DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009

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1 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 En caso de las ADE en las que se produzca superposición con la Red Natura, la zona de superposición no se considerará apta para implantar nuevos parques eólicos, salvo proyectos de repotenciación. La limitación antes indicada se hará extensiva a la totalidad de las instalaciones del parque eólico recogidas en la poligonal establecida en su proyecto de ejecución. En el caso de ADE en las que, estando implantados parques eólicos, no sea posible albergar nuevos aprovechamientos, sólo podrán desarrollarse sobre las mismas proyectos de repotenciación. 2. Aquellos espacios incluidos en las definidas como áreas de investigación por el vigente Plan sectorial eólico de Galicia pertenecientes a planes eólicos empresariales aún no agotados, en la potencia otorgada, no podrán incorporarse a las órdenes generales de convocatoria. Se entiende por planes eólicos empresariales no agotados aquéllos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley no dispongan, autorizada o en tramitación, de la totalidad de la potencia prevista en la resolución de aprobación de su Plan eólico. Para posibilitar el desarrollo de los intereses existentes en estas áreas se dictará una orden de convocatoria específica con anterioridad a la primera convocatoria de las reguladas en el artículo 28 y que no estará sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia regulados en el título IV, capítulo I, de la presente ley. Tercera.-Plan sectorial eólico de Galicia. En tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá de aplicación el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley. Cuarta.-Especial referencia al Decreto 302/2001. De forma transitoria, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de octubre de 2002, por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares, serán de aplicación para todos aquellos parques eólicos y parques eólicos singulares que fueron admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas al amparo de esta legislación. Disposición derogatoria Única.-Especial referencia al Decreto 242/2007. Queda derogado el Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, y la Orden de 13 de junio de 2002 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Plan Eólico de Galicia. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley. Disposiciones finales Primera.-Habilitación normativa. La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de energía para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del canon eólico. Segunda.-Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon eólico. Tercera.-Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El canon eólico comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil nueve. Alberto Núñez Feijóo Presidente CONSELLERÍA DE HACIENDA Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se regulan las normas para la ejecucion, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia y FSE de Galicia Por decisiones de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2007 y de 18 de diciembre de 2007 se adoptan los programas operativos de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo convergencia, para la Comunidad Autónoma de Galicia (CCI 2007ES161PO005 y CCI 2007ES051PO004, respectivamente). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo financian actuaciones enmarcadas en los objetivos definidos en el Marco estratégico nacional de referencia , en el ámbito de los distintos ejes que constituyen las prioridades de la Comunidad Autónoma de Galicia en este período. La importancia de la cuantía de estas inversiones y su trascendencia para la economía gallega hace necesario regular los mecanismos que garanticen su utilización de acuerdo con los requisitos exigidos en su normativa específica, y que ésta se realice con criterios de eficiencia y eficacia. Por una parte la experiencia acumulada en los anteriores períodos de programación, y por otra las nuevas

2 Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA exigencias a los beneficiarios de fondos europeos para el período contenidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, aconsejan regular determinadas cuestiones relativas a la gestión de los programas operativos, tanto por lo que se refiere a su ejecución como al seguimiento, control y evaluación, y de esta forma contribuir a lograr los objetivos de un mayor crecimiento económico, del empleo y la cohesión social, en un marco de desarrollo sostenible, armónico y respetuoso con la igualdad entre hombres y mujeres. El Decreto 307/2009, de 28 de mayo de 2009, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, en su artículo 22 atribuye a la Dirección General de Planificación y Fondos las competencias de la coordinación y el impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la UE. La autoridad de gestión del Programa Operativo Feder de Galicia corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el propio programa operativo se establece, de acuerdo con el artículo 59.2º del Reglamento (CE) 1083/2006, que la Dirección General de Planificación y Fondos de la actual Consellería de Hacienda es designada organismo intermedio de la autoridad de gestión. Como consecuencia, se delegan determinadas competencias de responsabilidad de la autoridad de gestión en el organismo intermedio. Por su parte, en el Fondo Social Europeo se designó autoridad de gestión a la unidad de gestión de la unidad administradora del Fondo Social Europeo, estableciendo el programa