ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE. LAS AMÉRICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO ESILDA RODRÍGUEZ BIZALDI y PROVIDENCIA RODRIGUEZ BIZALDI Querellante v. Querella Núm SOBRE: DEFECTOS AUTO USADO FURIEL AUTO CORP., AUTOCENTRO DEL SUR INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., SUZUKI DEL CARIBE, INC. Querellados RESOLUCIÓN Con el propósito de resolver la querella de epígrafe, este Departamento citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el día 20 de mayo de A la señalada vista comparecieron las siguientes personas: a. Esilda Rodríguez b. Lcdo. Luis E.Castillo-abogado querellante c. Serafín Montes representante Suzuki del Caribe d. Furiel Auto e. Lcda.Tania X.Laporte abogada Furiel Auto f. Reliable Financial Services Inc. sometió el caso por el expediente por conducto del Lcdo. Héctor Colón Atienza INTRODUCCION El 24 de septiembre de 2004 se presentó la querella de epígrafe. En síntesis, se alegó que la querellante, Esilda Rodríguez Bizaldi, compró un vehículo de motor usado a la coquerellada Furiel Auto Corp., que el mismo fue llevado a reparar a Auto Centro del Sur el 18 de agosto de 2004, permaneciendo dicho vehículo en el taller en espera de piezas a la fecha de la radicación de la querella. Por último, se alega en la querella que al momento de la compraventa no le informaron verbalmente ni por escrito a dicha querellante que el vehículo en cuestión había

2 Página 2 pertenecido a una compañía de alquiler y que de haberlo sabido no lo hubiese adquirido. Solicitó como remedios la entrega del vehículo a la mayor brevedad, el resarcimiento de daños por la pérdida y uso del vehículo, un ajuste en el precio original de venta o cancelación del contrato y devolución de dinero. En su constestación Furiel en síntesis, expone que la querellante fue informada por escrito al momento de la compraventa del hecho de que el vehículo provenía de servicio de alquiler y que así constaba en documento que firmó aceptando mediante dicho acto que el automóvil en cuestión pudo haber sido utilizado para servicio de alquiler. Además planteó, entre otras defensas, que no hubo vicio ocultado a la querellante, que la querellante no requirió reparación alguna de Furiel Auto Corp. y que, al momento en que se requirió la reparación, ya había expirado la garantía. Durante la vista, la parte querellante desistió de sus reclamaciones de garantía y servicio contra las coquerelladas Auto Centro del Sur y Suzuki Del Caribe. En cuanto a su reclamación contra el vendedor, Furiel Auto, la querellante aceptó que había firmado y recibido el documento presentado junto a la Moción de Desestimación de Furiel Auto Corp. y fue su petición a este Departamento someter el caso por el expediente a los únicos efectos de determinar si dicho documento estaba en cumplimiento con el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de este Departamento. Las partes sometieron sus propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en distintas fechas entre junio y julio del A tales efectos, y de conformidad con la prueba que surge del expediente de esta agencia, formulamos las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 19 de mayo de 2005, las querellantes Sra. Esilda Rodríguez Bizaldi y Providencia Rodríguez se personaron a las facilidades de Furiel Auto Corp. con la intención de comprar un vehículo usado. 2. A tales efecto ese mismo día la querellante Esilda Rodríguez negocia y adquiere un auto marca Suzuki, modelo Aerio, año 2003, número de serie JS2RA

3 Página 3 3. El precio de venta de dicho vehículo fue de 11,995.00, del cual la querellante pagó un pronto de $2,000, quedando el balance financiado por Reliable Financial Services y con una póliza de double interest de $3, La firma querellada es una corporación que se dedica a la compra y reventa de autos nuevos y usados. 5. Las querellantes son hermanas,aunque el auto se adquirió a nombre de Esilda,es Providencia quien asumió el pronto pago,las mensualidades e utiliza el mismo. 6. La querellante entonces firma una serie de documentos para la culminar la negociación del contrato de compraventa. Entre estos están, documento titulado certificado de garantía, el contrato de ventas al por menor a plazos con sus respectivos anejos y la orden de compra. 7. Dicho auto fue usado como auto de alquiler. 8. Entre dichos documentos que formaron parte del negocio jurídico debemos discutir para efectos de la controversia el titulado, Anejo a los contratos de compra-venta de autos usados Furiel Auto Corporation el cual la querellante Esilda Rodríguez firmó. 9. Dicho documento consta de una página tamaño carta que lee como sigue: ANEJO A LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE AUTOS USADOS FURIEL AUTO CORPORATION ACEPTACIÓN DEL COMPRADOR Acepto que el vehículo objeto del presente contrato de compraventa, marca Suzuki, modelo Aerio, año 2003, número de serie JS2RA , es uno usado que pudo haber sido utilizado anteriormente para llevar a cabo distintas finalidades legítimas, a parte del uso común individual, familiar o de trabajo. Entre dichas finalidades, y sin que se entienda como limitación, el vehículo pudo haber sido utilizado para ofrecer uno o más de los siguientes servicios: taxi, transportación pública, servicio

