DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

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1 1/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/256/2015, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes", y se abre la convocatoria para el colectivo de personas jóvenes de Garantía Juvenil para el año 2015 y la convocatoria anticipada para el Las personas jóvenes son uno de los colectivos que más han sufrido y sufren con más fuerza aún las consecuencias de la actual crisis económica y financiera, con una tasa de paro muy superior a la del conjunto de la población. Según los datos de la EPA del tercer trimestre de 2014, la tasa de paro juvenil en Cataluña (jóvenes de 16 a 30 años) es del 32%. Esta situación, que puede generar graves consecuencias a medio y largo plazo, obliga al gobierno de la Generalitat a concentrarse en la elaboración de políticas destinadas a garantizar que estas personas jóvenes puedan entrar en el mercado de trabajo y a trabajar arduamente en la promoción y generación de puestos de trabajo. La existencia de un número importante de personas jóvenes con falta de cualificación especializada, o bien de aquellos conocimientos necesarios y específicos adecuados que requiere el sector productivo local para poder cubrir diferentes puestos de trabajo, aumenta su periodo de permanencia en el paro. Las políticas activas de empleo (PAE) pueden facilitar la entrada o la reincorporación de las personas jóvenes desempleadas en el mercado de trabajo y mitigar el impacto del desempleo juvenil. Una parte de estas políticas, tal y como prevé el programa que regula la presente Orden, deben procurar reducir las barreras de acceso al mercado de trabajo del colectivo de personas jóvenes, incentivando a nivel local que los empleadores contraten a este colectivo. Se trata de medidas imprescindibles destinadas a aumentar la demanda de trabajo en épocas de escaso crecimiento, mediante programas integrales que fomenten el empleo y la creación de puestos de trabajo. La naturaleza de las PAE debe cambiar para hacer frente a un clima económico y social diferentes y a las nuevas tendencias del mercado de trabajo. Los enfoques innovadores son indispensables para mejorar la situación. La mayoría de las PAE se centran en intervenciones orientadas a la oferta, con el fin de preparar a las personas para el empleo, prestando poca atención a los requisitos de los empleadores (empresa / sector productivo) y no anticipándose a las tendencias futuras del mercado de trabajo (nuevos sectores y nuevos yacimientos de empleo), lo que limita potencialmente que los demandantes de empleo obtengan resultados sostenibles más allá del tiempo que dura la política. El Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" busca un enfoque diferente, ya que la política activa de empleo toma como punto de partida las necesidades reales de la empresa.en función de las vacantes de puestos de trabajo existentes en el territorio se seleccionan las personas jóvenes más adecuadas para aquellos puestos de trabajo, facilitando la formación específica necesaria para las vacantes existentes. De este modo, se hace hincapié en incentivar la demanda en el mercado de trabajo. Este programa desarrollará sus actuaciones para dos colectivos de personas jóvenes destinatarias, las de 18 a 24 años, colectivo correspondiente a la Iniciativa de la Garantía Juvenil, y las de 25 a 29 años. Mediante la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los menores de 30 años. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ya incorporó la realización de este programa durante el periodo como una nueva propuesta de actuación en el marco del plan de choque contra el paro juvenil, el plan "Inserjoves". Tras esta primera experiencia en la ejecución del programa, y a la vista de los resultados obtenidos, se considera absolutamente necesario seguir implementando un recurso ocupacional que, como éste, fomente el empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas jóvenes desempleadas con una falta de cualificación específica o adecuada a los puestos de trabajo vacantes. Por este motivo, la normativa de este año no presenta cambios sustanciales. Pero el Servicio Público de Empleo

