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1 DECRETO 74/2009, DE LA COSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE 5 DE JUNIO DE 2009, POR EL QUE SE CREA LA RED DE LABORATORIOSCON FUNCIONES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (BOLETIN OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA NUMERO 6031 DE 9 DE JUNIO DE 2009) Las actividades técnicas y administrativas desarrolladas en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, por la que se establece y define la puesta en marcha del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana (PSA), ha supuesto una mejora en la coordinación e integración interdepartamental para garantizar la salud de los consumidores y la calidad y seguridad alimentarias. Entre los distintos recursos del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, el apoyo analítico a las diferentes actividades y programas de seguridad alimentaria cobra especial relevancia y juega un papel imprescindible en las estrategias de prevención y gestión de los riesgos asociados a las distintas fases de la cadena alimentaria. Las Administraciones han de disponer de laboratorios capaces de abordar complejos problemas analíticos derivados de los avances producidos en la tecnología de los alimentos, la investigación en el campo de los contaminantes y microorganismos emergentes, las transacciones internacionales de productos o las necesidades derivadas del saneamiento ganadero. A lo anterior se añade el desafío de la calidad. De la validez intrínseca de los resultados proporcionados por los laboratorios oficiales, se ha pasado a la necesidad de demostrar la competencia técnica mediante la implantación de sistemas de calidad y la Acreditación. El Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana cuenta con potentes recursos analíticos, entre los que destacan los Laboratorios de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, y los Laboratorios Agroalimentario y de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. La experiencia acumulada desde la aprobación del Plan, así como los cambios sustanciales incorporados en la legislación alimentaria europea en relación con los controles analíticos, entre los que cabe destacar la obligatoriedad de realizar el control sobre un ingente número de sustancias y microorganismos, y la garantía de las características de calidad de los métodos empleados y de los resultados analíticos, hace necesario que se impulsen un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar la coordinación y la integración de todos los recursos analíticos con los que cuenta el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. En virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de junio de 2009,

2 DECRETO Artículo 1. Objeto El presente Decreto, acorde con lo regulado en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, tiene como objeto el establecer las bases de coordinación y colaboración de los recursos analíticos de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la seguridad alimentaria, mediante la creación de la correspondiente red de laboratorios públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación Son laboratorios públicos con funciones en seguridad alimentaria aquellos que de-sarrollan, total o parcialmente, actividades analíticas en este campo, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que realizan, además, otras actividades analíticas dentro de las competencias asignadas al organismo del que dependen. Artículo 3. Funciones Los laboratorios con funciones en seguridad alimentaria, sin perjuicio de otras que tengan asignadas por el organismo al que están adscritos, tendrán también encomendadas las siguientes: 1. Realizar los análisis derivados de los distintos programas y planes de control y vigilancia definidos en el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. 2. Participar en el control oficial de los alimentos en los términos establecidos en el Real Decreto 50 /1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios; el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, y el Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. 3. Desarrollar las tareas necesarias para garantizar su competencia técnica y la calidad de sus resultados. 4. Colaborar con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la mejora de las actividades de acreditación de los laboratorios. 5. Desarrollar actividades de investigación vinculadas a su ámbito de competencias y participar en proyectos de I+D+i, tanto nacionales como internacionales.

