PAE (PAN AMERICAN ENERGY) y/o UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. y/o JET AVIATION FLIGHT SERVICES y/o AIR PARTNER PIC.

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1 CERTIFICADO DE COBERTURA Póliza: En trámite. Referencia: Renovación de VIGENCIA ASEGURADO: Banco GRUPO Macro IMAS Sociedad S.A. Anónima DOMICILIO: CUIT: Sarmiento 447 LOCALIDAD: DOMICILIO: Tucumán 1041 Capital 466- Federal CF- CLIENTE: LOCALIDAD: J Capital Federal. Buenos SOCIO: Aires ORG: PROD: Zona: 200 ZONA: 100 Desde las 12 hs Hasta las 12 hs Asegurados Adicionales: PAE (PAN AMERICAN ENERGY) y/o UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. y/o JET AVIATION FLIGHT SERVICES y/o AIR PARTNER PIC. Altour Air. NÓMINA DE AERONAVES Item Año / Marca y Modelo Matrícula Valor Acordado Pasajeros/Tripulantes / LearJet 60 LV-GVT USD 2,580, / 02 Interés: Casco Todo Riesgo: Cubriendo pérdida o daño a toda Aeronave que sea propiedad, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronaves. Repuestos Todo Riesgo: Cubriendo pérdida o daño a Repuestos pertenecientes al asegurado o pertenecientes a terceros cuando el Asegurado haya aceptado responsabilizarse por ellos, mientras tales bienes se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, mientras se encuentren en locales de terceros, mientras estén bajo proceso o durante su tránsito en cualquier medio de transporte. "Repuestos" significa partes de repuesto, motores, conjuntos de repuestos en vuelo, equipo de apoyo en tierra (herramientas, componentes y equipos destinados para ser instalados o para formar parte de una aeronave y/o para ser utilizados con relación al servicio, mantenimiento o reparación de aeronaves. Casco Guerra y Riesgos Conexos: Pérdida o daño de toda aeronave poseída, operada o usada por el Asegurado o por la que el asegurado ha acordado ser responsable, como detallado el en Cuadro de Aeronave y repuestos que son propiedad del Asegurado durante su traslado por cualquier medio de transporte. Responsabilidad Legal: La Responsabilidad Legal del Asegurado hacia Terceros (Lesiones Corporales/Daños a Propiedad), incluyendo Lesiones Corporales hacia Pasajeros y Tripulantes (incluyendo equipaje y artículos personales de pasajeros y tripulantes), en respecto a toda aeronave poseída, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronave. Carga y Correo dependiendo de las operaciones del Asegurado e incluyendo Endoso de Acuerdo Voluntario Pasajeros. Página 1

2 Accidentes Personales Tripulantes: Seguro de Accidentes Personales de Aviación en respecto a Aeronave como detallado en el Cuadro de Aeronave para cubrir Tripulantes contra Accidentes Personales mientras volando, incluyendo abordando y bajando de una aeronave. Suma Asegurada: Casco 'Todo Riesgo': Valor Acordado como detallado en el Cuadro de Aeronave. Repuestos 'Todo Riesgo': USD 100,000.- para cada uno de los ítem/edificios/ubicaciones/envíos. Guerra y Riesgos Conexos para Casco y Repuestos: Cascos: Hasta los valores máximos acordados de acuerdo con el Detalle de Aeronaves: En Adición: Extorsión: 90% de cualquier pago realizado. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Gastos de confiscación y secuestro: 90% de cualquier gasto. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Responsabilidad Legal: Límite Único Combinado (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad) USD 20,000,000.- cualquier aeronave / ocurrencia. Incluyendo los siguientes sub-límites: A) Responsabilidad Legal Equipaje y Artículos Personales USD 16,550.- Todos los sub-límites dentro del agregado anual y no en exceso. Accidentes Personales Tripulantes: Suma Asegurada por persona de USD 130,000.- Beneficios 1-7 (Escala E) de Póliza de Accidentes Personales de Lloyd's. Deducible: CASCO (No aplicable respecto de Guerra y Riesgos Conexos): Ala Fija: Aplicable a toda Pérdida (Excluyendo Pérdida Total / Pérdida Total Constructiva / Pérdida Total Acordada). USD 10,000.