REFORMAS DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA. Paso a trascribir el Art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación
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- Carmelo Rey Blanco
- hace 5 años
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1 DEL MODELO TUTELAR AL SOCIAL REFORMAS DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA El Código recepta el llamado proceso de constitucionalización o humanización del derecho privado, derivado del desarrollo creciente de la doctrina internacional de los derechos humanos, entre cuyos principios esenciales destaca el de no discriminación y respeto de la persona y su diversidad. Uno de los ejemplos de La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país incorporó por ley y luego otorgó jerarquía constitucional. El Código regula observando a esta Convención y el modelo social que ella establece: en el modelo social el problema de las personas con discapacidad no radica en ellas mismas sino en las condiciones del entorno que generan barreras actitudinales, comunicacionales, edilicias, procesales, etc-, que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. Paso a trascribir el Art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación ARTICULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; 1
2 e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Todos sabemos que los tratados internacionales ratificados por nuestro país tienen jerarquía constitucional. Ellos fueron los verdaderos motores del cambio de paradigma y de la modificación a nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Los lineamientos trazados por la Ley 26657, con respecto al nuevo concepto de la capacidad restringida de las personas con alteraciones mentales, fue un gran paso para una profunda revisión en los temas incapacidad y discapacidad. El desplazamiento y la limitación de la figura del Curador dando paso a los apoyos nos plantean una bocanada de aire puro. El espíritu de esta nueva normativa, basada en los cambios de paradigma en la Salud mental, hace que los poderes jurisdiccionales se deban acomodar a la concepción de persona y el ejercicio de capacidad como un derecho humano en todo lo que esto comprende. Todo juez debe propugnar a defender la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida de su voluntad es decir, de su deseo más íntimo, Restricción de la declaración de incapacidad: La ley prevé solo en dos supuestos enmarcan la posibilidad de considerar a una persona incapaz. Estos son los siguientes: 1.- Imposibilidad absoluta de manifestación de voluntad. Aún utilizando tecnologías adecuadas. 2.- Que el sistema de apoyos resulte ineficaz. 2
3 Esto sin duda es un gran avance, se desplaza el juicio de INSANIA, donde se nombra curador y por ende se imposibilita el ejercicio de sus derechos personales a una franja mucho menor de personas. Sanamente la ley abandona el término de demencia. La declaración solo se justifica si se estima que el derecho de su plena capacidad puede resultar un daño a la persona y sus bienes. Las limitaciones a la capacidad no pueden ser totales o absolutas, eliminando la condición de persona - muerte civil -, negando el concepto de sujeto de derecho. La capacidad restringida, el renacimiento del apoyo Siempre se debe considerar a la persona capaz. La excepción en el ejercicio de algunos de sus actos debe estar explicitada en forma clara en la sentencia. En este caso es juez debe fijar las funciones de los apoyos, siempre tendiendo a la autonomía y responder a las preferencias de la persona protegida. Los alcances de las funciones de los apoyos surgen del art. 43 el cual trascribo a continuación: Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de 3
4 intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. La evolución dentro de un plano humanista, descarta ahora el saber absoluto que posee la Psiquiatría, el profesional que luego de un test o un par de entrevistas, diagnostica y por ende estigmatiza y restringe el actuar del supuesto incapaz. Según la International Disability Alliance (IDA) APOYO, significa desarrollar una relación y formas de trabajar con otra u otras personas, hacer posible que una persona se exprese por sí misma y comunique con sus deseos, en el marco de un acuerdo de confianza y respeto de la voluntad de la persona. Con la modificación al CCCN se limita, al menos en su intención, y modo de ejemplo la aplicación irrestricta (y con poco entendimiento de los Magistrados, de las patologías especificadas en el DSMIV), dejando la persona de ser un espécimen de laboratorio, al que hay que observar como un objeto. Los jueces, tomaban como verdad revelada estos diagnósticos y sus sentencias eran acordes a las manifestaciones de los poseedores del saber. Esto ha cambiado, a todos se los presume capaces, cada limitación al ejercicio de los derechos, trae aparejado, un mayor peso, una mochila nueva difícil de llevar, una caída donde es casi imposible levantarse. La misma de Sísifo, condenado a llevar el resto de su vida, una pesada roca hasta la cima de la montaña y que al llegar inevitablemente caía para comenzar nuevamente. Está en los trabajadores de la salud, los jueces y la comunidad en general, evitar ese esfuerzo perverso e innecesario. El de alguna forma, reforzar la idea de su imposibilidad, lleva al estigma, el verse incapaces y en manos de la jurisdicción de lo judicial, del proceso de su persona, lo hace identificar como insano prolonga perversamente su camino de sentirse ciudadano. 4
5 Esto repercute en su vida cotidiana, sus posibilidades de crear lazos sociales, de vivir en dignidad, de ser parte. Los padecimientos mentales lo sufren quienes lo tienen y en forma indirecta su familia y amigos, pero es responsabilidad de todos, actuar de tal forma de aliviar sus penurias, de visibilizarlos como personas, y quitarles de encima ese destino que nos parecía inevitable. Sacarles el peso y la obligación esforzarse para llegar a esa cima, entender que no son como nosotros, son pares, son iguales solo debemos respetar sus derechos. Si tomamos ese camino, empezaremos a respetarnos también a nosotros como personas, como ciudadanos, como pobladores de este mundo. Un mundo de personas diferentes pero iguales. Dr. Pablo Cristián Codino Abogado To 45 Fo 809 CPACF Mayo
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