PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

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1 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLIII Morelia, Mich., Martes 13 de Diciembre del 2011 NUM. 21 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA DE PUEBLOS INDÍGENAS D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno C. Rafael Melgoza Radillo Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POLÍTICAS INTERNAS, PARA LA APLICACIÓN DE LA PARTIDA: 4103 AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES (PROACSO) ALFONSO VARGAS ROMERO, titular de la Secretaría de Pueblos Indígenas del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 22 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y en cumplimiento con el Plan Estatal de Desarrollo ; y, CONSIDERANDO Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Pueblos Indígenas, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, está la de formular, dirigir, ejecutar y evaluar la planeación del desarrollo social, humano, cultural, jurídico, económico y político de las comunidades y pueblos indígenas, con su participación permanente. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en su Eje Temático V, denominado Política Social para el Bienestar de la Gente, en el apartado política social para los pueblos indígenas establece en sus líneas de acción que se financiarán proyectos sociales y productivos que beneficien a los pueblos y comunidades indígenas. Que la Secretaría de Pueblos Indígenas, encabeza el diseño de una política interinstitucional que coordina la asignación de recursos concurrentes para promover el mayor desarrollo relativo en las zonas indígenas y abatir su marginación; bajo las líneas de acción siguientes: a) Formular planes regionales para el desarrollo de los pueblos indígenas con la participación de la población en su conjunto; y, b) Concertar la participación de las comunidades indígenas en los planes y programas de desarrollo, acciones y actividades encaminadas al desarrollo

2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL productivo, social, cultural, humano y económico. Que la Secretaría de Pueblos Indígenas, para implementar sus Ejes Rectores con respecto al Fortalecimiento Social Comunitario (Fomento y Desarrollo de la Cultura Indígena), pondrá en operación, el Programa de Políticas Internas para la Aplicación de la Partida 4103 Ayudas Culturales y Sociales, para dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo ; y que dicho Programa requiere de una regulación para transparentar su operación y el ejercició de los recursos públicos. Por lo antes expuesto se autorizan los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POLÍTICAS INTERNAS, PARA LA APLICACIÓN DE LA PARTIDA: 4103 AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES (PROACSO) Artículo 1. Los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO), tienen como objetivo diseñar las estrategias de apoyo para que se beneficie a personas u organizaciones preferentemente indígenas, que requieran ayuda económica en forma directa del Gobierno del Estado de Michoacán, cumpliendo en todo caso con las normas y requisitos presupuestales vigentes. Artículo 2º. Los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO), especifican el procedimiento a seguir en lo referente a la asignación, aplicación y comprobación de las Ayudas Culturales y Sociales, teniendo como principal objetivo garantizar la disciplina, austeridad y operación racional de los recursos. Todos y cada uno de los anexos referidos en los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO), forman parte integral de los mismos. Artículo 3. Para efectos de los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO), se entenderá por: I. Beneficiarios: Todas y cada una, de aquellas personas, que cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO), considerando preferentemente a la población Indigena del Estado de Michoacán. II. III. IV. Días hábiles: Los días que se marcan como laborales en horarios establecidos de oficina para atención a la población; Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo; Lineamientos: Los Lineamientos de Operación del Programa de Políticas Internas, para la Aplicación de la Partida: 4103 Ayudas Culturales y Sociales (PROACSO); V. PROACSO: El Programa Políticas Internas para la Aplicación de la Partida: 4103 de Ayudas Culturales y Sociales; VI. VII. SPI: La Secretaría de Pueblos Indígenas en el Estado de Michoacán de Ocampo; y, Solicitantes: El público en general, preferentemente de las regiones indígenas en el Estado de Michoacán. Artículo 4. La visión, misión, objetivo y estrategias de la SPI a través del PROFOCI serán los siguientes: I. Visión. Coadyuvar en el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado mediante programas y proyectos que permitan mejorar sus condiciones de vida, a través de su participación y representación en los proyectos de planeación y operación de los programas, fortalecer su libre determinación y autonomía al reconocimiento y preservación de sus derechos; II. III. IV. Misión. Ser la institución que garantice y fortalezca el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, su identidad y cultura propias, mejorando la relación pueblo-gobierno, acompañando e impulsando el respeto, sus procesos sociales y su entorno ecológico y propiciando su participación activa en la definición y ejecución de políticas públicas que reconozcan sus derechos; Objetivo. Establecer los lineamientos normativos, que debe llevar a cabo la SPI para el otorgamiento de apoyos culturales y sociales, con el propósito de que se beneficie a personas u organizaciones preferentemente indígenas, que requieran ayuda económica en forma directa del Gobierno del Estado, cumpliendo en todo caso con las normas y requisitos presupuestales vigentes; y, Estrategias. Para alcanzar el objetivo, la SPI a través de PROACSO, impulsará dos estrategias: a) Proporcionar a las personas de escasos