- todo y cada siniestro. Sin embargo reclamos con respecto a daños de ingestión a un motor ocurrido durante el encendido deberá ser sujeto al mismo deducible como aplicaría para al motor cuando sea instalado en el tipo específico de aeronave (como detallo arriba). En el evento de Pérdida Total/ Pérdida Total Constructiva / Pérdida Total Arreglada como resultado de una ingestión, no aplicará deducible. De cualquier forma en el evento de un accidente donde se aplicara más de un deducible, el mayor deducible aplicable al accidente deberá ser aplicado como un agregado de deducible para todas las pérdidas como consecuencia del accidente. Límite Geográfico: Continente Americano Incluyendo USA sólo con fines de mantenimiento e incluyendo 5 vuelos Privados anuales. Incluyendo Vuelo Ferry. Usos: Página 2

3 Privado, Placer y Negocios, Ayuda Industrial, Transporte No Regular de Pasajeros y Carga, Vuelos Sanitarios / Vuelos de Evacuación Médica. Pilotos: Alfredo Victor Calvagna, cuenta con horas totales, incluyendo horas en Jet. Jorge Cesar Banchoff, cuenta con horas totales, incluyendo 637 horas en Marca y Modelo. Damián Ruben Morano, cuenta con horas totales, incluyendo 230 horas en Challenger CL60 y 350 horas en LearJet. Lucas Jorge, cuenta con 851 horas totales, incluyendo 163 horas en Marca y Modelo. Piloto a Walter CAZZARI, cuenta con Total horas vuelo 7.343, Lockheed C-130 Hércules B/H/KC, Multimotor 7.181,Lockheed L-100 Hércules Jet Piloto 1841, 3184 Fokker F-100, Bombardier LJ-60, Instructor 914, Bombardier LJ-40 / 45,Travesía 4903, Instrumentos 3852, Noche 1308, En Lear jet Hs. Piloto al Mando. Operación Doble Comando todo el tiempo. Condiciones de Seguro: Sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones y provisiones como sigue: Cláusula de Control de Suscripción y Siniestros AVN41A (Excluyendo Retención). Es condición suspensiva de cualquier responsabilidad en virtud de este seguro que: a) Toda modificación de los términos y condiciones, y altas y bajas deben ser previamente aprobados por esta Aseguradora; b) si el Asegurado tomara conocimiento de algún siniestro o siniestros que pueda dar lugar a reclamo en razón de esta póliza, deberá notificárselo a la Aseguradora por cable dentro de las 72 (setenta y dos) horas; c) el Asegurado le entregará a la Aseguradora toda la información de que disponga sobre tal siniestro o siniestros, y la Aseguradora tendrá el derecho exclusivo de designar liquidadores, tasadores, inspectores y/o letrados y de controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones vinculadas con tal siniestro o siniestros. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos AVN72 (Derechos de Terceros). Se excluyen de este seguro los derechos de una persona que no es parte de este seguro, a hacer valer una condición de este seguro y/o para que este seguro no sea rescindido, modificado o alterado sin su consentimiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) Cláusula de Cancelación como Original pero en respecto a cobertura de Casco y Repuestos Guerra y Riesgos Aliados solamente: Sin perjuicio de la Sección 5 de LSW555D; (i) Las provisiones de cancelación contenidas en párrafo 1. (a) de la Sección 5 aplica solamente en respecto de la aeronave y Repuestos el tema de la notificación a re visionar la tasa de la prima y/o los límites geográficos, (ii) 7 días notificación de cancelación en fechas trimestrales por tanto el Reasegurado como los Reaseguradores; (iii) Automático 7 días de revisión por parte de los Reaseguradores aplica en seguimiento de cualquier detonación hostil de cualquier dispositivo incluyendo cualquier arma de guerra empleando fisión y/o fusión nuclear o atómica u otra cómo reacción o fuerza radioactiva, (iv) Cancelación automática de Riesgos de Guerra (es decir como párrafo (a) de la Sección 1) en el evento de guerra entre cualquiera de los siguientes estados, a saber: Reino Unido, Estados Unidos de América, Francia, Federación Rusa, República de China, (todos los otros párrafos (b) - (f) de la Sección 1 a permanecer en vigencia y efecto. Condiciones Originales: Texto de Póliza de Londres AVN1C, Texto de Póliza de Repuestos de Aeronave LPO344C, Texto de Casco Guerra y Riesgos Aliados de Londres LSW555D, Texto de Póliza de Accidentes Personales de Londres NMA2712. Condición General 10 de la AVN1C es eliminada y Reemplazada por la Cláusula de Reclamos Fraudulentos AVN100. Página 3

