REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

2 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas, el órgano desconcentrado y los servidores públicos siguientes: A. Unidades Administrativas: I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública; II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad; III. Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa; IV. Oficialía Mayor; V. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal; VI. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; 3305

3 VII. Unidad de Asuntos Jurídicos; VIII. Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales; IX. Unidad de Vinculación para la Transparencia; X. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública; XI. Unidad de Auditoría Gubernamental; XI.1 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas; XI.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales; XI.3 Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores; XI.4 Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública, y XI.5 Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas; XII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; XIII. Contraloría Interna; XIII.1 Dirección General Adjunta de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades; XIII.1.1 Dirección de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades A, y XIII.1.2 Dirección de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades B ; XIII.2 Dirección General Adjunta de Auditoría y Control; XIV. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social; XV. Dirección General de Atención Ciudadana; XVI. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; XVI.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades; XVI.1.1 Dirección de Responsabilidades; XVI.2 Dirección General Adjunta de Verificación; XVI.2.1 Dirección de Verificación; XVI.3 Dirección General Adjunta de Registro y Evolución Patrimonial; XVI.3.1 Dirección de Registro Patrimonial; XVI.3.2 Dirección de Procedimientos de Registro Patrimonial; XVI.3.3 Dirección de Evolución Patrimonial A, y XVI.3.4 Dirección de Evolución Patrimonial B ; XVII. Dirección General de Inconformidades; 3306

4 XVIII. Dirección General de Simplificación Regulatoria; XIX. Dirección General de Eficiencia Administrativa; XX. Dirección General de Análisis de Estructuras y Profesionalización del Servicio Público; XXI. Dirección General de Programación y Presupuesto; XXII. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos; XXIII. Dirección General de Administración; XXIV. Dirección General de Informática, y XXV. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades; B. Órgano Administrativo Desconcentrado: I. Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales; C. Coordinadores de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control; D. Delegados y Comisarios Públicos; E. Titulares de Órganos Internos de Control y de sus respectivas áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, y F. Supervisores Regionales. Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad; así como con los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales, quienes tendrán las atribuciones a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia. 3307

5 ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría. La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO II Del Titular de la Secretaría ARTÍCULO 4.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 5.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: I. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la dependencia, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República; II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación; V. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; 3308

6 VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades; VII. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; VIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría; IX. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal; X. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto; XI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría; XII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia; XIII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIV. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y municipales; XV. Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, y definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la coordinadora de sector correspondiente las normas sobre la información que deban proporcionar las entidades paraestatales; 3309

7 XVI. Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada conforme a las atribuciones de cada autoridad; XVII. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XVIII. Opinar, previamente a su expedición, las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIX. Designar y remover a los Coordinadores de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control y a los Delegados de la Secretaría en la Administración Pública Centralizada, a los Comisarios Públicos en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a los titulares de los órganos internos de control, y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, de dichos órganos en las propias dependencias y entidades y en la Procuraduría General de la República, así como a los supervisores regionales y visitadores que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría; XX. Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo; XXI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan; XXII. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas; XXIII. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas; XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo; XXV. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los Subsecretarios, del Oficial Mayor y del Contralor Interno, y 3310

8 XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República. CAPÍTULO III De los Titulares de las Subsecretarías ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes facultades: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten; IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría; VI. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito; VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan; VIII. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado; IX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario; 3311

9 XII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan; XIII. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas, y XIV. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito. CAPÍTULO IV Del Titular de la Oficialía Mayor ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; III. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario; IV. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría; V. Establecer de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación; VI. Someter a la consideración del Secretario el proyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría, incluyendo el de los órganos desconcentrados, con base en los que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad; VII. Realizar el análisis de la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y aprobar el dictamen de los cambios que se propongan, y someter a la consideración del Secretario para su aprobación las modificaciones a ésta, así como la actualización del reglamento interior y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dependencia; 3312

10 VIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito; IX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría; X. Dictar y establecer con la aprobación del Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de acuerdo con sus programas y objetivos; XI. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos; XII. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la ley; XIII. Autorizar en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario; XIV. Controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que realice la Secretaría; XV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa; XVI. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados; XVII. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas, y XVIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito. 3313

