CONFERENCIA MAGISTRAL Acción de Amparo Colectivo Magdo. Germán Eduardo Baltazar Robles 18 junio 2014
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- Sara Serrano Pereyra
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1 CONFERENCIA MAGISTRAL Acción de Amparo Colectivo Magdo. Germán Eduardo Baltazar Robles 18 junio 2014 En el marco del ciclo de conferencias sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los Derechos Humanos, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) presidido por el licenciado Sami David David, presentó el día de hoy la Conferencia Magistral titulada Acción de Amparo Colectivo, impartida por el magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles, del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El maestro Luis Enrique García García, Director de Estudios Legislativos del CEDIP, señaló que la figura de acciones colectivas se introdujo en la Constitución el 29 de julio de 2010, y facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias y determinar las materias de aplicación, procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. 1
2 Señaló que dicha disposición permitirá la organización de las colectividades y los individuos para la mejor defensa de sus intereses y derechos, facilitará el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos sociales en forma pacífica, económica, pronta y expedita. Mencionó que las acciones colectivas buscan generar confianza en las instituciones y fortalecer las asociaciones y desarrollar a la sociedad, haciéndola más justa, equitativa e incluyente, además de resolver procedimientos judiciales lentos y costosos, que impiden a la parte económicamente más débil presentar o conducir adecuadamente un proceso judicial. Por su parte el magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles explicó que las acciones colectivas se encuentran contempladas en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado el 30 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Señaló que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Explicó que la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas Mencionó que las acciones colectivas son procedentes para tutelar: derechos e intereses difusos y colectivos, y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva. El magistrado explicó que los derechos e intereses difusos y colectivos son aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada 2
3 o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. En cambio los derechos e intereses individuales de incidencia colectiva son aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Puntualizó que las acciones colectivas se clasificarán en: acción difusa; acción colectiva en sentido estricto; y acción individual homogénea. Mencionó que la acción difusa es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso, al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. De igual manera, explicó que la acción colectiva en sentido estricto es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. Señaló que la acción individual homogénea es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable. 3
4 Puntualizó que la acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena. Explicó que para ejercitar una acción colectiva tienen legitimación activa: i) la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; ii) el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; iii) las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles; y iv) el Procurador General de la República. El magistrado señaló que en todos los casos quien promueve una acción colectiva lo hace en representación de la colectividad, que es realmente la parte actora. Mencionó que la certificación de que la acción ejercida es de naturaleza colectiva se hace antes de la admisión de la demanda para que dicha admisión, en su caso, se haga atendiendo a las características de un juicio de acción colectiva. Explicó que concluida la certificación el juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de la demanda. Puntualizó que el juez es quien ordenará la notificación a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción colectiva de que se trate, mediante los medios idóneos para tales efectos, tomando en consideración el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. Explicó que la notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso. 4
5 El magistrado Baltazar Robles señaló que los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que se trate. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la adhesión a su ejercicio podrá realizarse por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante legal de la parte actora. De igual manera, el magistrado expuso que los afectados podrán adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada. Puntualizó que tratándose de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas sólo tendrán derecho al pago que derive de la condena, las personas que formen parte de la colectividad y prueben en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado. Sin embargo, en el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Explicó que la sentencia en el juicio de amparo colectivo debe ocuparse de la parte quejosa, integrada en este caso por todos los miembros de la colectividad, lo que permite respetar el principio de relatividad ya que sólo se ampararía a los integrantes de la colectividad que haya obtenido el amparo. 5
6 Señaló que la acción de amparo colectivo permitiría tutelar derechos humanos de los miembros de una colectividad, con el ahorro de recursos humanos y económicos derivados del trámite de un solo juicio en lugar de un número enorme de juicios promovidos individualmente. El magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles explicó que la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles permite reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Puntualizando que ello es totalmente compatible con la reparación integral de las violaciones a Derechos Humanos que debe ordenarse en una sentencia de amparo, para lo cual debe atenderse a lo previsto en la Ley General de Víctimas pues la Ley de Amparo establece que el efecto del amparo es obtener el pleno goce del derecho violado. Al concluir su ponencia, el magistrado explicó que el artículo 17 de Constitucional prevé que sea la ley ordinaria la que determine las materias en las que puede promoverse una acción colectiva y el Código Federal de Procedimientos Civiles las limita a medio ambiente y consumo de bienes o servicios, públicos o privados; sin embargo, el artículo 107 fracción I Constitucional no limita las materias respecto de las cuales, al promover amparo, pueda invocarse un interés colectivo. Por tanto, debe estimarse que la limitación por materias sólo debe operar para las acciones colectivas ordinarias, pero no para el juicio de amparo en el que la disposición específica de la propia Constitución permite invocar cualquier interés colectivo. Finalmente, la Dra. Cecilia Licona Vite, Directora de Estudios de Constitucionalidad del CEDIP, a nombre de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados y del Lic. Sami David, entregaron un reconocimiento al magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles por su excelente ponencia y un ejemplar del libro Historia General de México, Ilustrada edición en dos tomos de El Colegio de México y la Cámara de Diputados. 6
7 La Conferencia fue presentada en el Salón B del Edificio G, del Palacio Legislativo de San Lázaro donde concurrieron autoridades del Congreso, investigadores, académicos, y estudiantes, y público en general, la cual será transmitida en su oportunidad por el Canal del Congreso. Cabe señalar que el magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Es Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en derecho así como de los libros: Controversia Constitucional y Acción de Inconstitucionalidad, Ángel Editor, México, 2002, 476 pp.; El juicio de amparo contra leyes, Ángel Editor, México, 2004, 187 pp.; El nuevo juicio de amparo: las reformas constitucionales de junio de 2011, Create Space y Complejo Educativo de Desarrollo Integral, Charleston USA, 2011, 275 pp., ISBN ; La Ley de Amparo 2013 comparada, concordada y comentada, Create Space y Complejo Educativo de Desarrollo Integral, Charleston USA, 2013, 260 pp., ISBN , y La Ley de Amparo
8 comparada, concordada y comentada; incluye jurisprudencia de la SCJN, Create Space y Complejo Educativo de Desarrollo Integral, Charleston USA, 2014, 296 pp., ISBN Es Coordinador del blog Amparo-Garantías-y-Derechos-Humanos, en Ha impartido clases y pláticas en diversas instituciones sobre temas de Derecho Constitucional, Amparo, Controversia Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad, Derechos Humanos, entre otros. En 2004 obtuvo el primer lugar en el Concurso para la Redacción del Preámbulo del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. De 1989 a 1996 laboró como abogado postulante y, en 1997, ingresó al Poder Judicial de la Federación en donde se ha desempeñado como: Secretario de Tribunal Colegiado de Circuito ( ). Juez de Distrito ( ) y Magistrado de Circuito (2006 a la fecha); actualmente adscrito al 17 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8
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