4 Altas y Bajas de Aeronaves a prorrata automáticas según la Cláusula de adiciones y eliminaciones AVN19A (combinada) hasta el valor máximo acordado establecido en la suma asegurada y la capacidad máxima de plazas indicada en el Detalle de Aeronaves. Endoso de Acuerdo Voluntario de Pasajeros AVN34A USD 300,000.- cada persona asegurada. Cláusula de exclusión de Riesgos Nucleares AVN38B. Cláusula de exclusión de Ruidos molestos y Polución AVN46B aplicable a la Sección II del texto de póliza AVN1C. No aplicable a Carga / Correo. Cláusula de exclusión de guerra, secuestro y otros riesgos (aeronavegación) AVN48B. Cláusula de valor acordado AVN61. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos (AVN72) (Derechos de Terceros). Exclusión (a) de la Sección II de la AVN1C y Exclusiones (a) y (b) de la Sección III de la AVN1C son eliminadas, pero excluyendo Responsabilidad Empleadores / Actos de Compensación Laboral. Cláusula de indemnidad de Pilotos AVN74. Cláusula de Ropa de vuelo y efectos AVN Suma Asegurada: USD 5,000.- (o moneda equivalente) cada ocurrencia, sujeto a un deducible de USD (o moneda equivalente) cada ocurrencia. Cobertura de gastos adicionales según la Cláusula AVN76 de Pagos Suplementarios: Se aplican todos los párrafos: En el párrafo (a) se eliminan las palabras "denunciados en menos y no denunciados luego de haber excedido la duración máxima calculada del vuelo"; el párrafo (b) incluye "espumado de la aeronave"; c) y d) Siempre con la condición de que la responsabilidad civil de los Aseguradores, no exceda 10% de la suma acordada de cada aeronave, en el cúmulo anual para todos los asegurados. Cláusula de uso no autorizado AVN77 (Robo únicamente). Cláusula de Aterrizaje Forzoso AVN78 (corregido para reemplazar las palabras "imposible" por "impracticable"). Cláusula de Exceso de Horas Avisadas AVN81. Cláusula de no Siniestralidad AVN85 (10%). Endoso de Responsabilidad Legal a la Carga AVN92 (modificado para también aplicar a Correo), provisión 1 eliminada. Cláusula de incumplimiento de las regulaciones de aeronavegación AVN94. Cláusula de exclusión de año AVN2000A. Cláusula de exclusión limitada AVN2001A. Cláusula exclusión Asbestos AGM00003 (aplicable a las coberturas de Responsabilidad civil únicamente). Endoso de entrenamiento de la Autoridad de Aviación Civil LSW707A. Cláusula del grupo de la autoridad civil de aviación de regulación de seguridad LSW708A. Todas las referencias dentro de las Secciones II y III de la AVN1C hacia 'daños compensatorios' son modificados para leerse 'daños'. Cláusula de divisibilidad de intereses. Cláusula de cancelación de 30 días según Condición General 4 del Texto de Póliza AVN1C con respecto a todas las coberturas excepto con respecto al Endoso de Cobertura Extendida AVN52E (Responsabilidades Aeronáuticas) y Cláusula de exclusión de riesgos nucleares AVN38B, donde las provisiones de cancelación permanecen inalteradas. Cláusula de Aeronaves perdidas de acuerdo a lo contenido en la sección 1 (A) del texto de póliza AVN1C; acordado a 15 días. La Condición 4 del texto de la Póliza de Accidentes del Lloyd s NMA2712 son eliminadas y reemplazadas por Cláusula de reclamos fraudulentos AVN100. Respecto de la cobertura provista por el Texto de Póliza de Londres de Accidentes Personales NMA2712 es modificado para incluir adicionalmente lo siguiente: Una persona asegurada no debería estar en la presentación y promoción de todo reclamo: (a) ocultar deliberadamente o por imprudencia de los asegurados cualquier información que él sabe o debería saber que podría ser material a su consideración de cualquier reclamación; (b) proporcionar información a las aseguradoras, que él sabe que es falsa, en relación a cualquier evento ya sea invocada como causa de pérdida o en cuanto a la cantidad reclamada; ni (c) utilizar de otro modo los medios o dispositivos fraudulentos, incluyendo la supresión de una defensa conocida a responsabilidad de los Aseguradores. En cualquiera de estos casos las Aseguradoras tendrán la opción de negarse a pagar la totalidad o parte de la reclamación. Página 4

