PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO

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1 PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO PROGRAMA OPERATIVO DE ARAGÓN PROGRAMA OPERATIVO DE BALEARES PROGRAMA OPERATIVO DE CANTABRIA PROGRAMA OPERATIVO DE MADRID PROGRAMA OPERATIVO DE NAVARRA PROGRAMA OPERATIVO DE PAÍS VASCO PROGRAMA OPERATIVO DE LA RIOJA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Firmado: COMO ORGANISMO INTERMEDIO DE PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER V de octubre de 2014 EL DIRECTOR (firmado electrónicamente) Domingo Molina Moscoso SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

2 Índice 1.- Introducción: Programas Operativos y DTIC como Organismo Intermedio Los Agentes Intervinientes en los Programas Operativos FEDER... 6 Comisión Europea... 6 Autoridad de Gestión... 6 Autoridad de Certificación... 7 Autoridad de Auditoría... 7 Comité de Seguimiento... 8 Organismos Intermedios... 8 Beneficiarios DTIC como Organismo Intermedio Elementos del Sistema de Gestión del Programa Operativo ) Seguimiento de las operaciones ) Verificación de las operaciones (art.13 del Reglamento CE nº 1828/2006) ) Certificación y pagos ) Información y publicidad ) Pista de Auditoría Órganos y unidades de la DTIC responsables en el Programa Operativo Procedimientos para la gestión de las operaciones Procedimiento de selección, aprobación y alta de operaciones Procedimiento de introducción de información asociada a las operaciones Procedimiento de verificación de operaciones Verificaciones Administrativas Procedimiento de Verificación Administrativa Verificación sobre el terreno Procedimiento de Verificación sobre el terreno Procedimiento de certificación Procedimiento de correcciones financieras Mecanismos para el mantenimiento actualizado del manual Glosario de términos y principales definiciones Normas de aplicación Normativa de la Unión Europea Normativa Nacional Normativa Específica Organismo Intermedio

3 ANEXO I: antecesoras de la DTIC ANEXO II: senda financiera inicialmente asignada ANEXO III: criterios de regionalización ANEXO IV: codificación de operaciones ANEXO V: modelo de alta de operaciones ANEXO VI: incorporación de información en la aplicación Fondos FEDER ANEXO VII: relación de documentación de contratos ANEXO VIII: plantillas de las herramientas de verificación ANEXO IX: seguimiento de actualizaciones del Manual de Procedimientos

4 1.- Introducción: La conveniencia del presente Manual de Procedimientos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC en lo sucesivo), como Organismo Intermedio de Programas Operativos FEDER , viene marcada por el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, así como por el artículo 18 del Acuerdo de atribución de funciones, en el que se especifica que el Organismo Intermedio elaborará un Manual de Procedimientos o documento equivalente en el que se describan y documenten adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas que le permitan cumplir con todas sus obligaciones, y de lo estipulado en el artículo 2, punto 2 de las Adendas a las que se hace referencia a continuación. La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica (en adelante, DGMAPIAE) y la Dirección General de Fondos Comunitarios suscribieron un Acuerdo de Atribución de Funciones, firmado el 3 de abril de 2013, por el que la DGMAPIAE se convertía en Organismo Intermedio para la gestión de Fondos FEDER en el Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento, así como una adenda al anterior Acuerdo, firmada el 18 de junio de 2013, por la que se extendía dicha condición a los Programas Operativos de Aragón, Baleares, Cantabria, Navarra y La Rioja. Posteriormente, se ha firmado una segunda adenda el 12 de septiembre de 2014 para extender dicha condición al Programa Operativo de Madrid y País Vasco. El 19 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 802/2014, que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. Se suprime la DGMAPIAE y se atribuye a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) la mayoría de sus funciones. En concreto en el artículo 13 bis.2 t) se le atribuyen las siguientes funciones: La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios. Se entiende, por tanto, que la DTIC asume las funciones como Organismo Intermedio de la extinta DGMAPIAE. En este Manual de Procedimientos se incluyen las disposiciones específicas básicas comunitarias y nacionales de aplicación, sin perjuicio de la necesaria aplicación de las normas generales sobre contratación pública, gestión presupuestaria, subvenciones, etc. 4

5 Las obligaciones derivadas de las citadas normas específicas hacen necesario disponer de un procedimiento que deje claramente establecidos los órganos y unidades intervinientes, las funciones y tareas a realizar y las exigencias y circuito de los expedientes de gasto relativos a las actuaciones cofinanciadas, procedimiento que debe ser público y que debe asegurar la separación entre los órganos de aprobación y selección de operaciones y los que realizan los controles previos a las declaraciones de gasto. En el caso de la DTIC, esta separación de funciones queda garantizada por la separación entre la estructura de gestión, dependiente de la División de Inversiones TIC y el responsable de la Verificación del artículo 13, separado de la gestión y dependiente de la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, tal y como se refleja en el organigrama incluido en el apartado siguiente. Por ello, y en el marco de las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, se establecen los procedimientos que figuran en este Manual para su aplicación como Organismo Intermedio de Programas Operativos FEDER

6 2.- Programas Operativos y DTIC como Organismo Intermedio 2.1 Los Agentes Intervinientes en los Programas Operativos FEDER Comisión Europea Es la responsable última de la administración de los Fondos Europeos, lo que se traduce en que es quien adopta, de común acuerdo con el Estado miembro, las estrategias y prioridades de desarrollo de la programación, la participación financiera comunitaria y las disposiciones que corresponda. Sin embargo, entre la Comisión Europea (en adelante, la Comisión) y los Estados miembros existe, en el nivel correspondiente, un régimen de corresponsabilidad, establecido por el principio de subsidiariedad, por el cual la ejecución de las intervenciones incumbe a los Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas. Autoridad de Gestión El Estado Español designó como Autoridad de Gestión de todos los programas del FEDER a la Subdirección General de Administración del FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En virtud del Real Decreto 802/2014, dicho órgano ha sido suprimido, por lo que la Autoridad de Gestión es en la actualidad, la Subdirección General de Gestión del FEDER de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 le encomienda una serie de responsabilidades; algunas de ellas las ejecutará por sí misma, mientras que la realización de una serie de tareas las delegará en los Organismos Intermedios de los Programas Operativos, que las llevarán a cabo siempre bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión. Con carácter general, en el ejercicio directo de sus funciones: - Asegurará el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control, para lo cual impartirá directrices que permitan una adecuada coordinación entre los actores implicados. - Mantendrá informada a la Autoridad de Certificación. - Orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que necesite para sus labores de supervisión. Delegará, sin embargo el ejercicio de las siguientes tareas, entre otras, que se desarrollarán bajo su supervisión y responsabilidad: - La garantía de que la selección de operaciones es conforme con los principios aprobados por el Comité de Seguimiento y con la normativa nacional y comunitaria aplicable. - La comprobación de la ejecución física de las actuaciones cofinanciadas y su cumplimiento de la normativa a través de la realización de verificaciones de las operaciones. 6

7 El artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 abunda en las implicaciones de esta responsabilidad, distinguiendo entre verificaciones administrativas y sobre el terreno de las operaciones. Autoridad de Certificación La Autoridad de Certificación del FEDER es la Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las funciones de la Autoridad de Certificación son las desarrolladas en el artículo 61 del Reglamento (CE) 1083/2006: - Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, y mantener registros contables electrónicos de los mismos. - Certificar que la Solicitud de Reembolso es exacta, que se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables. - Certificar que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias. - Tomar nota de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de Auditoría. - Mantener una cuenta de importes recuperables y retirados debido a la cancelación de contribución a una operación. Las dos últimas funciones se materializarán en la función de verificación propia de esta Autoridad, que posibilitará el aseguramiento de la exactitud de los certificados y el cumplimiento de los requisitos marcados por los reglamentos. Autoridad de Auditoría La Autoridad de Auditoría en España para todos los Fondos será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para los Programas Operativos Plurirregionales, compartiendo esta función con las Intervenciones de las Comunidades Autónomas para los Programas Operativos Regionales. Las funciones de la Autoridad de Auditoría son las establecidas en el artículo 62, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) 1083/2006. La IGAE, así como las respectivas Intervenciones Delegadas, dentro de su ámbito de actuación, y a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico europeo, ejercerán en los Programas Operativos correspondientes los siguientes cometidos: - Llevarán a cabo auditorías sobre los sistemas de gestión y control en el marco de la estrategia de auditoría. - Llevarán a cabo auditorías de las operaciones en el marco de la estrategia de auditoría. - Contribuirán a la preparación de la estrategia de auditoría y a su actualización. - Contribuirán a la preparación del informe anual de control. - Contribuirán, en su caso, a la preparación de la declaración de cierre parcial y/o total. 7

8 Comité de Seguimiento Al efecto de asegurar el correcto desarrollo del Programa Operativo y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se creará por el Estado miembro un Comité de Seguimiento de acuerdo con la Autoridad de Gestión en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión aprobatoria del Programa. El Comité de Seguimiento establece su Reglamento interno ateniéndose al marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro en cuestión y lo aprobará de acuerdo con la Autoridad de Gestión con objeto de desempeñar sus cometidos de conformidad con el Reglamento general. La composición del Comité de Seguimiento quedará regulada por el Reglamento interno del mismo, y se reunirá, al menos, una vez por año. De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el Comité de Seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del Programa Operativo del siguiente modo: - Estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación. - Analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa operativo basándose en la documentación remitida por la Autoridad de gestión. - Examinará los resultados de la ejecución, en particular el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 48, apartado 3. - Estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el artículo Se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se refiera al programa operativo, y cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de dicho informe o relativa a dicha parte del mismo. - Podrá proponer a la Autoridad de Gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr los objetivos de los Fondos mencionados en el artículo 3, o mejorar su gestión, incluida la gestión financiera. - Estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión sobre la contribución de los Fondos. Organismos Intermedios El Reglamento General define como Organismo Intermedio a todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad con los beneficiarios que ejecuten las operaciones. Como consecuencia de las delegaciones de tareas de que son objeto por parte de la Autoridad de Gestión, sus obligaciones son las siguientes: - Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional. 8

