GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección
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- Eduardo Henríquez Páez
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1 INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección Asunto: Inspección de. Fecha: dd/mm/aa 1. ANTECEDENTES Oficio s/n recibido el colocar la fecha.. mediante el cual el colocar nombre Proponente.., solicita la inspección motivo o razón de solicitud. 2. ALCANCE NORMATIVO CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; Art Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria
2 de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. LEY DE GESTION AMBIENTAL, CODIFICACION. Codificación 19, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del Art Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TÍTULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) Art De la competencia.- El Ministerio del Ambiente, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; ésta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación. ORDENANZAS DEL GAD MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza para la protección de la Calidad Ambiental en lo relativo a la contaminación por desechos no domésticos generados por fuentes fijas del cantón Pedro Moncayo. Promulgada el 14 de febrero del 2003, en su Art. 11 todo sujeto de control deberá ser catastrado por la
3 autoridad Ambiental, debiendo registrar en esta dependencia los datos técnicos de su actividad. Ordenanza para la Gestión Ambiental Pública, aprobación y control ambiental de la construcción y funcionamiento de plantaciones florícolas en el cantón Pedro Moncayo. Ordenanza para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el cantón Pedro Moncayo. 3. OBSERVACIONES De la inspección realizada con fecha., se evidencia los siguientes aspectos: ASPECTOS CONTROL Superficie cultivada Uso de suelo Para la implantación de nuevas plantaciones florícolas se establecerá: Un perímetro de 50 m desde el límite de cada vivienda. De 100 m de los equipamientos comunitarios (Centros infantiles, casas comunales, escuelas, centros de culto). De linderos entre predios se establecerá un retiro mínimo de 5m libres (sin tensores) para la construcción de invernaderos de plantaciones florícolas. Toda unidad productiva florícola deberá tener un retiro mínimo y área de protección de 10m, en relación con todas las quebradas desde el borde superior útil para realizar cualquier tipo de construcción. Toda unidad productiva florícola deberá establecer un retiro mínimo de 5m que incluye un área de protección de libre acceso de 2m a cada lado del borde de las acequias y/o canales de riego. La construcción de invernaderos, reservorios y construcciones civiles a los COMPETENCIA GAD MUNICIPAL DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO REGISTRO
4 frentes de vía y caminos, serán implantados de la siguiente manera de acuerdo a la Ley de Caminos: 30m de retiro hacia la panamericana tomado desde el eje vial; 5m de retiro para las vías secundarias y pasajes; a partir del límite vial establecido en línea de fábrica. Las unidades productivas contarán con reservorios construidos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17 de esta ordenanza. En caso de implantarse cerca de una vivienda deberá tener un retiro mínimo de diez metros (10m). Cumplir con todas las especificaciones técnicas de impermeabilización para reservorios. c) Contar con la dotación de agua y permisos otorgados por las autoridades competentes. Otros que determina la Ordenanza: Línea de fábrica. Acta de consulta previa y de socialización del proyecto. c) Aprobación de planos. d) Visto bueno Cuerpo de Bomberos. e) Permisos de construcción. f) El proyecto es nuevo. g) Es ampliación. h) Trabajos varios. c) c) d) e) COMPETENCIA AUTORIDAD AMBIENTAL RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DEL ASPECTOS AMBIENTALES REGISTRO REQUERIMIENTO Generación de efluentes Líquidos Emisiones de Fuentes Fijas de Combustión
5 Emisiones de proceso (partículas, olores) Generación de Residuos Sólidos Ruido Riesgo 4. CONCLUSIONES 4.1. COMPETENCIA GAD MUNICIPAL COMPETENCIA AUTORIDAD AMBIENTAL RESPONSABLE. Elaborado por: Nombre técnico Técnico de GA-CA 5. ANEXOS 5.1. Anexo 1. Informes de Monitoreo Anexo 2. Caracterizaciones Anexo 3. Fotografías. 5.4.
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