GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O
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- Manuel Jiménez Plaza
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1 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 2, 3, Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 83, 84, 88 Y 89 DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y C O N S I D E R A N D O I. Que el Plan Estatal de Desarrollo , promueve acciones de coordinación entre órdenes de Gobierno y Dependencias de la Administración Pública Estatal para alinear objetivos y eficientar los recursos en el logro de metas comunes en el sector agropecuario, así mismo prevé intensificar los programas de sanidad e inocuidad agroalimentaria que permita a los productores la competitividad de los productos en el Mercado Local, Nacional e Internacional. I Que esta Administración participará decididamente en la realización de campañas zoosanitarias, para que Hidalgo alcance el estatus zoosanitario libre de las enfermedades de prioridad Nacional y Estatal que afectan la ganadería, concertar con los productores de las regiones del Estado la elaboración y ejecución de programas de desarrollo rural sustentable con la suma de esfuerzos y la coordinación de acciones. Que con fecha 11 de diciembre de 2007 la SAGARPA a través de la Dirección en Jefe de la SENASICA, formuló el oficio No dirigido al Ing. David Hernández Madrid Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, por medio del cual da a conocer el ingreso a la Región A en fase de erradicación de tuberculosis bovina, los Municipios de: Atlapexco, Huautla, Huazalingo, Huejutla, Jaltocan, San Felipe Orizatlan, Xochiatipan y Yahualica; del Estado de Hidalgo. Que de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-Z , que contiene la Campaña Nacional contra la tuberculosis bovina, al controlar y erradicar dicha enfermedad, se eliminará una potencial fuente de infección para el ser humano. V. Que para lograr lo anterior contará con el apoyo del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Hidalgo A.C., de la unión ganadera regional, asociaciones ganaderas locales, de los productores, poseedores, comerciantes y transportistas de ganado. Que para lograr los propósitos enunciados, de indudable interés público, es necesario dar cumplimiento a la campaña, para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina, con apoyo del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Hidalgo A.C., de la unión ganadera regional, asociaciones ganaderas locales, de los productores, poseedores, comerciantes y transportistas de ganado. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL ESTADO DE HIDALGO. PRIMERO.- El presente Acuerdo es de orden social e interés público y tiene por objeto: I. Señalar las bases para la ejecución permanente de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina en el Estado;
2 2 I Establecer los procedimientos, actividades y estrategias de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina en el Estado; y Declarar las zonas de baja prevalencia en tuberculosis bovina. SEGUNDO.- Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo mediante el cual se declara de interés público la ejecución de la Campaña Nacional contra la tuberculosis bovina en el Estado; I Campaña: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales; Comité Estatal: Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Hidalgo, A. C.; Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo; V. Movilización: Traslado de ganado comprendiendo la misma su embarque, transporte y arreo; V VI IX. Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana NOM-031-Z de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina; Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria: Los instalados en las vías terrestres de comunicación, para constatar la documentación oficial que ampara la movilización de ganado, productos y subproductos, así como realizar su inspección física; de acuerdo a la normativa vigente (Sinónimo de: Punto de verificación Interna, PVI o caseta de Inspección zoosanitaria); Rastro: Establecimiento Municipal o privado donde se da el servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos; SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y X. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Gobierno del Estado. TERCERO.- Corresponde al Estado, en coordinación con las Autoridades Federales, Autoridades competentes y auxiliares; organismos auxiliares de cooperación, aplicar las medidas de seguridad y estrategias para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina, de conformidad con la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo, así como las disposiciones contenidas en la Normas Oficiales Mexicanas, el presente Acuerdo y demás normas aplicables. CUARTO.- Para la realización de la campaña, el Estado por conducto de la Secretaría, en coordinación con la Delegación Estatal de la SAGARPA, órganos, Autoridades competentes y auxiliares, acordarán las disposiciones técnicas y administrativas que demanden el estricto y oportuno cumplimiento de la Legislación en la materia. QUINTO.- El Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Hidalgo A. C., organismo auxiliar de la SAGARPA será la instancia coadyuvante de las acciones que dentro de esta campaña, que coordinadamente determinen la señalada Dependencia Federal, la Secretaría, la Secretaría de Salud del Estado, los Ayuntamientos, demás Autoridades y Organismos Auxiliares.