2 2/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de Cataluña, innovando en la forma de elaborar las políticas de empleo, ha trabajado y escuchado a los agentes ocupacionales que han implementado la primera edición del programa para ajustar de forma correcta y adecuada la política de intervención en las necesidades reales del mercado de trabajo en cada territorio. Los únicos aspectos que se han modificado son aquellos relacionados con un aumento de la flexibilidad en la implementación del programa y en una mejora de su gestión, como es facilitar la presentación telemática de las solicitudes, alargar el plazo de presentación de las solicitudes, ajustar en la solicitud el número de personas jóvenes con las que se prevé trabajar en cada proyecto, modificar la forma de pago para facilitar la ejecución de los proyectos, concretar las causas de revocación, eliminar el número mínimo de personas jóvenes que se deben contratar en el marco del proyecto, aplicar la simplificación de costes en la justificación económica de los proyectos o bien eliminar la revisión de importes otorgados a los 9 meses de ejecución del programa. El Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" dirigido al colectivo de personas jóvenes de Garantía Juvenil se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de ); Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, de ); Visto el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 138/5, de ); Visto el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las modalidades de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre el instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de los datos (DOUE L 223/7, de ); Visto el Plan nacional de implantación de la Garantía Juvenil, que determina que con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil, España pondrá en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el período de programación ; Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas; Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil , Núm.CCI2014ES05M90P001, del Fondo Social Europeo; Vistas las bases para la Estrategia de Empleo Juvenil en Cataluña para el periodo , aprobadas por el Gobierno el 9 de septiembre de 2014; Visto el acuerdo de gobierno "Acuerdo GOV / 76/2015, de 26 de mayo" por el que se aprueba el "Programa de Empleo Juvenil en Cataluña, Garantía Juvenil y el plan de actuación para 2015"; Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de ); Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. (DOGC núm. 6914, de ); Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 (DOGC núm. 6830, de ); A estas bases le son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276,

3 3/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de ), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña) (DOGC núm. 3791A, de ); Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección de Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ); Por todo ello, Ordeno: Artículo 1 Objeto 1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden. 1.2 Abrir la convocatoria para el año 2015 del programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" dirigido al colectivo de personas jóvenes de la Garantía Juvenil para las subvenciones previstas en la base 9 apartados a), b) y c) anexo 1 de esta Orden. 1.3 Abrir la convocatoria anticipada para el año 2016 del programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" dirigido al colectivo de personas jóvenes de la Garantía Juvenil para las subvenciones previstas en la base 9 apartado d) del anexo 1 de esta Orden. 1.4 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas previstas en la base 9 del anexo 1 de esta Orden es reglado. Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe convocado 2.1 El presupuesto total destinado a la ejecución de este programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" dirigido al colectivo de personas jóvenes de la Garantía Juvenil es de ,00 euros que irán a cargo del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ). La dotación de la presente convocatoria estará condicionada a la efectiva autorización por parte del Gobierno de la Generalidad de Catalunya. 2.2 Las actuaciones previstas en esta convocatoria serán elegibles mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil , Nº CCI2014ES05M90PO01, del Fondo Social Europeo para el periodo , en el marco del eje prioritario 5 relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes desempleados, que no participan en actividades de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación del 91,89%, y en el marco del eje prioritario 1, con una tasa de cofinanciación del 50%. 2.3 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones a las entidades promotoras previstas en la base 3.1 del anexo 1 de esta Orden para la realización de las actuaciones que se establecen en los apartados a), b) y c) de base 9 del anexo 1 de esta Orden es de ,00 euros. Esta convocatoria se financia con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ejercicio presupuestario del año 2015 hasta un importe de ,00 euros. El presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 será de ,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ / 331D/0000, D/ /331D/0000, del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 2.4 El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones a las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1, de esta Orden para la actuación de contratación prevista en el apartado d) de la base 9

4 4/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del anexo 1 de esta Orden, es de ,00 euros. Esta convocatoria se financiará con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ D/0000, D/ /331D/0000 del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ejercicio presupuestario del año 2016 por un importe de ,00 euros. El presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 será de ,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000, D/ /331D/0000 del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 2.5 Las ayudas previstas en el apartado d) de la base 9 del anexo 1, de esta Orden tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar los ,00 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores). Las ayudas de minimis no podrán acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías o en una decisión de la Comisión. 2.6 Estos importes se podrán ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 2.7 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en función del desarrollo y las necesidades del programa. 2.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las entidades promotoras para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a) b) y c) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden es de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 3.2 El plazo de presentación de solicitudes de las entidades contratantes para la realización de la actuación prevista en el apartado d) de la base 9 del anexo 1, de esta Orden es de dos meses a contar desde la fecha de inicio del contrato. 3.3 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 13 del anexo 1 de esta Orden. 3.4 Los requisitos para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en la base 5 del anexo 1 de esta Orden. 3.5 Las entidades promotoras deberán iniciar el programa en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes de 31 de diciembre de De acuerdo con el apartado 2 de la base 4 y el apartado d) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral con las personas jóvenes, para esta convocatoria se fija un módulo de 648,60 euros. Artículo 4 Plazos de ejecución del Programa 4.1 El programa tendrá una duración de 15 meses y se iniciará el día siguiente de la resolución de otorgamiento de la subvención a las entidades promotoras del proyecto.

