COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
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- Alfredo López Ávila
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1 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CXLVI Morelia, Mich., Viernes 28 de Agosto del 2009 NUM. 24 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx I N D I C E CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA EJECUTIVA Acuerdo que modifica el objetivo del departamento de Servicios Generales y adiciona los incisos H) E I), respecto a las funciones del aludido departamento Acuerdo que establece las dísposiciones administrativas para ejercer el Presupuesto de Egresos en Servicios Generales y Ejecución de Obra Presupuesto de egresos de mantenimiento, conservación, instalación, ampliación modificación, remodelación, reparación, acondicionamiento, adaptación y mejoras de los inmuebles, para el Departamento de Servicios Generales ACUERDO QUE MODIFICO EL OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADICIONA LOS INCISOS H) E I) RESPECTO A LAS FUNCIONES DEL ALUDIDO DEPARTAMENTO OBJETIVO: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES. Intervenir, en lo que sea necesario, para que cada lugar en las instalaciones de los edificios sean adecuados y funcionales para las actividades que realizan los servidores públicos del Poder Judicial. FUNCIONES: a) h) Con la representación del Poder Judicial, en su caso participar y coordinar con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) y el Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), la realización de los proyectos para la construcción o
2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL remodelación de los edificios, locales y las instalaciones que albergan a las salas, juzgados y en general a las oficinas de este Poder; y, CONCEPTO 6101 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA POR CONTRATO i) Auxiliar al Consejo del Poder Judicial, a la Presidencia del Supremo Tribunal y a la Secretaría de Administración, cuando se contemple la ejecución de obra pública, durante las etapas de planeación, programación y presupuestación; adjudicación y contratación; ejecución y control; y en el cierre y entrega de la obra. EL LICENCIADO FLORENTINO ESPINOZA LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo que modifica el objetivo del departamento de servicios generales y adiciona los incisos h) e i) respecto a las funciones del aludido departamento, fue aprobado por el Pleno del referido Consejo en sesión ordinaria de fecha 12 doce de agosto del año en curso, por unanimidad de votos de los señores consejeros: Presidente Doctor Fernando Arreola Vega, licenciada María de los Ángeles Ruciles Gracián, licenciado Marco Antonio Flores Negrete, licenciado J. Jesús Sierra Arias y licenciado Jacinto Nava Mendoza; asimismo, el propio Pleno acordó que el presente Acuerdo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la Entidad.- Morelia, Michoacán, a 25 veinticinco de agosto del 2009 dos mil nueve.- Doy fe.- ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EJERCER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN SERVICIOS GENERALES Y EJECUCIÓN DE OBRA. CAPÍTULO 6000 INVERSIÓN PÚBLICA Erogaciones destinadas a cubrir el costo de la realización de obras y acciones que el Poder Judicial realice bajo la modalidad de obras, de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición administrativa, por contrato y administración, en las cuales se considera el costo de los estudios de preinversión, así como los gastos indirectos derivados de la realización de las mismas. Estas obras pueden ser: construcciones, reconstrucciones y los estudios relacionados con las mismas. PARTIDA 6100 OBRAS PÚBLICAS Esta partida agrupa las asignaciones destinadas al pago de la realización de obras públicas que el Poder Judicial contrate con personas físicas o morales, y de aquellas que las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado realicen con maquinaria propiedad de la Entidad, de conformidad con estas disposiciones administrativas, las cuales pueden ser: construcciones, reconstrucciones y estudios relacionados con las mismas. Asignaciones destinadas a la contratación con terceros de todo tipo de obras de infraestructura física. Además, se establece que en tanto el Poder Judicial no cuente con la infraestructura necesaria consistente en maquinaria, equipo y personal para ejecutar la obra, deberá contratar la ejecución de ésta, preferentemente, con el auxilio del personal calificado con que cuente el propio Poder. El Poder