3 3 SEXTO.- El Comité Estatal Auxiliará a la Autoridad competente a vigilar, que la movilización de ganado en pie, productos y subproductos dentro, desde y hacia el Estado, se realice de conformidad con lo previsto en la normativa Federal y Estatal. SÉPTIMO.- En el Estado se establecerán zonas conforme al avance y al desarrollo de la campaña, mismas que se denominarán Zona A y Zona B respectivamente con las siguientes características: I. Zona A, que se divide en: a) Zona de baja prevalencia: Será un área geográfica determinada, donde se presenta una frecuencia mínima de casos de tuberculosis bovina en un período específico; b) Zona de erradicación: Será un área geográfica determinada, en donde se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación total de tuberculosis bovina o se realizan estudios epizootiológicos con el objeto de comprobar la ausencia de las mismas en un período específico, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las medidas zoosanitarias que la SAGARPA establezca; y c) Zona Libre: Será un área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de tuberculosis bovina, durante un período preciso, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las medidas zoosanitarias que la SAGARPA establezca. Zona B o zona en control: Área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales, en un período y especie animal específicos. OCTAVO.- La Zona A se extenderá conforme a los avances de la campaña hasta lograr que todo el Territorio del Estado obtenga la misma clasificación, de conformidad con los estándares establecidos por la SAGARPA. NOVENO.- Para la protección de la Zona A se establecerán los puntos de verificación e inspección zoosanitarias internos que sean necesarios para un efectivo control de la movilización. DÉCIMO.- A partir de la Publicación del presente Acuerdo, quedan comprendidos como Zona A los Municipios de: Atlapexco, Huautla, Huazalingo, Huejutla, Jaltocan, San Felipe Orizatlán, Xochiatipán y Yahualica, y como Zona B el resto del Estado. DÉCIMO PRIMERO.- Para efectuar una movilización de ganado a una Zona A, los productores y transportistas deberán, además de lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas, observar lo siguiente: I. La guía de tránsito para la movilización de ganado, productos y subproductos pecuarios (Las guías de tránsito serán nulas si contienen tachaduras o enmiendas); I En zonas de campaña sanitaria, la expedición de las guías de tránsito quedará condicionada a la presentación de los certificados que expida el personal autorizado por la campaña correspondiente; El certificado zoosanitario además del lugar de procedencia de los animales, deberá señalar expresamente las pruebas diagnósticas y tratamientos profilácticos y curativos a que hayan sido sometidos, así como el número de recibo de pago de estos últimos, cuando se cobren; y
4 4 Cuando varias campañas se relacionen a una determinada especie de ganado objeto de la movilización, todas las exigencias legales de cada una de ellas deberán observarse como requisitos para la expedición de guías de tránsito. DÉCIMO SEGUNDO.- Para la introducción de ganado al Estado, la Autoridad competente verificará física y documentalmente que los animales cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto por las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo y las disposiciones de este Acuerdo. DÉCIMO TERCERO.- No se permitirá la movilización y tránsito de ganado dentro del Estado, cuando se incumpla con los requisitos de movilización establecidos para tal efecto en las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo, y en el presente Acuerdo. DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría autorizará, previa revisión física y documental de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y la normativa aplicable, el tránsito de ganado por la Zona A del Estado, otorgándole un permiso en el punto de verificación interna de entrada. DÉCIMO QUINTO.- El Estado a través de la Secretaría, la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios clasificados como Zona A en apoyo a las actividades de ejecución de esta campaña, vigilarán la inspección zoosanitaria ante morten y post morten en los rastros y casas de matanza de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, con la finalidad de conservar esa clasificación de Zona A y extenderla a todo al Estado, obligándose el personal responsable de los mismos a lo siguiente: I. Exigir la documentación que ampara el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y la propiedad de los animales a sacrificar; I Recabar la información y documentación del origen de los animales; Realizar la inspección detallada para detectar lesiones sugestivas de tuberculosis bovina; Recolectar y enviar por conducto del comité Estatal las muestras de lesiones para su análisis en los laboratorios aprobados por la SAGARPA. V. Informar bimestralmente a las instancias normativas sobre las actividades realizadas; y Cumplir con las demás funciones y responsabilidades inherentes a su competencia en beneficio de la campaña. DÉCIMO SEXTO.- Si se llega a detectar algún caso de tuberculosis bovina se estará a lo siguiente: El Ejecutivo del Estado, en coordinación con las Autoridades Federales, promoverá, cuando sea necesario, la declaratoria de predios o regiones en cuarentena o el establecimiento de cercos sanitarios cuando exista riesgo inminente o se presenten brotes epizoóticos, con el propósito de evitar la difusión de la enfermedad que los originó. Mientras dure la declaratoria de cuarentena preventiva o definitiva, los certificados zoosanitarios, sólo podrán ser autorizados por el personal oficial de la Secretaría del Ramo, dependiente del Ejecutivo Estatal y su presentación servirá como requisito para expedir la guía de tránsito correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Desarrollo Pecuario, para el Estado de Hidalgo en sus Artículos 96 y 97. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.
5 5 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.
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