5 5/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4.2 La experiencia profesional en empresas prevista en el apartado d) de la base 9 del anexo 1, de la Orden, se deberá realizar durante el período de ejecución del programa. Los contratos de trabajo se deberán suscribir obligatoriamente, como fecha máxima, 6 meses antes de la finalización del programa. Artículo 5 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en las bases 16 y 17 del anexo 1 de esta Orden. Disposición adicional primera El Servicio Público de Empleo de Cataluña llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos. Disposición adicional segunda Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden. Disposición adicional tercera De acuerdo con la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a las personas mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ya que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de En este sentido, para la convocatoria del año 2015 y la anticipada del año 2016 del programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" las personas jóvenes de 25 a 29 años se consideran colectivo de Garantía Juvenil i, por lo tanto, deberán cumplir con las bases 2.3 y 8.4 del anexo 1 de esta Orden. Disposición transitoria Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron. Disposición derogatoria Queda derogada la disposición siguiente: Orden EMO/278/2013, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes", y se abre la convocatoria para en el año 2013 y la convocatoria anticipada para el Disposición final Entrada en vigor

6 6/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 5 de agosto de 2015 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo 1 Bases reguladoras Base 1 Objeto 1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" para la realización de proyectos ocupacionales que faciliten la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años, en situación de desempleo y prioritariamente con experiencia profesional, proporcionándoles, entre otros recursos, la formación necesaria para ocupar un determinado puesto de trabajo. Este programa desarrollará sus actuaciones para dos colectivos de personas jóvenes destinatarias: -Personas jóvenes de 18 a 24 años, colectivo correspondiente a la Iniciativa de Garantía Juvenil. Personas jóvenes de 25 a 29 años. 1.2 Cada una de las personas jóvenes que participen en este programa recibirá las siguientes actuaciones ocupacionales: - Experiencia profesional mediante contrato laboral. - Formación vinculada al contrato de trabajo. - Orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación Base 2 Personas destinatarias 2.1 Pueden ser destinatarias del programa las personas jóvenes de 18 a 29 años en situación de desempleo que disponen del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. También podrán ser beneficiarias aquellas personas jóvenes que a pesar de no disponer de alguna de estas titulaciones, disponen de la correspondiente equivalencia a efectos laborales o académicos. No podrán ser destinatarias del programa las personas jóvenes con una titulación superior a las mencionadas ni tampoco aquellas que estén cursando ningún tipo de formación reglada en el momento de entrar como participantes del programa. Las personas jóvenes destinatarias de este programa son personas jóvenes que, en su mayoría, tienen adquiridas las competencias básicas, pero que presentan carencias formativas y necesitan de un acompañamiento y una formación especializada en su proceso de retorno al mercado de trabajo. 2.2 Estas personas jóvenes deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas y deberán cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato en el momento de su firma. 2.3 Las personas jóvenes que participen en el programa deben inscribirse en el Registro de Información de la Garantía Juvenil y, por tanto, deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de

7 7/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Base 3 Entidades beneficiarias 3.1 Podrán ser entidades beneficiarias para la subvención de las actuaciones indicadas en los apartados a) b) y c) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden: a) Las siguientes entidades locales: 1) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Girona. 2) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellos, correspondientes a los municipios de más de habitantes en la demarcación de Lleida. 3) Los consejos comarcales que abarquen un territorio de más de habitantes. 4) Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de habitantes. b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial. Las entidades asociadas o vinculadas a las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de esta base podrán ejecutar la totalidad o una parte de las actuaciones del proyecto en nombre y por cuenta de la organización empresarial y sindical promotora, siempre y cuando se haga constar en la solicitud de subvención. Estas entidades tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por este motivo la justificación económica incluirá la justificación de los gastos tanto de la entidad promotora como de las entidades asociadas o vinculadas. 3.2 Para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 9 del anexo 1, de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 de esta misma base 3 del anexo 1 de esta Orden. También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 3.1 pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos. A efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a entidad contratante hará remisión a las entidades beneficiarias que se prevén en el punto 2 de esta base 3 del anexo 1 de esta Orden. Base 4 Cuantía de las subvenciones 4.1 La cuantía de la subvención para desarrollar las actuaciones previstas en los apartados a) b) y c) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden se determinará de la siguiente manera: a) Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un importe máximo de euros por persona joven. b) Para las actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción se establece un importe máximo de euros por persona joven. c) Para las actuaciones de formación se establece un importe máximo de 8 euros por hora y persona joven