Judicial podrá realizar obra mediante los procedimientos de contratación siguientes: I. Por licitación pública, cuando el monto presupuestado de la obra exceda de $15 000, quince millones de pesos, en la que se deberá cumplir con el procedimiento de adjudicación y contratación que a continuación se señala: II. 1. Elaboración y publicación de la convocatoria; 2. Elaboración de las bases técnicas de licitación; 3. Junta de aclaraciones de las bases técnicas; 4. Visita al sitio de la obra; 5. Presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas; 6. Cuadro comparativo de las propuestas de los licitantes; 7. Dictamen de adjudicación; 8. Acta de emisión de fallo; 9. Presupuesto del contratista; 10. Tarjetas de precios unitarios; 11. Programa de obra; 12. Contrato; 13. Fianza de anticipo; 14. Fianza de cumplimiento; y, 15. Elaboración de generadores y presentación de Por invitación restringida, cuando el monto presupuestado de la obra no exceda de $15 000, quince millones de pesos, la que puede ser: Por invitación a cuando menos tres contratistas, cuando el monto del presupuesto de la obra sea mayor de
3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 $5 000, cinco millones de pesos, pero no exceda de $15 000, quince millones de pesos, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento de adjudicación y contratación que a continuación se señala: 1. Oficio de invitación a los contratistas; 2. Cuadro comparativo de las propuestas de los invitados al concurso; 3. Presentación y apertura de las propuestas; 1. Proyecto ejecutivo; 2. Presupuesto base; 3. Aprobación de la obra por el Consejo; y, 4. Oficio de liberación de los recursos. B) De la adjudicación y contratación de la obra: 1. Elaboración y publicación de la convocatoria; III. 4. Dictamen de adjudicación; 5. Acta de emisión del fallo; 6. Presupuesto del contratista; 7. Tarjeta de precios unitarios; 8. Programa de obra; 9. Contrato; 10. Fianza de anticipo; 11. Fianza de cumplimiento; y, 12. Elaboración de generadores y presentación de Por adjudicación directa, cuando el presupuesto de la obra no exceda de la cantidad de $5 000, cinco millones de pesos, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento de adjudicación y contratación que a continuación se señala: 1. Presupuesto del contratista; 2. Tarjetas de precios unitarios; y, 3. Programa de obra. El Poder Judicial tendrá la obligación de supervisar la obra a través del personal calificado para ello, que cuente al menos con el título de Ingeniero Civil o de Arquitecto, quien además será el responsable de llevar la bitácora de la obra como parte de sus trabajos de supervisión. Asimismo, se instituye que bajo la modalidad de obra por contrato, el contratista tendrá la obligación de integrar un expediente por obra construida, que deberá contener la siguiente documentación e información relacionada con la planeación, programación, presupuestación y ejecución de obra, en la inteligencia que la documentación que corresponde a la planeación, programación y presupuestación será responsabilidad del propio Poder Judicial: 2. Elaboración de las bases técnicas de licitación; 3. Junta de aclaraciones de las bases técnicas; 4. Visita al sitio de la obra; 5. Presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas; 6. Cuadro comparativo de las propuestas de los licitantes; 7. Dictamen de adjudicación; 8. Acta de emisión de fallo; 9. Presupuesto del contratista; 10. Tarjetas de precios unitarios; 11. Programa de obra; 12. Contrato; 13. Fianza de anticipo; 14. Fianza de cumplimiento; 15. Elaboración de generadores y presentación de C) De la supervisión y control de la obra: 1. Control de calidad y prueba de materiales; 2. Aprobación de estimaciones; 3. Bitácora de obra; y, 4. Reporte fotográfico. D) Del cierre de la obra: 1. Aprobación del finiquito; I. Expediente Técnico para la obra bajo la modalidad de contrato por licitación: A) De la planeación, programación y presupuestación: 2. Otorgamiento de la fianza de vicios ocultos; 3. Oficio de terminación de los trabajos por parte del contratista;