3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 recursos, preferentemente a la población indígena del Estado, opciones para elevar su nivel de calidad de vida en los aspectos de dignificación, nutrición, salud, educación, cultura física y desarrollo humano; y, b) Coadyuvar al incremento de los recursos destinados para acciones de desarrollo de las comunidades indígenas, por parte de los diferentes órdenes de gobierno así como en su caso de la misma comunidad. Artículo 5. La operación del PROACSO, se desarrollará conforme a lo siguiente: I. Cobertura. adquisición de féretros o traslado de cuerpo; c) MÉDICO: Destinado para el pago de servicios de atención médica, estudios médicos, análisis clínicos, medicamentos, tratamientos y terapias médicas, y cualquier otro concepto relacionado con la salud, incluyendo los aparatos ortopédicos; d) TRANSPORTE: Destinado al pago de servicios de traslado; e) CONSTRUCCIÓN: Pago por la compra de material de construcción, así como trámites para llevarlo a cabo y demás relacionados con la construcción; II. III. La cobertura del PROACSO, comprenderá a los 113 municipios del Estado, considerando como base a las regiones indígenas denominadas: mazahuas, otomís, nahuas, purépechas y aquellas que por su condición social y origen histórico, se reconozcan indígenas como matlazincas, chichimecas y pirindas. Descripción. Este apoyo, derivado del PROACSO, va encaminado a establecer en forma sencilla y objetiva los elementos básicos que posibiliten la agilidad y certidumbre en los trámites para la obtención, operación y regularización de las ayudas culturales y sociales entregadas en la SPI. Características del apoyo. El apoyo que se otorgará será de un monto máximo por beneficiario de $5,000.00, (Cinco mil pesos, M. N.) salvo los casos que por su naturaleza así los justifiquen y que sean autorizados por el titular de la SPI. IV. f) DEPORTIVO: Apoyo para el fomento del deporte, torneos, asistencia o competencias, compra de uniformes, material deportivo y patrocinio de deportistas; g) CULTURAL: El recurso que se destina para llevar a cabo eventos culturales y festividades religiosas de las comunidades, y los gastos que se generan para su realización, compra y reparación de instrumentos, publicidad y propaganda de los eventos, edición de libros y revistas; y, h) PRODUCTIVO: Destinados a fomentar el autoempleo, actividades productivas y de tipo empresarial de personas físicas exclusivamente, o en su caso de negocios comunitarios. Requisitos. Los solicitantes de ayudas sociales y culturales deberán cumplir con los requisitos siguientes: La naturaleza de la partida de ayudas culturales y sociales implica entre otros, lo siguiente: a) APOYO ESCOLAR: Comprende todas aquellas erogaciones que el estudiante realiza como consecuencia de sus estudios, capacitación, actualización, profesionalización y demás gastos escolares, tales como pago de inscripción, colegiaturas, exámenes, uniformes, útiles escolares, entre otros; b) GASTO FUNERARIO: Erogaciones para la a) Solicitud de apoyo del beneficiario. Deberá ser dirigida al Secretario de Pueblos Indígenas, donde se explica el motivo y en su caso, el monto del apoyo solicitado y deberán detallarse los datos personales del solicitante, el o los beneficiarios. Dicha solicitud deberá contener la fecha de elaboración y firma del solicitante. En caso de ser asociaciones civiles, agrupaciones, asociación de colonos o padres de familia, la solicitud de apoyo deberá ser preferentemente en hoja membretada, con