operativo que la Xunta de Galicia (Dirección General de Planificación y Fondos) estará encargada de ejecutar determinadas actividades. Con carácter previo, y con base en las funciones que tiene atribuidas la Comisión de Coordinación de Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, el texto fue sometido a la consideración de sus miembros, en su reunión de 13 de noviembre. Para cumplir con las exigencias de las funciones que fueron delegadas en el organismo intermedio es necesario aprobar esta orden, en la que se fijan las normas que permitirán garantizar una gestión financiera eficiente, en la ejecución de los gastos cofinanciados por los programas operativos Feder Galicia y FSE Galicia El capítulo I establece el objeto y la finalidad de la orden, las definiciones que se consideran necesarias y el ámbito de aplicación. En el capítulo II se describe el procedimiento para la selección de operaciones y la competencia para su aprobación. El capítulo III recoge los procedimientos de verificación de las operaciones, tanto de carácter administrativo como sobre el terreno, su alcance, así como el registro de la información. El procedimiento de verificaciones permitirá garantizar la elegibilidad y la adecuación del gasto declarado a la Comisión Europea. El capítulo IV regula la tramitación de los certificados de gastos y solicitudes de reembolso. Por último, los capítulos V, VI y VII se refíeren, respectivamente, a las cuestiones relativas al seguimiento y control de los programas operativos, su evaluación y a las obligaciones de información y publicidad, con especial referencia a la publicación de las listas de beneficiarios que resulta novedosa en este período de programación. En su virtud, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto y finalidad. Esta orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en aplicación del Programa Operativo Feder de Galicia , y con el Fondo Social Europeo, en aplicación del Programa Operativo FSE de Galicia , de acuerdo con las exigencias previstas: a) En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, de 21 de junio de 1999, y en los reglamentos (CE) 1341/2008, (CE) 85/2009 y (CE) 284/2009 que lo modifican. b) En el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el Reglamento (CE) 846/2009 que lo modifica. c) En el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999, de 12 de julio, así como en el Reglamento (CE) 397/2009 que lo modifica. d) En el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999, y en el Reglamento (CE) 396/2009 que lo modifica. e) En la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos

3 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. f) en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica. g) en aquellas normas que se dicten en desarrollo de las anteriores o las complementen. Artículo 2º.-Definiciones. A efectos de la presente orden, los siguientes términos se definen según figura a continuación: 1. Autoridad de gestión: autoridad pública, nacional, regional o local, o un organismo público o privado, designado por el Estado miembro para gestionar el programa operativo. 2. Autoridad de certificación: autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la comisión. 3. Organismo intermedio: todo organismo o servicio, de carácter público o privado, que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten actuaciones cofinanciadas. 4. Beneficiario: todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública. 5. Eje prioritario: cada una de las prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí, y en el que los objetivos sean cuantificables. 6. Categoría de gasto: medio por el cual se lleva a la práctica de forma plurianual un eje prioritario y que permite financiar operaciones. 7. Gasto subvencionable: gastos realizados durante el período de subvencionabilidad y en el territorio subvencionable, susceptibles de ser cofinanciados por la Intervención y sometidos a la normativa nacional y comunitaria de aplicación. 8. Operación: todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la autoridad de gestión de un programa operativo o bajo su responsabilidad, conforme a los criterios establecidos por el comité de seguimiento, ejecutado por uno o varios beneficiarios y que permita alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refiera. 9. Órgano gestor: centro directivo, organismo, ente, agencia o entidad pública encargado de acometer las operaciones y, para los regímenes de ayudas, los organismos públicos de la Comunidad Autónoma encargados de concederlas. 10. Organismo colaborador: centro directivo, organismo, ente, agencia o entidad pública, dependiente de la Xunta de Galicia, al que se atribuye la realización de determinadas funciones por el organismo intermedio en relación con las disposiciones de los programas operativos. 11. Pista de auditoría: conjunto de documentos y registros que permitan conciliar los importes agregados certificados a la comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos del gasto; verificar la aplicación de los criterios de selección así como el pago de la contribución pública al beneficiario, y que contengan las especificaciones técnicas, plan de financiación y los documentos relativos a la aprobación de la concesión o de la contratación pública, informes de situación, informes de verificación y auditorías llevadas a cabo. 12. Comité de seguimiento: órgano colegiado encargado de asegurar la eficacia y la calidad en la ejecución de los programas operativos. Artículo 3º.