4 Página 4 público, alquiler, demostración, u otras finalidades. Acepto que el agente autorizado para negociar esta compra-venta, así como el oficial autorizado del vendedor para otorgar el referido contrato, me han notificado que según su mejor conocimiento y entendimiento, el vehículo objeto de esta compraventa: (marque una de las siguientes alternativas) Ha sido impactado y reparado anteriormente. Ha sido impactado anteriormente, pero no ha sido reparado al momento de la compra-venta. *_ No ha sido impactado anteriormente. Acepto haber inspeccionado el vehículo extensa y cuidadosamente en todas sus partes exteriores e interiores que se encuentran a la vista o que pueden inspeccionarse fácilmente sin necesidad de conocimiento especializado. Acepto estar conforme con el estado del vehículo, por lo que recibo el mismo tal y como se encuentra al momento de esta compra-venta y renuncio a cualquier reclamación contra el vendedor que pudiera haber sido detectada en la referida inspección que no haya sido negociada como parte del precio final de compra-venta. (Fdo.) Osvaldo Cruz (Fdo.) Esilda Rodríguez Bizaldi Vendedor Comprador

5 Página El 11 de agosto de 2004 casi tres meses luego de la compra, el auto comienza a presentar desperfectos mecánicos que motivaron a la coquerellante Providencia Rodríguez a indagar sobre el auto en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 11. La licencia del auto objeto de la querella aparece a nombre de Caparra Motor Service y dicho documento indica en su descripción del auto para alquiler. 12. Determinamos conforme a los documentos examinados como la licencia del auto que el dealer querellado tenía conocimiento que el auto vendido fue usado para alquiler y no lo informó expresamente a la querellante. En vista de estas determinaciones de hecho, formulamos las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO 1. En el caso de epígrafe las partes otorgaron un contrato de compraventa de bien mueble de conformidad con el Artículo 1334 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. 3741), el cual tiene fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse a tenor con el mismo. C. Civil de Puerto Rico, 1930, Art (31 L.P.R.A. 3994). Por ser este contrato uno relacionado a la compraventa de un vehículo de motor, le es aplicable tanto la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, Ley Núm. 7 del 24 de septiembre de 1979 (10 L.P.R.A et. seq.), como su correspondiente reglamento, Expediente Núm del 30 de septiembre de 1992, según enmendado (10 RPR et. seq.). 2. En el presente caso, debemos dilucidar si el documento expuesto en la determinación de hechos número cumple con el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de este Departamento. Reglamento Núm de 30 de septiembre de 1992, según enmendado. Específicamente, nos referimos al Artículo 28.1 de dicho Reglamento el cual establece: Todo vendedor estará obligado a notificarle por escrito al consumidor si el vehículo de motor usado que interesa ha sido usado como taxi, vehículo de transportación pública, vehículo de servicio público, de alquiler, de demostración o cualquier otra finalidad que conlleve un uso irregular o excesivo. 3. Dicho lenguaje es uno expreso. No debe arrojar dudas de su carácter imperativo. La clave dentro

