Aeronavegación Copia de Modificación
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- Esperanza Vega Villanueva
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1 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) ASEGURADO Sr./es: Domicilio: Localidad: GRUPO IMAS S.A. Tucuman Nro Capital Federal (Capital Federal) DESCRIPCIÓN DEL RIESGO ASEGURADO J Asociado: I.V.A.: CUIT/CUIL: COBERTURAS Cobertura Aeronaveg. Todo Riesgo u$s ,00 Acc. Pers. Aeron. Tripulantes u$s ,00 RC Terc. Transp. y no Transp. u$s ,00 Repuestos u$s ,00 Deducible: Según cláusula ANEXOS Y CLÁUSULAS 1A (Exclusiones Condiciones Grales) 1 (Condiciones Generales) 4 (Cláusulas Especiales) Conforme Cláusulas: - Excl. contaminación radiactiva (Nro. 14) - Exclusión de ruido y polución (Nro. 15) - Exclusión de guerra, secuestro (Nro. 16) - Moneda Extranjera (Nro. 60) - Exclusión riesgos milenio 0 (Nro. 90) - Exclusión de cobertura (Nro. 103) 9 (Cláusula de Cobranza) 5 (Condiciones Específicas) Asegurado Adicional: PAE (Pan American Energy) y/o Universal Assistance S.A. y/o Jet Aviation Flight Services y/o Air Partner Pic. NÓMINA DE AERONAVES Item Año / Marca y Modelo Matrícula Valor Acordado Pasajeros / Tripulantes / Lear Jet 60 LV-FDQ USD 2,095, / 02 Interés: Casco 'Todo Riesgo': Cubriendo pérdida o daño a toda Aeronave que sea propiedad, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronaves. Repuestos 'Todo Riesgo': Cubriendo pérdida o daño a Repuestos pertenecientes al asegurado o pertenecientes a terceros cuando el Asegurado haya aceptado responsabilizarse por ellos, mientras tales bienes se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, mientras se encuentren en locales de terceros, mientras estén bajo proceso o durante su tránsito en cualquier medio de transporte. "Repuestos" singnifica partes de repuesto, motores, conjuntos de repuestos en vuelo, equipo de apoyo en tierra (herramientas, componentes y equipos destinados para ser instalados o para formar parte de una aeronave y/o para ser utilizados con relación al servicio, mantenimiento o reparación de aeronaves. Casco Guerra y Riesgos Conexos: Para cubrir Riesgos de Guerra, incluyendo Extorsión y Gastos de Secuestro, Invasión, Huelga, Disturbios, Conmoción Civíl, Riesgos Maliciosos y Riesgos de Sabotaje, Secuestro, Confiscación y Reultilización y Repuestos y Equipamiento surgido de la propiedad y/o operación de la aeronave como detallado en el Cuadro de Aeronaves. Responsabilidad Legal: La Responsabilidad Legal del Asegurado hacia la Responsabilidad Civil hacia Terceros (Lesiones Corporales/Daños a Propiedad), incluyendo Lesiones Corporales hacia Pasajeros y Tripulantes (incluyendo equipaje y artículos personales de pasajeros y tripulantes), en respecto a toda aeronave poseída, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronave. Carga y Correo dependiendo de las operaciones del Asegurado e incluyendo Endoso de Acuerdo Voluntario Pasajeros. Accidentes Personales Tripulantes: Seguro de Accidentes Personales de Aviación en respecto a Aeronave como detallado en el Cuadro de Aeronave para cubrir Tripulantes contra Accidentes Personales mientras volando, incluyendo abordando y bajando de una aeronave. Suma Asegurada: Casco 'Todo Riesgo': Valor Acordado como detallado en el Cuadro de Aeronave.
2 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) Repuestos 'Todo Riesgo': USD 100,000.- para cada uno de los ítem/edificios/ubicaciones/envíos. Guerra y Riesgos Conexos para Casco y Repuestos: Cascos: Hasta los valores máximos acordados de acuerdo con el Detalle de Aeronaves, con sujeción a un máximo de USD 2,095,000.- por cada aeronave. En Adición: Extorsión: 90% de cualquier pago realizado. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Gastos de confiscación y secuestro: 90% de cualquier gasto. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Responsabilidad Legal: Límite Único Combinado (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad) USD 20,000,000.- cualquier aeronave / ocurrencia. Incluyendo los siguientes sub-límites: A) Acuerdo Voluntario Pasajeros USD 300,000.- B) Responsabilidad Legal Equipaje y Artículos Peronsales USD 16,550.- Todos los sub-límites dentro del agregado anual y no en exceso. Accidentes Personales Tripulantes: Suma Asegurada por persona de USD 130,000.- Beneficios 1-7 (Escala E) de Póliza de Accidentes Personales de Lloyd's. Deducible: CASCO Ala Fija: Aplicable a toda Pérdida (Excluyendo Pérdida Total / Pérdida Total Constructiva / Pérdida Total Acordada). USD 10,000.- todo y cada siniestro. De cualquier forma en el evento de un accidente donde se aplicara más de un deducible, el mayor deducible aplicable al accidente deberá ser aplicado como un agregado de deducible para todas las pérdidas como consecuencia del accidente. Límite Geográfico: Continente Americano Incluyendo USA sólo con fines de mantenimiento e incluyendo 5 vuelos Privados anuales. Usos: Privado, Placer y Negocios, Ayuda Industrial, Transporte No Regular de Pasajeros y Carga, Vuelos Sanitarios. Pilotos: Alfredo Victor Calvagna, cuenta con horas totales, incluyendo horas en Jet. Jorge Cesar Banchoff, cuenta con horas totales, incluyendo 637 horas en Marca y Modelo. Damian Ruben Morano, cuenta con horas totales, incluyendo 230 horas en Challenger CL60 y 350 horas en LearJet. Lucas Jorge, cuenta con 851 horas totales, incluyendo 163 horas en Marca y Modelo. Operación Doble Comando todo el tiempo. Condiciones: Sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones y provisiones como sigue: Cláusula de Control de Suscripción y Siniestros AVN41A (Excluyendo Retención). Es condición suspensiva de cualquier responsabilidad en virtud de este seguro que: toda modificación de los términos y condiciones, y altas y bajas deben ser previamente aprobados por esta Aseguradora; si el Asegurado tomara conocimiento de algún siniestro o siniestros que pueda dar lugar a reclamo en razón de esta póliza, deberá notificárselo a la Aseguradora por cable dentro de las 72 (setenta y dos) horas; el Asegurado le entregará a la Aseguradora toda la información de que disponga sobre tal siniestro o siniestros, y la Aseguradora tendrá el derecho exclusivo de designar liquidadores, tasadores, inspectores y/o letrados y de controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones vinculadas con tal siniestro o siniestros. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos (AVN72) (Derechos de Terceros). Es condición suspensiva de cualquier responsabilidad en virtud de este seguro que: toda modificación de los términos y condiciones, y altas y bajas deben ser previamente aprobados por esta Aseguradora; si el Asegurado tomara conocimiento de algún siniestro o siniestros que pueda dar lugar a reclamo en razón de esta póliza, deberá notificárselo a la Aseguradora por cable dentro de las 72 (setenta y dos) horas; el Asegurado le entregará a la Aseguradora toda la información de que disponga sobre tal siniestro o siniestros, y la Aseguradora tendrá el derecho exclusivo de designar liquidadores, tasadores, inspectores y/o letrados y de controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones vinculadas con tal siniestro o siniestros. Cláusula de Acuerdo Simultáneo (Reaseguro) LPO438. Cláusula de Embargo y Sanciones AVN111(R). Cláusula de Insolvencia para Argentina LMA5131. Texto de Póliza de Londres AVN1C, Texto de Póliza de Repuestos de Aeronave LPO344C, Texto de Casco Guerra y Riesgos Aliados de Londres LSW555D, Texto de Póliza de Accidentes Personales de Londres NMA2712. Condición General 10 de la AVN1C y Condición 4 de la NMA2712 son eliminadas y reemplazadas por la Cláusula de Reclamos Fraudulentos AVN100.
3 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) Condición General 10 de la AVN1C y Condición 4 de la NMA2712 son eliminadas y reemplazadas por la Cláusula de Reclamos Fraudulentos AVN100. Altas y Bajas de Aeronaves a prorrata automáticas según la Cláusula de adiciones y eliminaciones AVN19A (combinada) hasta el valor máximo acordado establecido en la suma asegurada y la capacidad máxima de plazas indicada en el Detalle de Aeronaves. Endoso de Acuerdo Voluntario de Pasajeros AVN34A USD 300,000.- cada persona asegurada. Cláusula de exclusión de Riesgos Nucleares AVN38B. Cláusula de exclusión de Ruidos molestos y Polución AVN46B aplicable a la Sección II del texto de póliza AVN1C. Cláusula de exclusión de guerra, secuestro y otros riesgos (aeronavegación) AVN48B. Cláusula de valor acordado AVN61. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos (AVN72) (Derechos de Terceros). Cláusula de Responsabilidad Civil a Pasajeros y Pilotos AVN73. Cláusula de indemnidad de Pilotos AVN74. Cobertura de gastos adicionales según la Cláusula AVN76 de Pagos Suplementarios: Se aplican todos los párrafos: En el párrafo (a) se eliminan las palabras "denunciados en menos y no denunciados luego de haber excedido la duración máxima calculada del vuelo"; el párrafo (b) incluye "espumado de la aeronave"; c) y d) Siempre con la condición de que la responsabilidad civil de los Aseguradores, no exceda 10% de la suma acordada de cada aeronave, en el cúmulo anual para todos los asegurados. Cláusula de uso no autorizado AVN77 (Robo únicamente). Cláusula de Aterrizaje Forzoso AVN78 (corregido para reemplazar las palabras "imposible" por "impracticable"). Cláusula de Exceso de Horas Avisadas AVN81. No Claim Bonus On Renewal AVN85 (10%). Endoso de Responsabilidad Legal a la Carga AVN92 (modificado para también aplicar a Correo), provisión 1 eliminada. Cláusula de Embargo y Sanciones AVN111. Cláusula de incumplimiento de las regulaciones de aeronavegación AVN94. Cláusula de exclusión de año AVN0A. Cláusula de exclusión limitada AVN1A. Cláusula exclusión Asbestos AGM00003 (aplicable a las coberturas de Responsabilidad civil únicamente). Endoso de entrenamiento de la Autoridad de Aviación Civil LSW707A. Cláusula del grupo de la autoridad civil de aviación de regulación de seguridad LSW708A. Cláusula de cancelación de 30 días según Condición General 4 del Texto de Póliza AVN1C con respecto a todas las coberturas excepto con respecto al Endoso de Cobertura Extendida AVN52E (Responsabilidades Aeronáuticas) y Cláusula de exclusión de riesgos nucleares AVN38B, donde las provisiones de cancelación permanecen inalteradas. Cláusula de Aeronaves perdidas de acuerdo a lo contenido en la sección 1 (A) del texto de póliza AVN1C; acordado a 15 días. Asegurados Adicionales, Acuerdos Liberadores; Renuncia de Subrogación, Indemnización, Alteraciones a Aviso de Cancelación, Arrendamiento, Acuerdos Contractuales, ha ser acordados por los Aseguradores, sin embargo, la cobertura incluirá automáticamente Responsabilidad contraído en virtud de los convenios operativos normales suscritos por el Asegurado (incluyendo contratos estándar IATA) requerido para ser asegurados en el curso de las operaciones de costumbre del día a día. Endoso AVN67B de Contrato de Financiación / Arrendamiento o Endoso de Interés Financiero en la Aeronave AVN28B. Se acuerda que en caso de que una aeronave asegurada por la presente lleve instalado uno o más motores prestados/arrendados, el valor acordado de la aeronave