4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL sello correspondiente y firmada por el representante legal, o quien, o quienes se designen como representantes del grupo de personas, para llevar a cabo el trámite; y, b) Copia de identificación oficial. Se anexará copia simple, preferentemente de la credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que identifique con fotografía, nombre y domicilio al solicitante, solicitantes o beneficiarios. V. Proceso de la solicitud. Se dará a conocer el PROACSO, a través de las oficinas centrales de la SPI y de las oficinas regionales que se encuentran en los pueblos indígenas del Estado de Michoacán. A partir de la autorización de los presentes Lineamientos. Anexo 1. La recepción de las solicitudes se realizará a través de la Secretaría Particular de la SPI, quien verificará que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, y las entregará, para su Visto Bueno del titular de la SPI. En el caso de que no cumplan se rechazarán las solicitudes y se le darán a conocer las causas de tal motivo al solicitante. VII. correspondan. Por lo tanto, los recursos no ejercidos durante un ejercicio fiscal por razones de comprobación pendiente, no serán acumulables al ejercicio fiscal siguiente. El Secretario de Pueblos Indígenas decidirá a quién y en qué conceptos de los autorizados podrá otorgar apoyos, así como en qué montos, siempre utilizando los principios de austeridad y racionalidad, procurando aquellos que tengan mayor beneficio social. Derechos y Obligaciones: a) Solicitantes y los beneficiarios: 1. Recibir, por parte de los responsables de la operación del PROACSO, un trato oportuno, respetuoso y con calidad; 2. Contar con la privacidad y confidencialidad de la información personal que proporcione con motivo del PROACSO; 3. No utilizar el PROACSO con fines políticos; VI. El titular de la SPI, revisará las solicitudes y aprobará las que procedan conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, y a través de sus auxiliares las enviará para trámite ante la Delegación Administrativa. La Delegación Administrativa, siempre y cuando cuente con la suficiencia presupuestal, elaborará el recibo para firma del beneficiario y expedirá los cheques correspondientes por los montos autorizados. Comprobación de aplicación de recursos. La comprobación de los recursos, será mediante documento elaborado en la Delegación Administrativa de la SPI, especificando el monto del apoyo entregado, fecha, concepto, nombre y firma del beneficiario y la autorización del Secretario. Los recursos son de aplicación anual, dentro de un ejercicio fiscal, por lo que se deberán ejercer dentro del mismo ejercicio presupuestal al que VIII. 4. Facilitar el seguimiento y evaluación de las actividades que realice personal de la SPI; y, 5. Utilizar los recursos del apoyo únicamente para el fin, que están designados. b) De la SPI : Informes. 1. Dar a conocer los Lineamientos y la forma como los va a operar la SPI; 2. Atender las solicitudes y el proceso de autorización en apego a los Lineamientos; y, 3. Dar a conocer los resultados de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables en materia de acceso a la información pública.

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 IX. Al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, la SPI elaborará un informe final, en tiempo y en forma, no máximo de 5 días hábiles, el cual deberá contener el origen y aplicación de recursos y de resultados generales del PROACSO. Quejas y Denuncias. Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del PROACSO y la aplicación de las Lineamientos, podrán ser presentadas en la SPI, o en el 070 vía telefónica, sin costo con cobertura en todo el Estado, o a través del sitio de internet en la página cocoem.michoacan.gob.mx, o directamente en la Dirección de Contraloría Social y Departamento de Quejas y Denuncias de la Coordinación de Contraloría. La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar. Publíquense en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los presentes Lineamientos. Morelia, Michoacán, a 22 de noviembre de Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. El Secretario de Pueblos Indígenas Alfonso Vargas Romero (Firmado) ANEXO 1: OFICINAS REGIONALES DE ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO.

6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

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