11 CAPÍTULO V De la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal; de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y de las Unidades ARTÍCULO 8.- Al frente de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, habrá un Secretario Ejecutivo quien tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las funciones que le encomiende y delegue el Secretario e informarle sobre el desarrollo de sus actividades; II. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; III. Captar y revisar los informes de avance y resultados que presenten las dependencias y entidades en el seno de la Comisión y preparar los reportes respectivos; IV. Formular los estudios y diagnósticos que le encomiende la Comisión y coordinar los grupos de trabajo designados por ésta para el debido cumplimiento de sus objetivos; V. Integrar la documentación requerida para la realización de las sesiones de la Comisión; VI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario, y VII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría. El Secretario Ejecutivo tendrá igualmente, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que determine el Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto de la Secretaría. ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control habrá un Coordinador General quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar a los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, así como a los delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y enla Procuraduría General de la República, a fin de garantizar que el ejercicio de sus atribuciones sea óptimo, y establecer la coordinación, integración e interrelación con el Titular de la Secretaría; 3314

12 II. Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las prioridades, estrategias y los criterios básicos, a fin de establecer las bases generales a que se sujetarán los programas de trabajo de los coordinadores de sector referidos, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control; III. En coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, diseñar y operar el sistema de información para evaluar el desempeño de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados y comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control; IV. Proponer y someter a la consideración del Titular de la Secretaría, la designación y, en su caso, remoción de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, y mantener actualizados los catálogos de designación y nombramientos respectivos; V. Promover, previo acuerdo del Secretario, ante las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o ante la Procuraduría General de la República, el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control, atendiendo a las necesidades del servicio, tomando en cuenta la propuesta realizada por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos, y la opinión del titular del órgano interno de control respectivo; VI. Ser el conducto para entregar los nombramientos correspondientes a los titulares de los órganos internos de control y los respectivos de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, y brindar el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos; VII. Someter al acuerdo del Secretario, con base en los informes periódicos que rindan los delegados y comisarios públicos, el diagnóstico, soluciones y resultados sobre la gestión de los órganos internos de control, a fin de propiciar su óptimo desarrollo y funcionamiento; VIII. Integrar, en coordinación con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, la evaluación sectorial y de las entidades no sectorizadas con base en los informes que rindan los delegados y comisarios públicos; IX. Con base en las experiencias y propuestas de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control, sugerir a las áreas competentes de la Secretaría, las adecuaciones y mejoras a la normatividad e instrumentos de control y evaluación; 3315

13 X. Promover, con el apoyo de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, la capacitación y el apoyo técnico que requieran los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados y subdelegados, y los comisarios públicos propietarios y suplentes, así como los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los mismos, y XI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control presentará al Secretario para su aprobación, propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia y control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República. El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control tendrá, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que determine el Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto de la Secretaría. ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Unidad habrá un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto. ARTÍCULO 11.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría; II. Formular, revisar y someter a la consideración del Titular del Ramo, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados; III. Representar legalmente al Secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención; IV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría; V. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría; 3316

14 VI. Revisar en el aspecto jurídico, los convenios y contratos que deban suscribir el Secretario y el Oficial Mayor; VII. Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados; VIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia o de sus órganos desconcentrados; IX. Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y someterlos a consideración del superior jerárquico que les corresponda, con excepción de los que conforme a este Reglamento competa sustanciar a otras autoridades de la Dependencia, así como proponer a aquél los proyectos de resolución a dichos recursos; X. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, Congreso de la Unión o a las dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, respecto de los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida en procedimientos penales, políticos y administrativos; XI. Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría fuere parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas; XII. Coordinarse con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes, y XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. La Unidad de Asuntos Jurídicos para el despacho de los asuntos de su competencia se coordinará con el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad. ARTÍCULO 12.- La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales tendrá las siguientes atribuciones: 3317