5 En las circunstancias establecidas en el apartado (b) anterior, aseguradoras deberá también tener la opción de: (i) terminar la cobertura ofrecida por la sección de Accidentes Personales del Seguro de dicha Persona Asegurada con efectos a partir de la fecha del evento fiables para la reclamación; (ii) recuperar las sumas abonadas a dicho Asegurado por las pérdidas que ocurren en o después de la fecha del evento se basó en la reclamación; y (iii) mantener cualquier y toda prima pagada en relación con dicha persona asegurada. Si alguna disposición de las anteriores está en conflicto con la ley que rige el Seguro será no será efectiva en la medida de dicho conflicto. Los Aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por los gastos razonables para su sustento, primeros auxilios, hospital y servicio médico, funeral, entierro y/o la repatriación de los cuerpos y personas heridas y cualquier otro acto de humanidad, que haya incurrido razonablemente tras una aparición de que la indemnización por la responsabilidad legal del Asegurado es proporcionado por esta póliza. Todas los montos pagaderos de esta cláusula se pagan dentro del Límite Único Combinado aplicable. Se acuerda eliminar todo derecho de subrogación contra la tripulación de la aeronave. Asegurados Adicionales, Acuerdos Liberadores; Renuncia de Subrogación, Indemnización, Alteraciones a Aviso de Cancelación, Arrendamiento, Acuerdos Contractuales, ha ser acordados por los Aseguradores, sin embargo, la cobertura incluirá automáticamente Responsabilidad contraído en virtud de los convenios operativos normales suscritos por el Asegurado (incluyendo contratos estándar IATA) requerido para ser asegurados en el curso de las operaciones de costumbre del día a día. Endoso AVN67B de Contrato de Financiación / Arrendamiento o Endoso de Interés Financiero en la Aeronave AVN28B según se convenga con el Reasegurador Líder Se acuerda que en caso de que una aeronave asegurada por la presente lleve instalado uno o más motores prestados/arrendados, el valor acordado de la aeronave se incrementará en forma automática de acuerdo con el valor acordado del motor o de los motores prestados/arrendados mientras estén instalados, siempre con la condición de que no se supere el valor máximo acordado y que los Aseguradores retengan el derecho de salvataje sobre el motor extraído, en caso de que un reclamo relacionado con la aeronave se liquide como una pérdida total, debiéndose ajustar la prima a prorrata al vencimiento, no obstante lo cual el valor acordado de la aeronave (sin el motor prestado/arrendado) no aumentará cuando se considere una pérdida virtualmente total. Se acuerda incluir automáticamente a los dueños del motor prestado / alquilado como beneficiarios de siniestro en respecto del motor por sus respectivos derechos e intereses. Se podrá declarar una pérdida virtualmente total en caso de que el costo de las reparaciones se estime igual o superior al 85% del valor acordado de la aeronave. Se acuerda, si es necesario, incluir a los niños en brazos como pasajeros por encima del número autorizado de plazas de la aeronave. La cobertura otorgada por esta póliza se mantendrá plenamente válida y vigente cuando la capacidad de plazas especificada para la aeronave resulte excedida por haber niños sentados en el regazo de pasajeros o por haber dos (2) niños ocupando una plaza, siempre con sujeción a que no se excedan las especificaciones de peso total de acuerdo con el fabricante de la aeronave. La cobertura se extiende a incluir vuelos de mantenimiento y vuelos para Certificado de Aeronavegabilidad con provisión para que tales vuelos sean realizados por pilotos que no