-Ámbito de aplicación material. La presente orden será aplicable a todas las actuaciones cofinanciadas por el Feder o el FSE cuya ejecución sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación de los programas operativos del Feder y del FSE de Galicia Artículo 4º.-Ámbito de aplicación subjetivo. Esta orden será de aplicación a todos los sujetos integrantes del sector público autonómico definido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás entes, organismos, agencias o entidades que intervengan en la gestión y ejecución de los programas operativos Feder o FSE, o desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en ellos, así como a los beneficiarios de las operaciones. Artículo 5º.-Oganismo intermedio y organismos colaboradores. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los programas operativos Feder y FSE de Galicia , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Dirección General de Planificación y Fondos de la Consellería de Hacienda está designada organismo intermedio de la autoridad de gestión. 2. La Dirección General de Planificación y Fondos podrá contar con el apoyo de organismos colaboradores, de los integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de determinadas funciones en el desarrollo de los programas operativos. La colaboración se recogerá por escrito, quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de apoyo. 3. Los organismos colaboradores y los beneficiarios de los programas operativos tendrán la obligación de prestar la asistencia y colaboración que el organismo

4 Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA intermedio requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas como tales, en los términos previstos en los acuerdos de atribución de funciones. CAPÍTULO II APROBACIÓN DE OPERACIONES Artículo 6º.-Selección y propuesta de aprobación de operaciones. 1. Corresponde a los órganos gestores proponer la aprobación de las operaciones que serán objeto de cofinanciación garantizando que se cumplen los criterios establecidos en el comité de seguimiento conforme determina el artículo 65º a) del Reglamento (CE) 1083/ Con carácter previo a la propuesta de aprobación de las operaciones, los órganos gestores se asegurarán de que las mismas se seleccionan conforme a las condiciones de aplicación del programa operativo, que se ajustan a la normativa aplicable en la materia y que las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o servicios prestados se adecuan a los criterios establecidos en el programa operativo. Asimismo, se garantizará la conservación de la información financiera y de otro tipo cuya comunicación sea requerida. 3. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, las operaciones deberán cumplir la normativa vigente en el momento de concesión de las ayudas. En todo caso, se informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica su inclusión en la lista a que se refiere el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/ El organismo intermedio establecerá los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas para la selección, ejecución, seguimiento y control de las operaciones seleccionadas, así como para asegurar la correcta realización del gasto público. Artículo 7º.-Competencia para la aprobación de operaciones. 1. Corresponde al organismo intermedio la aprobación de las operaciones a ejecutar en aplicación de los programas operativos. 2. El organismo intermedio, recibida la propuesta del alta de las operaciones por parte de los órganos gestores, decidirá sobre su aprobación o no y su inclusión en los programas operativos en función de: a) La adecuación de la operación con el eje y categoría del gasto en que se pretenda incluir. b) La compatibilidad con las normas de subvencionabilidad aprobadas por la autoridad de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad del beneficiario en el cumplimiento de las mismas. c) El cumplimento de los criterios de selección aprobados en el comité de seguimiento. CAPÍTULO III VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 8º.-Disposiciones generales. 1. El organismo intermedio y los organismos colaboradores comprobarán que se llevó a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se efectuó realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables en la materia. Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se podrán realizar por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adopte la comisión. 2. Las verificaciones que se efectúen con arreglo al apartado anterior abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. 3. Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes: a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, a efectuar por los organismos colaboradores. b) Verificaciones administrativas de control de calidad en los organismos colaboradores. c) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas mediante muestreo. Artículo 9.-Verificaciones administrativas. 1. Corresponde al organismo intermedio garantizar la regularidad del 100% del gasto a certificar. A tal efecto, el organismo intermedio podrá compartir la realización de las tareas que resulten necesarias con los organismos colaboradores. 2. Los organismos colaboradores y los beneficiarios tendrán la obligación de prestar la asistencia y colaboración que el organismo intermedio requiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.3 de esta orden. 3. Las verificaciones administrativas incluirán, como mínimo, la comprobación del cumplimiento de las normas comunitarias, nacionales y autonómicas sobre los siguientes aspectos: a) La subvencionabilidad del gasto. b) El procedimiento de contratación pública. c) Las ayudas de Estado y la competencia.

