SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - Nº 798 Quito, jueves 27 de septiembre del Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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- Gustavo Venegas Quintana
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1 SUPLEMENTO Año IV - Nº 798 Quito, jueves 27 de septiembre del 2012 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DEL AMBIENTE: Págs. 110 Rectifícase y amplíase la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado... 2 EXTRACTOS DE ACUERDOS: MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL: 56 Apruébase el estatuto y otórgase pesonalidad jurídica a la Asociación de Diabéticos Afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (ADAIESS) Apruébase el Estatuto del Comité Pro-mejoras "Valparaíso Dos" Apruébase la reforma presupuestaria de las unidades, dependencias, programas e institutos que conforman el Sistema MIES Convalídase lo actuado por los coodinadores zonales y directores provinciales del MIES Expídese el Código de Ética del Sistema MIES Declárase en comisión de servicios al exterior al Mgs. Frenzel Apolo Pereira, Director Nacional del Programa de Protección Social Transfiérese al INFA, la gestión y operación de los servicios de protección y cuidado infantil que provee el "Centro de Desarrollo Infantil 40 MIES Incorpórase en la nómina de personal de seguridad y protección de la señora Ministra, al Cabo Segundo de Policía Esteban Isaías 41 Guillen Balseca...
2 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 27 de septiembre del 2012 Págs. 70 Modifícase el Acuerdo Ministerial No de 3 de mayo del Transfiérese al INFA el presupuesto del 41 ejercicio fiscal 2012 que financia el Proyecto Sistema de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles de Acción Social por la Música COORDINACIÓN ZONAL IMBABURA - IBARRA: Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones: 45 Asociación de Proveedores de Servicios de Alimentación Manos Libres Unidas Corporación Desarrollo y Solidaridad Asociación de Comerciantes Tomateros y Artículos Varios 24 de Agosto Asociación Nuevo Amanecer 18 de Febrero Añaspamba Organización de Desarrollo de Intag ODI Asociación Gastronómica Artesanal de Otavalo A.G.A.O Asociación de Jubilados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas AJUMTOP Asociación de Desarrollo Integral Juntos por la Esperanza de un Mejor Mañana Asociación de Colombianos Refugiados en el Ecuador Provincia de Imbabura Renacer Fundación de Desarrollo Social, Cultural Huayrasi Asociación de Trabajadores Jubilados Municipales y Afines de San Miguel de Ibarra Asociación de Desarrollo Integral El Dique ADIED Consejo Consultivo Permanente de Desarrollo Comunitario Fincas Vacacionales San Agustín Asociación El Hormiguero Asociación Provincial de Servidores Públicos de la Contraloría General del Estado - Dirección Regional 7 de Imbabura Comité de Desarrollo Parroquial de Tumbabiro. 44 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO: ORDENANZA MUNICIPAL: Págs. - Cantón Vinces: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio Nº 110 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece, que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República establece, que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los numerales 2 y 27 de la Constitución de la República establece, que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios y el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 72 de la Constitución de la República establece, que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República, establece el Estado aplicará medidas de precaución y
3 Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 27 de septiembre del restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República establece, que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República establece, que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República establece, que la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, los numerales 2 y 4 del artículo 397 de la Constitución de la República, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales y asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de áreas naturales protegidas, estará a cargo del Estado; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República establece, que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República establece, que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con los artículos 168 y 169 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que es competencia de esta Cartera de Estado, la declaratoria de áreas naturales, previo informe técnico de la dependencia respectiva, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 142 del 15 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, el Ministerio del Ambiente declaró como Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, en la superficie de hectáreas, que incluye, área de bosque de mangle, espejo de agua de los esteros y canales naturales de áreas salinas, ubicadas en la jurisdicción del cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 27 de marzo de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 71 de 29 de abril de 2003, se ampliaron y rectificaron los límites de la Reserva de Producción de Fauna -Manglares El Salado, en una extensión de hectáreas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de 8 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 23 de 15 de febrero de 2007, se rectificó los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 158 de fecha 7 de septiembre de 2010; publicado en Registro Oficial No 286 de 24 de septiembre de 2010, se ampliaron y rectificaron los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, a una extensión total de 9.747,8 hectáreas; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 110 de 17 de julio de 2008, se aprobó el plan de manejo de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida;
4 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 27 de septiembre del 2012 Que, mediante memorando No. MAE-PGE-SGMC M del 24 de abril de 2012, se remitió al Gerente del Proyecto Guayaquil Ecológico, el Estudio para la Ampliación del Área protegida Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado, que en su parte final recomienda ampliar y rectificar la Reserva de Producción de Fauna Manglares el Salado en ha para que ingrese al sistema nacional de áreas protegidas del Ecuador (SNAP) ; Que, mediante memorando No. MAE-PGE-SGMC M del 25 de abril de 2012, el Gerente del Proyecto Guayaquil Ecológico, adjuntó para revisión y consideración de la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, el informe del Estudio para la Ampliación del Área Protegida Reserva de Producción Fauna Manglares El Salado ; Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC , de fecha 28 de mayo de 2012, se remitió al Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, el informe de evaluación Estudio para la ampliación del área protegida Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado en cuyas conclusiones manifiesta que la justificación presentada por el proyecto Guayaquil Ecológico es válida por cuanto es basada en el Informe técnico No MAE-PGE-SGMC-0322-M y MAE-DNPMC , que identifican claramente las razones para ampliar y rectificar los límites de la Reserva de Producción Funística Manglares El Salado; Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC del 29 de mayo de 2012, el Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, con base a los antecedentes, recomienda a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, disponer la elaboración del borrador de acuerdo de ampliación y corrección de los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares el Salado, para ser considerado por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente; Que, mediante memorando No MAE-SPN , de fecha 24 de junio de 2012, la Subsecretaría de Patrimonio Natural Subrogante, remitió a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, las observaciones relacionadas al Proyecto de Acuerdo de Ampliación y Rectificación de Reserva de Fauna Manglares El Salado; Que, mediante memorando No. MAE-PGE-SGMC M, de fecha el 23 de julio del 2012, el Gerente del proyecto Guayaquil Ecológico remitió a la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera; el informe técnico para la Rectificación y Ampliación de la Reserva de Producción de Fauna Manglares el Salado, en atención a las observaciones realizadas por la Subsecretaria de Patrimonio Natural Subrrogante; Que, con memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC , de fecha 24 de julio de 2012, el Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, recomendó a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, la elaboración de borrador de Acuerdo de Rectificación y Ampliación de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, para ser considerado por la máxima Autoridad; Que, mediante memorando No MAE-SGMC , de fecha 24 de julio de 2012, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, remitió a la Coordinación General Jurídica; y, a la Subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, la documentación técnica y el proyecto de Acuerdo Ministerial de la Reserva de Producción de Fauna- Manglares el Salado para la revisión y aprobación correspondiente; Que, con memorando No MAE-DNB , de fecha 26 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Coordinación General Jurídica, el borrador del Acuerdo Ministerial, conjuntamente con el informe técnico para la Rectificación y Ampliación de la Reserva Manglares El Salado, solicitando se continue con el proceso pertinente; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Rectificar y Ampliar la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado Artículo 1.- Rectificar y ampliar los límites actuales de la Reserva de Producción de Fauna Manglares el Salado a una extensión total de ha de conformidad con el plano de corrección y ampliación y las coordenadas que constan en el informe técnico aprobado, y que a continuación se detallan: ID X Y , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,78
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