9 - Comprobar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia. - Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los Programas Operativos del FEDER en España (aplicación FONDOS 2007). - Asegurarse de que los beneficiarios mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. - Contribuir a la evaluación de los programas según lo dispuesto en los Elementos comunes al seguimiento estratégico del MENR y a la evaluación de los programas FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. - Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/ Elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión, su contribución a los informes de ejecución anual y final. - Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006. Beneficiarios El Reglamento General define como beneficiario a todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar y/o ejecutar las operaciones. Un Organismo Intermedio puede ejercer también como beneficiario de determinadas actuaciones. A este respecto, los beneficiarios de los Programas Operativos en los que la DTIC actúa como Organismo Intermedio son, por un lado, las Subdirecciones Generales de la propia DTIC, y, por otro, otros Ministerios que ejecutan actuaciones de Administración Electrónica como partes integrantes de la Administración General de Estado (en adelante AGE). Sus obligaciones estarán determinadas por las condiciones en las que se les conceda la financiación para las operaciones que ponga en marcha o ejecute. Estas son: Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación. Disponer de un sistema de codificación para asegurar la contabilización separada Declarar el gasto en relación con las operaciones Introducir en la BD la información asociada a los proyectos objeto de cofinanciación (Gestión FEDER) Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios Las acciones de comunicación (información y publicidad) 9

10 2.2 DTIC como Organismo Intermedio En virtud del Acuerdo de Atribución de funciones a la extinta DGMAPIAE firmado el 3 de abril de 2013, la DTIC debe responsabilizarse de parte de las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión, en materia de gestión, seguimiento, evaluación, control, información y publicidad de las intervenciones de su competencia en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento. Asimismo, dichas responsabilidades son extensibles a los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Navarra y La Rioja mediante Adenda firmada el 18 de junio de 2013 y a los Programas Operativos Regionales de Madrid y País Vasco mediante Adenda firmada el 12 de septiembre de Es por esta razón que, en su ámbito de actuación en aquellos Programas Operativos en los que ha sido designada como Organismo Intermedio ha de ejecutar los siguientes cometidos previstos en el artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006: - Garantizar que, de acuerdo con el artículo 60 a), la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el período de ejecución, excepto en el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional. - Comprobar que, en conformidad con el artículo 60 b) y los preceptos concordantes del Reglamento (CE) nº 1828/2006, se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, en que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia. - Garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los programas operativos del FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 c). - Asegurar que, en conformidad con el artículo 60 d), los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones del programa operativo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. - Contribuir a la evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 e). - Establecer en conformidad con el artículo 60 f), procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/ Suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g). - De conformidad con el artículo 60 h), orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos. - Elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión, su contribución a los informes de ejecución anual y final, para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 i). 10

11 - Garantizar en conformidad con el artículo 60 j), el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. En relación con las actuaciones a desarrollar por la DTIC en los Programas Operativos Regionales en los que es Organismo Intermedio, éstas corresponden al Eje 1, Tema Prioritario 13: Servicios y Aplicaciones para el ciudadano, y en el caso del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento, tanto al Eje 1 como al Eje 7, asistencia técnica, Tema Prioritario 85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección (ver Anexo II). A continuación se presenta la posición de la DTIC como organismo intermedio para la gestión del FEDER, en relación a la Autoridad de Gestión y los beneficiarios. Las regiones objetivo del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento en las que la DTIC ha sido dado de alta como Organismo Intermedio y recibido programación financiera son las siguientes: - regiones convergencia (Galicia, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura) - regiones phasing out (Asturias, Región de Murcia, Ceuta y Melilla) Las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León) no tienen programación financiera. La ayuda comunitaria, respecto a la senda financiera aprobada en el Programa Operativo es del 80% y la contribución nacional del 20%. En cuanto al eje 7 de asistencia técnica, se ha recibido programación financiera en el tema prioritario 85, siendo la tasa de cofinanciación europea del 80% y la financiación nacional del 20%. 11

12 La DTIC también participa en los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Madrid, Navarra y La Rioja, en los que ha recibido programación financiera, siendo en estos casos la ayuda comunitaria del 50% y la contribución nacional del 50%. Por otro lado, la DTIC ha sido dada de alta en el Programa Operativo Regional de País Vasco, pero sin programación financiera. En los respectivos documentos de Criterios de Selección de Operaciones de estas regiones, la DGMAPIAE ha sido incluida como Organismo Intermedio, de forma que en lo que se refiere a la actuación de Administración y servicios públicos, se seleccionarán prioritariamente los proyectos relacionados con: - La implantación de Registros Electrónicos, y en especial, el Registro Electrónico Común (REC). - La interconexión de registros presenciales o electrónicos conforme a la norma SICRES 3. - La implantación de infraestructuras tecnológicas para su uso por todas las Administraciones Públicas, en especial la red de comunicaciones común (Red SARA) y los servicios asociados a dicha red (SARA CPDs). - La creación de Servicios para el Ciudadano y Empresas, en especial relacionadas con la divulgación de la firma electrónica, el pago o la notificación electrónica. - La creación de Servicios Comunes para su uso por todas las Administraciones Públicas, en especial los relacionados con la implantación de la firma electrónica, la factura electrónica y el cumplimiento de las obligaciones en materia de lenguas cooficiales, así como la difusión de proyectos identificables como buenas prácticas. - La realización de estudios y programas de seguimiento de la Administración Electrónica y de la necesaria cooperación interadministrativa, en especial todo lo relacionado con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. - Las actuaciones de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas relacionadas con los servicios electrónicos para el ciudadano. - La implantación de infraestructuras tecnológicas de los distintos organismos de la Administración General del Estado, consideradas como extensión de la Red SARA. - El desarrollo de servicios electrónicos públicos por parte de los distintos organismos de la Administración General del Estado, que formen parte de la Administración Electrónica. - La creación de infraestructuras de identificación y firma electrónica. Por lo que se refiere a la actuación de Ciudadanos en Red, se seleccionarán prioritariamente los proyectos relacionados con: - La gestión del Punto de Acceso General de los ciudadanos a la Administración electrónica, mediante una estrategia multicanal que abarca internet, teléfono y las oficinas presenciales, garantizando al ciudadano su derecho a escoger el modo de relación con la Administración Pública. - Los portales y en especial las Sedes Electrónicas, así como los distintos cauces de comunicación con el ciudadano tanto a través de redes sociales, como otros canales, de los distintos Organismos de la Administración General del Estado, directamente relacionados con el derecho del ciudadano a acceder por medios electrónicos a los servicios de la Administración General del Estado. 12

13 - El desarrollo de actuaciones relacionadas con el Gobierno abierto: transparencia, open data, participación o colaboración ciudadana. Dichos Criterios de Selección de Operaciones son atribuibles en la actualidad a la DTIC en su condición de Organismo Intermedio. 2.3 Elementos del Sistema de Gestión del Programa Operativo El sistema de gestión del Programa Operativo, desde la perspectiva de la DTIC como Organismo Intermedio, se articula en los siguientes conjuntos de tareas: 1. Seguimiento de las operaciones. 2. Verificación de las operaciones (art.13 del Reglamento CE nº 1828/2006). 3. Certificación y pagos. 4. Comunicación, información y publicidad 5. Pista de Auditoría. 1) Seguimiento de las operaciones El seguimiento es el conjunto de actuaciones por las cuales se verifica la eficacia y el correcto desarrollo del Programa Operativo. Las disposiciones generales que regulan el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales se recogen en el Capítulo II del Título VI del Reglamento (CE) nº 1083/2006, Artículo 66, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. La DTIC, en calidad de Organismo Intermedio, es responsable de realizar el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en aquellos Programas Operativos en los que ha sido designada como tal, a través del equipo «Gestión FEDER», que depende de la División de Inversiones TIC. En este sentido, realizará las siguientes tareas: - Formará parte y participará en los trabajos del Comité de Seguimiento del Programa Operativo, cuya responsabilidad es asegurarse de la eficacia y la calidad de dicho programa. - Suministrará al Comité de Seguimiento los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos. - Garantizará que todos los beneficiarios facilitan información sobre la ejecución física y financiera de cada operación, incluida la relativa a los indicadores físicos y financieros que les correspondan, y en los plazos que se establezcan. - Contribuirá a la elaboración de los Informes Anuales de Ejecución y el Informe Final por parte de la Autoridad de gestión. - Podrá proponer a la Autoridad de gestión cualquier revisión o examen del Programa Operativo. Adicionalmente, la DTIC podrá llevar a cabo las siguientes tareas de seguimiento: - Elaborar informes internos de seguimiento del grado de avance de incorporación de información de operaciones, por proyecto. 13

14 - Elaborar informes internos de seguimiento del grado de avance de incorporación de información de operaciones, por región. 2) Verificación de las operaciones (art.13 del Reglamento CE nº 1828/2006). De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, las verificaciones que han de llevarse a cabo con arreglo al artículo 60 b) del Reglamento (CE) 1083/2006, abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Además, las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Las verificaciones han de incluir los procedimientos siguientes: - Verificaciones administrativas del 100% de las operaciones. - Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, que se podrán realizar por muestreo. El equipo «Verificación FEDER», dependiente de la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC y adscrito a la Dirección, es el encargado de la implementación de estas verificaciones de Art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 atendiendo en todo momento las directrices emitidas al respecto por la Autoridad de Gestión y el propio Organismo Intermedio. El proceso de verificación se desarrolla de manera más detallada como procedimiento en este manual. 3) Certificación y pagos Se entiende por certificación el proceso a través del cual se comunica a la Autoridad de Gestión y Certificación la relación de gastos pagados que integran una Solicitud de Reembolso. El objetivo de la certificación es justificar la ejecución efectuada de una determinada intervención. La Solicitud de Reembolso deberá ser firmada electrónicamente por el responsable de la gestión de los fondos europeos, y serán la base de la información que la Autoridad de Certificación remitirá a la Comisión solicitando el pago. Por lo que respecta a los pagos de la Comisión, conforme dispone el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Para ello, se establece el siguiente circuito financiero: - La Comisión comprueba la incorporación a las Solicitudes de Reembolso de toda la información exigida por los Reglamentos, y si es así procederá a librar el correspondiente pago de la financiación comunitaria. - La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) recibirá el pago de la Comisión y comunicará la recepción de fondos a la Autoridad de Certificación. Ésta propondrá el pago a los Beneficiarios, a través de las cuentas que tenga acreditadas ante el Banco de España. 14