5 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 d) Protección del medio ambiente. e) Igualdad de oportunidades y no discriminación. f) Información y publicidad. g) Pista de auditoría y separación contable adecuada. 4. Para el desarrollo de estas tareas de verificación, el organismo intermedio contará con las correspondientes listas de comprobación cumplimentadas por los organismos colaboradores y aprobadas por la autoridad de gestión, en las que se indicará, en todo caso, la relación de los documentos que se determinen por el organismo intermedio, ya sea de procedimientos de contratación, convenios, régimen de ayudas u otro tipo de procedimiento de ejecución del gasto público. 5. Los organismos colaboradores, que estarán obligados a establecer procedimientos propios de gestión y control en la ejecución de las operaciones incluidas en los programas operativos, deberán proporcionar al organismo intermedio, por escrito, el desarrollo de los mismos con una asignación clara y definida de competencias. Artículo 10º.-Verificaciones administrativas de control de calidad en los organismos colaboradores. El organismo intermedio realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las verificaciones administrativas realizadas por los organismos colaboradores comprenden los aspectos indicados en el artículo anterior, y que reflejan la realidad de la tramitación y gestión de los expedientes que integran las operaciones. A tal fin, corresponde al organismo intermedio realizar el seguimiento de los mecanismos de gestión y control que se pongan en marcha por los organismos colaboradores, para lo que podrá requerir cuanta información adicional sea necesaria. Las comprobaciones consistirán en una verificación por muestreo de las operaciones ejecutadas por los organismos colaboradores con anterioridad a cada certificación de gastos. Artículo 11º.-Verificaciones sobre el terreno mediante muestreo. 1. Corresponde al organismo intermedio realizar las verificaciones sobre el terreno mediante muestreo. 2. Las verificaciones sobre el terreno mediante muestreo, que serán llevadas a cabo sobre la base de una muestra cuyo método de selección estará determinado en la descripción del sistema de gestión y control del propio organismo intermedio, recaerán sobre operaciones concretas que son objeto de la verificación administrativa a que se refieren los artículos anteriores. 3. Las verificaciones sobre el terreno mediante muestreo tendrán el siguiente alcance: a) Verificar la ejecución física y la entrega de los bienes y servicios. b) Comprobar que las características técnicas de los bienes o servicios declarados se corresponden con la operación aprobada. c) Comprobar que los objetivos de la operación se cumplieron o se están cumpliendo. d) Comprobar que el grado de avance de las obras, suministros y prestación de servicios se ajusta a los niveles de gasto declarado y a los indicadores del programa, y, en general, que las acciones cofinanciadas se desarrollan correctamente. e) Comprobar que las normas nacionales y comunitarias en materia de publicidad fueron respetadas. f) Cualquier comprobación que, en su caso, se estime necesaria para completar la verificación administrativa, antes de emitir los resultados del control. 4. Los resultados de las verificaciones referidas en el presente artículo tendrán su reflejo en el correspondiente informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para sus destinatarios. Artículo 12º.-Registro de verificaciones. Para el adecuado seguimiento de las verificaciones, tanto administrativas como sobre el terreno, el sistema informático del organismo intermedio contará con un registro en el que se incluirán todos los resultados de los informes derivados de las mismas y figurará, como mínimo: el tipo de verificación, la fecha de la misma, el importe verificado, las incidencias detectadas y las medidas correctoras tomadas al efecto, así como aquellos otros datos de la operación que, a fin de garantizar un eficaz seguimiento de las diferentes verificaciones, sean relevantes. CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE GASTOS Y SOLICITUD DE REEMBOLSO Artículo 13º.-Información relativa al gasto a certificar. 1. Corresponde a las autoridades de gestión poner a disposición de las autoridades de certificación toda la información relacionada con el gasto objeto de certificación. A tal fin, el organismo intermedio se asegurará de que las autoridades de gestión de los programas operativos dispongan de toda la información y documentación que, a propósito del gasto objeto de certificación, estime necesaria. 2. Con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el organismo intermedio, de acuerdo con la periodicidad que establezca, solicitará a los órganos gestores de los programas operativos toda la información financiera y física, referida a indicadores, que se considere necesaria. Artículo 14º.-Sistema informático de seguimiento. 1. Corresponde al organismo intermedio garantizar la disponibilidad de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables relacionados