15 I. Establecer, organizar, administrar y operar con apego a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a las demás disposiciones aplicables, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales; II. Certificar los medios de identificación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, así como coordinarse con las dependencias y entidades que operen otros sistemas electrónicos para establecer un mecanismo uniforme de certificación de medios de identificación electrónica; III. Promover el establecimiento y, en su caso, organizar y administrar de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sistemas electrónicos que permitan a los particulares presentar promociones y solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, así como para que las dependencias y entidades se encuentren en posibilidad de hacer uso de dichos medios para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares; IV. Ejercer el control de los medios de identificación de los sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías; V. Proponer a la superioridad las disposiciones administrativas de carácter general y las normas técnicas que deba emitir la Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las disposiciones generales a que se refiere el artículo 69-C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo garantizando la compatibilidad de los sistemas electrónicos; VI. Promover el uso de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo, para que se difunda a los interesados su utilización opcional, como un medio de consulta y participación en los procedimientos de contratación, y como un instrumento de atención a la ciudadanía en los procedimientos administrativos que los particulares tramiten para la obtención de ciertos servicios; VII. Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico que deban observarse respecto al uso de los sistemas de comunicación electrónica a que alude este artículo, proporcionando los programas informáticos para su aplicación, así como asesorar y capacitar de manera permanente a los servidores públicos que les corresponda operar dichos sistemas; VIII. Proponer a la superioridad, la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales o internacionales, así como con gobiernos de las entidades federativas, para promover el uso y aprovechamiento tecnológico de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo; 3318

16 IX. Expedir cuando proceda, certificaciones de los documentos y de la información que obren en sus archivos físicos o electrónicos, y X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales para el despacho de los asuntos de su competencia se coordinará con el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad. ARTÍCULO 13.- Se deroga ( ) ARTÍCULO 14.- La Unidad de Vinculación para la Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular y someter a la consideración del Secretario, las estrategias y políticas tendientes a impulsar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras en los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad; II. Formular y proponer al Secretario el programa y actividades que den cumplimiento a la política de comunicación social de la Dependencia, con la intervención que le corresponde a la Secretaría de Gobernación; III. Formular y someter a la consideración del Secretario, las estrategias y políticas de comunicación a nivel nacional e internacional de los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad, y desarrollar y ejecutar el programa y las políticas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados en temas de comunicación y vinculación en materia de transparencia; V. Coordinar la producción de materiales de comunicación y publicidad en materia de transparencia; VI. Coordinar la captación, análisis y procesamiento de la información generada por los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de la Secretaría; VII. Formular y establecer los criterios administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración de la publicidad institucional y de los estudios de opinión relacionados con el ámbito de atribuciones de la Secretaría; VIII. Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los resultados de los programas de trabajo y acciones Institucionales; 3319

17 IX. Representar al Titular del Ramo, de acuerdo a sus instrucciones expresas, en los foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con la transparencia y el combate a la corrupción, y X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. ARTÍCULO 15.- La Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, para dar seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público federal y el cumplimiento de los planes, programas, metas y proyectos de inversión de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República; II. Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación, programación y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros y materiales, y de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras públicas, con la participación que corresponda a otras unidades de la Secretaría; III. Proponer a la superioridad para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República; IV. Operar el Sistema de Información Directiva, incorporando la información relevante y estratégica que generen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los documentos que periódicamente se presentan al Titular de la Secretaría y a la Presidencia de la República, conteniendo la evaluación de la gestión de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República; V. Ser el conducto de la Secretaría para coordinar, en materia de control y evaluación, las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales; VI. Coordinar, con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, la formulación de los programas anuales de control y auditoría de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como autorizar y registrar dichos programas y establecer los mecanismos de control y evaluación para su adecuado funcionamiento; VII. Fundamentar las opiniones que la Secretaría deba rendir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracciones XVII y XVIII de este Reglamento, así como elaborar la propuesta 3320