15 - Se instará la generación de crédito correspondiente, en función de la unidad a la que correspondan las Certificaciones de Gastos. 4) Información y publicidad. Las acciones de información y publicidad de todas las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales deberán respetar las disposiciones de la normativa comunitaria en esta materia, constituida por: - Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el reglamento (CE) 1260/1999. Título IV, Capítulo III, artículo 69, según el cual el Estado y la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los Beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos. - Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Sección 1 del Capítulo II, artículos 2 a 10 donde se concreta que la Autoridad de Gestión redactará un plan de comunicación así como toda modificación importante que se introduzca en él, para el Programa Operativo de que es responsable ( ). - Reglamento (CE) nº 846/2009 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Artículo 1. Así, la DTIC, como beneficiario y Organismo Intermedio del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y de los Programas Operativos Regionales de Aragón, Baleares, Cantabria, Madrid, Navarra y La Rioja, se adscribe a los Planes de Comunicación correspondientes a cada uno de los Programas Operativos mencionados, tanto regionales como plurirregionales. Las acciones de información y publicidad, que estarán basadas en estos Planes de Comunicación y en los mencionados Reglamentos son, entre otras, las siguientes: - Acciones institucionales de difusión de la cofinanciación FEDER. - Incluir la mención de Actuación con cofinanciación FEDER en toda la correspondencia que se mantenga con proveedores, suministradores, petición de ofertas, anuncios de contratación, comunicaciones a interesados sobre actuaciones cofinanciadas, etc. 15

16 - Inclusión del logo FEDER, y leyenda: Una manera de hacer Europa, en la forma que se indicará por el equipo «Comunicación FEDER» de la DTIC, en la página web, vídeos, equipos, etc., que respondan a operaciones cofinanciadas en este programa operativo. Derivado de todo lo anterior, la DTIC será responsable de las siguientes funciones: - Realizar el seguimiento de los avances del Plan Comunicación en el ámbito de sus competencias, para colaborar en la información a facilitar al correspondiente Comité de Seguimiento y para su inclusión en el apartado de Información y Publicidad de los Informes Anuales de Ejecución de cada Programa Operativo. - Participación activa en las reuniones de la Red GRECO-AGE (Grupo de Responsables de Comunicación de la Administración General del Estado) convocadas por la Autoridad de Gestión y que sirven de cauce para informar y tomar decisiones en las materias relacionadas con la información y la publicidad en el ámbito de sus competencias de cada Programa Operativo. - Recopilar y archivar la información y documentación necesaria para cumplimentar los indicadores de información y publicidad para su volcado en la aplicación informática ad hoc ya que todas las acciones de información y publicidad que se lleven a cabo están sometidas a un mecanismo de seguimiento basado en Indicadores, cuya metodología se recoge en la Guía Metodológica de Seguimiento y Evaluación de los Planes de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER, Fondo de Cohesión y FSE Conservar constancia documental y/o fotográfica de todas las actuaciones que se graben en la mencionada aplicación informática, que quedarán a disposición de la Autoridad de Gestión así como de las auditorías que puedan realizarse, tanto internas como externas a lo largo del periodo de programación y hasta el cierre del programa. 5) Pista de Auditoría De acuerdo con lo derivado del artículo 60.f. del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 y el artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 la Autoridad de Gestión y, por delegación, el Organismo Intermedio habrá de establecer los criterios que ha de cumplir una pista de auditoría para ser considerada adecuada, permitiendo garantizar el control y la verificación de los pagos efectuados. Esto supone: - Conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo. - Verificar el pago de la contribución pública al beneficiario. - Verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de seguimiento para el Programa Operativo. - Recoger las especificaciones técnicas con respecto a cada operación, así como el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo. 16

17 La Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación (dependiente de la propia Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) y la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica (dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), como unidades encargadas de custodiar los expedientes de contratación originales que van a ser objeto de cofinanciación, serán los órganos competentes para garantizar y asegurar la disponibilidad y seguridad de los citados expedientes. Además, la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia custodia expedientes finalizados en el periodo en el que la extinta Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica (DGIAE) estuvo adscrita al Ministerio de la Presidencia (ver Anexo I, antecedentes de la DTIC). Para ello, las citadas unidades identificarán adecuadamente todo expediente que vaya a ser objeto de cofinanciación, de acuerdo con los mecanismos apropiados para ello, y proporcionarán a la DTIC toda la información de cada expediente de contratación que resulte necesaria para su certificación vía FEDER. De igual manera, las citadas unidades incorporarán al expediente toda la documentación que la DTIC genere en el marco del proceso de certificación FEDER que se encuentre directamente ligada a los citados expedientes, en particular toda aquella información correspondiente al proceso de verificación, que será incorporada a los expedientes en forma de diligencia o informe. A efectos de garantizar el archivo y custodia de la documentación, las citadas unidades deberán tener en cuenta que, además de lo establecido en la legislación nacional, deberán conservar los justificantes (originales o copias certificadas conformes con los originales en la forma comúnmente aceptada) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, relativos a los gastos y a los controles correspondientes a la intervención durante los tres años siguientes al cierre de cada Programa Operativo o a un cierre parcial, lo que puede resultar, respecto a lo establecido en la normativa nacional, que para los expedientes objeto de certificación FEDER se haya de cumplir un plazo adicional antes de poder proceder a su expurgo. A efectos meramente ilustrativos, se recuerda que el fin del periodo de programación es el 31 de diciembre de 2013, y que el 31 de diciembre de 2015 es el fin real en aplicación de la regla N+2. El cierre de los Programas Operativos puede demorarse unos 3 ó 4 años desde la conclusión del período operativo, que es el momento en el que se realiza el pago del saldo final del programa, que sería el inicio del plazo en el que empiezan a computarlos 3 años que marca el Reglamento respecto a la disponibilidad adicional de los documentos. 17

18 3.-Órganos y unidades de la DTIC responsables en el Programa Operativo Las funciones de cada uno de los órganos y unidades intervinientes en el Programa Operativo son las siguientes: Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: - Seleccionar y poner en marcha las operaciones de acuerdo con los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento. - Firmar las certificaciones de gasto. - Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación durante la ejecución del Programa Operativo, así como por el respeto a las normas de gastos subvencionables. - Aplicar las disposiciones de los Reglamentos. - Velar por el aseguramiento de que los beneficiarios están dispuestos y capacitados para llevar a cabo las tareas que les corresponden. - Tener en cuenta las instrucciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios aplicables. Subdirecciones Generales de la DTIC - Ejecutar los proyectos objeto de cofinanciación. - Colaborar para cumplir con las exigencias reglamentarias de información y publicidad. División de Inversiones TIC: - Introducir en el sistema informático la información asociada a los proyectos objeto de cofinanciación. - Disponer de un sistema de codificación para asegurar la contabilización separada. - Corregir las irregularidades detectadas. - Suministrar la información relativa al gasto objeto de certificación. - Coordinar las visitas de control (Gestión FEDER). 18

19 - Contribuir a la Evaluación del Programa Operativo (Gestión FEDER). - Firmar las certificaciones de gasto o la rectificación de gastos certificados, en sustitución del Director (Gestión FEDER). - Participar en el Comité de Seguimiento (Gestión FEDER). - Contribuir a los informes anuales y final, así como a otros informes (Gestión FEDER) - Elaborar un Manual de Procedimientos (Gestión FEDER) - Describir el sistema de gestión y control establecido (Gestión FEDER) - Comunicar los incumplimientos predecibles (Gestión FEDER). - Colaborar para cumplir con las exigencias reglamentarias de información y publicidad, elaborando un Plan de Comunicación específico si es preciso (Comunicación FEDER). - Suministrar información a la aplicación FONDOS 2007 (Gestión FEDER). Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC: - Llevar a cabo la verificación de las operaciones (Verificación FEDER). Subdirección General de Explotación - Dotar la aplicación Fondos FEDER como soporte informático propio a efectos de los Programas Operativos para el registro y el almacenamiento de datos. Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, y Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica: - Garantizar la disponibilidad de la documentación de cara a acreditar la pista de auditoría. - Garantizar la disponibilidad de la documentación tras el cierre del Programa. 19

20 4. Procedimientos para la gestión de las operaciones 4.1 Procedimiento de selección, aprobación y alta de operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. - Requisitos de las operaciones: La inclusión de las operaciones en los respectivos Programas Operativos se realizará tras la valoración de los siguientes extremos: - Compatibilidad con los ámbitos de intervención de FEDER definidos en el Reglamento (CE) nº1080/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - Compatibilidad de la operación con el Eje y Categoría de gasto al que se pretenda aplicar. - Adecuación a los criterios de selección vigentes determinados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en el que se prevea la inclusión. - Compatibilidad con las normas de elegibilidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la unidad gestora en el cumplimiento de estas normas. - Haber sido ejecutadas, o estar prevista su ejecución, en el período de programación Estar incluidas en el Catálogo de Proyectos de la DTIC. - Elaboración de un sistema de seguimiento acorde con los requerimientos reglamentarios que, entre otros extremos, prevea: o La adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría apropiada. o El establecimiento de los mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el respectivo Programa Operativo. o El mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. o La adopción de medidas que garanticen la custodia de todos los documentos justificativos del gasto. o Cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias. - Procedimiento: 1) Selección: El equipo «Gestión FEDER» preparará la información asociada a la operación, incluyendo entre otras tareas: - encuadre en eje y tema prioritario, así como cofinanciación que proceda; - determinación del nombre y duración de la operación; - selección justificada del criterio de regionalización del gasto de entre los enumerados en el Anexo III; - proyectos(y subproyectos en su caso) a los que está asociado en el Catálogo de Proyectos de la DTIC; 20