estén conforme a las condiciones establecidas en póliza ya que tales pilotos están aprobados por la autoridad apropiada para realizar tales vuelos. Esta póliza solo aplica a otros vuelos realizados bajo permiso de la CAA o la renuncia a los vuelos de prueba / Ferry / posicionamiento según sea necesario. Se acuerda que los daños en los motores causados por la ingestión de piedras, arena, polvo, hielo o cualquier otro material corrosivo o abrasivo o cualquier otra sustancia que tenga un efecto dañino, progresivo o acumulativo sobre el motor se considera desgaste, rotura o deterioro y se excluye de esta sección. Sin Página 5

6 embargo, la ingestión causando daño repentino atribuible a (a) un único incidente registrado o (b) un solo incidente de identificación que sea fundamentado en la fecha y hora por el uso de equipos de monitoreo de los motores, excluyendo no obstante cualquier daño adicional que ha dado lugar entre la fecha del incidente y la fecha de su identificación debido a la continuidad del funcionamiento del motor, es contemplada en la misma. Cláusula de extensión de transporte - No obstante, la exclusión general 4 aplicable a todas las secciones de este seguro la cobertura provista por la Sección I incluirá pérdida de o daño a la aeronave mientras esté siendo transportada en cualquier momento por un medio de transporte adecuado sujeto a que se tomen todas las precauciones para asegurar la seguridad de la aeronave durante el transcurso del transporte. La Cobertura se extiende a incluir la Responsabilidad Legal del Asegurado por lesiones corporales y daños a la propiedad causados durante el transporte en tierra de pasajeros en conexión con su contrato de transporte aéreo. Excluye cualquier cobertura otorgada por las Normas de Tráfico Local y/o legislación similar. Cualquier referencia a: (i) daños a la propiedad' que aparezca en la Sección II y/o (ii)pérdida de o daño de equipaje y artículos personales' que aparezcan en la Sección III de la AVN1C. Deberán incluir 'pérdida de uso de dicha propiedad'. "OCURRENCIA" significa un accidente, suceso o hecho o la exposición continua o reiterada a condiciones que se produzcan durante la vigencia de este seguro y que resulte en una lesión física y/o daño patrimonial no previsto ni planeado desde el punto de vista del Asegurado. Toda lesión física y/o daño patrimonial sustancialmente resultantes de las mismas condiciones generales se considerarán derivados de un solo evento. Condición General 7 del Texto de Póliza de Londres AVN1C eliminado. Este seguro será gobernado por y construido de acuerdo con la ley de Argentina y cada parte acepta someterse a la exclusiva jurisdicción de las Cortes de Argentina a menos que ambas partes acepten arbitraje como se establece a continuación: En caso que ambas partes hayan acordado referir una disputa o diferencia a arbitraje, dicha disputa o diferencia entre el Asegurado y los Aseguradores será sometida (a arbitraje) en un todo de acuerdo con las provisiones estatutarias para arbitraje vigentes en Argentina en ese momento. Cláusula de flete aéreo de repuestos - sin perjuicio de la Condición 3 (a) (ii) de la Sección 1 de la cláusula AVN1C, en caso de que la afectación de una aeronave por daño constituya un reclamo válido de acuerdo con los términos de la Sección I de la cláusula AVN1C conforme a los cuales la reparación de dicha aeronave requiera repuestos y/o componentes de la aeronave, los Aseguradores pagarán el costo del transporte aéreo de dichos repuestos y/o componentes hasta un monto máximo igual al 10% del valor acordado de la aeronave por cada evento. Cláusula de Costos de Intrusos - Aseguradores acuerdan fijar un monto razonable para daños y/o pérdidas de cosechas o propiedad, causadas por intrusos, siguiendo de colisión o aterrizaje forzoso de la aeronave, si dicho siniestro o daño no es recuperable de parte del intruso. Límite USD 50,000.