18 correspondiente, con la participación que les corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados, en lo relativo a los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación y presupuestación, de recursos financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. Proponer a la superioridad, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas de carácter general para el mejor control y fiscalización de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, y comunicar lo conducente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; IX. Participar con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y con otras unidades administrativas involucradas de la Secretaría, en la definición de los perfiles profesionales y evaluación de los candidatos a titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, así como los de las áreas de auditoría interna y de auditoría de control y evaluación, quejas y responsabilidades de dichos órganos; X. Establecer comunicación permanente con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, con el objeto de definir los reportes que deberán rendir a la Unidad, los delegados y comisarios públicos sobre los resultados de la gestión pública de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República; XI. Integrar los informes consolidados de los resultados de auditoría, control y evaluación de la gestión pública, con base en los reportes que rindan a la Unidad las unidades administrativas competentes de la Secretaría; XII. Con base en los informes de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, llevar el control, seguimiento y evaluación, mediante el sistema de información periódica, de la atención de las observaciones que realicen los diversos órganos de vigilancia, control y fiscalización del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo, así como de los auditores externos designados; XIII. Proporcionar a los delegados y comisarios públicos de la Secretaría, a las unidades administrativas de ésta y a los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, el apoyo, los informes, asesoría y capacitación que necesiten en materia de control, fiscalización, seguimiento y evaluación de la gestión pública; 3321

19 XIV. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos que permitan proporcionar la información y prestar la colaboración que deba ofrecerle a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca la superioridad; XV. Participar directamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Control y Auditoría (COCOAS) y Comités de Control Interno (COCOIS) en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República; XVI. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la integración de las opiniones sobre los asuntos a tratar en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y establecer el mecanismo para su seguimiento; XVII. Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los proyectos y programas que soliciten las Oficinas y Comisiones de la Presidencia de la República y, en su caso, diseñar y operar los mecanismos de control y seguimiento a que haya lugar, y XVIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. ARTÍCULO 16.- La Unidad de Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Secretario un programa anual de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República; II. Ordenar y realizar en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, y a efecto de: 1. Verificar que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo, se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en el despacho de sus respectivas competencias; 3322

20 2. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso, y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales, exceptuándose las verificaciones que competan a otros órganos de la Secretaría, por razón de la materia a su cargo; 3. Comprobar que la información financiera que formulen, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y, en su caso, a las disposiciones que al efecto emita la propia Secretaría; 4. Proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones ilegales o anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de los objetivos, y 5. Verificar que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación; III. Inspeccionar y vigilar que los órganos internos de control cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca la Secretaría; asimismo, verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que: 1. Las auditorías que realicen, se efectúen con cuidado y diligencia razonable; 2. La documentación que sustente las auditorías sea idónea y suficiente, y 3. Verificar que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables; IV. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones que sean pertinentes; V. Dar vista de las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, y remitir los expedientes y constancias relativos si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para la imposición y aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. 3323

21 Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos para los efectos a que hubiere lugar; VI. Designar, conforme a los procedimientos de selección correspondientes, a los auditores externos, así como controlar y evaluar su actuación; VII. Se deroga ( ). VIII. Proponer a la superioridad los sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados; IX. Coordinar acciones con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública y la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, a efecto de que los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República coadyuven en la realización de auditorías específicas; X. Se deroga ( ). XI. Autorizar el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Unidad; XII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo de la práctica de las investigaciones y auditorías que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de la República; XIII. Requerir cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones, información y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República y a los órganos internos de control, así como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores y contratistas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y XIV. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas. El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Unidad de Auditoría Gubernamental, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones XII y XIII de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados 3324

22 ARTÍCULO 17.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Directas tendrá las siguientes atribuciones: I. Se deroga ( ). II. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables; III. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos; IV. Se deroga ( ). V. Elaborar e integrar el Programa Anual de Auditorías de la Unidad de Auditoría Gubernamental e informar a ésta sobre los avances del mismo, así como de las actividades que desempeñan las unidades administrativas de la propia Unidad; VI. Integrar y coordinar el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Unidad de Auditoría Gubernamental; VII. Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, así como proporcionar los resultados y evaluaciones de las actividades de la Unidad de Auditoría Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna; VIII. Emitir los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; IX. Expedir, previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos. De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo de la práctica de las investigaciones y auditorías que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de la República; X. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales, en la formulación de los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías; XI. Requerir cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, información y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de 3325

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