21 - estimación del gasto realizado y de la ayuda alcanzable, desglosado por las regiones a las que aplica; - vinculación con proyectos y subproyectos de la Metodología de Proyectos de la DTIC; y - elaboración de una relación inicial de expedientes asociados a la operación. Toda la información anterior se incluirá en el documento Modelo de Alta de Operaciones que figura en el Anexo V. 2) Aprobación: El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones examinará el documento Modelo de Alta de Operaciones (con valoración del Comité de Dirección de la Dirección General si lo estimara necesario), y en su caso procederá la firma de la aprobación de la inclusión de la operación. En caso contrario se recogerá en el documento Modelo de Alta de Operaciones el motivo de denegación, que en caso de ser subsanable llevará a la elaboración de un nuevo documento. 3) Alta: El equipo «Gestión FEDER» procederá a la codificación de la operación conforme al Anexo V, determinará la cuantía del importe de gasto público y de ayuda iniciales, y solicitará el alta de la operación en la aplicación Fondos FEDER a los responsables de la misma. Una vez realizada el alta, cumplimentará el Listado de Verificación de Operación y el Listado de Verificación de Medio Ambiente, tras lo que comunicará a las unidades responsables de la ejecución la disponibilidad de la aplicación para incorporar los contratos y transacciones asociadas. 21

22 Flujograma 22

23 4.2 Procedimiento de introducción de información asociada a las operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER». Beneficiarios. - Requisitos de las operaciones: - Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER (Gestión FEDER). - Disponer de la información necesaria para la incorporación de datos de contratos y transacciones, recabándola en su caso de las Unidades que custodian los expedientes (Beneficiarios). - Incorporar la documentación electrónica al expediente (Beneficiarios). - Procedimiento: 1) Alta: A partir de la relación de expedientes de contratación determinada en el proceso de selección de la operación, los beneficiarios introducirán en la aplicación Fondos FEDER, de la forma descrita en el Anexo VI, la información de los contratos públicos asociados a la operación: - datos asociados a los contratos, incorporando la información estructurada requerida por la aplicación, así como la documentación electrónica mediante la digitalización de la información de referencia que sea precisa; - datos asociados a las transacciones (en su mayor parte facturas), incorporando la información estructurada requerida por la aplicación así como la documentación electrónica mediante la digitalización de la información de referencia que sea precisa. En caso de que no se disponga de la totalidad de la información del expediente de contratación, se solicitará dicha información a la Unidad que custodia el mismo, mediante el alta de una incidencia que se reflejará en la aplicación de Gestión de Incidencias de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 2) Posibles réplicas a otras regiones o Programas Operativos: En el caso de que la introducción de la información se haga sobre una región que actúe como referencia, los datos anteriores podrán ser replicados al resto de operaciones equivalentes de otras regiones y/o Programas Operativos siempre que el único dato que varíe corresponda a los importes o cuantías susceptibles de regionalización, variándolos exclusivamente mediante la realización de cálculos directos (multiplicación y/o división) que corresponda y empleando únicamente las cantidades expresadas en el Anexo III. 23

24 3) Remisión a Verificación: Tras una revisión de la completitud y bondad de los datos anteriores, el equipo «Gestión FEDER» procederá a generar expedientes en los que se agrupen, por Programa Operativo, los contratos y sus facturas asociadas. Una vez generados, compondrá la Certificación de Gastos correspondiente, asignando a cada expediente incluido en la misma el estado A verificar en la aplicación Fondos FEDER, de modo que el equipo «Verificación FEDER» pueda comenzar el proceso de verificación del artículo 13 y otros extremos. Flujograma 24

25 4.3 Procedimiento de verificación de operaciones - Órganos participantes en el procedimiento: Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC - equipo «Verificación FEDER» - Requisitos de las operaciones: - Haber sido dadas de alta en aplicación Fondos FEDER. - Incorporar la información necesaria para la realización de la verificación administrativa. - Estar incluidas en una Certificación de Gastos. - Procedimiento: Las verificaciones han de incluir los procedimientos siguientes: o Verificaciones administrativas del 100% de las operaciones. o Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, que se podrán realizar por muestreo. Verificaciones Administrativas El alcance de las Verificaciones Administrativas contemplará lo siguiente: - Ámbito Administrativo: Comprobaciones dirigidas a garantizar la conformidad del gasto declarado con la normativa comunitaria y nacional aplicable en los siguientes ámbitos: elegibilidad, contratación pública, información y publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades. - Ámbito Financiero: Pruebas de cumplimiento orientadas a garantizar la adecuación de las declaraciones de gasto a la normativa e instrucciones aplicables, la inexistencia de doble financiación, y la existencia de una pista de auditoría apropiada. De acuerdo con lo expresado por el Comité de Coordinación de los Fondos (COCOF) en su Documento de orientación sobre las verificaciones de gestión que los Estados miembros deben realizar de las actividades cofinanciadas por los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión para el período de programación , con las verificaciones administrativas se garantizará: - la exactitud de las Certificaciones de Gastos y la concordancia con la pista de auditoría; - la correspondencia del gasto con el período de subvencionabilidad; - la correspondencia del gasto con una operación aprobada; - el cumplimiento de las condiciones del programa incluyendo, cuando sea aplicable, el cumplimiento de la tasa de financiación aprobada; - el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias; - la idoneidad de los documentos justificativos de referencia (facturas, comprobantes de pago efectivo, informes de ejecución) y de la existencia de una pista de auditoría apropiada; - la conformidad con la normativa sobre ayudas de estado, y con la normativa en materia medioambiental, así como con las exigencias sobre igualdad de oportunidades; - la conformidad con la normativa en materia de contratación pública, tanto nacional como comunitaria; - el respeto de las normas nacionales y comunitarias sobre publicidad; - la existencia de un sistema contable que permita distinguir inequívocamente las operaciones cofinanciadas; - la existencia de sistemas para evitar la duplicidad del pago. 25

26 Procedimiento de Verificación Administrativa 1) Una vez que el equipo «Gestión FEDER» finaliza la introducción de información relativa a dichos expedientes de ejecución de gasto en la aplicación, se notificará al equipo «Verificación FEDER» (lo cual podrá ser hecho a través de la propia aplicación), que la documentación asociada a los expedientes de contratación incluidos en la Certificación de Gastos correspondiente se encuentra disponible para la verificación de Art. 13 (se asignará al expediente el estado A Verificar ). 2) El equipo «Verificación FEDER» comprueba la información aportada a través de la aplicación informática, procediendo a analizar si la información asociada al expediente se encuentra disponible en su totalidad, de conformidad con el Anexo VII del presente Manual de Procedimientos. En el caso de que el equipo «Verificación FEDER» determine la ausencia de elementos fundamentales del expediente, solicitará al equipo «Gestión FEDER» la subsanación de la citada carencia. 3) Durante la realización del análisis de cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» cumplimentará los listados de comprobación de la contratación necesarios de manera que quede plasmada la correcta tramitación de dicho procedimiento. 4) Una vez verificado cada procedimiento de contratación, el equipo «Verificación FEDER» realizará un análisis sobre la información financiera (facturas y pagos) disponibles en la aplicación Fondos FEDER, garantizando la correcta justificación de cada uno de los documentos de gasto y de pago efectivo que van a incluirse en la Certificación de Gastos. 5) Como resultado de ambos análisis, el equipo «Verificación FEDER» cumplimentará las herramientas de verificación administrativa1, a través de la aplicación Fondos FEDER y de los correspondientes papeles de trabajo donde queden recogidas las conclusiones en relación con los siguientes ámbitos, dejando constancia, en su caso, de las irregularidades detectadas: o Normativa de contratación pública. o Normas sobre elegibilidad de los gastos declarados. o Pista de Auditoría. o Normas en materia de publicidad. o Normas medioambientales. o Norma sobre igualdad de oportunidades. En el marco de la citada documentación, quedará recogida la asignación regional correspondiente al gasto analizado, en la medida en que la naturaleza de los contratos (ámbito nacional no excluyente) objeto de cofinanciación genera su imputación a diferentes regiones y diferentes Programas Operativos, de acuerdo con los criterios incluidos en el Anexo III. Teniendo en cuenta que la regionalización del gasto se ha planteado estableciendo una operación por cada comunidad autónoma, el análisis realizado sobre cada expediente de contratación podrá ser extendido a las restantes operaciones vinculadas al gasto analizado. 1 El material generado en forma de herramienta incluirá los correspondientes listados de comprobación, así como un Informe de Verificación Administrativa, donde se recoja la información correspondiente al universo de operaciones, contratos y transacciones cuyo gasto se incluye en la declaración objeto de análisis, así como la correspondiente asignación a los programas operativos que procedan. 26

27 De cara a garantizar una correcta pista de auditoría, se comprobará que la información introducida en términos de regionalización relativa a los documentos de gasto vinculados a cada procedimiento de contratación no contraviene el total elegible de cada documento que procede imputar. 6) Una vez determinado el resultado del análisis, el equipo «Verificación FEDER» introducirá en la aplicación la información financiera resultante en términos de elegibilidad sobre una operación vinculada al procedimiento que actúe como referencia, de cara a componer el importe final elegible que se incluirá en la correspondiente Certificación de Gastos para dicha operación, pasando el expediente al estado Verificado. 7) El equipo «Verificación FEDER» emitirá la correspondiente diligencia relativa a cada contrato y transacción, que, tras ser visada por el equipo «Gestión FEDER», se adjuntará al expediente de contratación original, de cara a un correcto mantenimiento de la pista de auditoría. 8) Una vez consolidada dicha información, se notificará al equipo «Gestión FEDER» la finalización del proceso, procediendo éste a articular los mecanismos necesarios a nivel informático para trasladar los resultados de la verificación realizada sobre la operación correspondiente a la región de referencia al resto de operaciones, de modo que la introducción de la información citada en el punto anterior se realice de forma automática mediante la realización de cálculos directos, de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo III. De nuevo, será necesario garantizar que la puesta en marcha de este proceso respeta la integridad de los datos globales y de los datos regionalizados. 9) Por último, la información relativa a las verificaciones administrativas de cada Certificación de Gastos quedará consolidada a través de un Informe Resumen de Verificación Administrativa, que recogerá el universo analizado, la metodología utilizada, así como las correspondientes conclusiones y recomendaciones. Dicho informe se facilitará al equipo «Gestión FEDER» para su archivo y conservación. 27

