Centro Universitario de Baja California. Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR

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1 Centro Universitario de Baja California Maestría en Derecho Procesal Civil, Mercantil y Familiar ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO APROBADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 12 DE FEBRERO DE Materia: Amparo en materia Civil, Mercantil y Familiar Maestro: Dr. Vicente Fernández Fernández Alumna: Lic. Lydia Margarita García Valdez No. de control: Tijuana, Baja California a 1º de marzo de 2013.

2 2 I N D I C E Página Introducción Procedencia del juicio de amparo Autoridad responsable Principio de relatividad de las sentencias de amparo Suspensión del acto reclamado Causas de improcedencia Amparo directo Jurisprudencia Sobreseimiento Conclusión Bibliografía

3 3 I N T R O D U C C I O N El juicio de amparo es el mecanismo a través del cual se ejerce el control de la constitucionalidad, tiene carácter protector de derechos y viene a constituir un medio eficaz de los ciudadanos contra los abusos de autoridad del poder público. Sin embargo, debido a las múltiples transformaciones en el ámbito político, social y cultural de nuestro país ha experimentado a lo largo de décadas, hace necesario realizar una serie de cambios y modificaciones a la Ley que lo regula, esto con el propósito de adecuarla a las necesidades actuales, para que siga siendo el mecanismo jurisdiccional más importante dentro de nuestro orden jurídico. En la propuesta de la nueva Ley de Amparo se plantea una reforma de manera íntegra al juicio de amparo derivada de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 2011 la cual entro en vigor el día 4 de octubre de ese mismo año. A continuación se realiza un análisis comparativo entre la legislación de amparo vigente y el proyecto de la nueva Ley de Amparo aprobada por la Cámara de Diputados el día 12 de febrero de 2013, respecto de los temas que considero de mayor trascendencia en materia de amparo.

4 4 1. Procedencia del juicio de amparo. Así las cosas, observamos que actualmente conforme con el artículo 103 constitucional, el amparo procede exclusivamente cuando existe una violación a las garantías individuales. Los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal prevén las garantías de legalidad, las cuales permiten en principio un gran ámbito de protección del juicio de amparo, no obstante esto, en la realidad, no se cuenta de manera clara y precisa con un medio de defensa de los derechos humanos establecidos en los diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país. En cambio, en el proyecto de la Nueva Ley de Amparo se advierte de manera precisa, concretamente en la redacción propuesta del artículo 1º, la protección de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales celebrados por nuestro país. De acuerdo con nuestra Ley de Amparo vigente, tal y como lo dispone el artículo 4º, para poder acceder al juicio de amparo es requisito indispensable que exista la afectación del interés jurídico del quejoso, y a ese respecto nuestro máximo Tribunal identifica al interés jurídico con el derecho subjetivo, lo que trae como consecuencia que actualmente el juicio de amparo quede fuera del alcance de los gobernados, cuando el acto de autoridad no afecte su derecho subjetivo, aun y cuando su esfera jurídica si se vea afectada por este. Por ello, el proyecto en estudio modifica el tema de la legitimación para tener acceso al juicio de amparo, incorporando una nueva figura como lo es el interés legítimo. Esto permite que a través del amparo se puedan tutelar intereses difusos o colectivos, así como la protección de la esfera jurídica del gobernado, que aun y cuando el acto que se reclame no afecte su derecho subjetivo, este le cause un daño económico o material.

5 5 2. Autoridad responsable. Por lo que respecta a la autoridad responsable, el concepto de ésta para los efectos del amparo no ha evolucionado de manera clara, pues durante mucho tiempo se consideró que lo referente a la fuerza pública era un elemento indispensable para quien debía considerársele como responsable del acto reclamado, lo que trajo como consecuencia que infinidad de actos que darán fuera del brazo protector del juicio de amparo. Ahora, en la nueva Ley de Amparo que se propone se amplía el concepto de autoridad responsable, tomándose en cuenta la naturaleza propia del acto frente al carácter formal de quien lo emite, lo que se traduce en que el amparo seria procedente no únicamente contra actos de autoridades centrales del Estado y de organismos descentralizados, sino además, en contra de particulares en ciertos casos. 3. Principio de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con la legislación vigente, las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo solo se ocupan de resolver el caso particular, absteniéndose de realizar una declaración general respecto a la ley o acto que la motiva, esto es, nos referimos al principio de relatividad de la sentencia de amparo.el sistema propuesto por la Nueva Ley de Amparo, es que la determinación judicial de que una norma general es inconstitucional tenga efectos de manera general, llegando aún más lejos, es decir, prevé la misma generalidad a las interpretaciones de esa norma general conforme a la Constitución. 4. Suspensión del acto reclamado. En materia de suspensiones, en el sistema propuesto se perfecciona la forma en la que opera ésta a través de las siguientes medidas:

6 6 Se privilegia la discrecionalidad de los jueces; Se faculta al juez de distrito para solicitar documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la suspensión definitiva; Se establece en forma expresa como requisito para el otorgamiento de la suspensión la apariencia de buen derecho, es decir, el juicio de valor a cargo de la autoridad, obligando al juez a ponderar entre este requisito y la no afectación del interés social. Otorga efectos restitutorios a la suspensión cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, y; Establece que la suspensión puede obligar a particulares. La suspensión del acto reclamado en materia penal, se puede afirmar que en la realidad, conforme al artículo 157 la Ley de Amparo vigente es prácticamente inexistente, toda vez que no existe propiamente un equilibrio entre la persecución del delito y la presunción de inocencia. En el proyecto de la nueva legislación se busca ese equilibrio eficaz entre la persecución del delito de forma eficaz y la presunción de inocencia mediante las siguientes medidas: De proceder la suspensión solicitada, dependiendo de la etapa en que se encuentre el procedimiento, se establece un catalogo de efectos de la medida cautelar. Se hace la distinción entre la libertad caucional que nace del proceso, y la libertad concedida en el amparo derivada de una suspensión dictada en un juicio de control constitucional. 5. Causas de improcedencia. Tratándose de las causas de improcedencia previstas en el proyecto de la nueva Ley de Amparo en el artículo 59, se tiende a privilegiar al juez federal en el sentido de que analice y resuelva sobre la constitucionalidad

7 7 o legalidad del acto reclamado. Se propone además, que las causas de improcedencia sean de aplicación restrictiva y requieran prueba plena. Lo anterior tiene su explicación lógico jurídico, pues esto obliga al juzgador a que realice un análisis profundo para determinar si en el caso se actualiza verdaderamente el supuesto de improcedencia señalado por la ley, dando como resultado que sea la procedencia del juicio de amparo la regla general y, solo en casos excepcionales, no se entre al fondo del asunto. En este mismo tema, se prevé que el juicio de amparo no proceda en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo que se afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, ni en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto en cumplimiento a lo establecido en la propia Constitución Federal en relación al carácter de definitivo e inatacable de las resoluciones de dichos órganos. Así también, se pretende establecer la improcedencia del juicio de amparo en contra de normas generales de las que la Suprema Corte de Justicia de la nación haya hecho la declaratoria general de inconstitucionalidad, atendiendo precisamente, a los efectos generales de dichas declaratorias, pues el asunto en tales circunstancias es considerado como cosa juzgada. 6. Amparo directo. Por lo que hace al amparo directo, en nuestra legislación de amparo vigente, se propicia una seria de reenvíos de los tribunales colegiados a los tribunales locales al concederse el amparo y protección de la justicia federal para efectos, dando lugar a que los asuntos no se resuelvan con la celeridad que se requiere en materia de amparo, lo que se traduce en que la justicia ni sea pronta ni expedita, provocando a su vez que los juzgados federales, y en general, el Poder Judicial de la Federación

8 8 adolezcan de un rezago impresionante. Para evitar esto, se propone en el proyecto de la nueva Ley de Amparo que en el amparo directo se aleguen, de una vez, todas las violaciones procesales que hayan ocurrido, de tal suerte que si no se reclaman en esa oportunidad, o no las advierta el tribunal colegiado en los casos de suplencia de la queja, tales violaciones procesales no puedan ser reclamadas, ni materia de análisis en otro amparo. Además, contempla la obligación del tribunal de determinar en forma precisa los efectos exactos de la sentencia que concede el amparo. 7. Jurisprudencia. El sistema establecido en la Ley de Amparo vigente para la elaboración de las tesis de jurisprudencia, da lugar a que estas se apliquen a un número infinito de casos que no precisamente responden a los presupuestos de hecho y de derecho que dieron lugar a la integración de los criterios de jurisprudencia. Asimismo, el sistema actual de creación de jurisprudencia permite una especie de congelamiento o inmovilización de estas, lo que propicia que el procedimiento para la modificación o sustitución de los criterios sea aun más complicado que el procedimiento mismo para reformar una ley. En el proyecto de la Nueva Ley de Amparo se propone que la tesis contenga el rubro que identifique el tema que se trata, el subrubro que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las cuales se haya establecido el criterio, la identificación de la norma general interpretada, en su caso, y los datos de identificación del asunto. Una modificación significativa que se observa en el proyecto que se analiza consiste en la reducción del número de tesis necesarias para constituir

9 9 jurisprudencia por reiteración, como lo es de cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario a que se refiere el artículo 192 de la ley vigente, a tres tal y como lo dispone el artículo 222 del proyecto de la Nueva Ley de Amparo. 8. Sobreseimiento. El artículo 74 de la Ley de amparo en vigor, contempla el sobreseimiento del juicio de amparo por inactividad procesal o la caducidad de la instancia. En el proyecto de la Nueva Ley de Amparo se eliminan dichas figuras lo que trae como consecuencia que los juicios de amparo no sean sobreseídos por el simple transcurso del tiempo.

10 10 C O N C L U S I O N Del análisis comparativo entre la Ley de Amparo en vigor y el proyecto de la Nueva Ley de Amparo, realizado en los anteriores apartados se advierte que la tendencia es la adecuación de la ley a las transformaciones y requerimientos que en los ámbitos político, social y cultural ha experimentado nuestro país, de manera que siga siendo uno de los más importantes bastión es que sustentan la impartición de justicia.

11 11 B I B L I O G R A F I A Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, Última reforma publicada DOF ). Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide a ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Diputados de la H. LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fecha 12 de febrero de 2013 (Publicada en la Gaceta Parlamentaria No IV, Año XVI, de la LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 12 de febrero de 2013).

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