6 Página 6 del articulo que debemos analizar es la frase [ha sido usado como]. El querellado indica en su apología teórica que no incurrió en nada engañoso por que la querellante fue apercibida tanto verbal como por escrito. Añade que la querellante firmó conscientemente el documento de relevo (ante descrito) que le informa sobre el status del auto. Indica que el mismo cumple con lo dispuesto en el Articulo 28.1 supra. Por otro lado, plantea que dicho documento (anejo ) como parte integral del contrato de compraventa produce obligaciones de ambas partes y demuestra que el consentimiento no estuvo viciado. Argumenta que al estar enumerados los posibles usos que pudo haber tenido el auto objeto de la querella se le esta advirtiendo a la querellante que de comprar el auto lo acepta en las condiciones que se encuentra con todos esos usos que pudiera haber sufrido el mismo. No le asiste razón. 4.El análisis de la querellada parte de premisas equivocadas que nos llevan a determinaciones erróneas. La primera premisa gira en el mero hecho de haber sido usado. A base de ello pretende el querellado que una vez el querellante consumidor sepa que el auto es usado este concluya que el mismo se debió a los usos descritos en el documento. Por ende no puede haber vicio en el consentimiento cuando el vendedor pone al consumidor comprador a pensar o a llegar a sus propias conclusiones sobre que dicho auto pudo haber sido usado en tales circunstancias. Para ello debemos recurrir al Articulo 5 sobre definiciones del Reglamento sobre Garantías supra. (N).Vehículo de motor nuevo- Todo vehículo de motor que se represente como nuevo por el vendedor ;que se inscriba por primera vez en el DTOP; cuyo odómetro indique no haber hecho recorrido mayoral indispensable para llegar al lugar de venta,no haya sido usado para demostración,y cuya garantía de fabrica esté vigente en su totalidad. (Ñ). Vehículo de Motor Usado-Todo vehículo que no cumpla con los requisitos de la definición ante. 5. Es una realidad que muchos consumidores no pueden adquirir un auto nuevo. Es por ello, que se a establecido una política pública en protección a este sector para evitar practicas engañosas en estas transacciones. Lamentablemente, aun con estas salvaguardas todavía ocurren un sinnúmero de practicas engañosas a consumidores que no tienen otra opción de adquirir un auto usado. Esto no significa que por ser usado no sea una gran inversión. Tampoco significa necesariamente que por ser usado no sirva o tenga múltiples defectos. Hasta los autos nuevos pueden presentar múltiples defectos. De lo que hablamos aquí es de cómo fue usado o que tipo de uso sufrió el carro en

7 Página 7 cuestión. Entendemos que dicho documento no cumple con el Articulo 28 del Reglamento sobre Garantías. Los dealer tienen la ventaja y la capacidad de saber y cerciorarse de las condiciones de los carros que compran para la reventa. Por eso es que se ha confeccionado estas normas para proteger la parte del vínculo más débil; el consumidor. Aceptar las defensas y argumentos acomodaticios de la parte querellada sería aplicar dichas normas restrictivamente y permitir la evasión de responsabilidad por el mero hecho de plasmar en un documento los posibles usos de un auto. Es un subterfugio para evadir su obligación. 6. El Articulo exige que el dealer indique inequívocamente y expresamente al consumidor que dicho auto sufrió un uso excesivo por haber sido utilizado como taxi, transporte público, alquiler o que sufrió un impacto para entonces poner al consumidor a decidir si aún así lo compra. Esto significa que se han separado o clasificado unos usos particulares que afectan excesivamente el auto y que puede redundar con mayor probabilidad en problemas a corto o largo plazo. Dicho documento es defectuoso de su faz y confunde al consumidor. Dicho de otro modo no se cumple con este articulo por el mero hecho de indicar en forma especulativa todos los usos posibles de un auto por que no es una información confiable. 7. El querellado indica que no esta expresamente prohibida esta practica por lo que permite lo que denomina posibilidades. No podemos refrendar dicha interpretación, la frase ha sido usado no tiene la misma connotación que pudo haber sido usado. Si el querellado pretende dar por hecho que consumidor presuma que con dicho documento este le esta brindando la información correcta, también este Foro puede presumir que el vendedor querellado ocultaba información relevante sobre dicho auto. En conclusión, conforme la evidencia que obra en el expediente administrativo, este Foro determina que dicho documento contiene una información defectuosa que no cumple con dicha disposición por lo que es contraria a la Ley. Por lo tanto es nula e ilegal su eficacia. La obligación legal contenida en el mismo es una que no esta sujeta a presunciones, ni ambigüedades, ni especulaciones de ninguna índole, probabilidades y mucho menos a relevos de responsabilidad. No podemos creer que el vendedor en el curso ordinario de los negocios de compraventa de su flota no verifica de donde proviene el