- en el agregado anual. Cláusula de indemnización a los Aeropuertos - Esta cobertura es extendida a indemnizar y renunciar al derecho de subrogación contra las autoridades de los aeropuertos locales, provenientes de las indemnidades celebradas por el Asegurado durante el periodo de esta Póliza incluyendo aquellas por el uso de los aeródromos propiedad de u operados por los arriba mencionados. Párrafo 1(b) de la Sección III del Texto AVN1C corregido como sigue: Pérdida o daño a equipajes y artículos personales de pasajeros a causa de una ocurrencia mientras se encuentren bajo cuidado, custodia y control del Asegurado por motivos de transporte aéreo. Se acuerda que el término "pasajero" incluye pasajeros que no abonen pasaje incluyendo los Directores, Oficiales, Socios, Mecánicos, Ingenieros, Observadores autorizados o empleados del Asegurado, o Socios del negocio del Asegurado transportados a bordo de la aeronave que se encuentren realizando alguna tarea relacionada directamente con su actividad e incluirá personas no empleadas por el Asegurado Original que vuelen como observadores autorizados y cualquier empleado potencial que requiera vuelo de chequeo antes de ser contratado/empleado por el Asegurado Original. Excluye Responsabilidad Empleadores y Ley de Compensación Laboral. 50/50 Cláusula de liquidación provisoria de reclamos en partes iguales. Página 6

7 Toda referencia a Cláusula el Instituto de Carga (AIRE) y (A) en el texto LPO344C son eliminadas El ítem 9 del Texto LPO344C Clausula de Información y Ajuste de Prima es eliminado. Lo siguiente sólo se refiere a la cobertura de guerra y riesgos conexos de casco: Sin perjuicio de la Sección Quinta de este seguro, (i) las disposiciones sobre cancelación Incluidas en el párrafo 1. (a) de la Sección Cinco sólo son aplicables en relación con las aeronaves y repuestos que son objeto de la notificación para la revisión de la prima y/o los límites geográficos,'(ii) rige el preaviso de 7 días para la cancelación por parte del Asegurado o de los Aseguradores en las fechas de cierre trimestral, (iii) la revisión automática de 7 días por parte de los Aseguradores se aplica después de la detonación de cualquier dispositivo hostil, Incluido cualquier armamento bélico que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otro tipo de reacción o fuerza o sustancia radioactiva similar, (iv) se aplica la rescisión automática de la cobertura de riesgos de guerra (es decir, de acuerdo con el párrafo (a) de la Sección Uno) en caso de guerra entre cualquiera de los siguientes estados: Reino Unido, Estados Unidos de América, Francia, Federación Rusa y República Popular China (quedando todos los demás párrafos (b) - (f) de la Sección Primera plenamente válidos y vigentes). Sub-párrafo (b) de la Sección 3 es eliminado. Cláusula de Cobertura de Operadores Inocentes AVN89 (modificada - 1er párrafo debe leerse "Esta Seguro es extendido a cubrir daño físico a la Aeronave y Repuestos aquí cubiertos y a los Gastos Extras incurridos necesariamente surgidos de la acción de cualquier Gobierno, Departamento Gubernamental, Autoridad o Agencia por vulnerar actualmente o supuestamente Aduana, Cuarentena o Regulaciones de Salud Pública"). Cuando el Asegurado está incapacitado por cualquier peligro cubierto por la Sección Uno de este seguro para proteger la Aeronave y Repuestos de daño, desgaste, rotura o deterioro gradual o se le impide realizar cualquier servicio a cualquier parte de la aeronave y repuestos necesarios debido al paso del tiempo, las aseguradoras deberán cubrir todos los costos y gastos necesarios para restablecer la aeronave y repuestos inmediatamente a su estado antes de la exposición a tales riesgos, sujeto a que el valor acordado de la aeronave no sea excedida. Respecto de los Repuestos aparte de los Kits de repuestos de vuelo cuando estén siendo usados en la aeronave el seguro detallado en el Párrafo (a) de la Sección Uno de la LSW555D aplica solamente mientras tal propiedad esté en tránsito como definido en la Cláusula de Duración de Tránsito Toda referencia al 'Seguro de Casco "Todo Riesgo" del Asegurado'; es modificado para decir 'Seguro de Casco y Repuestos "Todo Riesgo" del Asegurado'. 