6 Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA con cada una de las operaciones y transacciones asociadas a las operaciones, que permita: a) Certificar la exactitud de las declaraciones de gasto, basada en justificantes verificables. b) Certificar la conformidad del gasto declarado con las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia, así como la adecuación a los criterios aplicables al programa, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones nacionales y comunitarias. c) Velar, a efectos de la certificación, por la gestión de los procedimientos y las verificaciones llevadas a cabo en relación con los gastos incluidos en las mismas. 2. Los órganos gestores participantes en la gestión de los programas operativos tendrán acceso al sistema informático de seguimiento, que será compatible con el sistema de información económico-financiero Xumco2 de la Xunta de Galicia, con la finalidad de permitirles la inclusión de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados bajo cuya responsabilidad se ejecuten. 3. El sistema informático de seguimiento, que será compatible con los sistemas informáticos nacionales de seguimiento utilizados por las autoridades de gestión, deberá incluir todos los datos que sean precisos, tanto financieros como físicos, para la elaboración de los informes anuales, evaluaciones y verificaciones, garantizando en todo momento la pista de auditoría conforme determina el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/ Corresponde al organismo intermedio establecer aquellos mecanismos que posibiliten, de forma segura, el intercambio electrónico de todos los datos relativos a los programas operativos que deba realizarse con los beneficiarios cuya gestión presupuestaria y contable no esté integrada en el sistema económico financiero Xumco2 de la Xunta de Galicia. Artículo 15º.-Certificación de gastos y solicitud de reembolso. 1. A efectos de la elaboración de la correspondiente declaración de gastos por parte del organismo intermedio, los órganos gestores y los organismos colaboradores suministrarán a la aplicación informática de seguimiento de dicho organismo toda la información necesaria, tanto de carácter financiero como físico, de cada una de las transacciones ligadas al gasto declarado de las operaciones cuya responsabilidad ostenten. 2. Sin perjuicio de las funciones que en materia de comprobación deba realizar el organismo intermedio, los organismos colaboradores responsables de ejecutar las transacciones ligadas al gasto declarado de las operaciones deberán suministrar a la aplicación informática de seguimiento aquella información relativa a las correspondientes listas de comprobación que, en el ámbito de los programas operativos, resulten aplicables a las mismas. 3. Finalmente, el organismo intermedio expedirá la correspondiente certificación y solicitud de reembolso, que englobará tanto los gastos como los reintegros existentes en el período a que se refiera. 4. Los órganos gestores, los organismos colaboradores, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y, en seu caso, las intervenciones delegadas, comunicarán al organismo intermedio, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de los gastos cofinanciados, así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya hubiesen sido realizados, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación. Artículo 16º.-Flujos financieros. 1. Una vez recibida la comunicación por parte de las autoridades de certificación relativa a la transferencia de fondos europeos, el organismo intermedio dará traslado de dicha información a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro que, a su vez, notificará al organismo intermedio el ingreso efectivo de los fondos en el momento en que se produzca. 2. De esta forma, el organismo intermedio comunicará a la Intervención General de la Comunidad AutónomayalaDirección General de Presupuestos la transferencia de los fondos europeos reseñando, por lo menos, la solicitud de reembolso a que corresponde y la anualidad del programa operativo a que se refiera a efectos de su correcta contabilización. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 17º.-Comité de seguimiento. 1. El comité de seguimiento a que se refire el artículo 2 de esta orden será el órgano colegiado encargado de asegurar la eficacia y la calidad en la ejecución de los programas operativos. 2. El comité de seguimiento aprueba su propio reglamento interno. 3. El organismo intermedio, junto con la autoridad de gestión, copresidirá los comités de seguimiento de los programas operativos teniendo, además, la condición de miembro permanente de los mismos. 4. Corresponde a los comités de seguimiento la aprobación de los informes de ejecución anuales y final. 5. Los órganos gestores, así como los beneficiarios, participarán en los comités de seguimiento en la forma que el reglamento interno les atribuya. Artículo 18º.-Informes anuales y final. 1. Corresponde a las autoridades de gestión de los programas operativos la elaboración de los informes de ejecución anuales y del informe final. 2. El organismo intermedio elaborará y remitirá a las autoridades de gestión su contribución a los informes de ejecución anuales y al informe final.