28 Flujograma 28

29 Verificación sobre el terreno Las Verificaciones sobre el terreno deben efectuarse de manera ex ante y en el emplazamiento o realización de la obra o servicio (caso de inversiones accesibles), o bien, mediante prueba documental que acredite la realidad material (caso de inversiones inaccesibles o inmateriales) con el objeto de comprobar los aspectos técnicos y físicos de las operaciones, y se ajustarán al contenido de la Lista de Verificación In Situ proporcionada por la Autoridad de Gestión en la aplicación FONDOS De forma concreta, el alcance de las verificaciones sobre el terreno contemplará lo siguiente: o Ámbito Técnico. Las comprobaciones en este aspecto irán dirigidas a comprobar la efectiva entrega de bienes y la prestación de servicios, de acuerdo con la operación aprobada. o Ámbito Físico. Se verificará la realidad del gasto y/o servicio prestado, así como la correcta utilización de los instrumentos de información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006. Por lo que respecta a la intensidad del procedimiento, a la hora de seleccionar las operaciones que serán verificadas in situ en sus aspectos técnicos y físicos se respetará lo establecido en el Plan de Verificación Sobre el Terreno elaborado a tales efectos. De este modo, podrá utilizarse un método de muestreo si procede, y en cualquier caso se conservará registro donde se describa y justifique el método de selección de la muestra, de acuerdo con las normas de aplicación. De la selección de operaciones a verificar sobre el terreno quedará constancia, tal y como requiere el Art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, en forma de Anexo al Informe Resumen de Verificaciones sobre el terreno. De igual manera, el resultado de las pruebas de cumplimiento efectuadas quedará plasmado para cada una de ellas en un Acta de Verificación Sobre el Terreno, a la que se adjuntará documentación gráfica generada durante la verificación. Procedimiento de Verificación sobre el terreno 10) En paralelo al proceso de verificación administrativa, el equipo «Verificación FEDER» elaborará un plan de control correspondiente a la Certificación de Gastos que proceda. En dicho documento se describirán brevemente los datos referentes a las operaciones a controlar; asimismo, se especificará qué operaciones de entre aquellas incluidas en la Certificación de Gastos presentada por el equipo «Gestión FEDER» serán objeto de verificación sobre el terreno, así como la proporción del gasto controlado con relación al total de la Certificación. Del mismo modo se debe incluir una breve descripción de la metodología empleada en el diseño de la muestra para el control in situ, si procede. 11) Una vez determinadas las operaciones objeto de análisis, el equipo «Verificación FEDER» identificará las personas responsables de acompañar al equipo durante la visita correspondiente a cada una de las operaciones, determinando una fecha concreta, así como la posible documentación que deba estar disponible durante la visita. 29

30 12) El equipo «Verificación FEDER» realizará la verificación en el emplazamiento de las operaciones (en caso de inversión física) o accederá al entorno correspondiente (en aquellas inversiones vinculadas al desarrollo informático disponible online), en el que se procederá a la revisión técnica y física de todos los aspectos recogidos en las listas de comprobación diseñadas al efecto, tomando muestras documentales y procesando aquella información aportada relevante para garantizar la realidad de la operación verificada 13) Una vez realizada la verificación sobre el terreno, se emitirá la correspondiente Acta de Verificación sobre el terreno, donde se recogerán las comprobaciones realizadas dejando constancia, en su caso, de las irregularidades detectadas. 14) El equipo «Verificación FEDER» introducirá los resultados de la Verificación sobre el terreno realizada sobre las operaciones seleccionadas en la aplicación Fondos FEDER, aplicando las correcciones que fueran oportunas. 15) Por último, la información relativa a las verificaciones administrativas quedará consolidada a través de un Informe Resumen de Verificación sobre el terreno, que recogerá el universo analizado, el método de selección de la muestra si procede, la metodología utilizada, las correspondientes conclusiones y recomendaciones, así como los siguientes aspectos: Importe de gasto verificado sobre el terreno. Si se han detectado errores de gasto no certificado anteriormente y, en su caso, el importe de las deficiencias encontradas. Si se han detectado errores de carácter sistémico o no sistémico. Si se han detectado irregularidades de gasto ya certificado. Tratamiento dado a las irregularidades encontradas y otras observaciones. Anexo/Listado de las operaciones controladas sobre el terreno. Dicho informe, que se adjuntará al Informe Resumen de Verificación Administrativa, se facilitará al equipo «Gestión FEDER» para su archivo y conservación. 16) Una vez finalizada la Verificación sobre el terreno y notificados los resultados al equipo «Gestión FEDER», éste procederá al archivo de la documentación, iniciando el proceso de elaboración de la Solicitud de Reembolso dirigido a la Autoridad de Gestión a través de la aplicación FONDOS

31 Flujograma 31

32 4.4 Procedimiento de certificación - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Requisitos de las operaciones: - Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER. - Estar incluidas en una Certificación de Gastos ya verificada. - Procedimiento: La Solicitud de Reembolso es un documento emitido por la DTIC que sirve de base para la remisión a la Comisión Europea, por la Autoridad de Certificación, de la información vinculada al gasto cuyo retorno se solicita. Dicha Solicitud de Reembolso se genera a través de la aplicación FONDOS 2007, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de cara a la gestión de los fondos estructurales FEDER y FEDER-Fondo de Cohesión. Asimismo, cabe señalar que para estar en condiciones de ejecutar esta tarea, se deben haber llevado a cabo previamente las verificaciones que se describen en el apartado 4.3 del presente Manual, generando en la aplicación FONDOS 2007 el documento Informe de Verificaciones. En caso contrario, la aplicación no permitirá la generación de la Solicitud de Reembolso. El procedimiento será el siguiente: 1) Una vez depurada la Certificación de Gastos, y tras haber extraído aquellos gastos que se consideren no elegibles tras las Verificaciones de Art. 13, el equipo «Gestión FEDER» dará de alta una Solicitud de Reembolso incluyendo todas las transacciones asociadas a operaciones que no estén recogidas en una solicitud anterior y completará la correspondiente Lista de Certificación asociada a dicha Solicitud. 2) El Director o, en su defecto, la persona responsable del equipo «Gestión FEDER», firmará electrónicamente la Solicitud de Reembolso. 3) Una vez dispone de una Solicitud de Reembolso firmada y validada, el equipo «Gestión FEDER» remite la solicitud a la Autoridad de Gestión vía aplicación FONDOS ) La Autoridad de Gestión examina y verifica la Solicitud de Reembolso y, en su caso, remite a la Autoridad de Certificación dicha Solicitud junto con la información de los procedimientos o verificaciones llevados a cabo sobre los gastos que la conforman. 5) La Autoridad de Certificación, previa realización de las verificaciones que le competen teniendo en cuenta los resultados de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Auditoría, elaborará la Solicitud de Reembolso y la Solicitud de Pago Intermedio, que remitirá a la Comisión. 32

33 Flujograma 33

34 Rectificación Irregularidades Art. 13 La DTIC puede tener conocimiento de irregularidades en los gastos ya certificados como consecuencia de irregularidades detectadas en cumplimiento del procedimiento de verificación artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. El equipo «Gestión FEDER» será el encargado de dar de alta dicha irregularidad en la aplicación FONDOS 2007, a través de la pantalla Alta de irregularidades Art. 13, donde deberá cumplimentar todos los campos del apartado Información a suministrar en caso de alta de irregularidades, excepto la fecha de la denuncia si no hubiera existido ninguna. El objeto de dar de alta dicha irregularidad es dar cumplimiento al artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión que establece que sin perjuicio de las demás obligaciones con arreglo al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir del final de cada trimestre, cualquier irregularidad que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial. Una vez dada de alta la irregularidad, la aplicación FONDOS 2007 generará un código que se utilizará para asignarlo a la transacción negativa, que a su vez se incluirá dentro de una rectificación de gastos, para descertificar completamente la irregularidad. El sistema mostrará, además del código de irregularidad en un lugar destacado, información adicional relevante de la operación objeto de verificación. El procedimiento establecido por el equipo «Gestión FEDER» será el siguiente: 1) Detecta la irregularidad en los gastos certificados a la Autoridad de Gestión, determinando la necesidad de llevar a cabo una rectificación de dichos gastos certificados. 2) Da de alta la irregularidad detectada a través de la pantalla Alta de irregularidades Art 13 en la aplicación FONDOS ) Procede a recopilar la información solicitada e introduce la información relacionada en el apartado Información a suministrar en caso de alta de irregularidades en la aplicación. 4) Da de alta una Solicitud de Reembolso con la rectificación de gastos certificados que incluye todas las transacciones negativas asociadas a la irregularidad detectada. 5) El Director de la DTIC, o en su defecto, la persona responsable del equipo «Gestión FEDER» firma electrónicamente la rectificación de gastos certificados. 34

35 Flujograma Información a suministrar en caso de alta de irregularidades: Programa Operativo: código del Programa Operativo al que pertenece la irregularidad afectada. Operación: código de la operación afectada por la irregularidad. Fecha fin de control: fecha de informe definitivo de la visita en la que se ha descubierto la irregularidad. Fecha de la denuncia: fecha de la denuncia, si la ha habido. Fecha inicio del periodo controlado: fecha inicio del periodo controlado. Fecha fin del periodo controlado: fecha fin del periodo controlado. Código Afiss: Codificación de irregularidades de la tabla de la aplicación FONDOS Tipo de organismo intermedio: posibles valores: 1. Administración Central, 2. Administración Regional, 3. Administración Local y 4. Otros. Organismo Intermedio: código y nombre del Organismo Intermedio que ha detectado irregularidades en el procedimiento de verificación del Artículo 13 sobre el terreno del Reglamento (CE) nº 1828/2006. Fuente: denuncia / control. Primer indicio de irregularidad. Artículo 28.1.c Reglamento (CE) nº 1828/2006. Sospecha del fraude?: si las prácticas empleadas para cometer la irregularidad suscitan sospechas de fraude. Artículo 281.e) Reglamento (CE) nº 1828/2006. Existen otros países afectados?: SI/NO. Afecta a gastos futuros?: SI/NO. Corrección en términos de gasto: es el importe de la contribución pública afectado por la irregularidad. Retirada o recuperación: cualquier cancelación de todo o parte de la contribución de un fondo a una operación que pueda compensarse (retirada) o no (recuperación) con nuevos gastos elegibles ejecutados por el mismo organismo, debiéndose reintegrar el importe al presupuesto comunitario. En función de la opción señalizada, el procedimiento para subsanar la irregularidad encontrada será distinto. Normas o disposiciones incumplidas: referencia completa a la norma incumplida. Artículo 28.1.b) Reglamento 1828/