4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL II. 4. Acta de entrega recepción; 5. Actualización de planos; y, 6. Manual de operación y mantenimiento. Expediente Técnico para la obra bajo la modalidad de contrato por invitación restringida: 2. Otorgamiento de la fianza de vicios ocultos; 3. Oficio de terminación de los trabajos por parte del contratista; 4. Acta de entrega recepción; 5. Actualización de planos; y, A) De la planeación, programación y presupuestación: 1. Proyecto ejecutivo. 2. Presupuesto base; 3. Aprobación de la obra por el Consejo; 4. Oficio de liberación de los recursos. B) De la adjudicación y contratación de la obra: 1. Oficio de invitación a los contratistas; 2. Cuadro comparativo de las propuestas de los invitados al concurso; 3. Presentación y apertura de las propuestas; 4. Dictamen de adjudicación; 5. Acta de emisión del fallo; 6. Presupuesto del contratista; 7. Tarjeta de precios unitarios; 8. Programa de obra; 9. Contrato; 10. Fianza de anticipo; 11. Fianza de cumplimiento; y, 12. Elaboración de generadores y presentación de C) De la supervisión y control de la obra: 1. Control de calidad y prueba de materiales; 2. Aprobación de estimaciones; 3. Bitácora de obra; y, 4. Reporte fotográfico. D) Del cierre de la obra: 1. Aprobación del finiquito; III. 6. Manual de operación y mantenimiento. Expediente Técnico para la obra bajo la modalidad de contrato por adjudicación directa: A) De la planeación, programación y presupuestación: 1. Proyecto ejecutivo; 2. Presupuesto base; 3. Aprobación de la obra por el Consejo; y, 4. Oficio de liberación de los recursos. B) De la adjudicación y contratación de la obra: 1. Presupuesto del contratista; 2. Tarjetas de precios unitarios; y 3. Programa de obra. C) De la supervisión y control de la obra: 1. Control de calidad y prueba de materiales; 2. Aprobación de estimaciones; 3. Bitácora de obra; y, 4. Reporte fotográfico. D) Del cierre de la obra: 1. Aprobación del finiquito; 2. Otorgamiento de la fianza de vicios ocultos; 3. Oficio de terminación de los trabajos por parte del contratista; 4. Acta de entrega recepción; 5. Actualización de planos; y, 6. Manual de operación y mantenimiento. Cuando los recursos para la ejecución de la obra provengan de la Federación y/o se encuentren destinados para un fin específico, se
5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 cumplirá con lo que establezca la normativa aplicable. Para resolver lo no considerado en el presente ordenamiento, se aplicarán la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios y su Reglamento. Cualquier situación especial en materia de obra y servicios generales que no se comprenda en este ordenamiento, será resuelta por el Consejo del Poder Judicial mediante el acuerdo correspondiente. EL LICENCIADO FLORENTINO ESPINOZA LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo que establece las disposiciones administrativas para ejercer el presupuesto de egresos en servicios generales y ejecución de obra, fue aprobado por el Pleno del referido Consejo en sesión ordinaria de fecha 12 doce de agosto del año en curso, por unanimidad de votos de los señores consejeros: Presidente Doctor Fernando Arreola Vega, licenciada María de los Ángeles Ruciles Gracián, licenciado Marco Antonio Flores Negrete, licenciado J. Jesús Sierra Arias y licenciado Jacinto Nava Mendoza; asimismo, el propio Pleno acordó que el presente Acuerdo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la Entidad.- Morelia, Michoacán, a 25 veinticinco de agosto del 2009 dos mil nueve.- Doy fe.(firmado). ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EJERCER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ADAPTACIÓN Y MEJORAS DE LOS INMUEBLES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL, POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES. I. CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES Erogaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de servicios generales que complementen el buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Partida 3500 Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de servicios contratados con terceros para el mantenimiento, conservación, instalación, ampliación, modificación, remodelación, reparación, acondicionamiento, adaptación y mejoras de toda clase de bienes muebles e inmuebles, al servicio de la Administración del Poder Judicial. mantenimiento, conservación y reparación de toda clase de edificios y locales que sean propiedad o estén al servicio de la Administración del Poder Judicial: 1. Por lo tanto, que en razón de que se requiere establecer un lugar digno, adecuado y funcional en las instalaciones de este Poder, sin importar el monto del gasto por cada operación que se realice, siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestal, los gastos por concepto de mantenimiento, conservación, reparación, gastos de instalación y acondicionamiento de los inmuebles al servicio de la Administración del Poder Judicial, serán considerados dentro de este Capítulo, partida y concepto del gasto