPECIALES. Estudio radiológico que implica la administración de sustancia radiopaca o medio de contraste oral o intravenoso, utilizando en su mayoría la modalidad de fluroscopia. MEDIO DE CONSTRASTE. Sustancia radiopaco a base de iodo utilizada para resaltar las características morfológicas de un vaso, tejido u órgano. MISION. Es la razón de ser de la unidad administrativa que explica su existencia y el fin para el que fue creada. RADIOLOGÍA. Rama de la medicina relacionada con sustancias radiactivas, incluyendo rayos X, isótopos radioactivos y radiaciones ionizantes, y la aplicación de esta formación a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. TOMOGRAFÍA LINEAL. Cualquiera de varias técnicas especiales no invasoras de radiología diseñadas para mostrar imágenes detalladas de estructuras en un plano seleccionado de tejidos por borramiento de imágenes o estructuras en los otros planos. TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA. Tomografía en la cual se desplazan planos transversales de tejido por medio de un haz radiográfico dirigido con precisión y un análisis computarizado de la variación en absorción, que produce una imagen reconstruida precisa del área. Esta técnica tiene una mayor sensibilidad que la radiografía convencional en mostrar las relaciones de las estructuras que puede ser simple o contrastada. ULTRASONIDO. Sonido inaudible en el límite de frecuencia de unos 20,000 a billones por segundo. El ultrasonido tiene diferentes velocidades en tejidos cuya densidad y elasticidad difieren entre sí. Esta propiedad permite utilizarlo para delinear la forma de varios tejidos y órganos en el cuerpo. El uso de ultrasonido con fines diagnósticos y terapéuticos requiere de equipo especial. VISION. Representa el escenario deseado que se quiera alcanzar en un periodo determinado para la unidad administrativa.

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