36 Prácticas empleadas para cometer la irregularidad: descripción detallada de las prácticas irregulares llevadas a cabo. Autoridad u organismo responsable del seguimiento administrativo y judicial: en este caso se trata del Organismo Intermedio. En el caso de fraude detectado antes de su cofinanciación, los importes que se habían abonado indebidamente: se Introducirá el importe en el supuesto de que haya sospecha de fraude. 36

37 4.5 Procedimiento de correcciones financieras - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Requisitos de las operaciones: - Haber sido dadas de alta en la aplicación Fondos FEDER. - Estar incorporadas en la aplicación FONDOS Procedimiento: El objeto de dicho procedimiento es llevar a cabo la supresión parcial o total de la contribución pública de los Programas Operativos como consecuencia de las irregularidades detectadas en las operaciones o el Programa Operativo durante las actividades de control, con el fin de restablecer una situación en la que la totalidad del gasto declarado para su cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales se ajuste a la normativa nacional y comunitaria aplicable. Existen dos tipos de correcciones financieras: o Correcciones financieras propuestas por los Estados Miembros: las autoridades de control y verificación del Estado miembro (Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoría, Organismo Intermedio, etc.) pueden detectar irregularidades durante sus actividades de control. En este caso están obligadas a realizar las correcciones necesarias conforme al artículo 98 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. o Correcciones financieras propuestas por la Comisión: cuando los servicios de la Comisión detecten irregularidades en el transcurso de las auditorías realizadas, deben determinar los importes de las correcciones financieras. En el caso de que, tras la propuesta de corrección realizada por la Comisión, el Estado miembro no acepte realizar la corrección, la Comisión adoptará una decisión sobre la corrección financiera. El objetivo de las correcciones financieras es restablecer una situación en la que el 100% del gasto declarado para su cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales se ajuste a la normativa nacional y comunitaria aplicable. El importe de la corrección se estimará, siempre que sea posible, basándose en expedientes individuales y será equivalente al importe de los gastos irregulares que se hayan imputado incorrectamente a los Fondos en el caso en cuestión. Cuando las irregularidades no puedan cuantificarse de forma precisa por estar sujetas a determinadas variables o por provocar efectos difusos, se podrán aplicar correcciones a tanto alzado. Las correcciones a tanto alzado se determinan en función de la gravedad de la información determinada así como por las consecuencias financieras de la irregularidad. En relación con el cumplimiento de las reglas de mercados públicos cabe acudir al documento Orientaciones de la Comisión para la determinación de las correcciones financieras que se deban aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan las reglas en materia de mercados públicos : - En casos esporádicos de irregularidades se aplican los importes y baremos de las correcciones financieras definidos en dicho documento. 37

38 - Cuando se detecten irregularidades sistemáticas o repetidas en la aplicación de las reglas de los mercados públicos se pueden aplicar correcciones financieras a tanto alzado y/o por extrapolación. El procedimiento en sí será el siguiente: 1) Cuando el órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control detecte la existencia de irregularidades en las operaciones o en el sistema durante su actividad de control, emitirá Informe Provisional, en el que determinará las correcciones financieras a aplicar, y lo remitirá al equipo «Gestión FEDER». 2) El equipo «Gestión FEDER» estudiará el Informe Provisional con las irregularidades encontradas y, en su caso, preparará alegaciones y las remitirá al órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control. 3) El órgano nacional o comunitario con competencia en verificación y control estudiará y considerará las alegaciones presentadas y emitirá Informe Definitivo, que remitirá al equipo «Gestión FEDER». 4) El equipo «Gestión FEDER» realizará la descertificación en la aplicación informática que proceda (ver procedimiento Rectificación Irregularidades Art. 13), y con el alcance correspondiente en función de si la incidencia tiene carácter puntual o sistémico. Flujograma 38

39 5. Mecanismos para el mantenimiento actualizado del manual - Órganos participantes en el procedimiento: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» - Responsable: División de Inversiones TIC- equipo «Gestión FEDER» Procedimiento: Las revisiones del manual de procedimiento se realizarán: - Como consecuencia de necesidad de ajustes o modificaciones detectadas en el funcionamiento interno de la DTIC. - Como consecuencia de ajustes o modificaciones exigidos por las normas de aplicación y por las Autoridades del Programa Operativo, Auditorías externas, etc. En ambos casos, los ajustes o modificaciones se propondrán por el equipo «Gestión FEDER» al Director para su aprobación y firma. Asimismo, las revisiones del manual de procedimientos se realizarán a propuesta de cualquier unidad, proponiendo cambios que afecten al ámbito de las funciones que tenga asignadas. En este caso, los ajustes o modificaciones se propondrán el equipo «Gestión FEDER», que los estudiará y en caso favorable los remitirá al Director para su aprobación y firma. - Las versiones modificadas del manual de procedimientos se designarán con versión 1 y fecha de aprobación, versión 2 y fecha de aprobación, y así sucesivamente. - Las versiones sustituidas se mantendrán en la carpeta FEDER del volumen GRUPOS, dguapoyo, en el servidor de área local de la DTIC, así como en la página web seap.minhap.es, a disposición de las Autoridades del Programa Operativo, Auditorías, etc., en un apartado específico de seguimiento de actualizaciones del Manual de Procedimientos. 39

40 6.- Glosario de términos y principales definiciones - Programa operativo: Documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, en el que se recoge una estrategia de desarrollo que contiene un conjunto de prioridades para cuya realización se precisará ayuda de algunos de los Fondos. En el caso de la DTIC: Programa Operativo de Economía basado en el Conocimiento, y Programas Operativos Regionales. - Eje prioritario: Cada una de las prioridades de un Programa Operativo que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables. En el caso de la DTIC: Eje 1 y Eje 7 (asistencia técnica) - Tema prioritario: vienen definidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea. En caso de la DTIC, las actuaciones estarán incluidas en los siguientes: en Eje 1: Tema prioritario 13: Servicios y aplicaciones para el ciudadano. En Eje 7: Temas prioritarios 85 Preparación, ejecución, seguimiento e inspección, y 86 Evaluación y Estudios; Información y Comunicación. - Operación: Proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la Autoridad de Gestión de un Programa Operativo o bajo su responsabilidad (por un Organismo Intermedio), conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento, y que permitan alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieren. Las operaciones a realizar por la DTIC deben responder a las descritas en la ficha técnica. - Organismo Intermedio: Organismo o servicio o carácter público o privado designado por el Estado miembro, que actúa bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión o que desempeña competencias en nombre de tal autoridad en relación con los Beneficiarios que ejecuten las operaciones. La DGMAPIAE fue designada Organismo Intermedio, suscribiendo Acuerdo de fecha 3 de abril de 2013 con la Dirección General de Fondos Comunitarios, que le atribuye la selección, aprobación y verificación de operaciones. En la actualidad, es la DTIC quien asume la condición de Organismo Intermedio. El Organismo Intermedio puede ejercer como beneficiario de determinadas actuaciones. - Beneficiario: Operador, organismo o empresa, de carácter privado o público, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. Un Organismo Intermedio puede ejercer también como beneficiario de determinadas actuaciones. Son beneficiarios las Subdirecciones Generales de la propia DTIC, que actúa a su vez como beneficiario, y, por otro, otros Ministerios que ejecutan actuaciones de Administración Electrónica como partes integrantes de la Administración General de Estado. - Aplicación «FONDOS 2007»: Herramienta diseñada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las transacciones de información. - Aplicación Doce/Web: Herramienta diseñada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la firma electrónica en la aplicación FONDOS Aplicación «Fondos FEDER»: Sistema de Gestión Económica de certificación FEDER de la DTIC, proveedor de datos para Fondos 2007, con registro electrónico de la documentación de gestión de operaciones. 40

41 7.-Normas de aplicación 7.1. Normativa de la Unión Europea - Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/ Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/ Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/ Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - Reglamento (CE) nº1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/ Reglamento (CE) nº 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos. - Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera. - Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas. - Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - Reglamento (UE) nº 437/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de 7mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas. - Reglamento (UE) nº 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con 41

42 respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera. - Decisión 2006/595/CE, de 4 agosto, establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período Decisión 2006/597/CE, de 4 agosto, establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de competitividad regional y empleo para el período Decisión 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006 relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión. Contratos - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación y de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios. - Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública. - Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005, que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y servicios. - Reglamento (CE) nº 1564/2005 de la Comisión de 7 de septiembre de Se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. - Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. - Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (aplicable desde 1 enero 2008) - Reglamento (CE) nº 1150/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos utilizados para enviar información al Diario Oficial de la Unión Europea. - Reglamento (CE) nº 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. - Comunicación COM/327/2004, de 30 abril, colaboración Público-Privada y el Derecho Comunitario en materia de contratación Pública y concesiones. - Comunicación (2006/CE179/02) interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho Comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación Pública. - Comunicación de 12 abril 2008, Comunicación interpretativa relativa a la aplicación del Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada. 42

43 - Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan las reglas en materia de mercados públicos. COCOF 07/0037/02-FR, 21/11/2007. Ayudas - Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. - Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. - Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los art.87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). - Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional para el período (2006/C 54/08). Medio Ambiente - Directiva 85/337/CEE, de 27 de Junio 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. - Directiva 92/43/CEE de 21 mayo 1992, sobre los hábitats naturales y fauna y flora silvestres (2000/2111(INI)). - Directiva 96/61/CE, de prevención y control integrado de la contaminación. - Directiva 97/49/CE de la Comisión de 29 de julio de 1997, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. - Directiva 1997/11/CE, de 3 marzo. Modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. - Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la valoración de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Directiva 2004/35/CE, de 21 abril, responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Igualdad - Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y actualizaciones. - Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. - Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) [Diario Oficial L 204 de ]. 43

