Exposición de Motivos
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- Emilia Valenzuela Lagos
- hace 6 años
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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL; Y DE LAS LEYES GENERAL DE POBLACIÓN, GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El carácter dinámico de la sociedad ha sido reconocido como una fuente del cambio jurídico y uno de los principales factores del reconocimiento y ampliación de la protección de derechos humanos. Los movimientos sociales, las luchas de diversos sectores por su dignidad y el diálogo constante de una población más conectada y consciente de sus necesidades han derrumbado enormes barreras y cambiado paradigmas que rigieron en nuestra forma de vida por muchos siglos. Es imperante para el órgano legislativo obedecer a las señales del cambio social para reconocer de manera amplia, incluyente y abierta los derechos de todas las personas, elaborar los cambios que sean necesarios para lograr este objetivo aunque estos impliquen profundas modificaciones no sólo al texto de la ley, sino a la conciencia de la población. Con la presente iniciativa se busca no sólo brindar y proteger la libre elección de los apellidos, sino también, generar un nuevo paradigma en la composición de los nombres en México, un esquema que no deje cabida para la discriminación ni las etiquetas, un esquema que no atente contra las costumbres, pues tiene como eje rector la libertad y el derecho a la identidad y a contar con un nombre que corresponda a su desarrollo individual. De acuerdo con datos de Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI, para 2010, casi una quinta parte de los hogares familiares en México (18.5 por ciento) son monoparentales, es decir, que son encabezados sólo por uno de los padres. De ellos, 84 por ciento tienen como jefe de familia a una mujer. Derechos humanos que protege la propuesta. Derecho humano a la identidad. El Estado, como garante del derecho humano a la identidad, contenido en el artículo 4 Constitucional, debe asegurar a todas las personas tengan un nombre y éste sea debidamente registrado. La presente iniciativa amplía las reglas en este rubro, y permite que tanto el acta de nacimiento, como los documentos de reconocimiento de identidad que sirvan al registrado para ejercer sus derechos y cuyas leyes demanden forzosamente el orden de apellido paterno y materno para su expedición, se suscriban al criterio de primer apellido y segundo apellido, evitando confusiones y discrepancias que pudieran suceder en el caso de que
2 la persona fuera registrada con un orden de apellidos distinto al tradicional, evitando ser objeto de discriminación y privación de sus derechos y prerrogativas. Derecho humano al trato igual ante la ley: Criterios jurisdiccionales en la materia han señalado que la actual designación de apellidos en el momento del registro de menor, contiene vicios de inconstitucionalidad, porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio convencional, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre. En este tenor, la presente iniciativa busca proteger el derecho a la igualdad y reivindicar el papel de la mujer en nuestra sociedad como elemento central de la familia nuclear, en la que no debe situarse bajo ninguna circunstancia en una posición de menor goce de derechos frente al varón. Adicional protección a la igualdad entre hombres y mujeres contiene el proyecto de decreto al prevenir el caso de la falta de consenso en el acuerdo de designación de orden de apellidos entre quienes ejercen la patria potestad del registrado, siendo el juez el encargado de designar el orden aplicando criterios jurídicos, sin que el texto legal privilegie orden alguno en cuestión de género o costumbre. Derecho humano a la libertad personal: Este derecho, contenido en el artículo séptimo de la Convención Americana de Derechos Humanos es velado por el presente proyecto, garantizando la protección de la libre elección del orden de apellidos en el registro del menor, sujetándose a un acuerdo voluntario entre los que ejercen la patria potestad del menor. Derecho humano a la no discriminación: La sustitución del paradigma de los apellidos paterno y materno, por el de primer y segundo apellido, garantiza el goce de un nombre que no genere etiquetas ni estigmatizaciones por no sujetarse a los cánones acostumbrados. La composición de las familias en nuestra sociedad, dista mucho de encuadrarse en un modelo tradicional compuesto por la madre, el padre y los hijos; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, para el año 2005, tan sólo 50% de las familias en México están compuestas por una pareja heterosexual con hijos, el resto son otro tipo de hogares, situación que se estima a la alza en los años siguientes, por lo cual cada vez habrá más personas en riesgo de no poder ejercer libremente sus derechos de no adecuarse el marco legal que exige la composición tradicional del nombre. Interés superior de la niñez: la recién publicada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 1 preserva su derecho a conservar la identidad, debiendo registrarse de manera adecuada su nombre. En esta iniciativa se persigue que todas las normas cumplan con el compromiso de privilegiar en todo momento el interés superior del menor, brindándole seguridad jurídica en el registro de sus apellidos, y por tanto en la expedición de documento que servirán para acreditar su identidad y gozar de sus derechos. Ésta Cámara con anterioridad se ha manifestado favorablemente al respecto de proyectos en el mismo sentido, no obstante, consideramos que el presente proyecto va más allá al garantizar una protección integral contra la discriminación en la elección del orden de apellidos, dado que las iniciativas analizadas previamente por esta soberanía, conservan el esquema de apellidos paterno y materno, que poco favorece a las familias no convencionales; además omiten ofrecer una solución respecto de aquellos ordenamientos generales que solicitan estrictamente el orden de apellidos tradicional para la expedición de documentos o el ejercicio de derechos. A continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene el análisis y descripción de las modificaciones propuestas en la presente iniciativa:
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7 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley
8 General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y la fracción I del artículo 50 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos: Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal. Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal. La pareja podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil el orden de los apellidos y dicho acuerdo regirá para los demás hijos del mismo vínculo. En caso de desacuerdo, el Juez determinará el orden mediante sorteo. En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca. Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: I. A llevar el primer apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca. La pareja adoptante podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil, el orden de los apellidos del adoptado, en caso de desacuerdo, el Juez decidirá el orden mediante sorteo. Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población. Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: I. Primer apellido, segundo apellido y nombre completo; II a VI.... Tercero. Se modifican el inciso a) del numeral 1 del Artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 238, el Inciso e) del numeral 2 del Artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del Artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
9 b) a f).... Artículo La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo; b) a g)... Artículo La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector: a)... b)... c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo; Artículo La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo; b) a g)... Artículo El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: [...] e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; Artículo Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: a)... b)...