3 Artículo 4. Estructura de los laboratorios y Comisión Técnica 1. La estructura interna de los laboratorios garantizará el eficaz cumplimiento de sus funciones, y será definida por cada organismo del que dependen. 2. Como mecanismo de coordinación de las actividades de la red, existirá una Comisión Técnica, formada por dos representantes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos representantes de la Conselleria de Sanidad y un representante del Ayuntamiento de Valencia. La Comisión Técnica dependerá de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, en la forma que determinen sus Estatutos. 3. La Comisión Técnica realizará estudios y propuestas en los siguientes ámbitos: a) Coordinación de las actividades de los laboratorios de la red, dentro del Plan de Seguridad Alimentaria. b) Elaboración del Programa Analítico integrado en el Plan de Acción Anual del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. c) Elaboración de informes de evaluación de la actividad analítica vinculada al Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. d) Criterios básicos para abordar el Plan de Inversiones Coordinado de los Laboratorios. e) Cartera de Servicios integrada de la red. f) Convenios y acuerdos con las Universidades y otras entidades. g) Plan de formación del personal. h) Cualquiera otra función encomendada por los órganos del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. Artículo 5. Sistema de Calidad y Acreditación 1. A fin de garantizar su competencia técnica y su capacidad para participar en el control oficial, los laboratorios deberán estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 2. Los objetivos de acreditación se definirán por cada organismo del que dependen los laboratorios, teniendo presente los criterios de coordinación establecidos en la presente norma. 3. Con objeto de optimizar los recursos analíticos en el ámbito de la seguridad alimentaria, la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, a propuesta de la

4 Comisión Técnica, establecerá criterios comunes para la especialización de los laboratorios y coordinación de los alcances. Artículo 6. Sistema de Información y Cartera de Servicios 1. La red de laboratorios dispondrá de un sistema de información común, que permita optimizar la planificación de la actividad, la gestión de muestras y resultados y la evaluación de la actividad de los laboratorios de la red. 2. Se establecerá un Cartera de Servicios común de la red, en la que, al menos, se contemple: a) La capacidad analítica en cuanto a sustancias y matrices de cada laboratorio. b) Las características de calidad de los métodos analíticos para cada uno de los ensayos. c) El tiempo de respuesta establecido para los resultados. 3. En el establecimiento de la Cartera de Servicios de cada laboratorio se tendrán en cuenta los criterios comunes de especialización y coordinación. Artículo 7. Plan de Formación 1. A fin de garantizar la formación del personal de los laboratorios, se establecerá un Plan Anual de Formación Coordinado, orientado a la actualización de conocimientos en materia de metodologías analíticas, calidad, seguridad y otra formación técnica específica. A tal efecto se colaborará con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) y la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). 2. Se podrán establecer convenios o acuerdos con las Universidades u otras entidades para garantizar la asistencia técnica a los laboratorios en materia de equipamiento, metodologías analíticas y formación. Artículo 8. Plan de inversiones y tecnología analítica 1. A fin de garantizar la eficacia de los controles analíticos que realizan los laboratorios de la red, éstos contarán con la tecnología analítica más apropiada en los diferentes campos de actuación. 2. Las distintas inversiones que realicen cada uno de los organismos a los que pertenecen los laboratorios para su mejora tendrán en cuenta los informes técnicos sobre criterios básicos elaborados por la Comisión Técnica. Artículo 9. Investigación, desarrollo e innovación

5 1. Los laboratorios de la red podrán realizar actividades de investigación en el ámbito de desarrollo de métodos analíticos y otros ámbitos de la seguridad alimentaria conectados con sus actividades. 2. Podrán participar en convocatorias de proyectos de investigación nacionales o internacionales que sean propias de su campo de actividad. En este sentido, serán considerados centros públicos de I+D+i. 3. Podrán participar en la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria, en los términos establecidos por el Decreto 228/2007, de 23 de noviembre, del Consell. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Laboratorios integrantes de la red Constituyen la red de laboratorios con funciones en seguridad alimentaria de la Comunitat Valenciana, los laboratorios de salud pública de Valencia, Castellón y Alicante, dependientes de la Conselleria de Sanidad, la Unidad de Análisis de Sanidad Animal y el Laboratorio Agroalimentario de Burjassot, dependientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el laboratorio municipal del Ayuntamiento de Valencia, así como otros posibles que en lo sucesivo, por disposición general de la autoridad competente, se incluyan. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta a los Consellers con competencias en materia de seguridad alimentaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto. Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 5 de junio de 2009 El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Sanidad, MANUEL CERVERA TAULET

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