se incrementará en forma automática de acuerdo con el valor acordado del motor o de los motores prestados/arrendados mientras estén instalados, siempre con la condición de que no se supere el valor máximo acordado y que los Aseguradores retengan el derecho de salvataje sobre el motor extraído, en caso de que un reclamo relacionado con la aeronave se liquide como una pérdida total, debiéndose ajustar la prima a prorrata al vencimiento, no obstante lo cual el valor acordado de la aeronave (sin el motor prestado/arrendado) no aumentará cuando se considere una pérdida virtualmente total. Se acuerda incluir automáticamente a los dueños del motor prestado / alquilado como beneficiarios de siniestro en respecto del motor por sus respectivos derechos e intereses. Se podrá declarar una pérdida virtualmente total en caso de que el costo de las reparaciones se estime igual o superior al 85% del valor acordado de la aeronave. Se acuerda, si es necesario, incluir a los niños en brazos como pasajeros por encima del número autorizado de plazas de la aeronave. La cobertura otorgada por esta póliza se mantendrá plenamente válida y vigente cuando la capacidad de plazas especificada para la aeronave resulte excedida por
4 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) otorgada por esta póliza se mantendrá plenamente válida y vigente cuando la capacidad de plazas especificada para la aeronave resulte excedida por haber niños sentados en el regazo de pasajeros o por haber dos (2) niños ocupando una plaza, siempre con sujeción a que no se excedan las especificaciones de peso total de acuerdo con el fabricante de la aeronave. Se acuerda que los daños en los motores causados por la ingestión de piedras, arena, polvo, hielo o cualquier otro material corrosivo o abrasivo o cualquier otra sustancia que tenga un efecto dañino, progresivo o acumulativo sobre el motor se considera desgaste, rotura o deterioro y se excluye de esta sección. Sin embargo, la ingestión causando daño repentino atribuible a (a) un único incidente registrado o (b) un solo incidente de identificación que sea fundamentado en la fecha y hora por el uso de equipos de monitoreo de los motores, excluyendo no obstante cualquier daño adicional que ha dado lugar entre la fecha del incidente y la fecha de su identificación debido a la continuidad del funcionamiento del motor, es contemplada en la misma. Esta cobertura no aplica a los Gastos Extra incurridos por: a) a menos que el tiempo real necesario para reparar la aeronave dañada supere los plazos de reparación mínimas necesarias que se muestran bajo esta cobertura en la suma asegurada, b) si otra aeronave está disponible sin costo adicional por su uso, c) si el asegurado nombrado adquiere, a través de la propiedad, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, o de otra manera, un reemplazo permanente para el avión dañado. Endoso de Acuerdo Voluntario Pasajeros incluye a esos empleados del Asegurado que viajen como pasajeros del Asegurado, inclusive cuando estén viajando y llevando a cabo su trabajo. excluyendo la Responsabilidad de Empleadores / Compensación de Trabajadores. "OCURRENCIA" significa un accidente, suceso o hecho o la exposición continua o reiterada a condiciones que se produzcan durante la vigencia de este seguro y que resulte en una lesión física y/o daño patrimonial no previsto ni planeado desde el punto de vista del Asegurado. Toda lesión física y/o daño patrimonial sustancialmente resultantes de las mismas condiciones generales se considerarán derivados de un solo evento. Condición General 7 del Texto de Póliza de Londres AVN1C eliminado. Cláusula de flete aéreo de repuestos - sin perjuicio de la Condición 2 (a) (ii) de la Sección 1 de la cláusula AVN1C, en caso de que la afectación de una aeronave por daño constituya un reclamo válido de acuerdo con los términos de la Sección I de la cláusula AVN1C conforme a los cuales la reparación de dicha aeronave requiera repuestos y/o componentes de la aeronave, los Aseguradores pagarán el costo del transporte aéreo de dichos repuestos y/o componentes hasta un monto máximo igual al 10% del valor acordado de la aeronave por cada evento. Cláusula de Costos de Intrusos - Aseguradores acuerdan fijar un monto razonable para daños y/o pérdidas de cosechas o propiedad, causadas por intrusos, siguiendo de colisión o aterrizaje forzoso de la aeronave, si dicho siniestro o daño no es recuperable de parte del intruso. Límite USD 50,000.- en el agregado anual. Responsabilidad Legal Pasajeros / Accidentes Personales / Acuerdo Voluntario Pasajeros pueden incluir empleados del Asegurado viajando como pasajeros del Asegurado incluyendo mientras estén bajo el cumplimiento de sus tareas pero excluyendo la Responsabilidad de Empleadores / Compensación de Trabajadores. Lo siguiente sólo se refiere a la cobertura de guerra y riesgos conexos de casco: Párrafo 4 de la Sección 4 del texto LSW555D es modificado como sigue: Sujeto siempre a las previsiones de la Sección 5, esta póliza: a) Las disposiciones contractuales que incluyan acuerdos de exención de la responsabilidad; acuerdos de indemnización; renuncias de subrogación; asegurados adicionales, incumplimiento de garantía; con derecho de retención; beneficiarios de pérdida y asignaciones y b) Las adiciones al cuadro de las aeronaves, sustituciones de aeronaves y modificaciones al valor de las aeronaves, con sujeción al valor máximo acordado en este documento y supresiones según el anexo de aeronaves. Sección 1 del testo te aviación LSW555D se extiende a incluir Repuestos y Equipos y está sujeto