8 8/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4.2 La subvención para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral prevista en el apartado d) de la base 9 del anexo 1 de esta Orden para los contratos de trabajo suscritos con las personas jóvenes participantes será de un módulo equivalente al salario mínimo interprofesional por jornada completa o la parte proporcional en función de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato y con un máximo de 6 meses. El módulo de aplicación se indicará en la correspondiente convocatoria. Base 5 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria 5.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas, las entidades solicitantes dispuesto en la base 3 del anexo 1 de esta Orden que cumplan los siguientes requisitos: a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto Legislativo 1/ 2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el TTexto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de ). El Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de ) y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, (DOGC núm. 6885, de ). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas públicas y privadas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de ). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de ). f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de ). g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de ); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de ), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/ 2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de ). i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de ). j) En el caso de las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de esta Orden, no incumplir la normativa de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, no haber recibido la cantidad total de euros de ayudas de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), por parte de otra administración, organismo o empresa pública de ámbito estatal, autonómico o local. Las ayudas de minimis no

9 9/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya podrán acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión. k) Las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de esta Orden no deben haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional que contratarán, calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial ni haber realizado un despido colectivo de personas trabajadoras, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con los jóvenes participantes. En cualquier caso, las entidades contratantes para ser beneficiarias no deberán ser consideradas empresas en crisis ni empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, según la definición dada por el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Núm.651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de l) En el caso de que la entidad solicitante sea una persona física empresaria, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio y estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). m) En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente. n) En el caso de que la entidad solicitante sea una asociación o fundación constituida sujeta a las disposiciones del Código civil de Catalunya, disponer de los estados adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de ), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de ). o) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4 / 2008, de 24 de abril. p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. 5.2 El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención. Base 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades que de acuerdo con la base 3 del anexo 1 de esta Orden pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplir las obligaciones generales siguientes: a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 22 del anexo 1 de esta Orden. b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatus que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 279, de ). c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras de esta Orden. d) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Catalunya informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales. e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda

10 10/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo y el Servicio de Empleo de Catalunya y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución. j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 29 del anexo 1 de esta Orden. k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades. l) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, en su caso, la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo. m) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas. n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución. q) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollen esta Orden por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña. r) Informar a las personas inscritas en el Fichero de la Garantía Juvenil que las actuaciones de orientación, formación y experiencia profesional han sido cofinanciadas en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil , Núm.CCI2014ES05M90P001, del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. Así como informar a las personas no inscritas en el Fichero de la Garantía Juvenil que las actuaciones pueden ser cofinanciadas por el Programa Operativo , del Fondo Social Europeo, que se apruebe en el marco del Objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo.