'en el aire' bajo Terminación Automática del Párrafo 2. de la Sección Cinco y Sub-párrafo (a) de la Sección Tres es modificado a 'en tránsito' y toda referencia a 'su primer aterrizaje posterior' bajo Terminación Automática del Párrafo 2. de la Sección Cinco y Sub-párrafo (a) de la Sección Tres es modificada para 'en tránsito'. Accidentes Personales Exclusión 1 y 4 de NMA2712 eliminada. Cláusula de Secuestro NMA1732 (borrando "como pasajero" con respecto a la definición de Secuestro). Gastos Médicos y gastos relacionados por la cláusula de inclusión AVN80. USD 10,000.- cada Pasajero / Tripulante. Definición 2(a) de la NMA2712 es eliminada y reemplazada por "Lesiones Corporales causadas por exposición a los elementos como resultado de un accidente aquí cubierto". La cobertura es extendida para incluir personal de mantenimiento mientras esté trabajando dentro o fuera de la aeronave. Cláusula de Exclusión de Guerra, Secuestro y Otros Riesgos (Aviación) AVN48B y Cláusula de exclusión de año AVN2000A no aplican a la cobertura de Accidentes Personales. Selección de Ley y Jurisdicción: Este Seguro se regirá e interpretará según las leyes de Argentina y cada una de las partes accede a someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos. Página 7

8 INFORMACIÓN Registro Siniestral: Sujeto a no siniestros conocidos y/o reportados a la fecha tanto para la aeronave como para los pilotos y el Asegurado aquí informados durante los últimos cinco (5) años. Uso Estimado Anual: 300 horas. (AVC-1)CLÁUSULA DE DEFINICIONES 1. "AERONAVE" Se considera aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y sean aptos para transportar personas o cosas. 2. "VUELO" Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. 3. "CARRETEO" Se entiende que una aeronave se encuentra en situación de carreteo desde que enciende su grupo propulsor, auxiliar o principal, o sus equipos o sistemas de a bordo, hasta que los detiene sin encontrarse en vuelo o remolque. 4. "REMOLQUE" Se considera que una aeronave es remolcada cuando se la traslada voluntariamente por la aplicación de cualquier sistema de fuerza independiente de ella. 5. "PERMANENCIA EN TIERRA" Se considera que una aeronave se encuentra en tierra cuando se halla totalmente detenida y con sus motores, equipos y sistemas sin funcionar. 6. "ACUATIZAJE O AMERIZAJE" El acuatizaje o el amerizaje de una aeronave habilitada para tal fin se asimila a su aterrizaje. 7."PLACER PRIVADO" significa el uso para fines privados y de placer pero NO el uso para cualquier actividad comercial o profesional, ni contratado o por precio. 8."EMPRESARIO/ AYUDA COMERCIAL PROPIA" significa los usos indicados para Placer Privado y para la actividad comercial o profesional del Asegurado pero NO contratado o por precio. 9. "COMERCIAL" significa los usos indicados para Placer Privado y Empresario, y el uso para el transporte por el Asegurado de pasajeros, equipaje acompañado y carga, contratado o por precio. 10. "ALQUILER" significa alquiler, leasing, fletamento o contratación por el Asegurado a toda persona, sociedad u organización sólo para usos de Placer. Privado o Empresario, no estando la operación de la Aeronave bajo el control del Asegurado. El alquiler para cualquier otro fin NO está cubierto por esta Póliza a menos que se lo declara especialmente a la Compañía bajo USOS ESPECIALES DE ALQUILER en las Condiciones Particulares. Se extiende el presente certificado a los 13 días del mes de Marzo de 2018 y tiene una validez de 15 días a partir de la fecha, quedando sujeto a las condiciones generales y particulares de la póliza que le dará origen.- Página 8

Aeronavegación Copia de Modificación

Aeronavegación Copia de Modificación 6194 10977 12 150937 212249 10/11/2016 000000LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/2017 150937 Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) ASEGURADO Sr./es: Domicilio: Localidad: GRUPO IMAS S.A. Tucuman

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