a un período de 7 días de aviso de cancelación en todo momento, tal aviso no perjudicará ningún riesgo que haya iniciado antes de la expiración de la notificación. Se excluye confiscación por el Gobierno de Registro. En caso de que el asegurado de sus empleados se preste a cualquier tipo de riesgo cubierto por esta póliza incapaz de proteger a la aeronave de los daños, desgaste, rotura o deterioro gradual o le impide realizar cualquier reparación o mantenimiento necesario de la aeronave incurrido para restablecer la aeronave a su condición inmediatamente antes de la exposición a dicho riesgo. Motores Prestados / Cláusula de Componentes Cuando una aeronave asegurada por la presente lleve instalado uno o más motores prestados/arrendados, el valor acordado de la aeronave se incrementará en forma automática de acuerdo con el valor acordado del motor o de los motores prestados/arrendados mientras estén instalados, siempre con la condición de que no se supere el valor máximo acordado y que los Aseguradores retengan el derecho de salvataje sobre el motor extraído, en caso de que un reclamo relacionado con la aeronave se liquide como una pérdida total, debiéndose ajustar la prima a prorrata al vencimiento, no obstante lo cual el valor acordado de la aeronave (sin el motor prestado/arrendado) no aumentará cuando se considere una pérdida virtualmente total. En caso de que se desate una guerra entre las cinco potencias mundiales solo la cláusula (a) de la Sección I de la LSW555D se terminará automáticamente. Cláusula de Pagos Suplementarios AVN76 (Aplicable a todos los párrafos). Cláusula de Operadores inocentes AVN89 (modificada para reemplazar las palabras "garantizado que el asegurado deberá " por "el asegurado hará lo posible para ") Repuestos:
5 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) Repuestos: Cláusula de Exclusiones Nucleares AVN38B. Referencia a "AVN71" en exclusiones 5 de la LPO344C es modificada porr "AVN38B". Cláusula de exclusión de año AVN0A. Se eliminan párrafos (b), (g) y (h) de la Cláusula 4. Exclusiones y Cláusula 9 del texto de póliza LPO344C. Exclusión de Guerra, Secuestro y Otros Riesgos como por párrafo 6 del texto de póliza LPO34C. Cláusula de Instituto de Carga (A) CL.252 respecto de Tránsitos Marinos. Cláusula de Instituto de Carga (AIRE) CL.259 respecto de Tránsitos Aéreos. Accidentes Personales Exclusión 1 y 4 de NMA2712 eliminada. Cláusula de Secuestro NMA1732 (borrando "como pasajero" con respecto a la definición de Secuestro). Gastos Médicos y gastos relacionados por la cláusula de inclusión AVN80. USD 10,000.- cada Pasajero / Tripulante. Ley y Jurisdicción: Según las leyes de Argentina. INFORMACIÓN Registro Siniestral: Sujeto a no siniestros conocidos y/o reportados a la fecha tanto para la aeronave como para los pilotos y el Asegurado aquí informados durante los últimos cinco (5) años. Uso Estimado Anual: 300 horas. (AVC-1)CLÁUSULA DE DEFINICIONES 1. "AERONAVE" Se considera aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y sean aptos para transportar personas o cosas. 2. "VUELO" Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. 3. "CARRETEO" Se entiende que una aeronave se encuentra en situación de carreteo desde que enciende su grupo propulsor, auxiliar o principal, o sus equipos o sistemas de a bordo, hasta que los detiene sin encontrarse en vuelo o remolque. 4. "REMOLQUE" Se considera que una aeronave es remolcada cuando se la traslada voluntariamente por la aplicación de cualquier sistema de fuerza independiente de ella. 5. "PERMANENCIA EN TIERRA" Se considera que una aeronave se encuentra en tierra cuando se halla totalmente detenida y con sus motores, equipos y sistemas sin funcionar. 6. "ACUATIZAJE O AMERIZAJE" El acuatizaje o el amerizaje de una aeronave habilitada para tal fin se asimila a su aterrizaje. 7."PLACER PRIVADO" significa el uso para fines privados y de placer pero NO el uso para cualquier actividad comercial o profesional, ni contratado o por precio. 8."EMPRESARIO/ AYUDA COMERCIAL PROPIA" significa los usos indicados para Placer Privado y para la actividad comercial o profesional del Asegurado pero NO contratado o por precio. 9. "COMERCIAL" significa los usos indicados para Placer Privado y Empresario, y el uso para el transporte por el Asegurado de pasajeros, equipaje acompañado y carga, contratado o por precio. 10 "ALQUILER" significa alquiler, leasing, fletamento o contratación por el Asegurado a toda persona, sociedad u organización sólo para usos de Placer. Privado o Empresario, no estando la operación de la Aeronave bajo el control del Asegurado. El alquiler para cualquier otro fin NO está cubierto por esta Póliza a menos que se lo declara especialmente a la Compañía bajo USOS ESPECIALES DE ALQUILER en las Condiciones Particulares. Conforme Cláusulas: - Anexo N 5 (Nro. 1) - - Liquidación del Premio (Nro. 3) CLÁUSULA Nro. 1 - LIQUIDACIÓN DEL PREMIO La liquidación que figura en la factura correspondiente se descompone de la siguiente manera: Cuadro (1) - Prima de Riesgo Cuadro (2) - Cargo Financiero (Circular 987 de SSN y Modif.) Cuadro (3) - Neto Gravado IVA (Prima más Cargo Financiero) Cuadro (4) - IVA (Importe que resulta de aplicar la alícuota del citado gravamen sobre el Neto Gravado) Cuadro (5) - IVA Acrecentamiento (Importe que resulta de aplicar la alícuota correspondiente sobre el Neto Gravado) Cuadro (6) - IVA Percepción (Importe que resulta de aplicar la alícuota correspondiente sobre el Neto Gravado) Cuadro (7) - Impuestos y Tasas (Impuestos Internos, Tasa SSN y Ley Alícuota aplicable sobre el Neto Gravado).