11 11/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya s) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de t) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y / o justificación al Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente. u) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de auditoría de Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE. v) Suscribir una póliza de seguro de accidentes y, si procede, de responsabilidad civil, con carácter previo al inicio de las actuaciones de orientación y acompañamiento a la inserción y formación vinculada al contrato de trabajo. El seguro debe cubrir el período de ejecución del programa y debe cubrir los gastos de accidente in itinere y los riesgos derivados de las visitas de los participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las acciones formativas. La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectiva que dé cobertura a todos los participantes del proyecto aprobado. w) Disponer de un certificado de solidez de las instalaciones de la entidad promotora, vinculada o asociada (o entidad subcontratada) donde se impartan las actuaciones del programa, previo al inicio de las acciones. x) De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe otorgar sea superior a euros, deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. y) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. Base 7 Ámbito territorial 7.1 Las entidades promotoras deberán definir el ámbito territorial de actuación del proyecto. Este deberá estar claramente delimitado y suficientemente justificado, con la indicación de los municipios y población que conlleva. 7.2 Las entidades atenderán las personas jóvenes demandantes de empleo del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto presentado y, preferentemente, colaborarán con las empresas seleccionadas de ese mismo territorio. Base 8 Selección de las personas jóvenes y compromiso de los participantes 8.1 La entidad promotora o asociada / vinculada deberá seleccionar las personas jóvenes que participarán en el proyecto. A tal efecto, las entidades promotoras o asociadas / vinculadas podrán establecer acuerdos o convenios con centros educativos, con otras entidades locales y con entidades públicas y privadas que trabajen con jóvenes y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto. En caso de que se formalicen acuerdos o convenios, estos deberán incluir la identificación de las partes, los compromisos entre ambas entidades, la descripción específica de la colaboración y la constancia expresa de que no hay ningún intercambio económico. 8.2 La detección y la derivación de los participantes se realizará, de manera coordinada, entre la entidad promotora, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y los agentes del territorio que trabajan con este colectivo. Las oficinas de Trabajo del Servicio de Empleo de Catalunya podrán derivar personas jóvenes a la entidad promotora o asociada / vinculada que ejecuta el programa, como resultado del itinerario profesional acordado entre estas y el personal orientador del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

12 12/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8.3 La entidad promotora o asociada / vinculada comunicará, en cualquier caso, a la oficina de Trabajo las personas jóvenes preseleccionadas, procedentes de bolsas propias o de otras entidades del territorio. La oficina de Trabajo comprobará si están inscritas como demandantes de empleo no ocupadas. 8.4 La entidad promotora será la responsable de seleccionar a los participantes del programa, tanto los que procedan de bolsas propias como los jóvenes derivados por la oficina de Trabajo. En este proceso deberá garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso de las personas participantes en este programa. Una vez realizada la selección de las personas participantes, la entidad promotora deberá comunicarlo a la oficina de Trabajo. Las personas jóvenes seleccionadas para participar en el programa deben inscribirse en el Registro de Información de la Garantía Juvenil y, por tanto, deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. 8.5 Las personas jóvenes finalmente seleccionadas como participantes deberán firmar un compromiso con la entidad promotora o asociada / vinculada, mediante el cual aceptan cumplir con las tres actuaciones previstas para ellas en el programa. 8.6 Se considerará participante del programa la persona joven seleccionada que haya sido contratada y haya recibido orientación y la formación vinculada al puesto de trabajo. Excepcionalmente, también se considerará participante en dos casos: si la persona joven ha realizado total o parcialmente una formación en el marco del programa con el compromiso de contratación por parte de una empresa/entidad y finalmente ésta no formaliza el contrato; y si la persona joven contratada ve rescindido el contrato antes de que comience la formación adaptada al puesto de trabajo en el marco del programa. Base 9 Actuaciones subvencionables Las actuaciones ocupacionales a desarrollar son: a) Actuación de prospección y de asesoramiento de empresas. La actuación de prospección y asesoramiento de empresas corresponde a un conjunto de acciones que tienen como objetivo conseguir contratos laborales para las personas jóvenes que participan en el programa y en la identificación y definición de los puestos de trabajo que las empresas necesitan cubrir. En este sentido, se deberán realizar las siguientes acciones: - Detección, identificación y selección de los sectores de actividad en el ámbito territorial de actuación definido en el proyecto. - Detección y selección de empresas mediante una protocolización de procedimientos y actuaciones que permita la detección de puestos de trabajo vacantes, la identificación de perfiles profesionales requeridos y de potenciales nuevos puestos de trabajo. - Gestión de la suscripción del contrato de trabajo y asesoramiento a la empresa en este proceso. Las entidades promotoras, para justificar la totalidad de esta actuación, deberán alcanzar, como mínimo, la inserción laboral del 35% de las personas jóvenes que, de acuerdo con la resolución de otorgamiento, deben participar en el programa. b) Actuación de orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación Esta actuación incluye un conjunto de acciones dirigidas a seleccionar a la persona joven más indicada para el puesto de trabajo vacante y ofrecerle un proceso de orientación y acompañamiento. La finalidad es diseñar un itinerario profesional para el participante del programa, determinando su plan formativo y haciendo el correspondiente seguimiento de la formación y contratación. En este sentido, se realizarán las siguientes acciones: - Selección de las personas jóvenes más adecuadas a los puestos de trabajo requeridos por las empresas. - Diseño de la formación relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato.

13 13/36 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Diseño y planificación de las tareas mínimas de aprendizaje correspondientes al personal tutor/a de la empresa. - Realización de sesiones de orientación (si procede) previas al contrato para conocer mejor el perfil de la persona joven, y participante potencial en el programa. - Seguimiento de la formación y la contratación durante todo el periodo de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en las guías de prescripciones técnicas del programa. - Seguimiento y asistencia presencial de las personas jóvenes que realicen la formación virtual. Sólo se subvencionará el coste de esta actuación para las personas jóvenes participantes, de acuerdo con las bases 8.5 y 8.6 del anexo 1 de esta Orden. c) Actuación de formación vinculada al contrato de trabajo. La actuación formativa es obligatoria para todas las personas contratadas. El contenido y duración de esta formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo a realizar. La formación prevista en esta Orden la podrá realizar tanto la propia entidad promotora como las entidades vinculadas o asociadas, en el caso de que la entidad promotora sea una organización empresarial o sindical. En función de la especificidad de esta formación o en el caso de que no se disponga de los recursos adecuados y suficientes para su impartición, la entidad promotora o asociada/vinculada podrá subcontratar a entidades públicas o privadas para ejecutarla, incluida la entidad contratante, de acuerdo con lo establecido en la base 12 del anexo 1 de esta Orden. La prestación de servicios formativos y su coste se deberán regular por lo que disponga la normativa vigente sobre contratación en el sector público y / o la normativa reguladora de subvenciones Con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en el territorio donde se desarrolle el proyecto, las entidades promotoras o asociadas / vinculadas podrán derivar personas jóvenes a acciones formativas gestionadas por otras entidades públicas o privadas. En el caso de que estas acciones formativas estén subvencionadas en el marco de una convocatoria del Servicio Público de Empleo de Catalunya, esta derivación se deberá articular mediante un convenio de colaboración entre la entidad promotora o asociada / vinculada y la entidad que realiza la formación. En este convenio deberán quedar recogidos los compromisos de ambas entidades, las características de la formación y la constancia expresa de que no hay ningún intercambio económico. Cuando las acciones formativas no estén subvencionadas, la prestación de servicios formativos y su coste se deberán regular por lo que disponga la normativa reguladora de subvenciones y, en su caso, por la normativa vigente sobre contratación en el sector público, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de esta Orden. En cualquier caso, la entidad promotora será responsable ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña de que la actuación formativa se haya ejecutado correctamente, realitzará el seguimiento y velará para que el proceso de formación de la persona joven sea correcto y se adecue al puesto de trabajo objeto del contrato. La formación podrá ser correspondiente o vinculada a un certificado de profesionalidad, diseñada a partir de los contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos que determinen las empresas, previa validación del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La formación vinculada a un certificado de profesionalidad debe ser impartida por entidades que estén inscritas y acreditadas en la especialidad formativa elegida y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por los reales decretos que regulan esta modalidad formativa. La formación deberá ser presencial. Como única excepción, la formación se podrá realizar a través de una modalidad semipresencial, combinando la impartición de los cursos virtuales que ofrece la plataforma Aula Mentor, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el seguimiento de dicha formación en clase,contando con el apoyo del personal orientador. Las entidades promotoras, vinculadas o asociadas que opten por esta fórmula semipresencial de formación deberán disponer de espacios y material informático adecuado para su realización. La formación debe tener una duración mínima de 90 horas y un máximo de 150 horas. Excepcionalmente, se podrán realizar más de 150 horas siempre y cuando la entidad promotora justifique su necesidad con el fin de la obtención un certificado de profesionalidad o una acreditación de un módulo completo. La impartición de la formación prevista en el programa en ningún caso podrá ser superior a 6 horas diarias La formación se podrá realizar, total o parcialmente, antes del contrato o de manera simultánea, de acuerdo con las necesidades de las empresas. En el caso de que la formación se realice con anterioridad a la formalización del contrato laboral, será necesario que, antes de iniciar esta formación, la entidad contratante

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