44 7.2. Normativa Nacional General - Ley de 16 diciembre Ley de Expropiación Forzosa. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Decreto de 26 abril Reglamento de Expropiación Forzosa. - Circular nº 2/2012 del Director General de Fondos Comunitarios sobre subvencionabilidad de los pagos realizados mediante el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. - Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. - Marco de Actuación para la Coordinación y Ejecución de las Funciones de Control establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de Julio, aprobado el día 14 de noviembre de Contratos - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). - Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. - Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. - Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. - Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de contratación administrativa a partir de 1 de enero de Circular nº 1/2007 de la Dirección General de Fondos Comunitarios sobre Certificación de Gastos derivados de modificaciones de contratos, del FEDER y del Fondo de Cohesión. 44

45 - Circular nº 1/2012 del Director General de Fondos Comunitarios sobre subvencionabilidad de los pagos que se deriven de modificaciones de contratos públicos. - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ayudas y Subvenciones - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Medio Ambiente - Ley 6/2001, de 8 de mayo, sobre Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. - Ley 9/2006, de 28 de abril, evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. - Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental - Ley 42/2007, de 13 diciembre, Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Igualdad - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales Normativa Específica Organismo Intermedio DGMAPIAE - Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE del 28). - Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias (BOE del 21). - Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 3 de abril de Adenda al Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 18 de junio de

46 - Adenda al Acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios de 12 de septiembre de DTIC - Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. 46

47 ANEXOS ANEXO I: antecesoras de la DTIC Antecesoras de la DTIC: - La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, adscrita en 2011 a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - A su vez la DGMAPIE tiene como antecesoras a la Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica y a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos adscritas en abril de 2008 a la Secretaria de Estado para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Adscrita en abril de 2009 a la Secretaría de Estado para la Función Pública (del Ministerio de la Presidencia de abril de 2009 a octubre de 2010, y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública desde octubre de 2010 a diciembre de 2011). - Las antecesoras de la DGIAE y la DOA son la Dirección General de Modernización Administrativa y la Dirección General de Organización e Inspección de los Servicios adscritas en 2007 a la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Cuadro sinóptico Periodo Actualidad Ministerio Secretaría de Estado / Secretaría General Direcciones Generales Ministerio de Administraciones Públicas Secretaría General para la Administración Pública Dirección General de Modernización Administrativa Dirección General de Organización e Inspección de los Servicios Secretaría de Estado para la Administración Pública Ministerio de la Presidencia Ministerio de Política Territorial y Administración Pública Secretaría de Estado para la Función Pública Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos 47 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrita en 2007 a la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas, y adscrita en julio de 2008 a la Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hasta su supresión en junio de 2009.

48 - La División de Sistemas de Información y Comunicaciones, creada en junio de 2009 y adscrita a la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Ministerio de Política Territorial, que fue adscrita en marzo de 2011 a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y adscrita en enero de 2012 a la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Parte de esta División se integró en la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica, creada en junio de 2009, adscrita a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos del Ministerio de la Presidencia, hasta su supresión en septiembre de 2010 por fusión con la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que conserva el nombre. - La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de Presidencia, desde septiembre de 2010 hasta la asignación de los servicios relacionados con la Administración Periférica a la División de Sistemas de Información y Comunicaciones en marzo de Esta División, en la actualidad, se integra en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cuadro sinóptico Periodo Ministerio Secretaría de Estado / Subsecretaría Direcciones Generales Nombre de la unidad Ministerio de Administraciones Públicas Subsecretaría de Administraciones Públicas Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ministerio de la Presidencia Subsecretaría de Presidencia 48 Ministerio de Política Territorial Subsecretaría de Política Territorial Dirección General de Relaciones Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información entre la Administración Periférica del Estado y las CCAA y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios Ministerio de Política Territorial y Administración Pública Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización actualidad Ministerio de Hacienda y Administracione s Públicas Secretaría de Estado de Administracione s Públicas Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación División de Sistemas de Información y Comunicaciones

49 ANEXO II: senda financiera inicialmente asignada PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO Convergencia Phasingout POEC 49 Senda (en euros) Eje 1 Eje 7 Andalucía Castilla - La Mancha Extremadura Galicia Asturias Región de Murcia Ceuta Melilla TOTALES: PROGRAMAS OPERATIVOS REGIONALES PO Senda (en euros) Aragón Navarra Baleares Madrid Cantabria País Vasco La Rioja sin programación financiera sin programación financiera TOTAL:

50 ANEXO III: criterios de regionalización 1) DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN POR REGIONES CCAA Nº de habitantes Tipo de objetivo FEDER Total Andalucía Convergencia Aragón Competitividad Asturias (Principado de) Phasing-out Balears (Illes) Competitividad Canarias Phasing-in Cantabria Competitividad Castilla y León Phasing-in Castilla - La Mancha Convergencia Cataluña No aplica Comunitat Valenciana Phasing-in Extremadura Convergencia Galicia Convergencia Madrid (Comunidad de) Competitividad Murcia (Región de) Phasing-out Navarra (Comunidad Foral de) Competitividad País Vasco Competitividad Rioja (La) Competitividad Ciudad autónoma de Ceuta Phasing-out Ciudad autónoma de Melilla Phasing-out FUENTE: INE. Datos referidos a 1 de enero de

51 2) DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS POR REGIONES CCAA Nº de empresas Tipo de objetivo FEDER Nacional Andalucía Convergencia Aragón Competitividad Asturias (Principado de) Phasing-out Balears (Illes) Competitividad Canarias Phasing-in Cantabria Competitividad Castilla y León Phasing-in Castilla - La Mancha Convergencia Cataluña No aplica Comunitat Valenciana Phasing-in Extremadura Convergencia Galicia Convergencia Madrid (Comunidad de) Competitividad Murcia (Región de) Phasing-out Navarra (Comunidad Foral de) Competitividad País Vasco Competitividad Rioja, La Competitividad Ciudad autónoma de Ceuta Phasing-out Ciudad autónoma de Melilla Phasing-out Fuente: INE. Datos referidos a

52 3) APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RESPECTO A LOS DECIMALES La aplicación de los criterios de regionalización deberá evitar los siguientes errores: - errores de precisión: atribuibles ala aplicación de valores derivados indirectamente de los datos contenidos en las tablas anteriores 1 DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN POR REGIONES y 2 DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS POR REGIONES. Por ejemplo, uso de porcentajes o Población total: habitantes o Población de Aragón: habitantes o % con 4 decimales: 2,8529% (redondeado) o 2,8528% (truncado) o Regionalización de la cantidad de empleando los valores de la tabla 1 para Aragón: x / = ,90 o Regionalización de la cantidad de empleando porcentajes: redondeado: x 2,8529% = (diferencia: +0,10) redondeado: x 2,8528% = (diferencia: -0,90) - errores de exceso por redondeos: la suma de varias cantidades parciales redondeadas puede superar el valor de la cantidad total. Ejemplo: o Regionalización de la cantidad de empleando los valores de la tabla 1 en Aragón: x / = 8.558, Redondeado a 2 decimales: 8.558,67 o Regionalización de la cantidad de en dos cantidades de empleando los valores de la tabla 1 en Aragón: x / = 4.279, Redondeado a 2 decimales: 4.279,34 Valor de la suma de las 2 cantidades redondeadas: 8.558,68 (diferencia: +0,01) Truncando el tercer decimal: 4.279,33 Valor de la suma de las 2 cantidades redondeadas: 8.558,66 (diferencia: -0,01) 52

53 Por ello se adoptan los siguientes criterios: 1) No se emplearán porcentajes ni ratios intermedios en la aplicación de criterios de regionalización, empleándose únicamente los valores expresados en las tablas 1) y 2) en la operación que corresponda. Todos los cálculos que sean de aplicación que se realicen por medios informáticos mediante la aplicación corporativa o aplicaciones ofimática deberán permitir la consulta de la fórmula empleada a efectos de pista de auditoría. 2) Se recurrirá al truncamiento de la tercera cifra decimal incluida, en vez de al redondeo, cuando una cuantía sea susceptible de ser considerada como parcial respecto a un total que no debe ser superado. Así se deberá hacer, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, a las múltiples facturas respecto de su contrato, a los importes de los contratos respecto al importe global de la operación, a los importes globales de las operaciones respecto al importe global de la operación en el marco de un Programa Operativo plurirregional, y finalmente, a los importes de las operaciones respecto al importe global del proyecto. 3) La existencia de diferencias en las cuantías totales en función de la forma de cálculo (por ejemplo, del contrato respecto de la suma de las facturas) no supondrá una irregularidad siempre que se cumpla el criterio nº 2. 4) No obstante, cualquier información agregada que corresponda a cuantías objeto de contabilización, verificación o certificación y que por tanto deba ser considerada como definitiva, se obtendrá mediante la suma lineal de las cuantías que abarque, y se calculará cuando éstas sean definitivas, sustituyendo la cuantía inicial, que hasta entonces habrá tenido la consideración de provisional y orientativa. o Ejemplo: Cuantía de desglosable en dos cantidades de regionalizada según tabla 1, Aragón: Regionalización provisional u orientativa x / = 8.558, Redondeado a 2 decimales: 8.558,67 Regionalización de cuantías parciales: x / = 4.279, Truncado a 2 decimales: 4.279,33 Valor de la suma de las 2 cantidades: 8.558,66 Regionalización definitiva: Suma de las 2 cantidades regionalizadas: 8.558,66 53

54 ANEXO IV: codificación de operaciones Ejemplo de código de operación PLAN NºPROYECTO LITERAL EXTENSIÓN1 EXTENSIÓN 2 Codificación según CCAA Codificación según su aplicación territorial y tipo de objetivo Carácter del programa operativo Código de proyecto Inicio del periodo de ejecución 001Andalucía 07001A Ejemplo: 001 Red SARA 003Asturias 07001A Castilla-La Mancha 07001A Extremadura 07001A Galicia 07001A Economía delconocimiento A (plurirregional) Otros ejemplos: 003 Registro Electrónico Común 004 Portal de Administración Electrónica (PAe) 005 SISNOT 006 Pasarela de pagos 007 Esquema Nacional de Interoperabilidad Murcia 07001A Ceuta 07001A Melilla 07001A AsistenciaTécnica A (igual que superior) 002Aragón 07001B Baleares 07001B Cantabria 07001B B (regional) 004 Competitividad Madrid 07001B Navarra 07001B La Rioja 07001B