6 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Organización) Cuadro (7) - Impuestos y Tasas (Impuestos Internos, Tasa SSN y Ley Alícuota aplicable sobre el Neto Gravado). Cuadro (8) - Sellado Provincial Cuadro (9) - Ingresos Brutos Percepción. Cuadro (10) - Premio (Prima de riesgos, más Cargo Financiero, más I.V.A. (si corresponde), más I.V.A. Acrecentamiento (si corresponde), más I.V.A. Percepción (si corresponde), más Impuestos y tasas, más Sellado Provincial, más Ingresos Brutos). Cuadro (11) - Aumento de Capital Social Cuadro (12) - Total (Premio más Aumento de Capital Social) Se deja expresa constancia que a partir de la fecha indicada como inicio de vigencia de la presente modificación, las sumas aseguradas, coberturas y demás condiciones de contratación quedan modificadas de acuerdo a lo indicado precedentemente y reemplazan las condiciones emitidas en fecha anterior. Con la presente modificación se procedió a efectuar: Exclusión de Cobertura
7 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) ASEGURADO Sr./es: Domicilio: Localidad: GRUPO IMAS S.A. Tucuman Nro Capital Federal (Capital Federal) DESCRIPCIÓN DEL RIESGO ASEGURADO J Asociado: I.V.A.: CUIT/CUIL: COBERTURAS Cobertura Aeronaveg. Todo Riesgo u$s ,00 Acc. Pers. Aeron. Tripulantes u$s ,00 RC Terc. Transp. y no Transp. u$s ,00 Repuestos u$s ,00 Deducible: Según cláusula ANEXOS Y CLÁUSULAS 1A (Exclusiones Condiciones Grales) 1 (Condiciones Generales) 4 (Cláusulas Especiales) Conforme Cláusulas: - Excl. contaminación radiactiva (Nro. 14) - Exclusión de ruido y polución (Nro. 15) - Exclusión de guerra, secuestro (Nro. 16) - Moneda Extranjera (Nro. 60) - Exclusión riesgos milenio 0 (Nro. 90) - Exclusión de cobertura (Nro. 103) 9 (Cláusula de Cobranza) 5 (Condiciones Específicas) Asegurado Adicional: PAE (Pan American Energy) y/o Universal Assistance S.A. y/o Jet Aviation Flight Services y/o Air Partner Pic. NÓMINA DE AERONAVES Item Año / Marca y Modelo Matrícula Valor Acordado Pasajeros / Tripulantes / Lear Jet 60 LV-FDQ USD 2,095, / 02 Interés: Casco 'Todo Riesgo': Cubriendo pérdida o daño a toda Aeronave que sea propiedad, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronaves. Repuestos 'Todo Riesgo': Cubriendo pérdida o daño a Repuestos pertenecientes al asegurado o pertenecientes a terceros cuando el Asegurado haya aceptado responsabilizarse por ellos, mientras tales bienes se encuentren bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, mientras se encuentren en locales de terceros, mientras estén bajo proceso o durante su tránsito en cualquier medio de transporte. "Repuestos" singnifica partes de repuesto, motores, conjuntos de repuestos en vuelo, equipo de apoyo en tierra (herramientas, componentes y equipos destinados para ser instalados o para formar parte de una aeronave y/o para ser utilizados con relación al servicio, mantenimiento o reparación de aeronaves. Casco Guerra y Riesgos Conexos: Para cubrir Riesgos de Guerra, incluyendo Extorsión y Gastos de Secuestro, Invasión, Huelga, Disturbios, Conmoción Civíl, Riesgos Maliciosos y Riesgos de Sabotaje, Secuestro, Confiscación y Reultilización y Repuestos y Equipamiento surgido de la propiedad y/o operación de la aeronave como detallado en el Cuadro de Aeronaves. Responsabilidad Legal: La Responsabilidad Legal del Asegurado hacia la Responsabilidad Civil hacia Terceros (Lesiones Corporales/Daños a Propiedad), incluyendo Lesiones Corporales hacia Pasajeros y Tripulantes (incluyendo equipaje y artículos personales de pasajeros y tripulantes), en respecto a toda aeronave poseída, operada o usada por el Asegurado o por la que el Asegurado ha acordado ser responsable, como detallado en el Cuadro de Aeronave. Carga y Correo dependiendo de las operaciones del Asegurado e incluyendo Endoso de Acuerdo Voluntario Pasajeros. Accidentes Personales Tripulantes: Seguro de Accidentes Personales de Aviación en respecto a Aeronave como detallado en el Cuadro de Aeronave para cubrir Tripulantes contra Accidentes Personales mientras volando, incluyendo abordando y bajando de una aeronave. Suma Asegurada: Casco 'Todo Riesgo': Valor Acordado como detallado en el Cuadro de Aeronave.
8 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) Repuestos 'Todo Riesgo': USD 100,000.- para cada uno de los ítem/edificios/ubicaciones/envíos. Guerra y Riesgos Conexos para Casco y Repuestos: Cascos: Hasta los valores máximos acordados de acuerdo con el Detalle de Aeronaves, con sujeción a un máximo de USD 2,095,000.- por cada aeronave. En Adición: Extorsión: 90% de cualquier pago realizado. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Gastos de confiscación y secuestro: 90% de cualquier gasto. Se declara que el 10% no está cubierto y queda a cargo del Asegurado. Responsabilidad Legal: Límite Único Combinado (Lesiones Corporales / Daños a la Propiedad) USD 20,000,000.- cualquier aeronave / ocurrencia. Incluyendo los siguientes sub-límites: A) Acuerdo Voluntario Pasajeros USD 300,000.- B) Responsabilidad Legal Equipaje y Artículos Peronsales USD 16,550.- Todos los sub-límites dentro del agregado anual y no en exceso. Accidentes Personales Tripulantes: Suma Asegurada por persona de USD 130,000.- Beneficios 1-7 (Escala E) de Póliza de Accidentes Personales de Lloyd's. Deducible: CASCO Ala Fija: Aplicable a toda Pérdida (Excluyendo Pérdida Total / Pérdida Total Constructiva / Pérdida Total Acordada). USD 10,000.- todo y cada siniestro. De cualquier forma en el evento de un accidente donde se aplicara más de un deducible, el mayor deducible aplicable al accidente deberá ser aplicado como un agregado de deducible para todas las pérdidas como consecuencia del accidente. Límite Geográfico: Continente Americano Incluyendo USA sólo con fines de mantenimiento e incluyendo 5 vuelos Privados anuales. Usos: Privado, Placer y Negocios, Ayuda Industrial, Transporte No Regular de Pasajeros y Carga, Vuelos Sanitarios. Pilotos: Alfredo Victor Calvagna, cuenta con horas totales, incluyendo horas en Jet. Jorge Cesar Banchoff, cuenta con horas totales, incluyendo 637 horas en Marca y Modelo. Damian Ruben Morano, cuenta con horas totales, incluyendo 230 horas en Challenger CL60 y 350 horas en LearJet. Lucas Jorge, cuenta con 851 horas totales, incluyendo 163 horas en Marca y Modelo. Operación Doble Comando todo el tiempo. Condiciones: Sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones y provisiones como sigue: Cláusula de Control de Suscripción y Siniestros AVN41A (Excluyendo Retención). Es condición suspensiva de cualquier responsabilidad en virtud de este seguro que: toda modificación de los términos y condiciones, y altas y bajas deben ser previamente aprobados por esta Aseguradora; si el Asegurado tomara conocimiento de algún siniestro o siniestros que pueda dar lugar a reclamo en razón de esta póliza, deberá notificárselo a la Aseguradora por cable dentro de las 72 (setenta y dos) horas; el Asegurado le entregará a la Aseguradora toda la información de que disponga sobre tal siniestro o siniestros, y la Aseguradora tendrá el derecho exclusivo de designar liquidadores, tasadores, inspectores y/o letrados y de controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones vinculadas con tal siniestro o siniestros. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos (AVN72) (Derechos de Terceros). Es condición suspensiva de cualquier responsabilidad en virtud de este seguro que: toda modificación de los términos y condiciones, y altas y bajas deben ser previamente aprobados por esta Aseguradora; si el Asegurado tomara conocimiento de algún siniestro o siniestros que pueda dar lugar a reclamo en razón de esta póliza, deberá notificárselo a la Aseguradora por cable dentro de las 72 (setenta y dos) horas; el Asegurado le entregará a la Aseguradora toda la información de que disponga sobre tal siniestro o siniestros, y la Aseguradora tendrá el derecho exclusivo de designar liquidadores, tasadores, inspectores y/o letrados y de controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones vinculadas con tal siniestro o siniestros. Cláusula de Acuerdo Simultáneo (Reaseguro) LPO438. Cláusula de Embargo y Sanciones AVN111(R). Cláusula de Insolvencia para Argentina LMA5131. Texto de Póliza de Londres AVN1C, Texto de Póliza de Repuestos de Aeronave LPO344C, Texto de Casco Guerra y Riesgos Aliados de Londres LSW555D, Texto de Póliza de Accidentes Personales de Londres NMA2712. Condición General 10 de la AVN1C y Condición 4 de la NMA2712 son eliminadas y reemplazadas por la Cláusula de Reclamos Fraudulentos AVN100.
9 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) Condición General 10 de la AVN1C y Condición 4 de la NMA2712 son eliminadas y reemplazadas por la Cláusula de Reclamos Fraudulentos AVN100. Altas y Bajas de Aeronaves a prorrata automáticas según la Cláusula de adiciones y eliminaciones AVN19A (combinada) hasta el valor máximo acordado establecido en la suma asegurada y la capacidad máxima de plazas indicada en el Detalle de Aeronaves. Endoso de Acuerdo Voluntario de Pasajeros AVN34A USD 300,000.- cada persona asegurada. Cláusula de exclusión de Riesgos Nucleares AVN38B. Cláusula de exclusión de Ruidos molestos y Polución AVN46B aplicable a la Sección II del texto de póliza AVN1C. Cláusula de exclusión de guerra, secuestro y otros riesgos (aeronavegación) AVN48B. Cláusula de valor acordado AVN61. Cláusula Exclusión del Acuerdo 1999 Contratos (AVN72) (Derechos de Terceros). Cláusula de Responsabilidad Civil a Pasajeros y Pilotos AVN73. Cláusula de indemnidad de Pilotos AVN74. Cobertura de gastos adicionales según la Cláusula AVN76 de Pagos Suplementarios: Se aplican todos los párrafos: En el párrafo (a) se eliminan las palabras "denunciados en menos y no denunciados luego de haber excedido la duración máxima calculada del vuelo"; el párrafo (b) incluye "espumado de la aeronave"; c) y d) Siempre con la condición de que la responsabilidad civil de los Aseguradores, no exceda 10% de la suma acordada de cada aeronave, en el cúmulo anual para todos los asegurados. Cláusula de uso no autorizado AVN77 (Robo únicamente). Cláusula de Aterrizaje Forzoso AVN78 (corregido para reemplazar las palabras "imposible" por "impracticable"). Cláusula de Exceso de Horas Avisadas AVN81. No Claim Bonus On Renewal AVN85 (10%). Endoso de Responsabilidad Legal a la Carga AVN92 (modificado para también aplicar a Correo), provisión 1 eliminada. Cláusula de Embargo y Sanciones AVN111. Cláusula de incumplimiento de las regulaciones de aeronavegación AVN94. Cláusula de exclusión de año AVN0A. Cláusula de exclusión limitada AVN1A. Cláusula exclusión Asbestos AGM00003 (aplicable a las coberturas de Responsabilidad civil únicamente). Endoso de entrenamiento de la Autoridad de Aviación Civil LSW707A. Cláusula del grupo de la autoridad civil de aviación de regulación de seguridad LSW708A. Cláusula de cancelación de 30 días según Condición General 4 del Texto de Póliza AVN1C con respecto a todas las coberturas excepto con respecto al Endoso de Cobertura Extendida AVN52E (Responsabilidades Aeronáuticas) y Cláusula de exclusión de riesgos nucleares AVN38B, donde las provisiones de cancelación permanecen inalteradas. Cláusula de Aeronaves perdidas de acuerdo a lo contenido en la sección 1 (A) del texto de póliza AVN1C; acordado a 15 días. Asegurados Adicionales, Acuerdos Liberadores; Renuncia de Subrogación, Indemnización, Alteraciones a Aviso de Cancelación, Arrendamiento, Acuerdos Contractuales, ha ser acordados por los Aseguradores, sin embargo, la cobertura incluirá automáticamente Responsabilidad contraído en virtud de los convenios operativos normales suscritos por el Asegurado (incluyendo contratos estándar IATA) requerido para ser asegurados en el curso de las operaciones de costumbre del día a día. Endoso AVN67B de Contrato de Financiación / Arrendamiento o Endoso de Interés Financiero en la Aeronave AVN28B. Se acuerda que en caso de que una aeronave asegurada por la presente lleve instalado uno o más motores prestados/arrendados, el valor acordado de la aeronave se incrementará en forma automática de acuerdo con el valor acordado del motor o de los motores prestados/arrendados mientras estén instalados, siempre con la condición de que no se supere el valor máximo acordado y que los Aseguradores retengan el derecho de salvataje sobre el motor extraído, en caso de que un reclamo relacionado con la aeronave se liquide como una pérdida total, debiéndose ajustar la prima a prorrata al vencimiento, no obstante lo cual el valor acordado de la aeronave (sin el motor prestado/arrendado) no aumentará cuando se considere una pérdida virtualmente total. Se acuerda incluir automáticamente a los dueños del motor prestado / alquilado como beneficiarios de siniestro en respecto del motor por sus respectivos derechos e intereses. Se podrá declarar una pérdida virtualmente total en caso de que el costo de las reparaciones se estime igual o superior al 85% del valor acordado de la aeronave. Se acuerda, si es necesario, incluir a los niños en brazos como pasajeros por encima del número autorizado de plazas de la aeronave. La cobertura otorgada por esta póliza se mantendrá plenamente válida y vigente cuando la capacidad de plazas especificada para la aeronave resulte excedida por
10 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) otorgada por esta póliza se mantendrá plenamente válida y vigente cuando la capacidad de plazas especificada para la aeronave resulte excedida por haber niños sentados en el regazo de pasajeros o por haber dos (2) niños ocupando una plaza, siempre con sujeción a que no se excedan las especificaciones de peso total de acuerdo con el fabricante de la aeronave. Se acuerda que los daños en los motores causados por la ingestión de piedras, arena, polvo, hielo o cualquier otro material corrosivo o abrasivo o cualquier otra sustancia que tenga un efecto dañino, progresivo o acumulativo sobre el motor se considera desgaste, rotura o deterioro y se excluye de esta sección. Sin embargo, la ingestión causando daño repentino atribuible a (a) un único incidente registrado o (b) un solo incidente de identificación que sea fundamentado en la fecha y hora por el uso de equipos de monitoreo de los motores, excluyendo no obstante cualquier daño adicional que ha dado lugar entre la fecha del incidente y la fecha de su identificación debido a la continuidad del funcionamiento del motor, es contemplada en la misma. Esta cobertura no aplica a los Gastos Extra incurridos por: a) a menos que el tiempo real necesario para reparar la aeronave dañada supere los plazos de reparación mínimas necesarias que se muestran bajo esta cobertura en la suma asegurada, b) si otra aeronave está disponible sin costo adicional por su uso, c) si el asegurado nombrado adquiere, a través de la propiedad, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, o de otra manera, un reemplazo permanente para el avión dañado. Endoso de Acuerdo Voluntario Pasajeros incluye a esos empleados del Asegurado que viajen como pasajeros del Asegurado, inclusive cuando estén viajando y llevando a cabo su trabajo. excluyendo la Responsabilidad de Empleadores / Compensación de Trabajadores. "OCURRENCIA" significa un accidente, suceso o hecho o la exposición continua o reiterada a condiciones que se produzcan durante la vigencia de este seguro y que resulte en una lesión física y/o daño patrimonial no previsto ni planeado desde el punto de vista del Asegurado. Toda lesión física y/o daño patrimonial sustancialmente resultantes de las mismas condiciones generales se considerarán derivados de un solo evento. Condición General 7 del Texto de Póliza de Londres AVN1C eliminado. Cláusula de flete aéreo de repuestos - sin perjuicio de la Condición 2 (a) (ii) de la Sección 1 de la cláusula AVN1C, en caso de que la afectación de una aeronave por daño constituya un reclamo válido de acuerdo con los términos de la Sección I de la cláusula AVN1C conforme a los cuales la reparación de dicha aeronave requiera repuestos y/o componentes de la aeronave, los Aseguradores pagarán el costo del transporte aéreo de dichos repuestos y/o componentes hasta un monto máximo igual al 10% del valor acordado de la aeronave por cada evento. Cláusula de Costos de Intrusos - Aseguradores acuerdan fijar un monto razonable para daños y/o pérdidas de cosechas o propiedad, causadas por intrusos, siguiendo de colisión o aterrizaje forzoso de la aeronave, si dicho siniestro o daño no es recuperable de parte del intruso. Límite USD 50,000.- en el agregado anual. Responsabilidad Legal Pasajeros / Accidentes Personales / Acuerdo Voluntario Pasajeros pueden incluir empleados del Asegurado viajando como pasajeros del Asegurado incluyendo mientras estén bajo el cumplimiento de sus tareas pero excluyendo la Responsabilidad de Empleadores / Compensación de Trabajadores. Lo siguiente sólo se refiere a la cobertura de guerra y riesgos conexos de casco: Párrafo 4 de la Sección 4 del texto LSW555D es modificado como sigue: Sujeto siempre a las previsiones de la Sección 5, esta póliza: a) Las disposiciones contractuales que incluyan acuerdos de exención de la responsabilidad; acuerdos de indemnización; renuncias de subrogación; asegurados adicionales, incumplimiento de garantía; con derecho de retención; beneficiarios de pérdida y asignaciones y b) Las adiciones al cuadro de las aeronaves, sustituciones de aeronaves y modificaciones al valor de las aeronaves, con sujeción al valor máximo acordado en este documento y supresiones según el anexo de aeronaves. Sección 1 del testo te aviación LSW555D se extiende a incluir Repuestos y Equipos y está sujeto a un período de 7 días de aviso de cancelación en todo momento, tal aviso no perjudicará ningún riesgo que haya iniciado antes de la expiración de la notificación. Se excluye confiscación por el Gobierno de Registro. En caso de que el asegurado de sus empleados se preste a cualquier tipo de riesgo cubierto por esta póliza incapaz de proteger a la aeronave de los daños, desgaste, rotura o deterioro gradual o le impide realizar cualquier reparación o mantenimiento necesario de la aeronave incurrido para restablecer la aeronave a su condición inmediatamente antes de la exposición a dicho riesgo. Motores Prestados / Cláusula de Componentes Cuando una aeronave asegurada por la presente lleve instalado uno o más motores prestados/arrendados, el valor acordado de la aeronave se incrementará en forma automática de acuerdo con el valor acordado del motor o de los motores prestados/arrendados mientras estén instalados, siempre con la condición de que no se supere el valor máximo acordado y que los Aseguradores retengan el derecho de salvataje sobre el motor extraído, en caso de que un reclamo relacionado con la aeronave se liquide como una pérdida total, debiéndose ajustar la prima a prorrata al vencimiento, no obstante lo cual el valor acordado de la aeronave (sin el motor prestado/arrendado) no aumentará cuando se considere una pérdida virtualmente total. En caso de que se desate una guerra entre las cinco potencias mundiales solo la cláusula (a) de la Sección I de la LSW555D se terminará automáticamente. Cláusula de Pagos Suplementarios AVN76 (Aplicable a todos los párrafos). Cláusula de Operadores inocentes AVN89 (modificada para reemplazar las palabras "garantizado que el asegurado deberá " por "el asegurado hará lo posible para ") Repuestos:
11 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) Repuestos: Cláusula de Exclusiones Nucleares AVN38B. Referencia a "AVN71" en exclusiones 5 de la LPO344C es modificada porr "AVN38B". Cláusula de exclusión de año AVN0A. Se eliminan párrafos (b), (g) y (h) de la Cláusula 4. Exclusiones y Cláusula 9 del texto de póliza LPO344C. Exclusión de Guerra, Secuestro y Otros Riesgos como por párrafo 6 del texto de póliza LPO34C. Cláusula de Instituto de Carga (A) CL.252 respecto de Tránsitos Marinos. Cláusula de Instituto de Carga (AIRE) CL.259 respecto de Tránsitos Aéreos. Accidentes Personales Exclusión 1 y 4 de NMA2712 eliminada. Cláusula de Secuestro NMA1732 (borrando "como pasajero" con respecto a la definición de Secuestro). Gastos Médicos y gastos relacionados por la cláusula de inclusión AVN80. USD 10,000.- cada Pasajero / Tripulante. Ley y Jurisdicción: Según las leyes de Argentina. INFORMACIÓN Registro Siniestral: Sujeto a no siniestros conocidos y/o reportados a la fecha tanto para la aeronave como para los pilotos y el Asegurado aquí informados durante los últimos cinco (5) años. Uso Estimado Anual: 300 horas. (AVC-1)CLÁUSULA DE DEFINICIONES 1. "AERONAVE" Se considera aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y sean aptos para transportar personas o cosas. 2. "VUELO" Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. 3. "CARRETEO" Se entiende que una aeronave se encuentra en situación de carreteo desde que enciende su grupo propulsor, auxiliar o principal, o sus equipos o sistemas de a bordo, hasta que los detiene sin encontrarse en vuelo o remolque. 4. "REMOLQUE" Se considera que una aeronave es remolcada cuando se la traslada voluntariamente por la aplicación de cualquier sistema de fuerza independiente de ella. 5. "PERMANENCIA EN TIERRA" Se considera que una aeronave se encuentra en tierra cuando se halla totalmente detenida y con sus motores, equipos y sistemas sin funcionar. 6. "ACUATIZAJE O AMERIZAJE" El acuatizaje o el amerizaje de una aeronave habilitada para tal fin se asimila a su aterrizaje. 7."PLACER PRIVADO" significa el uso para fines privados y de placer pero NO el uso para cualquier actividad comercial o profesional, ni contratado o por precio. 8."EMPRESARIO/ AYUDA COMERCIAL PROPIA" significa los usos indicados para Placer Privado y para la actividad comercial o profesional del Asegurado pero NO contratado o por precio. 9. "COMERCIAL" significa los usos indicados para Placer Privado y Empresario, y el uso para el transporte por el Asegurado de pasajeros, equipaje acompañado y carga, contratado o por precio. 10 "ALQUILER" significa alquiler, leasing, fletamento o contratación por el Asegurado a toda persona, sociedad u organización sólo para usos de Placer. Privado o Empresario, no estando la operación de la Aeronave bajo el control del Asegurado. El alquiler para cualquier otro fin NO está cubierto por esta Póliza a menos que se lo declara especialmente a la Compañía bajo USOS ESPECIALES DE ALQUILER en las Condiciones Particulares. Conforme Cláusulas: - Anexo N 5 (Nro. 1) - - Liquidación del Premio (Nro. 3) CLÁUSULA Nro. 1 - LIQUIDACIÓN DEL PREMIO La liquidación que figura en la factura correspondiente se descompone de la siguiente manera: Cuadro (1) - Prima de Riesgo Cuadro (2) - Cargo Financiero (Circular 987 de SSN y Modif.) Cuadro (3) - Neto Gravado IVA (Prima más Cargo Financiero) Cuadro (4) - IVA (Importe que resulta de aplicar la alícuota del citado gravamen sobre el Neto Gravado) Cuadro (5) - IVA Acrecentamiento (Importe que resulta de aplicar la alícuota correspondiente sobre el Neto Gravado) Cuadro (6) - IVA Percepción (Importe que resulta de aplicar la alícuota correspondiente sobre el Neto Gravado) Cuadro (7) - Impuestos y Tasas (Impuestos Internos, Tasa SSN y Ley Alícuota aplicable sobre el Neto Gravado).
12 /11/ LV-FDQ Desde: 2/11/2016 Hasta: 1/11/ Asesores de Seguros en Directo SA (Productor) Cuadro (7) - Impuestos y Tasas (Impuestos Internos, Tasa SSN y Ley Alícuota aplicable sobre el Neto Gravado). Cuadro (8) - Sellado Provincial Cuadro (9) - Ingresos Brutos Percepción. Cuadro (10) - Premio (Prima de riesgos, más Cargo Financiero, más I.V.A. (si corresponde), más I.V.A. Acrecentamiento (si corresponde), más I.V.A. Percepción (si corresponde), más Impuestos y tasas, más Sellado Provincial, más Ingresos Brutos). Cuadro (11) - Aumento de Capital Social Cuadro (12) - Total (Premio más Aumento de Capital Social) Se deja expresa constancia que a partir de la fecha indicada como inicio de vigencia de la presente modificación, las sumas aseguradas, coberturas y demás condiciones de contratación quedan modificadas de acuerdo a lo indicado precedentemente y reemplazan las condiciones emitidas en fecha anterior. Con la presente modificación se procedió a efectuar: Exclusión de Cobertura
PAE (PAN AMERICAN ENERGY) y/o UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. y/o JET AVIATION FLIGHT SERVICES y/o AIR PARTNER PIC.
CERTIFICADO DE COBERTURA Póliza: En trámite. Referencia: Renovación de 6404. VIGENCIA ASEGURADO: Banco GRUPO Macro IMAS Sociedad S.A. Anónima DOMICILIO: CUIT: 30-69725081-2 Sarmiento 447 LOCALIDAD: DOMICILIO:
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