10 c)... d)... e) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo del candidato o candidatos; f) a k) Artículo Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:... a)... b) La solicitud de registro deberá contener: I. Primer apellido, segundo apellido, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; II. a VIII.... Cuarto: Se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes: I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido; II. a V.... Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido; II. a V.... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para las personas registradas antes de la entrada en vigor del presente decreto, se considerará Primer apellido al registrado como Apellido paterno, y Segundo apellido, al registrado como apellido materno.
11 Tercero. Las Secretarías de Estado y las instancias nacionales encargadas de la emisión de documentos oficiales, contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos y formatos de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, cambiando las menciones de apellido paterno y apellido materno por primer apellido y segundo apellido. Nota 1 Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de Palacio legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015 Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)
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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada
tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
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Mérida, a 14 de septiembre de 2016. H. Congreso del Estado de Yucatán: Iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de igualdad Exposición de motivos La igualdad
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OFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA
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Publicación electrónica
de la Constitución Política de los Estados LIC. OMAR FAYAD MENESES Gobernador del Estado de Hidalgo LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR Secretario de Gobierno LIC. ROBERTO RICO RUIZ Coordinador General Jurídico
Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:
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QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez,
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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
Convoca. Procedimiento. Primero. Los aspirantes a candidatos deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos:
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C O N V O C A T O R I A
El Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 36, fracción IV, 41, Bases I y V Apartado C, 116, fracciones II y IV incisos
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-
Descentralizado denominado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
2017, "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No. D.G.P.L.
El Sistema del Servicio Profesional de Carrera está estructurado por los siguientes subsistemas:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 13 Y 29 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO ÁNGEL BARRIENTOS
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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN VILLAGÓMEZ GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez
C O N S I D E R A N D O S
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Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2
Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Concepto
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIP. YOLANDA RUEDA DE LA CRUZ 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Villahermosa, Tabasco a 12 de abril de 2016 ASUNTO: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Problemática. Argumento
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA LUISA BELTRÁN REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
Villahermosa, Tabasco a 01 de Octubre de 2014.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION IV BIS AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. Villahermosa, Tabasco a 01
Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los
Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente
Título Octavo. De las Reformas de la Constitución
Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES El que
Exposición de Motivos
DEL DIP. JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY DE LA AGENCIA
Planteamiento del problema
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA SONIA RINCÓN CHANONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA Quien suscribe, Sonia Rincón
OBSERVACIONES GENERALES.-
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
Boletín_estadístico: Participación Año 1, Número 4, 15 de agosto de 2017
Año, Número 4, 5 de agosto de 07 página PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES En México, fue hasta 953 cuando se reconoció a las mujeres su derecho a votar y ser electas para los puestos de elección popular.
Junta de Coordinación Política
CONVOCATORIA QUE EMITE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES COMISIONADOS PROPIETARIOS
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI). Enrique Burgos García, en su carácter de senador de la república
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga expresamente el Reglamento
La Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades: CONVOCA
La Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades: CONVOCA A todos los ciudadanos guerrerenses interesados en participar en el proceso de selección
Aprobación 2017/05/02 Publicación 2017/06/14 Vigencia 2017/06/15 Operador de Carreteras de Cuota
Estatal Descentralizado denominado ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE
Planteamiento del problema
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA (PRI) Y LORENA CORONA VALDÉS (PVEM)
OBSERVACIONES GENERALES.-
CONVOCATORIA A TODOS LOS CIUDADANOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA
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LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Artículo 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para modificar el contenido del segundo párrafo del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a reconocer en la constitución
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3562-2CP3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados 1. Nombre
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4338-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos
Exposición de Motivos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO, DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ
FACULTADES DE CADA INSTANCIA Y ÓRGANO DIRECTIVO DEL PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL ÓRGANO FACULTADES ASAMBLEA ESTATAL.- Órgano deliberativo de las políticas del Partido en cada una de sus Entidades
5. Una medición sobre la prevalencia de embarazos en adolescentes, arrojó los siguientes resultados:
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DF A IMPLANTAR CAMPAÑAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3832-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Derecho Electoral 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido
viernes 16 de marzo de 2018
viernes 16 de marzo de 2018 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DECRETO 296.- POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 8o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIP. GABRIELA RAMÍREZ RAMOS (PAN)
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., 8o. Y 10 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIP. GABRIELA RAMÍREZ RAMOS (PAN) La suscrita Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal por el distrito
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO ACUERDO GENERAL NÚMERO 09/2014, DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR EL QUE SE CREAN LOS JUZGADOS DE CONTROL Y TRIBUNALES
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, CI br;\ México D.F. a 1 de Abril de 2015. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA El suscrito, Diputado Jaime Alberto Ochoa Amorós, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Sen. Yolanda de la Torre Valdez
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, SUSCRITA POR LA SENADORA
Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero de 2015
ASUNTO: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero
II. Contenido de la iniciativa
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. HONORABLE
TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez
PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez
Exposición de Motivos
INCIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA El suscrito, diputado
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P r e s e n t e s El diputado José Manuel Benigno Pérez Vega y/o Pepe Momoxpan que integra la LVII Legislatura
Exposición de Motivos
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ARTURO ARGÜELLES VICTORERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES Quien suscribe, Jorge Arturo Arguelles
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA