A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
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- María Rosa Valverde Fernández
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1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 MADRID; C/ GRAN VIA 52, 4ª PLANTA MADRID CONCURSO Nº 40/09 DEUDOR: DICO HARINSA OBRUM S.L. A U T O MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN Lugar: Madrid Fecha: Cuatro de marzo de dos mil nueve ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador Sr. ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de DICO HARINSA OBRUM S.L. (DHO S.L.), se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC). SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en Madrid, C/ JOSEFA VALCARCEL Nº 42 de Madrid, que coincide con el de su domicilio social. TERCERO.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de la documentación contable y memoria económica aportadas. CUARTO.- Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña Memoria económica, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, y documentación contable (cuentas anuales y contabilidad consolidada). QUINTO.- La deudora es cabecera del grupo formado por el entramado empresarial compuesto por las entidades GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., DHO INFRAESTRUCTURAS S.L. y OBRUM OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. lo que acredita por aportación de las cuentas consolidadas y por su descripción en la memoria económica. SEXTO.- Que solicita igualmente por medio de otrosí la acumulación de los concursos de las demás empresas del grupo al presente concurso.
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con el de su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y de la LC. TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor. Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LC, en los casos de concurso voluntario, el deudor, como regla general, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los administradores del concurso aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y suspender al deudor en dicho ejercicio señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no hay motivos para apartarse de la regla general. QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación del deudor DICO HARINSA OBRUM S.L. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DICO HARINSA OBRUM S.L. 3.- El deudor DICO HARINSA OBRUM S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de
3 éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. JUAN FERRER FALCON 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de AUDITORES DE CUENTAS D. JAVIER RAMOS TORRES. 3º Tan pronto conste acreedor que reúna las condiciones exigidas en el artículo º se designará. 5.- Llámense a los acreedores del concursado DHO S.A., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de difusión nacional. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de difusión nacional y al Decanato. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. 7.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Toledo la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores, y una vez firme este Auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Anótese preventivamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: Marca clase
4 DHO DICO HARINSA OBRUM 36, 37, 40, 42 DHO 6, 19, 36, 37, 39, 40, 42 DHO DICO HARINSA OBRAS 36, 37, 40, 42 DHO CONCESIONES 36, 37, 40, 42 DHO SERVICIOS 6, 19, 36, 37, 39, 40, 42 DHO GRUPO CONSTRUCTOR 6, 19, 36, 37, 39, 40, 42 HARINSA AMBIENTAL 36, 37, 40, 42 OSA Obras San Antón 36, 37, 40, 42 Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. El consejo de administración de la entidad, según consta en su escrito de solicitud y memoria económica aportada lo forman: ARAUNA CORPORACION Y CONSULTING S.L., representada por DAVID MARJALIZA VILLASEÑOR; TALIDO IBERGESTIÓN S.L., en calidad, de vicepresidente representada por JAVIER ALDAVER PIÑOL; INVERSIONES TOSEN S.L., en calidad de vicepresidente, representada por JOSE SENOSIAIN MURILLO; DIVERGEA CONSTRUCCIONES S.L., representada por EMILIO IZQUIERDO JIMENEZ; NUEVO COSLADA S.A. representada por SERGIO ALVAREZ CORRAL; AVANTIS DIVERSIFICACION S.L., representada por EDUARDO AURELIO ALVAREZ CORRAL; DEVADAI S.L. representada por JOSE LUIS CAPITA GALLARDO; BERNEGAL INVERSIONAES S.L.U., en calidad de presidente del consejo de administración, representada por ALFONSO NAVARRO PEROMINGO; MARIANO ALVAREZ GUTIERREZ en calidad de secretario no consejero y por SARA ORGAZ SERRANO en calidad de vicesecretaria no consejera Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto Comuníquese a los Juzgados en los que constan litigios contra el deudor la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.
5 12.- Respecto a la acumulación pretendida, se tienen por efectuadas las manifestaciones para el momento procesal oportuno, una vez lo solicite la administración concursal que se nombre, si procede. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
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