para los fines de registro, control y presentación de informes del Presupuesto de Egresos y el ejercicio del gasto. Asimismo, para otorgar la transparencia necesaria en estas operaciones de ejercicio presupuestal, se deberá integrar un expediente cada vez que se incurra en estos gastos con la documentación siguiente: A) La solicitud y/o instrucción por escrito de autoridad competente y/o justificación del Jefe del Departamento de Servicios Generales, según sea pertinente; B) Copia fotostática simple de la comprobación fiscal de los gastos, ya que los originales deberán integrarse a la póliza-cheque en la Dirección de Contabilidad; C) La recepción satisfactoria por escrito del responsable del área u oficina que fue beneficiada con el servicio proporcionado; D) Cuando se utilicen los servicios de terceros, será necesario que se integre el contrato respectivo y/o en su caso la factura del mismo, ya que el original deberá integrarse a la póliza-cheque en la Dirección de Contabilidad; y, E) Cuando sea pertinente, a juicio del Jefe de Servicios Generales, el archivo fotográfico que demuestre la necesidad del servicio, los trabajos realizados y las condiciones en que se entrega el inmueble al responsable de la oficina o área que recibió el servicio. 2. Cuando se trate del mantenimiento preventivo programado por el que se utilicen los servicios de terceros. Se deberá integrar un expediente por cada acción que se realice, y se constituirá con la siguiente documentación soporte de la erogación: A) El contrato correspondiente; y, Concepto 3503 Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de B) Copia fotostática simple de la comprobación fiscal de los gastos, ya que los originales deberán integrarse a la póliza-cheque en la Dirección de Contabilidad.
6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL 3. Por los conceptos de remodelación, adaptación, mejora, ampliación y modificación de oficinas o locales. Se deberá integrar un expediente por cada acción que se realice, y se integrará con la siguiente documentación soporte de la erogación: A) La solicitud y/o instrucción por escrito de autoridad competente y/o justificación del Jefe del Departamento de Servicios Generales, según sea pertinente; B) Copia fotostática simple de la comprobación fiscal de los gastos, ya que los originales deberán integrarse a la póliza-cheque en la Dirección de Contabilidad; C) Cuando proceda, el plano arquitectónico que plasme la distribución, dimensiones y en general en qué consiste la remodelación, adaptación, mejora, ampliación y modificación; en caso de improcedencia, la Jefatura de Servicios Generales expresará por escrito la justificación; D) Cuando proceda, el plano de ingeniería que plasme la distribución, dimensiones y en general en qué consiste la remodelación, adaptación, mejora, ampliación y modificación; en caso de improcedencia, la Jefatura de Servicios Generales expresará por escrito la justificación; E) La recepción satisfactoria por escrito del responsable del área u oficina que fue beneficiada con el servicio proporcionado; F) Cuando se utilicen los servicios de terceros, será necesario que se integre el contrato respectivo y/o en su caso copia de la factura del mismo, ya que el original deberá integrarse a la póliza-cheque en la Dirección de Contabilidad; y, G.) El archivo fotográfico que demuestre la necesidad del servicio, los trabajos realizados y las condiciones en que se entrega el inmueble al responsable de la oficina o área que recibió el servicio. EL LICENCIADO FLORENTINO ESPINOZA LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo que establece las disposiciones administrativas para ejercer el presupuesto de egresos en mantenimiento, conservación, instalación, ampliación, modificación, remodelación, reparación, acondicionamiento, adaptación y mejoras de los inmuebles al servicio de la Administración del Poder Judicial, por el departamento de servicios generales, fue aprobado por el Pleno del referido Consejo en sesión ordinaria de fecha 12 doce de agosto del año en curso, por unanimidad de votos de los señores consejeros: Presidente Doctor Fernando Arreola Vega, licenciada María de los Ángeles Ruciles Gracián, licenciado Marco Antonio Flores Negrete, licenciado J. Jesús Sierra Arias y licenciado Jacinto Nava Mendoza; asimismo, el propio Pleno acordó que el presente Acuerdo entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la Entidad.- Morelia, Michoacán, a 25 veinticinco de agosto del 2009 dos mil nueve.- Doy fe.(firmado).
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