7 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 29 de diciembre de A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el organismo intermedio solicitará a todos los órganos gestores la información que se requiera para la elaboración de dichos informes, parte de la cual podrán suministrar por medio de la aplicación informática de seguimiento. Artículo 19º.-Disponibilidad de los documentos. El organismo intermedio y los órganos gestores establecerán procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos certificados, las verificaciones y, en su caso, las auditorías correspondientes se mantienen a disposición de las autoridades de los programas operativos, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre del programa, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de conservación de la documentación impuestas por otros reglamentos comunitarios a efectos de control de actuaciones específicas. Artículo 20º.-Tratamiento de las irregularidades. 1. Corresponde al organismo intermedio garantizar la inmediata corrección de las irregularidades e incidencias detectadas como consecuencia de los controles económico-financieros del gasto público realizados por los órganos competentes, debiendo comunicar con posterioridad tal circunstancia a las autoridades de gestión y a los organismos de auditoría correspondientes. 2. En los casos en que se detectase una irregularidad en los gastos ya certificados en declaraciones anteriores, se procederá a la descertificación de la misma. Artículo 21º.-Coordinación de las visitas de control. El organismo intermedio coordinará y atenderá las visitas de control que los representantes de los órganos nacionales o comunitarios con competencias en materia de control económico-financiero del gasto público realicen al propio organismo intermedio, o a cualquiera de los órganos gestores a los que resulta de aplicación la presente orden. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Artículo 22º.-Contribución a las evaluaciones de los programas operativos. 1. El organismo intermedio contribuirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º.3 del Reglamento (CE) 1083/2006, a las evaluaciones vinculadas al seguimiento de los programas operativos, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa respecto de los objetivos fijados en un principio, y cuando se presenten propuestas para la revisión de los programas, de acuerdo con la Guía metodológica de las evaluaciones operativas de los programas operativos Feder y Fondo de Cohesión y la Guía general de evaluación del Marco estratégico nacional de referencia El organismo intermedio contribuirá al seguimiento estratégico del Marco estratégico nacional de referencia , de acuerdo con la Guía de elementos comunes a Feder, FSE y Fondo de Cohesión para el seguimiento estratégico del MENR Las evaluaciones que se desarrollen en el ámbito de la información y publicidad se pondrán en marcha por el organismo intermedio de acuerdo con la Guía metodológica de seguimiento y evaluación de los planes de comunicación de los programas operativos Feder, Fondo de Cohesión y FSE Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo, el organismo intermedio solicitará a los órganos gestores de los programas operativos cuanta información sea necesaria. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Artículo 23º.-Información y publicidad. 1. El organismo intermedio es el encargado de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de comunicación correspondientes a los programas operativos Feder y FSE de Galicia La ejecución de las medidas de información y publicidad recaerá sobre la autoridad de gestión, el organismo intermedio y los órganos gestores, según la naturaleza de cada medida. Los gestores y beneficiarios de las intervenciones llevarán a cabo acciones de información y publicidad en el marco de las operaciones concretas. 3. Los órganos gestores y los beneficiarios de los programas operativos están obligados a cumplir todas las disposiciones que, en materia de información y publicidad, se establecen en el Reglamento (CE) 1828/2006, y en el Reglamento (CE) 846/2009 que lo modifica, en los planes de comunicación correspondientes a los programas operativos Feder y FSE de Galicia , y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en Galicia. Artículo 24.-Publicación de la lista de beneficiarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006, las autoridades de gestión de los programas operativos, en colaboración con el organismo intermedio de los programas, garantizarán la publicación de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. 2. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, y cuando así sea necesario, los órganos gestores y, en su caso, los beneficiarios, suministrarán la información que se les sea requerida por el organismo intermedio.

8 Nº 252 Martes, 29 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Disposiciones finales Primera.-Desarrollo. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Fondos a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden. Segunda.-Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 21 de diciembre de Marta Fernández Currás Conselleira de Hacienda III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se hace público el agotamiento de crédito para las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo. La Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, establece en su artículo 12 que en el caso de que se agote el crédito presupuestario consignado para la concesión de la ayuda por reducción de jornada, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución administrativa en la cual se señalará la fecha en que se produjo el agotamiento del crédito, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El crédito destinado en el ejercicio presupuestario de 2009 para la concesión de estas ayudas es de euros, por lo que el importe total de las ayudas a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará dicha cuantía. Una vez resueltas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de junio de 2009 hasta el citado importe máximo, se constata que el día 18 de diciembre de 2009 se agotó el crédito disponible para la concesión de estas subvenciones. Considerando lo expuesto anteriormente, procede hacer público el agotamiento de crédito consignado en la Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, DISPONGO: Comunicar que el día 18 de diciembre de 2009 se agotó el crédito disponible para las subvenciones convocadas por la Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo. Santiago de Compostela, 21 de diciembre de Marta González Vázquez Secretaria general de la Igualdad CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Resolución de 21 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publican las subvenciones para la realización de inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente concedidas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 50, del 12 de marzo). De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, concordantes de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1º de la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas que realicen inversiones encaminadas a la prevención y reducción de la contaminación a través de mejoras tecnológicas aplicadas a procesos, cambios en las materias primas y productos, así como a reutilización o valorización no energética, se publica un extracto de las resoluciones de concesión de las ayudas conce-

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