55 ANEXO V: modelo de alta de operaciones PROPUESTA DE ALTA DE OPERACIONES 1.- Código y denominación de las Operaciones: número y denominación Codificación de operaciones resultantes (según Anexo IV de Manual de Procedimientos): (incluir tabla) Criterio de regionalización seguido: Justificación: 2.- Descripción de la operación: 3.- Tema Prioritario en el que se enmarca y actuación en la que se va a insertar: 4.- Relación de las operaciones con el documento Criterios de Selección de Operaciones, aprobado por el Comité de Seguimiento de los respectivos POs: 5.- Presupuesto de las Operaciones y distribución regional en términos de gasto público y ayuda: (incluir tabla con P.O., CCAA, Gasto público (incl. IVA), y Ayuda) Lugar y fecha Propuesto por: Aprobado: Sí X NO: Responsable «Gestión FEDER» EN SU CASO, MOTIVO DE DENEGACIÓN: 55 Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Madrid, de de 20

56 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN: NOTA: Código de la operación. El código de la operación será asignado de manera automática para su codificación en la aplicación informática Fondos FEDER, una vez la operación sea seleccionada como cofinanciable en el marco de FEDER, siguiendo el criterio establecido en el Anexo IV del Manual de Procedimientos. 1.- Código y denominación de la operación Debe completarse para dar la información suficiente que permita conocer en qué consiste la operación y distinguirla de otras operaciones similares. Para ello y sobre la base de la metodología de proyecto adaptada en la DTIC, se equiparará el concepto Operación con Proyecto. 2.- Descripción de la operación. Se dará cuenta de una manera más detallada de lo que figura en el campo nombre del contenido de la operación. Para ello se evitará la utilización de acrónimos y abreviaciones. Asimismo, se detallarán los sub proyectos relativos al Proyecto equiparado a Operación en los que se tiene previsto incurrir en gasto asociado a FEDER. Se detallará en qué medida las actividades derivadas de esta operación cumplen los criterios de selección de operaciones. 3.- Tema Prioritario en el que se enmarca y actuación en la que se va a insertar. Descripción sucinta y descriptiva de la información correspondiente a partir de los Criterios de Selección de Operaciones vigentes, indicando página y epígrafe del documento Criterios de Selección de Operaciones a los que se acoge esta operación. 4.- Relación de la operación con el documento Criterios de Selección de Operaciones, aprobado por el Comité de Seguimiento: En este apartado se explicará cómo las operaciones ayudan al cumplimiento de las actuaciones y objetivos previstos en el documento de los Criterios de Selección, con ejemplos y la mayor cantidad de datos que permitan al lector tener una idea precisa de la operación 5.- Presupuesto de la Operación y distribución regional en términos de gasto público y ayuda: A través de la tabla adjunta se plasmará el presupuesto asignado a la operación y el importe de la ayuda alcanzable. Incluir en anexo: - Proyectos y subproyectos de la Metodología de Proyectos de la DTIC con los que está relacionado. - Relación inicial de expedientes de contratación pública asociados a la operación. 56

57 ANEXO VI: incorporación de información en la aplicación Fondos FEDER URL de acceso a la aplicación (Red de la SEAP) Pantalla de inicio Proporcionar usuario y contraseña del LDAP de la SEAP (equivale al identificativo del correo electrónico sin el dominio) Alta de contratos y transacciones Seleccionar Proyectos en el menú Gestión 57

58 Alta de contratos Seleccionar proyecto y posteriormente la operación correspondientes (por ejemplo, Red SARA, que corresponde al proyecto 01, en Aragón), y abrir pestaña Contratos para incorporar (botón Nuevo) o visualizar los contratos asociados a la operación. 58

59 Los datos a incorporar en la pantalla de contratos son: Contratos y objeto del contrato Tipo Concepto Dato Fecha de contrato Dato Denominación de contrato, que se hará de la siguiente manera: Nº expediente (espacio) Denominación (en minúsculas y mayúsculas) Se emplearán los siguientes separadores en nº de expediente: Entre 2 nºs de expediente: guion bajo (_).Cuando el nº de expediente tenga una barra inclinada, se sustituirá por guión medio (-).El primer espacio debe ser el que separa nº de expediente de denominación del contrato. Ejemplo: S018S0_ Contratación del desarrollo evolutivo del Registro Electrónico Comín (REC) de la Administración General del Estado Dato Objeto de contrato [puede ser necesario resumirlo o abreviarlo] Normativa aplicable(*: importes regionalizados) Tipo Concepto Tipo Concepto Doc. Fichero con documentación del contrato, denominado de la siguiente manera: Dos dígitos de proyecto (por ejemplo, 01 de Red SARA), literal Contrato, código de expediente(s) conforme a denominación de contratos, separados con guión bajo. Ejemplo: 01_Contrato_100011S011S0.pdf Valor Normativa aplicable Valor Tipo tramitación Valor Procedimiento adjudicación Valor Forma adjudicación Valor Tipo Contrato Dato CIF/NIF adjudicatario Valor Diario Oficial 1 Dato Fecha Publicación 1 Dato Aclaraciones Diario 1 Valor Diario Oficial 2 Dato Fecha Publicación 2 Dato Aclaraciones Diario 2 Dato IVA% (Modificado)* Dato Increm. importe por nuevo IVA* Dato IVA% (Inicial) Dato IVA% (Modificado)* Dato Increm. importe por nuevo IVA* Dato Fecha fin contrato Importe con/sin IVA (*: importes regionalizados) Dato Presupuesto Licitación Nacional Calculado Presupuesto Licitación Reg* Dato Importe Adjudicado Nacional Calculado Importe Adjudicado Reg* 59

60 Alta de transacciones (facturas) Seleccionar pestaña Transacciones para ver las transacciones asociadas al Contrato (normalmente, facturas): 60

61 Los datos a incorporar en la pantalla de transacciones son: Transacciones (*: importes regionalizados) Tipo Concepto Si/No Verificación documental Dato Concepto Dato Nº transacción beneficiario (normalmente nº factura) Dato Nº operación contable (de SIC3) Valor Estado Dato Fecha emisión Dato Fecha pago(de SIC3) Valor CIF / NIF cobrador Doc. Fichero con documentación de la transacción, que se denominará de la siguiente manera: Dos dígitos de proyecto (por ejemplo, 01 de Red SARA), literal Factura, código de expediente(s) conforme a denominación de contratos. Opcional: información adicional de periodo de facturación -año, mes, trimestre, etc. Separados con guión bajo. Ejemplo: 01_Factura_10007C103S1_diciembre 2011.pdf Información financiera(*: importes regionalizados) Tipo Concepto Tipo Concepto Dato Importe total Nacional Dato Base Imponible Nacional Los valores regionalizados se calculan automáticamente y se muestran en los campos Importe total Regional y Base imponible Regional Dato Importe elegible* Dato Imputación % Dato Importe elegible imputado* Justificación Tipo Concepto Dato Texto libre en el que se haga referencia a la recepción 61

62 Réplica de contratos y facturas Esta opción sirve para replicar contratos o facturas partiendo de la región de referencia, manteniendo la información salvo aquella que sea preceptiva de regionalización, para lo cual se emplearán únicamente los valores contenidos en el Anexo III criterios de regionalización. Para ello, seleccionar la opción correspondiente del menú Gestión (en este caso, Contratos) Seleccionar el proyecto correspondiente, y la acción a realizar (Replicar o Borrar; esta última sirve para eliminar réplicas anteriores). Se mostrará un listado de contratos para seleccionar (marcar individualmente o con el botón Marcar Todos ) y proceder a la replicación con el botón Replicar contratos. Recálculo de contratos Esta opción sirve para asegurar que la cantidad regionalizada de los contratos corresponde a la suma de las facturas incluidas en el mismo, conforme a lo recogido en el apartado 3 APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RESPECTO A LOS DECIMALES del ANEXO III: criterios de regionalización 62

63 Para ello, seleccionar el proyecto correspondiente, así como la región que corresponda en caso de ser necesario. Se mostrará una relación de contratos en los que se producen diferencias achacables a la utilización de criterios regionales en cantidades totales frente a las parciales, para ajustar, en su caso y de acuerdo a lo recogido en el apartado 3 APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RESPECTO A LOS DECIMALES del ANEXO III: criterios de regionalización, las cuantías globales en función de las cuantías parciales que abarquen. Cambios masivos de estado El control de flujo de operaciones, contratos y transacciones se realiza mediante esta opción, a través de la gestión del estado. Los valores de estado válidos para Gestión son: inicial y completado. Para Verificación, a verificar y verificado. Para remisión a Fondos Comunitarios: Fondos 2007, enviado a Autoridad de Gestión, y Rechazado, Ningún equipo podrá solicitar cambios de estado que no le correspondan. Para proceder, se debe seleccionar el proyecto correspondiente, así como el estado actual en caso de ser necesario. 63

64 De acuerdo a los criterios anteriores, se mostrará una relación de items (en el ejemplo, contratos) en los que se puede cambiar de estado. Al pulsar el botón Seleccionar contratos, se mostrará una ventana en la que se definirá el nuevo estado que tendrán los items seleccionados. Verificación Seleccionar Verificaciones en el menú Verificación 64

65 A continuación se pedirá el número de proyecto para consultar los expedientes puestos en estado A verificar mediante la opción de cambio masivo de estado. Como resultado, se mostrará una pantalla con los datos de la operación. Para acceder a las verificaciones en curso, se debe seleccionar la operación de la región de referencia. 65

66 Una vez en la región de referencia, para acceder a las verificaciones en curso hay que pulsar en la pestaña Verificaciones En esta opción el equipo de Verificación puede incorporar los informes resumen (verificación administrativa y verificación sobre el terreno), así como acceder a los contratos y transacciones asociadas a la verificación seleccionada. 66

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