8 Página 8 auto, el tracto de los documentos de registro y todo lo relacionado al negocio de un bien que esta bajo su control o posesión. 8.Como esboza la querellada, la antes citada disposición reglamentaria, así como el documento firmado por la querellante, también deben interpretarse en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de las obligaciones contractuales pero de otra perspectiva. El Art.1207 de nuestro Código Civil establece que los contratos no pueden ser contrarios a la ley, la moral y el orden público. Véase además lo establecido por la doctrina sobre los contratos de adhesión. 9. De otra parte, el dolo también puede invalidar el consentimiento. Además, constituye dolo el callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato. Márquez v. Torres Campos, 111 DPR 854 (1982). El dolo se entiende como todo un complejo de malas artes, contrario a la honestidad e idóneo para sorprender la buena fe ajena, generalmente para beneficio propio, en que viene a resumirse el estado de ánimo de aquel que no sólo ha querido el acto, sino que, además, ha previsto y querido las consecuencias antijurídicas de él provenientes. Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 118 D.P.R. 701, 708 (1987). Véase, además, Rivera Vda. de Hernández v. Hernández, 44 D.P.R. 356, (1933); José Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, Tomo I, Vol. II, 504 (2da ed. 1976). Es la voluntad consciente de producir un acto injusto. Federico Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, Tomo III, Vol. 1, 183 (1966). Colón v. Promo Motor Imports, Inc., 144 DPR 659 (1997). 10. No obstante, no todo tipo de dolo produce la nulidad del contrato. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato el mismo debe ser grave y no meramente incidental y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo grave es aquel que causa y lleva a celebrar el contrato, de modo tal que sin él no se hubiera otorgado el mismo. Colón v. Promo Motor Imports, Inc., supra. En otras palabras,es el engaño de una de las partes sobre aquellas cualidades que indujeron a la otra a contratar. Este engaño puede darse de manera positiva mediante el uso de palabras o conducta artificiosa,o de manera negativa mediante el silencio de circunstancias importantes del contrato que de saberlas la otra parte no hubiera contratado. Este tipo de engaño es el llamado dolo negativo o reticencia dolosa,la cual

9 Página 9 Morales Moreno define como el callar consciente de un contratante cuando según la Ley o la buena fe,le es obligado a manifestarse. Márquez v.torres Campos supra. 11. El cumplimiento o no de la disposición reglamentaria ante mencionada que regula esta industria produce una influencia decisiva en la esencia de la perfección del negocio jurídico. Es parte integrante del contrato entre la querellante y Furiel Auto Corp por lo que afecta uno de los elementos esenciales del contrato: el consentimiento. Este incumplimiento de la obligación legal produce la nulidad del negocio jurídico. De conformidad con el Artículo 1255 de nuestro Código Civil (31 L.P.R.A. 3514), la misma dispone que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Véase además el Art.1252 del Código Civil supra. Por todo lo cual, este Departamento a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente: ORDEN Se declara CON LUGAR la querella. Se decreta la resolución del contrato otorgado entre la querellante y Furiel Auto,Reliable Financial. En el plazo de en o antes del 13 de septiembre del 2005 el querellado Furiel Auto y Reliable Financial Services, reembolsarán (concepto de devolución de dinero) solidariamente a la querellante la cantidad de $200 que se adjudicó como pronto pago más todas las mensualidades pagadas hasta ahora por esta sobre principal e intereses según provea Reliable Financial. Además las cantidades sobre las respectivas partidas pagadas de seguros y registro que apliquen. Con respecto al auto dado en Trade In debera ser devuelto por Furiel o en su defecto de haber sido vendido tendrá que rembolsar la cantidad de $2,000 (valor determinado por Furiel) por trade in. Entregada dicha suma a la querellante, ésta procederá a devolver el vehículo aquí en controversia al querellado. Transcurrido el tiempo aquí señalado sin que la querellada haya pagado la referida suma a la querellante, la deuda comenzará a devengar intereses según la taza de interés establecido en el mercado. Además se ordena al coquerellado Reliable Financial provea los cálculos sobre lo pagado por la querellante de principal e intereses y los suministre a las partes en diez (10) días al recibo de esta so pena de sanciones y multa. Además deberá abstenerse de realizar gestiones de cobro contra la querellante.

10 Página 10 ADVERTENCIAS Se apercibe al querellado que de no cumplir con lo aquí ordenado se le podrá imponer una multa de hasta $10,000 dólares y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la señalada multa no lo relevará de cumplir con lo ordenado en la presente. A tales efectos, este Departamento solicitará auxilio del Tribunal para hacerla cumplir. La parte querellante notificará a este Departamento por escrito, informando si la parte querellada ha cumplido con lo ordenado. Si no se cumpliere, deberá someter una moción informativa para procederse conforme a derecho. Si la parte querellante no somete la mencionada moción, dentro del término de diez (5) días laborables contados desde que cumpla el plazo de la Orden, se entenderá que la querella fue resuelta y se procederá al cierre y archivo de la misma. APERCIBIMIENTOS LEGALES Aquella parte afectada por la presente podrá solicitar al Departamento una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Copia de la solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos

11 Página 11 una copia de la notificación de la de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En Ponce, Puerto Rico a _15 de _agosto_ de Lcdo. Alejandro García Padilla Secretario Lcdo. Jose A. Vega Vega Juez Administrativo REMITIDO POR CORREO HOY CERTIFICO que copia de este documento fue archivado en autos y enviado a las siguientes personas:

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QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m.

SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m. ` ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935, 787-833-2905

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Alberto Rodríguez Baez

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Yadira Mercado Santiago

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VICTORIA ROBLES BURGOS LEVITT HOMES BUILDERS, CORP. CONSTRUCCION * R E S O L U C I O N *

VICTORIA ROBLES BURGOS LEVITT HOMES BUILDERS, CORP. CONSTRUCCION * R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: 744-9341/744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE QUERELLA NUMERO VICTORIA ROBLES

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO

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ALTURAS DE JUNCOS S. E. R E S O L U C I O N *

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Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

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RESOLUCION. Luego de escuchada las partes y aquilatada la prueba se formula las siguientes continuación: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCION. Luego de escuchada las partes y aquilatada la prueba se formula las siguientes continuación: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas, suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 PARTE QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Margarita

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RESOLUCION. 2. Sr. Carlos Márquez de Jesús -Presidente de la Firma Querellada. 3. Sra. Cira Nazario Cruz -Contable en la Firma Querellada.

RESOLUCION. 2. Sr. Carlos Márquez de Jesús -Presidente de la Firma Querellada. 3. Sra. Cira Nazario Cruz -Contable en la Firma Querellada. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Juana

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr William

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Juana

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO OVIDIO TOLEDO RODRIGUEZ

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba que obra en el expediente y las alegaciones de la querella, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 26 de mayo de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 26 de mayo de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE GUILLERMO RIVERA RIOS QUERELLA

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RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba documental que obra en el expediente, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN

Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO: Heriberto Plaza Anselma

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce P.R. 00717-2111 Tel. (787) 843-6070/6075/6015 Fax (787) 844-0488 Dirección electrónica:

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Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Yelix

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE Vicios Ocultos RESOLUCION

SOBRE Vicios Ocultos RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Luis A. Coriano Santos VS. QUERELLADO Don Alberto Auto Imports, Inc. Toyota de Puerto Rico, Popular Auto, Inc. QUERELLA NUMERO 400009403

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SOBRE RESOLUCION. 2. Lcda. Elsa Abreu García -Representante legal de Abreu Powercars, Inc.

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

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ROBERTO NACER VILLARIÑO WANDA GARCIA COLON REMANZOS DE BOQUERON, S. E. * R E S O L U C I O N *

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

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QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM

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SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe.

SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION

NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes:

RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DECISIÓN Y ORDEN. El 18 de agosto de 2003, la División de Empleados Públicos, de la Unión

DECISIÓN Y ORDEN. El 18 de agosto de 2003, la División de Empleados Públicos, de la Unión ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL.(787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS

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SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr María

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 AVE. LAS AMERICAS STE. 104 PONCE, PUERTO RICO

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Beatriz Sánchez Arroyo QUERELLADO Gabriel García Flores D/B/A Energy

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 - Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA

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SOBRE RESOLUCION. La co-querellada, Banco Bilbao Vizcaya, no compareció ni justificó su incomparecencia, a pesar de haber sido debidamente notificada.

SOBRE RESOLUCION. La co-querellada, Banco Bilbao Vizcaya, no compareció ni justificó su incomparecencia, a pesar de haber sido debidamente notificada. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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